Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1297/2015, de 18 de junio, por la que se modifica el modelo 560 Impuesto sobre la Electricidad aprobado por la Orden Foral 186/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación, y su presentación telemática.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 118 de 23 de Junio de 2015
- Vigencia desde 24 de Junio de 2015
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo Único Modificación de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 186/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación, y su presentación telemática
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
De conformidad con el apartado uno del artículo 33 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, los Impuestos Especiales tienen el carácter de tributos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán al menos los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
La Norma Foral 2/2003, de 3 febrero, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia al nuevo Concierto Económico, dispone la aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia de la normativa que en materia de Impuestos Especiales esté establecida o se establezca para el territorio de régimen común.
La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, tras su modificación por medio de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, dejó de configurar el Impuesto sobre la Electricidad como un impuesto especial de fabricación, pasando a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo, o el consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.
Este cambio conceptual, en la práctica no supuso una ruptura radical con los elementos esenciales de la deuda tributaria pero exigió la aprobación de un nuevo modelo de autoliquidación que recogiese los cambios necesarios para la entrada en vigor del Impuesto en su nueva configuración. El nuevo modelo fue aprobado mediante la Orden Foral 186/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación, y su presentación telemática.
Mediante la presente Orden Foral se modifica el modelo 560 mediante la introducción de una modificación de carácter técnico que mejora la gestión del impuesto, concretándose en una mayor capacidad en el modelo para el desglose de cuotas al incluirse un fichero de texto que carece de la limitación de espacio del modelo anterior.
Artículo Único Modificación de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 186/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación, y su presentación telemática
La Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 186/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación, y su presentación telemática, queda modificada del siguiente modo:
Se sustituye el Anexo, Modelo 560. Impuesto sobre la Electricidad. Autoliquidación, por el Modelo que se adjunta como Anexo a la presente Orden Foral.
En dicho Modelo, el desglose de cuotas anterior, limitado a 6 líneas queda sustituido por un fichero de texto abierto en el que se recogen los mismos datos del Modelo anterior por cada CIE (Código de Identificación de Electricidad), pero sin la limitación existente en el número de líneas de información. Los conceptos a incluir por cada línea de texto son:
- - CIE: Alfanumérico de 13 posiciones.
- - Concepto: Alfanumérico de 1 posición.
- - Tarifa: Numérico de 1 posición.
- - Cantidad: Numérico de 9 enteros.
- - Base imponible: Numérico de 9 enteros + 2 decimales separados por un punto. Admite negativos cuando el concepto sea C.
- - Base liquidable: Numérico de 9 enteros + 2 decimales separados por un punto. Admite negativos cuando el concepto sea C.
- - Cuota: Numérico de 9 enteros + 2 decimales separados por un punto. Admite negativos cuando el concepto sea C.
Cada concepto debe estar separado del siguiente mediante el signo de puntuación; (punto y coma).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO