Orden Foral 310/2015, de 15 de junio, por la que se regulan determinados aspectos relativos a los medios de cobro en la recaudación de los ingresos de derecho público gestionados por los departamentos de la Diputación Foral, a excepción de los que correspondan al Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 115 de 19 de Junio de 2015
- Vigencia desde 19 de Julio de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Ámbito de esta Orden Foral
- Artículo 2 Medios de cobro
- Artículo 3 Formato de las cartas de pago
- Artículo 4 Código identificativo del ingreso
- Artículo 5 Emisión y registro de las cartas de pago
- Artículo 6 Recaudación de los ingresos con carta de pago
- Artículo 7 Control de la recaudación de los ingresos con carta de pago
- Artículo 8 Contabilización de la recaudación de los ingresos con carta de pago
- Artículo 9 Devolución de ingresos no identificados
- Artículo 10 Ingresos duplicados o excesivos
- Artículo 11 Formato de las domiciliaciones
- Artículo 12 Recaudación de las domiciliaciones
- Artículo 13 Contabilización de la recaudación de los ingresos domiciliados
- Artículo 14 Entidades colaboradoras
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
La mejora en la racionalidad de los procedimientos es uno de los objetivos a los que se orienta la actividad de la Administración pública. Ello unido al aprovechamiento de las tecnologías organizativas e informáticas debe conducir a prestar mejores servicios a los ciudadanos y conseguir una mayor eficiencia en el empleo de los recursos de la Administración.
En el caso de la recaudación de los ingresos de derecho público cuya gestión corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas, se emplean dos procedimientos suficientemente contrastados que se basan en el empleo de formatos normalizados en las relaciones con los contribuyentes y con las entidades colaboradoras. En concreto, se emplean dos procedimientos:
- - Cartas de pago que se emiten utilizando el formato establecido en el Cuaderno n.o 57 de Normas y procedimientos bancarios, desarrollado por las asociaciones de entidades financieras: AECA, CECA Y UNACC. Este cuaderno establece el formato de las cartas de pago emitidas a los pagadores (códigos, código de barras,) y el formato de los ficheros de los cobros realizados que las entidades bancarias deben remitir a los emisores de las cartas de pago, así como de los procedimientos de envío de esos ficheros.
- - Remesas de deudas domiciliadas conforme a lo establecido en el Cuaderno n.o 19 de las normas y procedimientos bancarios «Adeudos Directos SEPA en fichero electrónico – Esquema Básico», desarrollado por las asociaciones de entidades financieras.
Actualmente, una parte importante de los ingresos que los departamentos de la Diputación Foral recaudan en concepto de tasas, precios públicos y reintegros de subvenciones no se gestionan de forma automatizada. Así mismo, el control de la recaudación y su contabilización se efectúa manualmente, de tal forma que se emiten notificaciones o cartas de pago sin normalizar y los ciudadanos carecen de la posibilidad de efectuar pagos telemáticos o de utilizar los cajeros automáticos para dichos pagos.
Resulta necesario, por tanto, mejorar los aspectos señalados, lo que puede conseguirse con un coste relativamente reducido aprovechando los procesos y aplicaciones para la recaudación de los ingresos de liquidaciones de contraído previo que emplea el Departamento de Hacienda y Finanzas.
La Sociedad Foral de Servicios Informáticos, IZFE, de acuerdo con los requerimientos formulados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, ha desarrollado una aplicación de «Ingresos Departamentales» que dota a los departamentos gestores de los instrumentos necesarios para automatizar la emisión de cartas de pago y el control de la recaudación. Esta aplicación gestiona la contabilización de la recaudación que se ejecuta automáticamente, bajo la supervisión del Servicio de Contabilidad.
La presente Orden Foral regula los procedimientos relativos a la emisión y registro de las cartas de pago, la recaudación y la contabilización de los ingresos de derecho público de liquidación previa gestionados por los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Se excluyen de su ámbito de aplicación los procedimientos aplicables por el Departamento de Hacienda y Finanza a los ingresos de liquidación previa por él gestionados.
La diputada foral de Hacienda y Finanzas es competente para dictar la presente orden foral en virtud de lo dispuesto en el artículo 120.1. d) de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el artículo 9.7. f) del Decreto Foral 4/2011, de 30 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones.
En su virtud
DISPONGO
Artículo 1 Ámbito de esta Orden Foral
La presente Orden Foral regula el procedimiento a seguir en la emisión y registro de liquidaciones y cartas de pago, en la recaudación en período voluntario, y en la contabilización de los ingresos de derecho público gestionados por los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a excepción de los que correspondan al Departamento de Hacienda y Finanzas.
Artículo 2 Medios de cobro
En la recaudación de los ingresos de derecho público de liquidación previa, los departamentos podrán optar por:
- a) La emisión de liquidaciones y cartas de pago que el obligado al pago empleará para pagar la deuda a través de las entidades colaboradoras.
- b) El envío de remesas de recibos domiciliados a las entidades colaboradoras para su adeudo en las cuentas corrientes indicadas por los obligados al pago, previa autorización de estos.
Artículo 3 Formato de las cartas de pago
Las cartas de pago emitidas por los departamentos gestores se ajustarán a lo establecido en el Cuaderno n.o 57 de normas y procedimientos bancarios «Cobros por ventanilla y autoservicio», desarrollado por las asociaciones de entidades financieras.
