Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 111/2015, de 14 de julio, de modificación del Decreto Foral 32/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras y la primera convocatoria del Programa de Promoción de la Artesanía (Vigente hasta el 13 de Abril de 2016).
- Órgano DEPARTAMENTO DE PROMOCION ECONOMICA
- Publicado en BOB núm. 135 de 16 de Julio de 2015
- Vigencia desde 17 de Julio de 2015. Esta revisión vigente desde 17 de Julio de 2015 hasta 13 de Abril de 2016
Sumario
- Norma afectada por
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- 13/4/2016

Mediante Decreto Foral 32/2015, de 10 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras y la primera convocatoria del Programa de Promoción de la Artesanía para el año 2015.
La Disposición Final Tercera del Decreto Foral 32/2015 establece la dotación presupuestaria para el programa de promoción de la artesanía.
Asimismo, establece que será posible ampliar la dotación presupuestaria del Plan cuando concurran determinadas circunstancias: «Al amparo de lo establecido en el artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, la cuantía total de las diferentes dotaciones presupuestarias podrá ser ampliada en un importe adicional máximo de 100.000 euros, bien cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito, generaciones o incorporaciones de crédito, bien cuando exista cuantía adicional proveniente de convocatorias anteriores resultas por importe inferior al previsto para las mismas; quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, Dicha ampliación será autorizada por el órgano competente para ello».
De acuerdo con lo anterior, se realiza la declaración de créditos disponibles para adicionar por importe de 19.332,14 euros en la asignación de fondos para el programa de promoción de la artesanía de Bizkaia, en la partida presupuestaria 08.08/443.00/730.101/2007/0109
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión del 14 de julio de 2015
SE DISPONE:
Primero: Adicionar la cantidad de 19.332,14 euros a la cuantía de crédito aprobada para el programa de promoción de la artesanía de Bizkaia, en la partida presupuestaria 08.08/443.00/730.101/2007/0109, declarando disponible la cantidad de 73.332,14 euros
Segundo: Esta declaración de disponibilidad del crédito no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Tercero: Ordenar la publicación del presente Decreto Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Cuarto: El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».