ORDEN 4/2015, de 15 de junio, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se modifica la Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, sobre módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones del turno de oficio y asistencia al detenido o preso por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
- Publicado en DOCV núm. 7551 de 18 de Junio de 2015
- Vigencia desde 19 de Junio de 2015
Sumario
Por Orden de 7 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, se modificaron los anexos I y II del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, para la actualización de los módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones que se prestan por los servicios de turno de oficio, y asistencia al detenido o preso, por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana.
Mediante Orden 2/2012, de 17 de enero, se procedió a la modificación de los anexos I y II de la citada Orden de 7 de noviembre de 2005, revisando determinados módulos y bases de compensación económica contenidos en los mismos, dentro del objetivo marcado por la Generalitat para 2012 de austeridad y contención en el gasto público, de reducción del déficit presupuestario y de avance en la racionalización y optimización de los recursos públicos, en el contexto de las excepcionales circunstancias económicas y presupuestarias que concurrían en aquel momento.
Sin embargo, desde todos los sectores sociales ya ha sido reconocida la evolución favorable de los indicadores económicos iniciada en 2014 y cuya tendencia se ha visto confirmada en el presente año, que revela una mejora estable de la situación económica que también ha tenido reflejo en la elaboración y aprobación de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, y en concreto en el esfuerzo presupuestario que ha supuesto el incremento de las partidas destinadas a subvenir el coste de la asistencia jurídica gratuita.
Así, la línea presupuestaria que se destina a retribuir las actuaciones profesionales de los procuradores en representación de quienes gozan del beneficio de asistencia jurídica gratuita, se ha visto incrementada en un 10 por ciento de 2014 a 2015, y la correspondiente a abogados se ha visto también incrementada en un 10 por ciento.
No obstante, para que ese aumento del presupuesto destinado a justicia gratuita repercuta y se traslade real y efectivamente a los colegiados que prestan este servicio público mediante su actividad profesional, y que con su esfuerzo y profesionalidad han permitido su sostenibilidad pese a las necesarias e inevitables medidas de racionalización y ajuste que hubieron de adoptarse, se está ahora en disposición de poder revisar al alza los módulos de compensación económica que retribuyen sus actuaciones respecto de quienes gozan del derecho a la asistencia jurídica gratuita, siempre dentro de las disponibilidades que delimita el marco presupuestario.
Singular atención merece el tratamiento del módulo que retribuye los procedimientos de especial complejidad, duración, dificultad o dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas o múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales. En determinados casos en los que concurren estas características, la actuación de los profesionales requiere de una gran dedicación y despliegue de actividad que puede incluso llegar a perjudicar o detraer un tiempo también necesario de dedicación a otros asuntos encomendados a su despacho profesional, sobre todo en el caso de quien ejerce la defensa, y que sin embargo, resultan escasamente recompensados, por lo que sería conveniente establecer una compensación económica más apropiada y acorde con su naturaleza aunque suponga un significativo aumento respecto al módulo establecido actualmente.
Para la elaboración de la presente orden se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con inclusión del trámite de audiencia a los colegios de abogados y procuradores de la Comunitat Valenciana, afectados por la presente disposición, a través de la representación que ostentan sus respectivos consejos autonómicos y oídos estos.
En virtud de cuanto antecede, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 39.2 del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 118/2014, de 18 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia,
ORDENO
Artículo único
Modificación de los anexos I y II de la Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social Actualizar los módulos y bases de compensación económica establecidos en los anexos I y II de la Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, mediante el establecimiento de las cuantías fijadas en los módulos que constan en los anexos I y II de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, aplicándose el nuevo baremo que se aprueba con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015.
ANEXO I
Módulos y bases de compensación económica para procuradores de los tribunales
Jurisdicción penal | Euros |
Instrucción procedimiento sumario | 40,00 |
Instrucción procedimiento abreviado | 30,00 |
Procedimiento abreviado tramitado mediante juicio rápido | 30,00 |
Instrucción en procedimiento ante el tribunal del jurado | 120,00 |
Procedimiento ante el juzgado de menores | 30,00 |
Procedimiento ante el juzgado de lo penal | 30,00 |
Procedimiento ante la audiencia provincial | 40,00 |
Apelación | 30,00 |
Ejecución sentencia transcurridos 2 años | 30,00 |
Jurisdicción civil | Euros |
Procedimientos de jurisdicción voluntaria | 30,00 |
Procedimientos de familia contenciosos | 50,00 |
Procedimientos de familia de mutuo acuerdo | 36,00 |
Ordinario. Resto procedimientos contenciosos | 45,00 |
Medidas provisionales y provisionalísimas | 36,00 |
Ejecución sentencia transcurridos 2 años | 30,00 |
Jurisdicción contenciosa | Euros |
Procedimientos ante órganos colegiados | 30,00 |
Apelaciones | 30,00 |
Normas generales | Euros |
Auto motivado (cuando no es preceptiva la intervención) | 35,00 |
Designación sobrevenida en fase de ejecución penal | 35,00 |
