Decreto n.º 107/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Universidades
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 158 de 11 de Julio de 2015
- Vigencia desde 11 de Julio de 2015. Revisión vigente desde 31 de Octubre de 2016


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Sumario
- Norma afectada por
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- 2/3/2018
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Orden Educación, Juventud y Deportes 15 Feb. 2018 CA Murcia (delega competencias del titular del departamento en titulares de órganos directivos de la Consejería y en directores de centros docentes públicos no universitarios)
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Véase Orden [REGIÓN DE MURCIA] de 15 de febrero de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se delegan competencias de la persona titular del departamento en quienes ostentan la titularidad de los Órganos Directivos de la Consejería y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 marzo).
- 31/10/2016
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D 116/2016 de 26 Oct. CA Murcia (modifica D 107/2015 de 10 Jul. por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Universidades)
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Artículo 7 redactado por el número uno del artículo único de D [REGIÓN DE MURCIA] 116/2016, de 26 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se que se modifica el Decreto n.º 107/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Universidades («B.O.R.M.» 31 octubre).
Artículo 8 redactado por el número dos del artículo único de D [REGIÓN DE MURCIA] 116/2016, de 26 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se que se modifica el Decreto n.º 107/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Universidades («B.O.R.M.» 31 octubre).
- 12/2/2016
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Orden Educación y Universidades 3 Feb. 2016 CA Murcia (delegan competencias de la persona titular del departamento en quienes ostentan la titularidad de los órganos directivos de la Consejería)
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Véase la Orden [REGIÓN DE MURCIA] de 3 de febrero de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se delegan competencias de la persona titular del departamento en quienes ostentan la titularidad de los órganos directivos de la Consejería («B.O.R.M.» 13 febrero).
D 8/2016 de 10 Feb. CA Murcia (modificación del D 107/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades)
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Artículo 7 redactado por el apartado uno del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 8/2016, 10 febrero, de Consejo de Gobierno, por el que se modifica el D. n.º 107/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades («B.O.R.M.» 12 febrero).
Artículo 8 redactado por el apartado dos del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 8/2016, 10 febrero, de Consejo de Gobierno, por el que se modifica el D. n.º 107/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades («B.O.R.M.» 12 febrero).
- 10/8/2015
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D 214/2015 de 6 Ago. CA Región de Murcia (modifica el D 107/2015 de 10 Jul. establece los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Universidades)
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Artículo 1 redactado por el artículo 1 del D [REGIÓN DE MURCIA] 214/2015, de 6 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el D. n.º 107/2015, de 10 de julio por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Universidades («B.O.R.M.» 10 agosto).
Artículo 4 redactado por el artículo 2 del D [REGIÓN DE MURCIA] 214/2015, de 6 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el D. n.º 107/2015, de 10 de julio por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Universidades («B.O.R.M.» 10 agosto).
El Decreto de la Presidencia n.o 18/2015, de 4 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los órganos directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.
En consecuencia, resulta procedente establecer los órganos directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Educación y Universidades, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con el Decreto no 29/2015, de 7 de julio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de julio de 2015.
Dispongo:
Artículo 1
La Consejería de Educación y Universidades es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada en todos sus niveles, universidades, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Universidades, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
- 1.1 Secretaría General.
- 1.2 Dirección General de Universidades e Investigación.
- 1.3 Dirección General de Centros Educativos.
- 1.4 Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
- 1.5 Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad.
- 1.6 Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dependerá de la Secretaría General la Inspección de Educación.
Artículo 4
La Dirección General de Universidades e Investigación asume las competencias del departamento en materia de universidades; enseñanzas artísticas superiores; academias científicas y culturales de la Región de Murcia, así como el protectorado de las fundaciones universitarias; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Artículo 5
La Dirección General de Centros Educativos asume las competencias del departamento en materia de infraestructuras y equipamientos educativos; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de todos los centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la administración regional; conciertos educativos; promoción educativa y servicios complementarios, así como la coordinación de las actuaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los centros docentes.
Artículo 6
La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la Consejería; formación del profesorado; prevención de riesgos laborales; planificación educativa y escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Artículo 7
La Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad asume las competencias del departamento en materia de atención a la diversidad; enseñanzas artísticas elementales y profesionales; enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño; enseñanzas deportivas y enseñanzas de idiomas; educación de personas adultas, programas educativos, así como todas las competencias del departamento relacionadas con la convivencia escolar.

Artículo 8
La Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional asume las competencias en materia de formación profesional; reconocimiento acreditación y validación de las competencias profesionales, ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato y evaluación y calidad educativa.

Artículo 9
La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales de la Consejería ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.
Disposiciones transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidades, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírseles.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Hacienda y Administración Pública a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma no 18/2015, de 4 de julio, y por este Decreto, en su caso.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Véase la Orden [REGIÓN DE MURCIA] de 3 de febrero de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se delegan competencias de la persona titular del departamento en quienes ostentan la titularidad de los órganos directivos de la Consejería («B.O.R.M.» 13 febrero).Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.