Decreto 104/2015, de 16 de junio, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en la Santa Sede
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 6895 de 18 de Junio de 2015
- Vigencia desde 19 de Junio de 2015. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2017
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en la Santa Sede
- Artículo 2 Funciones de la Delegación
- Artículo 3 Estructura orgánica
- Artículo 4 Retribuciones
- Artículo 5 Régimen económico y financiero
- Artículo 6 Presupuesto de la Delegación
- Artículo 7 Ejecución del presupuesto
- Artículo 8 Justificación de la ejecución del presupuesto
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 16/6/2017
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D 61/2017 de 13 Jun. CA Cataluña (unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior)
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Artículo 3 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 61/2017, 13 junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior («D.O.G.C.» 15 junio).
Artículo 4 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 61/2017, 13 junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior («D.O.G.C.» 15 junio).
Artículo 5 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 61/2017, 13 junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior («D.O.G.C.» 15 junio).
Artículo 6 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 61/2017, 13 junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior («D.O.G.C.» 15 junio).
Artículo 7 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 61/2017, 13 junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior («D.O.G.C.» 15 junio).
Artículo 8 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 61/2017, 13 junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior («D.O.G.C.» 15 junio).
Mediante el Decreto 42/2008, de 4 de marzo, se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, que contiene, entre otras, las previsiones organizativas de las oficinas de la Generalidad en el exterior, de acuerdo con el contenido del artículo 194 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En este contexto debe resaltarse que el marco estatutario vigente supone un salto cualitativo respecto de la regulación contenida en el Decreto por 156/2003, de 10 de junio, ya derogado, de regulación de las oficinas de la Generalidad en el Exterior.
De acuerdo, pues, con el marco legal que deriva del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la regulación de carácter organizativo que deriva del mencionado Decreto, el presente Decreto crea la Delegación del Gobierno de la Generalidad en la Santa Sede y la dota de la estructura necesaria para su funcionamiento, con la previsión que esta se implementará progresivamente de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
La disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, faculta al Gobierno de Cataluña para establecer que la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno de la Generalidad al exterior, ya creadas o que se puedan crear, tengan régimen de autonomía económica o financiera, determinando sus aspectos esenciales.
De acuerdo con dicha normativa, con el presente Decreto se dota a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en la Santa Sede de un régimen de gestión económica desconcentrada.
El artículo 5.2 del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, establece que las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior se crean por decreto del Gobierno de Cataluña y orgánicamente se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia, actualmente de la Presidencia, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea. Sobre la base de esta normativa han sido creadas las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia, el Reino Unido, Alemania, Estados Unidos de América, Austria e Italia.
Mediante el Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, se determina que las delegaciones del Gobierno de Cataluña en el exterior dependen de esta Secretaría y se establecen las funciones que les corresponden.
Dado que la disposición transitoria del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, dispone que por decreto del Gobierno de Cataluña se establecerán la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario, y el régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, así como el rango orgánico o la asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, y que hasta que no se apruebe el mencionado decreto las delegaciones del Gobierno de Cataluña se regirán por lo que determinen las respectivas normas de creación, las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 del presente Decreto dan cumplimiento a la citada disposición transitoria.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno de Cataluña;
A propuesta del consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1 Creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en la Santa Sede
El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en la Santa Sede y regula su organización, funcionamiento, régimen jurídico y estructura.
Artículo 2 Funciones de la Delegación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalidad en la Santa Sede el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Las previstas en el artículo 8.1 del Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.
- b) Facilitar las relaciones bilaterales con la Santa Sede en el ámbito de las competencias de la Generalidad.
- c) Ejercer y mantener la representación y la relación permanente del Gobierno de Cataluña con las instituciones y órganos de la Santa Sede.
- d) Recaudar información en relación con las iniciativas emprendidas por la Santa Sede que puedan afectar a Cataluña o que resulten de interés para la Generalidad de Cataluña.
- e) Dar a conocer la realidad de Cataluña entre las instituciones y los órganos de la Santa Sede.
- f) La ejecución de las acciones que deriven de los planes de actuación en materia de acción exterior.
Artículo 3 Estructura orgánica
...

Artículo 4 Retribuciones
...

Artículo 5 Régimen económico y financiero
...

Artículo 6 Presupuesto de la Delegación
...

Artículo 7 Ejecución del presupuesto
...

Artículo 8 Justificación de la ejecución del presupuesto
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Disposición adicional
La implementación del presente Decreto se llevará a cabo de manera escalonada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Departamento de la Presidencia.
Disposición transitoria
Las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 tienen carácter transitorio hasta que se apruebe y entre en vigor el decreto del Gobierno por el que se establecerá la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario, y el régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, así como se determine el rango orgánico o la asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno de Cataluña al que hace referencia la disposición transitoria del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad.
Disposición derogatoria
Se derogan los artículos 55.3.a) y 56 del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a los titulares de los departamentos competentes en materia de acción exterior, función pública y economía para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y la ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.