Procedimientos de especial complejidad, duración, dificultad o dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales, o cualquiera otra circunstancia que, con un informe previo fundamentado del colegio de procuradores competente y con carácter excepcional, sea apreciada y autorizada por la Dirección General de Justicia, además del módulo correspondiente al procedimiento judicial de que se trate | 125,00 |
Tramitación de solicitudes de justicia gratuita | 7,70 |
ANEXO II
Módulos y bases de compensación económica para abogados
Jurisdicción penal | Euros |
Asistencia ordinaria al detenido | 44,00 |
Servicio de guardia, hasta 6 asistencias | 110,00 |
Servicio de guardia, superior a 6 asistencias | 165,00 |
Guardia de permanencia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: | |
– Hasta 2 juicios de faltas celebrados – De 3 a 4 juicios de faltas celebrados – Más de 4 juicios de faltas celebrados |
88,00 146,50 220,00 |
Disponibilidad por guardia semanal en partidos o demarcaciones donde no se retribuya por servicio de guardia, absorbible, en su caso, por las asistencias efectivamente realizadas | 231,00 |
Procedimiento penal general, dictada el auto de sobreseimiento o apertura del juicio oral | 220,00 |
Procedimiento penal general, dictada la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento | 440,00 |
Juicio con jurado, dictada el auto de sobreseimiento o de apertura del juicio oral | 275,00 |
Juicio con jurado, dictada la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, en delitos contra la vida | 660,00 |
Juicio con jurado, dictada la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, resto de delitos | 550,00 |
Procedimiento abreviado, dictada el auto de sobreseimiento o de apertura del juicio oral | 82,50 |
Procedimiento abreviado, dictada la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento | 132,00 |
Procedimiento abreviado, tramitado conforme a lo dispuesto por la Ley 38/2002, para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas | 132,00 |
Procedimiento abreviado, con desplazamiento para asistencia al juicio oral, dictada la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento | 165,00 |
Procedimiento abreviado, tramitado conforme al que dispone la Ley 38/2002, para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas (con conformidad) | 99,00 |
Menores, dictada el auto de archivo o auto de apertura de audiencia | 55,00 |
Menores, dictada la sentencia o resolución que pone fin al pro cedimiento | 121,00 |
Menores, dictado auto de inicio de la pieza separada de responsabilidad civil | 44,00 |
Menores, dictada la sentencia o resolución que pone fin a la pieza de responsabilidad civil | 71,50 |
Apelaciones | 143,00 |
Apelaciones en jurisdicción del menor | 110,00 |
Vigilancia penitenciaria, iniciado el procedimiento | 154,00 |
Jurisdicción civil | Euros |
Procedimiento ordinario, dictada la providencia de admisión de demanda o contestación | 220,00 |
Procedimiento ordinario, dictada la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento | 154,00 |
Verbal, dictada la providencia de admisión de demanda o contestación | 165,00 |
Verbal, dictada la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento | 121,00 |
Familia, dictada la providencia de admisión de demanda | 110,00 |
Familia, mutuo acuerdo, dictada la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento | 110,00 |
Familia, contencioso, dictada la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento | 220,00 |
Familia, dictada el auto que resuelva la modificación de medidas | 66,00 |
Medidas provisionales, iniciado el procedimiento | 77,00 |
Apelaciones | 143,00 |
Procedimiento monitorio, dictada providencia de admisión o formalizada la oposición | 110,00 |
Procedimiento monitorio, dictada sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento | 110,00 |
Resto de procedimientos especiales: | |
Proceso de ejecución, dictada el auto por el que se despacha | 136,50 |
Proceso de ejecución, dictada el auto que ponga fin a la oposición | 104,50 |
Jurisdicción voluntaria, dictada la providencia de admisión de la demanda o contestación | 139,00 |
Jurisdicción voluntaria, dictada la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | 109,00 |
Diligencias preliminares del artículo 256 de la LEC | 13,50 |
Jurisdicción contencioso-administrativa | Euros |
Formalización de la demanda o contestación, ante la sala | 242,00 |
Dictada la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, ante la sala | 132,00 |
Formalización de la demanda o contestación, delante del juzgado, en procedimiento ordinario | 88,00 |
Dictada la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, delante del juzgado, en procedimiento ordinario | 99,00 |
Procedimiento abreviado delante del juzgado, dictada la sentencia | 104,50 |
Apelación | 143,00 |
Actuaciones en materia de extranjería previas a la vía contenciosa | 44,00 |
Jurisdicción social | Euros |
Dictada la providencia de admisión de demanda | 88,00 |
Dictada la resolución que ponga fin al procedimiento | 154,00 |
Suplicación, presentado el recurso | 143,00 |
Jurisdicción militar | Euros |
Dictado el auto de sobreseimiento o apertura del juicio oral | 82,50 |
Dictada la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento | 137,50 |
Recurso de casación | Euros |
Por el anuncio | 71,50 |
Por la formalización | 264,00 |
Recurso de amparo | Euros |
Anuncio de amparo | 71,50 |
Normas generales | Euros |
Transacciones extrajudiciales: 75 % de la cuantía aplicable al procedimiento | |
Informe motivado de insostenibilidad de la pretensión | 110,00 |
Designación sobrevenida en fase de ejecución, dictada la providencia teniendo por solicitada o continuada la ejecución | 104,50 |
Supuestos en que no es preceptiva la intervención de letrado, pero esta es requerida por medio de auto motivado por el órgano judicial, dictada providencia por la que se señala la celebración de juicio | 99,00 |
Procedimientos de especial complejidad, duración, dificultad o dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales, o cualquiera otra circunstancia que, con un informe previo fundamentado del colegio de abogados competente y con carácter excepcional, sea apreciada y autorizada por la Dirección General de Justicia, además del módulo correspondiente al procedimiento judicial de que se trate | 3.000,00 |
Tramitación colegial de solicitudes de asistencia jurídica gratuita | 7,70 |