DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 84/2015, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, en relación con la Tarjeta de Coordenadas BizkaiBai.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 122 de 29 de Junio de 2015
- Vigencia desde 29 de Junio de 2015
Sumario
El Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, articula el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en lo que se refiere a las normas generales de los procedimientos de aplicación de los tributos y a las cuestiones particulares de los procedimientos de gestión tributaria.
Un principio esencial de la regulación establecida en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo es la promoción de la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y la prestación de otros servicios relacionados con la Hacienda Foral.
Un hito fundamental en el desarrollo de este aspecto fue la creación en el año 2000 del Servicio BizkaiBai, por medio de la Orden Foral 3623/2000, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establecen disposiciones para la creación y funcionamiento del Servicio Bizkaibai, como una oficina virtual o plataforma de transmisión telemática en entorno seguro a través del que se materializan las relaciones de carácter tributario con el Departamento de Hacienda y Finanzas, así como la tarjeta de identificación y firma electrónica del mismo nombre.
El Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia procedió a refundir la mayoría de las disposiciones existentes hasta aquella fecha en relación con el Servicio BizkaiBai y con la canalización de las relaciones entre la Administración y los obligados tributarios por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, fundamentalmente en los artículos 41 a 49.
El 27 de mayo de 2015 se ha producido un hito más en el desarrollo de la administración electrónica en el Territorio Histórico de Bizkaia en la medida en que ha entrado en funcionamiento la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en ejecución de lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 77/2012, de 17 de abril, por el que se crea la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y se regulan las sedes electrónicas de la Administración Foral de Bizkaia, y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica.
Uno de los sistemas de identificación y firma que está llamado a ser utilizado por los ciudadanos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, como lo vienen haciendo en el Servicio BizkaiBai, es la Tarjeta de Coordenadas BizkaiBai, creada por medio de la Orden Foral 3623/2000, de 11 de diciembre, anteriormente citada.
No obstante, en aquel contexto normativo la Tarjeta de Coordenadas Bizkaibai y el Servicio Bizkaibai se regulaban como una única entidad de servicio, en la que la plataforma de servicios electrónicos u oficina virtual y la tarjeta de identificación y firma ante esa oficina se regulaban indistintamente bajo la misma denominación.
Con el tiempo, con el avance funcional y normativo de la administración electrónica y con el desarrollo de entidades certificadoras de identidad y firma electrónica, y en el nuevo contexto de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se hace necesario armonizar la regulación, de forma clara y separada, de la Tarjeta de Coordenadas Bizkaibai como sistema de identificación y firma electrónica propios, diferenciándola de la plataforma de servicios de administración electrónica denominada también Bizkaibai.
Por lo tanto, es preciso añadir una nueva disposición adicional al Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia para recoger en la misma la regulación actualizada de la Tarjeta de Coordenadas BizkaiBai como sistema de identificación y firma electrónica, que es el objeto del presente Decreto Foral.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa de impacto en función del género, prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión del día 23 de junio de 2015,
SE DISPONE:
Artículo único Modificación del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio
Se añade una disposición adicional única al Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional única Tarjeta de Coordenadas BizkaiBai
Uno. Normas generales
1. La presente disposición establece la regulación de la Tarjeta de Coordenadas Bizkaibai como sistema de identificación y firma electrónica de la ciudadanía.
2. Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la gestión y las garantías de funcionamiento y seguridad de este sistema de firma electrónica.
3. La Tarjeta de Coordenadas Bizkaibai es un sistema de identificación y firma electrónica propio, que puede ser utilizado en el ámbito del Servicio BizkaiBai a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento y en los demás supuestos en los que así se establezca por parte de la Diputación Foral de Bizkaia.
4. La Tarjeta de Coordenadas Bizkaibai es un sistema de identificación y firma electrónica, basado en un sistema de usuario, contraseña y coordenadas recogidas en una tarjeta física que se expide en las oficinas de atención al público del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el servicio Laguntza del Departamento de Presidencia y en los demás Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia que se determine en cada momento.
5. Sólo podrán expedirse Tarjetas de Coordenadas Bizkaibai en la modalidad correspondiente a personas físicas, sin perjuicio de que mantengan su vigencia las expedidas con anterioridad en la modalidad correspondiente a las personas jurídicas.
Dos. Procedimiento de solicitud y expedición de la Tarjeta de Coordenadas Bizkaibai
1. La solicitud de Tarjeta de Coordenadas Bizkaibai se realizará mediante la cumplimentación del modelo que se apruebe por medio de Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.
2. Las personas físicas que soliciten la Tarjeta de Coordenadas Bizkaibai, deberán acudir personalmente a las oficinas de la Diputación Foral de Bizkaia a los efectos de su identificación.
3. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, se entregarán al solicitante dos sobres cerrados conteniendo:
- a) Sobre 1: El identificador o clave de usuario, y la contraseña, ambas de carácter alfanumérico, necesarios para el acceso inicial al Servicio.
- b) Sobre 2: La tarjeta de coordenadas.
4. En el momento de entrega de ambos sobres, elegidos de manera totalmente aleatoria, se relacionarán informáticamente los elementos en ellos contenidos (identificador o clave de usuario, contraseña y tarjeta de coordenadas), con el Número de Identificación Fiscal de la persona solicitante.
5. Tanto el identificador de la persona usuaria como la contraseña inicialmente asignada, deberán ser modificados posteriormente con ocasión del primer acceso de carácter telemático al Servicio Bizkaibai o a los demás servicios de administración electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia donde este medio de identificación y firma haya sido admitido, para tener pleno acceso a los mencionados servicios, pudiendo, a partir de este momento, modificar ambos cuantas veces y con la periodicidad que la persona usuaria estime conveniente, siguiendo el procedimiento que se establezca al efecto.
Tres. Revocación o anulación de la Tarjeta de Coordenadas Bizkaibai
1. La Tarjeta de Coordenadas Bizkaibai quedará desactivada de forma automática en el supuesto de que se produjeran tres intentos fallidos consecutivos de acceso con la misma. En todo caso, se establecerá un procedimiento para volverla a activar a petición de la persona usuaria.
2. La persona usuaria, en cualquier momento posterior a la solicitud de la Tarjeta de Coordenadas Bizkaibai, podrá revocar la misma o solicitar su anulación, incluso cuando se encuentre plenamente operativa, sin más requisitos que la identificación de la persona solicitante y su comunicación por cualquier medio, escrito o telemático.
Cuatro. Responsabilidades y garantías derivadas de utilización de la Tarjeta de Coordenadas Bizkaibai
1. La Diputación Foral de Bizkaia queda expresamente exonerada de cualquier tipo de responsabilidad que se derive del uso fraudulento de la Tarjeta de Coordenadas Bizkaibai, en tanto no haya sido solicitada su revocación o anulación, en la forma establecida en el apartado Tres anterior.
A estos efectos las personas usuarias asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia del conjunto de elementos que constituyen su identificación electrónica, a partir de su efectiva validez, y de las consecuencias que pudieran derivarse de un uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos.
2. Los solicitantes de la Tarjeta de Coordenadas Bizkaibai asumen que la utilización combinada por medios telemáticos del identificador o clave de usuario, contraseña y coordenadas, de acuerdo con lo establecido en la presente disposición, constituye una firma electrónica a la que ambas partes, la Diputación Foral de Bizkaia y la persona usuaria, otorgan plena validez y eficacia jurídica.».

DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación
Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia