ORDEN FORAL 319/2015, de 16 de junio, por la que se aprueban los precios medios de venta de determinados elementos de transporte no incluidos en la Orden Foral 5/2015, de 15 de enero.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 116 de 22 de Junio de 2015
- Vigencia desde 23 de Junio de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Artículo 2 Determinación del valor de los vehículos, no incluidos en la Orden Foral 5/2015, de 15 de enero
- Artículo 3 Regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . VEHÍCULOS INDUSTRIALES 2015
- ANEXO II . CARAVANAS 2015 |
- ANEXO III . CUADRICICLOS (sin carnet) 2015
- ANEXO IV . ZODIACS 2015
Por Orden Foral 5/2015, de 15 de enero, se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables a partir del 24 de enero de 2015 en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
La disposición adicional única de la referida Orden Foral 5/2015, de 15 de enero, dispone que para los vehículos no incluidos en la misma continúa en vigor la Orden Foral 446/2014, de 29 de julio, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, no incluidos en la Orden Foral 1/2014, de 9 de enero, en tanto no sea aprobada una nueva Orden Foral de precios medios de venta referida a dichos vehículos.
El considerable volumen de operaciones sujetas a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, de los elementos de transporte no incluidos en la última orden foral mencionada, tanto de transmisiones «inter vivos» como «mortis causa», aconseja la aprobación de una nueva Orden Foral que recoja los precios actualizados de algunos de esos otros elementos de transporte en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1 Ámbito de aplicación
Los precios medios de venta que se aprueban como Anexos a la presente Orden Foral, serán utilizables como medio de comprobación para la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
Para la determinación del valor de las zodiacs se aplicará la regla contemplada en el artículo 4 de la Orden Foral 5/2015, de 15 de enero.
Artículo 2 Determinación del valor de los vehículos, no incluidos en la Orden Foral 5/2015, de 15 de enero
Para la determinación del valor de los vehículos ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en los anexos de esta Orden Foral, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del medio de transporte, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de la Orden Foral 5/2015, de 15 de enero.
Artículo 3 Regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se aplicarán las siguientes reglas:
Primera. A los precios medios que figuran en los anexos I, II, III, V, VI, VII y VIII de esta Orden Foral se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de la Orden Foral 5/2015, de 15 de enero.
Segunda. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de su primera matriculación definitiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:
Donde:
BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes del anexo IV.
Tipo IVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que estuviese vigente en el momento de la primera matriculación efectiva del medio de transporte, si esta se hubiese producido en el territorio de aplicación del IVA;
Tipo IEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que estaba vigente en el momento y en el ámbito territorial de la primera matriculación efectiva del medio de transporte, si esta se hubiese producido en España;
Tipos OTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden Foral 446/2014, de 29 de julio, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones no incluidos en la Orden Foral 1/2014, de 9 de enero aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, en lo que contradiga lo dispuesto en la presente orden foral.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Anexo I
VEHÍCULOS INDUSTRIALES 2015