Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2015, de 23 de junio, por el que se establece la normativa del programa de detección y apoyo de deportistas promesas de Bizkaia en 2015/2016.
- Órgano DEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en BOB núm. 122 de 29 de Junio de 2015
- Vigencia desde 30 de Junio de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Detección de Deportistas Promesa
- Artículo 3 Requisitos
- Artículo 4 Documentación y plazos
- Artículo 5 Criterios de selección
- Artículo 6 Comisión Evaluadora
- Artículo 7 Ámbito temporal
- Artículo 8 Beneficios del reconocimiento de Deportista Promesa
- Artículo 9 Obligaciones
- Artículo 10 Asesoramiento
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DF 131/2016, de 26 Jul. Bizkaia (normativa del programa de detección y apoyo a deportistas promesas de Bizkaia en 2016/2017)
El artículo 7.b.6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, establece que corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en materia de fomento del deporte.
El artículo 2.3 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, señala que «los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio» del derecho a la práctica del deporte mediante una política deportiva basada en:
(.)
«c) La ordenación y el fomento del deporte de alto nivel con la participación de las federaciones deportivas.»
El artículo 5.f de la citada Ley Vasca del Deporte establece que corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en su respectivo ámbito territorial la asistencia técnica y la ayuda económica de las y los deportistas promesa. Dicha Ley define en su artículo 70.3 como deportistas promesa aquellas y aquellos deportistas que, sin haber alcanzado el alto nivel competitivo, tienen fundadas expectativas de llegar al mismo.
Además, y de acuerdo con el Protocolo de Actuación entre la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco y la Dirección General de Deporte y Juventud de la Diputación Foral de Bizkaia, una Comisión Mixta formada por personal técnico de la propia Diputación y del Gobierno Vasco, identificará, de entre las promesas, a las y los «talentos deportivos», entendidas como aquellas personas que por su trayectoria deportiva o por sus resultados deportivos han acreditado encontrarse especialmente próximas a alcanzar el alto nivel competitivo en el ámbito deportivo.
En virtud de lo expuesto, vistos los artículos 17, 39 k) y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y habida cuenta de las facultades atribuidas por el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Cultura aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia, 172/2013, de 3 de diciembre, a propuesta de la Ilma. Sra. diputada titular del Departamento de Cultura, previa deliberación y aprobación de esta Diputación Foral, en reunión de 23 de junio de 2015,
SE DISPONE:
Artículo 1 Objeto
Constituye el objeto del presente Decreto Foral el establecimiento de la normativa del programa de detección y apoyo de deportistas promesas de Bizkaia en 2015/2016.
Artículo 2 Detección de Deportistas Promesa
Con el fin de detectar a las personas Deportistas Promesa del Territorio Histórico de Bizkaia e incluirlas en el Programa 2015/2016 la Diputación Foral de Bizkaia podrá obtener información de:
- a) Las federaciones deportivas vizcaínas: listado de las personas que, a juicio de la federación correspondiente, deben ser calificadas como Deportista Promesa por la Diputación Foral de Bizkaia.
- b) Clubes y agrupaciones deportivas con respecto a sus deportistas.
- c) Los y las propias deportistas.
- d) La Diputación Foral de Bizkaia, de oficio.
Artículo 3 Requisitos
Los/as deportistas que opten al reconocimiento por parte de la Diputación Foral de Bizkaia del carácter de Deportista Promesa en el año 2015 o temporada 2015/2016 deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Tener licencia tramitada por la Federación Territorial Vizcaína correspondiente, relativa al año 2015 o temporada 2015/2016.
-
b) Haber nacido entre los años 1995 y 2000, ambos incluidos.
Excepcionalmente, se podrán incluir deportistas que hayan nacido con anterioridad o posterioridad a dichos años, siempre y cuando la respectiva Federación justifique motivadamente su inclusión.
Las solicitudes de los/las deportistas menores de edad deberán hacerlas su padre, madre o representante legal.
Únicamente se atenderán las solicitudes relativas a deportistas que, como mínimo, hayan obtenido alguno de los siguientes méritos deportivos a partir de septiembre de 2014 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes:
- a) Disciplinas individuales:
- b) Disciplinas de equipo:
- c) En aquellas disciplinas en las que los méritos deportivos se puedan acreditar mediante resultados obtenidos en otras competiciones deportivas distintas de las anteriores, la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 6 del presente Decreto foral valorará el resultado atendiendo a la relevancia deportiva del mismo, acreditada mediante informe, en todo caso, por la federación deportiva territorial vizcaína de la modalidad.
