Decreto n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 158 de 11 de Julio de 2015
- Vigencia desde 11 de Julio de 2015. Esta revisión vigente desde 19 de Abril de 2016
Sumario
- Norma afectada por
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- 19/4/2016
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D 24/2016 de 13 Abr. CA Murcia (modifica D 104/2015 de 10 Jul. que establece los órganos directivos de la Consejería de Presidencia)
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Párrafo primero del artículo 1 redactado por el número uno del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 24/2016, 13 abril, por el que se modifica el Decreto n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia («B.O.R.M.» 19 abril).
Párrafo segundo del artículo 5 redactado por el número dos del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 24/2016, 13 abril, por el que se modifica el Decreto n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia («B.O.R.M.» 19 abril).
- 10/8/2015
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D 212/2015 de 6 Ago. CA Murcia (modifica el D 104/2015 de 10 Jul. Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia)
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Párrafo primero del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 212/2015, de 6 de agosto de 2015, por el que se modifica el D. n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia («B.O.R.M.» 10 agosto).
Párrafo primero del artículo 7 redactado por el apartado dos del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 212/2015, de 6 de agosto de 2015, por el que se modifica el D. n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia («B.O.R.M.» 10 agosto).
- 25/7/2015
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Orden Presidencia 22 Jul. 2015 CA Murcia (delegación de competencias en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería)
- 24/7/2015
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R Presidencia 13 Jul. 2015 CA Murcia (delega la presidencia de las Mesas de Contratación)
- 14/7/2015
El Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma n.o 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.
En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.o 29/2015, de 7 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de julio de 2015.
Dispongo:
Artículo 1
La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: administración local, relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea, cooperación al desarrollo y acción exterior; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; asociaciones y fomento del asociacionismo; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; participación ciudadana en la vida pública; transparencia y buen gobierno; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; protocolo; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento
Párrafo primero del artículo 1 redactado por el número uno del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 24/2016, 13 abril, por el que se modifica el Decreto n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia («B.O.R.M.» 19 abril).Vigencia: 19 abril 2016
Asimismo, el titular de la Consejería de Presidencia asume las funciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuidas a la Secretaría General de la Presidencia.
Al titular de este Departamento también se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional y la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado.
Artículo 2
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
- 1.1 Secretaría General.
- 1.2 Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.
- 1.3 Dirección General de Administración Local.
- 1.4 Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
- 1.5 Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior.
2. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
3 En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4
La Dirección de los Servicios Jurídicos ejercerá las funciones que le reconoce la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5
La Dirección General de Administración Local asume las competencias en materia de administración local, de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales.
Asimismo, el citado órgano asume las competencias en materia de espectáculos públicos y taurinos así como de fomento de la cultura taurina
Párrafo segundo del artículo 5 redactado por el número dos del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 24/2016, 13 abril, por el que se modifica el Decreto n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia («B.O.R.M.» 19 abril).Vigencia: 19 abril 2016
Artículo 6
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias ejercerá las competencias en materia de coordinación de policías locales; emergencias; protección civil; prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las correspondientes al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas.
Artículo 7
1. La Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior asume las competencias relativas a la Unión Europea, cooperación al desarrollo y acción exterior, así como las relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región
Párrafo primero del artículo 7 redactado por el apartado dos del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 212/2015, de 6 de agosto de 2015, por el que se modifica el D. n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia («B.O.R.M.» 10 agosto).Vigencia: 10 agosto 2015
El citado órgano ejerce también las competencias relativas a fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; asociaciones y fomento del asociacionismo.
Igualmente, la Dirección General asume, con carácter transversal, la planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al buen gobierno; al fomento de la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada en la toma de decisiones en los asuntos de interés público, así como el diseño y potenciación de prácticas favorecedoras de la transparencia en la ejecución de las políticas públicas y las relaciones con la sociedad.
2. De esta Dirección General dependerá el Centro de Documentación e Información (CEDI).
Artículo 8
El titular de la Consejería de Presidencia en su calidad de Secretario General de la Presidencia, asume las funciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuidas al Gabinete de la Presidencia
Párrafo primero del artículo 8 redactado por el artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 158/2015, 13 julio, por el que se modifica el D. n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia («B.O.R.M.» 14 julio).Vigencia: 14 julio 2015
Asimismo, del titular de la Consejería, en su calidad de Secretario del Consejo de Gobierno, dependerá el Secretariado del Consejo de Gobierno.
Al titular de la Consejería se le atribuyen también las relaciones con la Asamblea Regional y relaciones institucionales.
Artículo 9
La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Véase Res. [REGIÓN DE MURCIA] 13 julio 2015, del titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, por la que se delega la presidencia de las Mesas de Contratación («B.O.R.M.» 23 julio).Disposiciones transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Hacienda y Administración Pública a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto de la Presidencia n.o 18/2015, de 4 de julio, y por este Decreto, en su caso.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.