Decreto Foral 36/2015, del Consejo de Diputados de 16 de junio, que modifica el Decreto Foral 44/2010, de 28 de septiembre, que aprobó la creación del Órgano Foral de Recursos Contractuales.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOTHA núm. 77 de 01 de Julio de 2015
- Vigencia desde 17 de Junio de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
Por Decreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados, de 28 de septiembre se aprobó la creación del Órgano Foral de Recursos Contractuales.
El artículo 6 de dicho Decreto Foral establece que en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa que sin ser motivo de cese imposibilite el cumplimento efectivo de las obligaciones de cualquiera de los miembros del Órgano durante un periodo superior a un mes y ello afectare de manera importante al trabajo del Órgano, su Presidente o Presidenta podrá solicitar al Diputado General que proponga al Consejo de Diputados la designación de un suplente que asuma las funciones del miembro ausente o imposibilitado hasta su reincorporación efectiva.
Este artículo establece la limitación de que únicamente podrán ser sustituidas las ausencias temporales superiores a un mes y no contempla la posibilidad de sustitución en los supuestos en que las ausencias sean inferiores a dicho plazo. Limitación que debemos excluir porque responde al mismo objetivo, es decir, que el trabajo del Órgano no se vea afectado de forma importante por la ausencia temporal de alguno de sus miembros.
En su virtud, a propuesta del Diputado General, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Dar nueva redacción al párrafo segundo del artículo 6 (Número de miembros), que queda redactado como sigue:
«Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.3 para la suplencia de la Presidencia, en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa que sin ser motivo de cese imposibilite el cumplimento efectivo de las obligaciones de cualquiera de los miembros del Órgano y ello afectare de manera importante al trabajo del Órgano, su Presidente o Presidenta podrá solicitar al Diputado General que proponga al Consejo de Diputados la designación de un suplente que asuma las funciones del miembro ausente o imposibilitado hasta su reincorporación efectiva. El suplente debe reunir los requisitos establecidos para la designación de los vocales».
Disposición Final
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Diputados, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.