Decreto 16/2015, de 17 de junio, del Lehendakari, por el que se determina el inicio de actividades del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos..
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 118 de 25 de Junio de 2015
- Vigencia desde 26 de Junio de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.– Inicio de Actividades del Instituto
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, se crea el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, como un organismo autónomo de carácter administrativo integrado en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para la realización en régimen de descentralización de la actuación administrativa correspondiente al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática.
El artículo 13 de la referida Ley adscribe el Instituto al Departamento de la Administración general que tenga atribuida la responsabilidad y funciones relativas al impulso de la política pública de memoria y convivencia en la forma que determine el Decreto que establezca su estructura orgánica.
A estos efectos, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en el Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, se encuentra adscrito a Lehendakaritza.
La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, precisa que el Instituto iniciará sus actividades mediante orden del máximo órgano titular del departamento de la Administración general al que sea adscrito.
En consecuencia, y previa aprobación por el Consejo de Gobierno de los Presupuestos del ente y de la relación de puestos de trabajo, con una dotación inicial de personal suficiente para garantizará el comienzo de sus actividades.
DISPONGO:
Artículo único.– Inicio de Actividades del Instituto
Se fija como fecha de inicio de las actividades del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos el día 1 de julio de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.