Decreto Foral 5/2015, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 3/2015, de 24 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 120 de 26 de Junio de 2015
- Vigencia desde 26 de Junio de 2015. Revisión vigente desde 26 de Junio de 2015
Sumario
- Norma afectada por
-
- 26/6/2015

Mediante Decreto Foral 3/2015, de 24 de junio, se determinan los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y sus áreas de actuación y funciones. Así, en su artículo 12 -letra a)- se atribuyen al Departamento de Políticas Sociales las políticas de igualdad. Sin embargo, dado su carácter transversal se considera más oportuno trasladar dicha función al Diputado General, por lo que resulta necesario modificar el decreto foral antes referido.
En su virtud, y en el marco de las facultades atribuidas a este diputado general por los artículos 26.3.b) y 64 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
DISPONGO
Artículo único Modificación del Decreto Foral 3/2015, de 24 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones
Uno. Se modifica el artículo 4 del Decreto Foral 3/2015, de 24 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa y demás disposiciones, el diputado general estará asistido por un gabinete.
2. Además, gestionará las siguientes áreas de actuación de carácter horizontal:
- a) Estrategia foral de gestión.
- b) Convivencia y Derechos Humanos.
- c) Políticas para la normalización y uso del euskera en la sociedad y en la administración foral.
- d) Políticas de igualdad».

Dos. Se modifica el artículo 12 del Decreto Foral 3/2015, de 24 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Al Departamento de Políticas Sociales le corresponden las siguientes áreas de actuación y funciones:
- a) Atención a la dependencia.
- b) Servicios sociales comunitarios.
- c) Centros asistenciales propios o concertados.
- d) Discapacidad.
- e) Políticas activas de empleo.
- f) Acción comunitaria e inserción social.
- g) Menores en desprotección.
- h) Adopciones.
- i) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
2. Se adscriben a este departamento los organismos autónomos forales «Fundación Uliazpi» y «Kabia».

Disposición final Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.