Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 158 de 11 de Julio de 2015
- Vigencia desde 11 de Julio de 2015. Esta revisión vigente desde 09 de Diciembre de 2016
Sumario
- Norma afectada por
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- 9/12/2016
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D 144/2016 de 5 Dic. CA Murcia (modificación del Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía)
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Número 1 del artículo 2 redactado por el número uno del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] n.º 144/2016, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía («B.O.R.M.» 9 diciembre).
Artículo 3 redactado por el número dos del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] n.º 144/2016, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía («B.O.R.M.» 9 diciembre).
Artículo 6 introducido en su actual redacción por el número tres del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] n.º 144/2016, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía («B.O.R.M.» 9 diciembre).
Artículo 7 (sic) renumerado por el número cuatro del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] n.º 144/2016, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía («B.O.R.M.» 9 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior artículo 6.
- 10/8/2015
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D 216/2015 de 6 Ago. CA Región de Murcia (modifica el D 111/2015 de 10 Jul. establece los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía)
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Párrafo primero del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 216/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica el D. n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía («B.O.R.M.» 10 agosto).
Párrafo segundo del artículo 3 redactado por el apartado dos del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 216/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica el D. n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía («B.O.R.M.» 10 agosto).
Párrafo tercero del artículo 3 suprimido por el apartado tres del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 216/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica el D. n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía («B.O.R.M.» 10 agosto).
- 14/7/2015
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D 159/2015 de 13 Jul. CA Murcia (modifica D 111/2015 de 10 Jul., por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía)
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Número 1 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 159/2015, 13 julio, por el que se modifica el D. n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía («B.O.R.M.» 14 julio).
Artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo único de D [REGIÓN DE MURCIA] 159/2015, 13 julio de 2015, por el que se modifica el D. n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía («B.O.R.M.» 14 julio).
Artículo 6 redactado por el apartado tres del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 159/2015, 13 julio, por el que se modifica el D. n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía («B.O.R.M.» 14 julio).
Artículo 7 introducido por el apartado cuatro del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 159/2015, 13 julio, por el que se modifica el D. n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía («B.O.R.M.» 14 julio).
El Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma n.o 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.
En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Cultura y Portavocía y a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.o 29/2015, de 7 de julio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de julio de 2015,
Dispongo:
Artículo 1
La Consejería de Cultura y Portavocía del Gobierno es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de cultura; juventud; deportes; comunicación institucional y gestión del servicio público de comunicación audiovisual, así como la portavocía del Gobierno Regional
Párrafo primero del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 216/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica el D. n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía («B.O.R.M.» 10 agosto).Vigencia: 10 agosto 2015
Al titular de este Departamento se le atribuye la Portavocía del Gobierno Regional.
Artículo 2
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Portavocía, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
1.1 Secretaría General.
1.2 Dirección General de Bienes Culturales.
1.3 Dirección General de Juventud.
1.4 Dirección General de Deportes.
1.5 Dirección General de Medios de Comunicación

2. Quedan adscritos a este Departamento la Entidad Pública Empresarial Instituto de las Industrias Culturales de las Artes de la Región de Murcia, el Ente Público Empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia y la Sociedad Mercantil Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.U.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre , de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Artículo 4
La Dirección General de Bienes Culturales asume las competencias en materia de ?protección, f?omento y difusión de los bienes integrantes en el patrimonio cultural, museográfico, bibliográfico y documental de la Región de Murcia; promoción de la lectura pública y del libro y la gestión de los archivos, bibliotecas y hemerotecas regionales o estatales adscritas.
Artículo 5
La Dirección General de Juventud ejercerá las competencias asignadas al Departamento en materia de juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia

Artículo 6
La Dirección General de Medios de Comunicación ejercerá las competencias en materia de publicidad y comunicación institucional y gestión del servicio público de comunicación audiovisual, y desarrollará acciones tendentes a mejorar la imagen institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La Dirección General de Deportes ejercerá las competencias asignadas al Departamento en materia de deportes, como órgano gestor de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia


Artículo 7
La Vicesecretaría y la Subdirección General ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Disposiciones transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Portavocía, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Hacienda y Administración Pública a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.o 18/2015, de 4 de julio, y por este Decreto, en su caso.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido ?en este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas dispos?iciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.