Artículo 4 Documentación y plazos
La solicitud para el reconocimiento por parte de la Diputación Foral de Bizkaia del carácter de Deportista Promesa en el año 2015 o temporada 2015/2016 deberá presentarse junto con la relación de méritos deportivos obtenidos a partir de septiembre de 2014 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes (todo ello en Anexo EK1).
Deberá rellenarse un único Anexo EK1 por cada deportista, que serán presentados en el Servicio de Deportes del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, sita en Bilbao, Alda. Rekalde, 30, 1.º. (de lunes a viernes, de 8:30 horas a 13:30 h.), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrán presentarse solicitudes en las condiciones establecidas anteriormente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, cuando ésta sea operativa.
El plazo para ello será del 1 al 18 de septiembre de 2015, ambos incluidos.
Artículo 5 Criterios de selección
Los criterios de selección para elaborar la lista de Deportistas Promesa serán:
Artículo 6 Comisión Evaluadora
Se constituirá una Comisión Evaluadora que será la encargada de configurar la lista de deportistas que, en cada temporada, tendrán la consideración de Deportista Promesa, en aplicación de los Criterios de Selección.
Dicha Comisión Evaluadora estará compuesta por:
- - La persona responsable de la jefatura del Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia.
- - La persona responsable de la jefatura de la Sección de Deporte Federado de la Diputación Foral de Bizkaia.
- - Una persona designada por la Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia (ASFEDEBI).
Actuará como secretario/a una persona técnica del Servicio competente en materia de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia.
Para la Comisión Evaluadora serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referentes al funcionamiento de los órganos colegiados.
La Comisión Evaluadora podrá designar y solicitar la asistencia de personal colaborador y asesores especialistas que estime necesarios, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
Asimismo, la Comisión Evaluadora se encargará de confeccionar dos listas de entre las personas que obtengan la consideración de Deportista Promesa (denominadas Nivel I y Nivel II) dependiendo de sus méritos deportivos y que accederán a los Beneficios que figuran en el artículo 8 del presente Decreto Foral.
Artículo 7 Ámbito temporal
Una vez obtenido el reconocimiento de Deportista Promesa por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, se mantendrá dicha condición hasta la elaboración de una nueva lista de Deportistas Promesa.
Artículo 8 Beneficios del reconocimiento de Deportista Promesa
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de Deportista Promesa por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, se incorporarán a un programa en el que contarán con los beneficios seguidamente expuestos, dependiendo de su Nivel. La duración temporal de dichos beneficios será, de acuerdo con el artículo 7, desde la obtención del reconocimiento de Deportista Promesa hasta la elaboración de una nueva lista.
a) Nivel I y Nivel II:
Formación en talleres dirigidos a deportistas y personal técnico, de carácter teórico práctico.
b) Nivel II:
Asesoramiento específico inicial:
- - En colaboración con su personal técnico, para: la planificación del entrenamiento; la elección, utilización y desarrollo de medios técnicos para la planificación y el posterior seguimiento de los entrenamientos y la competición.
- - La orientación nutricional y ergogénica.
Seguimiento:
- - Realización e interpretación de test específicos y analíticas para la valoración de la condición física y la salud.
- - Diseño y desarrollo de programas específicos de mejora de la condición física.
- - Asesoramiento continuado (tutorías presenciales en entrenamientos, competición y/o centro de referencia).
- - Ayuda ergo-nutricional individual.
Otros servicios en función de las peculiaridades de la disciplina:
Artículo 9 Obligaciones
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de Deportista Promesa por parte de la Diputación Foral de Bizkaia se comprometen a permitir, por el tiempo que dure dicho reconocimiento, el uso de su imagen por parte de la Diputación Foral de Bizkaia sin limitación y sin derecho a retribución alguna, con la garantía de la Diputación Foral de Bizkaia respecto al buen uso de dicha imagen.
Asimismo, las citadas personas se comprometen a asistir, por el tiempo que dure dicho reconocimiento, a las actividades promocionales organizadas por la Diputación Foral de Bizkaia, cuando su asistencia sea requerida.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo conllevará la pérdida, a todos los efectos, de la condición de Deportista Promesa y, en concreto, la revocación de los beneficios del artículo 8 del presente Decreto Foral.
Artículo 10 Asesoramiento
En caso de tener alguna duda o necesitar alguna aclaración pueden contactar con la Sección competente en materia de Deporte Federado de la Diputación Foral de Bizkaia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la diputada foral titular del Departamento de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del presente Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Anexo I