Decreto Foral 16/2015, de 9 de junio, de rectificación del Decreto Foral 3/2015, de 27 de enero, por el que se crea la entidad local menor de Itziar en el término municipal de Deba.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION FORAL Y FUNCION PUBLICA
- Publicado en BOG núm. 111 de 15 de Junio de 2015
- Vigencia desde 30 de Enero de 2015
Sumario
Mediante Decreto Foral 3/2015, de 27 de enero, se creó la entidad local menor de Itziar en el término municipal de Deba del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, de demarcaciones municipales de Gipuzkoa en relación con el artículo 1 de la Norma Foral 13/2014, de 17 de noviembre, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El apartado segundo de la parte resolutiva de dicho decreto foral recoge el ámbito territorial de la nueva entidad local, que comprende los siguientes barrios ubicados en el término municipal de Deba: Arbiskoa, Arriola, Egia, Elorriaga, Endoia, Itsaspe, Lastur Behea, Lastur Goia, Mardari, casco de Itziar y barrio de Itziar. La superficie total de los barrios pertenecientes al ámbito territorial es de 48,0 km2.
La delimitación territorial de la entidad local menor de Itziar, sus límites, se describen en el apartado 1 del anexo del Decreto Foral 3/2015, tratándose de una transcripción literal de la descripción contenida en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Deba, de 17 de junio de 2014.
Con fecha 12 de mayo de 2015, el Ayuntamiento de Deba notificó a la Diputación Foral de Gipuzkoa el acuerdo adoptado por el Pleno en fecha 30 de abril, por el que se rectifica el error de hecho apreciado en la descripción de la delimitación territorial contenida en el acuerdo plenario de 17 de junio de 2014, de constitución de la entidad local menor de Itziar; y se solicita a la Diputación Foral de Gipuzkoa la rectificación del Decreto Foral 3/2015, en el mismo sentido.
En concreto, se ha apreciado el error de hecho en el texto que describe parte del linde oeste de la delimitación territorial de la entidad local menor. El error es evidente y manifiesto, y se aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo y, en particular, el plano de delimitación de la entidad local menor. Es con ocasión de la descripción de los lindes donde se produce el error, apreciándose claramente que el límite del territorio que conforma la entidad local menor no se extiende hasta el río Deba que es el límite natural del municipio.
Por tanto, rectificado el acuerdo plenario de 17 de junio de 2014, procede rectificar igualmente el apartado 1 del anexo del Decreto Foral 3/2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto, si bien el error de hecho afecta exclusivamente al linde oeste, la presente rectificación incluye también el linde sur, al describirse aquél partiendo de una referencia contenida en la descripción de este último.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Administración Foral y Función Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral,
DISPONGO
Se rectifica, en los siguientes términos, el párrafo tercero del apartado 1 (delimitación territorial) del anexo del Decreto Foral 3/2015, de 27 de enero, por el que se crea la entidad local menor de Itziar en el término municipal de Deba:
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- Donde dice:
«Al sur, linda con el barrio Madariaga del término municipal de Azkoitia; al oeste, con el barrio Alkorta de Mendaro. El límite pasa por la cima de Otarre, el monte Gaintxipixa y Otaola hasta encontrar el río Deba a su paso por Bederatziturrieta, donde el territorio queda limitado por el propio río y lo sinuoso de su recorrido hasta encontrar el casco urbano de Deba previa su desembocadura».
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- Debe decir:
«Sur: Términos municipales de Azkoitia y Mendaro hasta entronque en este término municipal del camino a Mantarregiko gaina.
Oeste: Desde entronque anterior a Ikaztezulo. De este punto a Bista Ona por su Sur y de aquí por el camino hasta Olloki en su encuentro con San Juan Erreka hasta el Golfo de Bizkaia».
El presente decreto foral es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.