Artículo 4 Código identificativo del ingreso
Los departamentos gestores solicitarán de la Dirección de Finanzas y Presupuestos la asignación de un código de modelo identificativo del ingreso, que permitirá la identificación de los órganos emisores de los documentos, así como la correcta contabilización de los ingresos.
Artículo 5 Emisión y registro de las cartas de pago
Los departamentos podrán emitir las cartas de pago empleando la aplicación «Recaudación de Ingresos Departamentales». Estas cartas de pago quedarán registradas automáticamente en la base de datos de la aplicación de «Ingresos Departamentales».
Los departamentos que dispongan de aplicaciones para emitir las cartas de pago en el formato CSB 57 podrán utilizarlas para tal fin. Estas cartas de pago deberán registrarse en la aplicación «Ingresos Departamentales».
Artículo 6 Recaudación de los ingresos con carta de pago
Los obligados al pago efectuarán los ingresos a través de las entidades colaboradoras. A tal efecto, son de aplicación los procedimientos previstos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
Conforme a lo previsto en los protocolos de comunicación previstos en el Cuaderno n.o 57 las entidades colaboradoras comunicarán diariamente los cobros realizados a la Dirección General de Finanzas y Presupuestos.
Las entidades colaboradoras liquidarán quincenalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento los ingresos realizados en el período de liquidación.
Una vez que el Servicio de Contabilidad cierre la liquidación quincenal, los cobros se registrarán como realizados a todos los efectos y se contabilizarán.
Artículo 7 Control de la recaudación de los ingresos con carta de pago
Los ingresos realizados por los obligados al pago en las entidades colaboradoras se anotarán diariamente en la aplicación «Ingresos Departamentales» para conocimiento de los departamentos gestores.
Artículo 8 Contabilización de la recaudación de los ingresos con carta de pago
La recaudación de las deudas ingresadas a través de carta de pago será contabilizada por el Servicio de Contabilidad, al mismo tiempo que los ingresos tributarios del Departamento de Hacienda y Finanzas del mismo ciclo.
Sin perjuicio de que los apuntes en las partidas de la contabilidad presupuestaria serán globales, el detalle por deudores de los ingresos de estas operaciones contables quedará registrado de forma individualizada en la aplicación «Ingresos Departamentales».
Artículo 9 Devolución de ingresos no identificados
El Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Finanzas devolverá a las entidades colaboradoras los ingresos que no puedan identificarse, por no coincidir su código identificativo con los registrados en la aplicación «Ingresos Departamentales».
Artículo 10 Ingresos duplicados o excesivos
En los casos en que los obligados al pago ingresen:
- - Una liquidación que hubiera sido ingresada anteriormente,
- - Un importe superior al de la deuda, o
- - Una liquidación que hubiera sido anulada por el departamento gestor,
Se registrará el ingreso en la aplicación «Ingresos Departamentales» con la identificación de que se trata de un ingreso duplicado o excesivo.
El departamento gestor deberá gestionar esta incidencia y, en su caso, devolver al obligado al pago el importe ingresado en exceso.
Artículo 11 Formato de las domiciliaciones
Los recibos a domiciliar emitidos por los departamentos gestores se ajustarán a lo establecido en el Cuaderno n.o 19 de las normas y procedimientos bancarios «Adeudos Directos SEPA en fichero electrónico – Esquema Básico», desarrollado por las asociaciones de entidades financieras.
Artículo 12 Recaudación de las domiciliaciones
El pago mediante domiciliación de las deudas de derecho público emitidas por los departamentos de la Diputación Foral se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto y en su normativa de desarrollo.
Artículo 13 Contabilización de la recaudación de los ingresos domiciliados
Los ingresos domiciliados efectuados en las cuentas restringidas de ingresos de los departamentos se contabilizarán conforme a la normativa contable vigente y a las disposiciones aprobadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas en esta materia.
En el supuesto en que la recaudación de los ingresos domiciliados se realice utilizando el procedimiento habilitado para las domiciliaciones de ingresos tributarios del Departamento de Hacienda y Finanzas, su contabilización será efectuada por el Servicio de Contabilidad mediante apuntes globales.
Artículo 14 Entidades colaboradoras
Las referencias realizadas a las entidades colaboradoras corresponden a las entidades registradas al amparo de lo regulado en la Orden Foral 1.130/2008, de 23 de diciembre, por la que se desarrollan los requisitos para acceder a la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los departamentos que gestionen ingresos de derecho público podrán presentar ante la Dirección de Finanzas y Presupuestos una solicitud razonada para excepcionar la aplicación de la presente Orden Foral para aquellos ingresos en los que consideren que se dan necesidades específicas de gestión que pudieran verse perjudicadas con el cumplimiento estricto de lo regulado en la misma.
En el plazo de un mes la Dirección General de Finanzas y Presupuestos resolverá sobre la solicitud recibida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los Departamentos que necesiten realizar adaptaciones organizativas e informáticas que impidan su inmediata incorporación al sistema regulado en la presente Orden Foral, podrán continuar utilizando sus actuales sistemas de gestión de ingresos por el periodo de tiempo que requieran dichas adaptaciones. Este periodo no podrá ser superior a 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Segunda
Las cartas de pago y demás documentos de cobro expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral serán válidos durante el período de pago voluntario que corresponda a las correspondientes deudas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden foral entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.