Decreto Foral 70/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 18/2015, de 25 de junio, sobre estructura departamental básica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 143 de 29 de Julio de 2015
- Vigencia desde 29 de Julio de 2015. Revisión vigente desde 29 de Julio de 2015
Sumario
- Norma afectada por

El Decreto Foral 3/2015, de 24 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones establece en su disposición final primera que, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, los diputados y diputadas forales procederán a presentar para su aprobación los proyectos de decreto foral de estructura orgánica y funcional del departamento, que habrán de adecuarse a lo establecido en dicho decreto foral.
Posteriormente, mediante Decreto Foral 18/2015, de 25 de junio, se estableció la estructura orgánica básica de la Diputación Foral a nivel de direcciones generales. Conforme al artículo 1 de este decreto foral, entre las direcciones del Área del Diputado General se encuentra la Dirección General de Euskera, cuya denominación resulta conveniente modificar a fin de que sea más expresiva del contenido de las funciones que tiene atribuidas.
Por otro lado, para el adecuado funcionamiento de los departamentos en tanto se aprueben los correspondientes decretos forales de estructura orgánica y funcional, es necesario introducir en el Decreto Foral 18/2015 una disposición transitoria que atribuya expresamente a las directoras y directores generales de cada departamento el ejercicio de las competencias resolutorias que en régimen de desconcentración les atribuyen los actuales decretos de estructura. De igual modo resulta necesario atribuir las mismas funciones en régimen de desconcentración a los actuales directores generales del nuevo Departamento de Movilidad y Ordenación de Territorio.
Por todo ello, a propuesta del diputado general, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha
DISPONGO
Artículo único Modificación del Decreto Foral 18/2015, de 25 de junio, sobre estructura departamental básica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
El Decreto Foral 18/2015, de 25 de junio, sobre estructura departamental básica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, queda modificado como sigue:
-
Uno. Se modifica la letra d) del punto 2 del artículo 1, que queda redactada de la siguiente manera:
- «d) La Dirección General de Igualdad Lingüística».
-
Dos. Se introduce una disposición transitoria del siguiente tenor literal:
«Disposición transitoria Competencias resolutorias en régimen de desconcentración de las directoras y directores generales
En tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final primera del Decreto Foral 3/2015, de 24 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones:
- 1. Las directoras y directores generales ostentarán y ejercerán, en régimen de desconcentración, las competencias resolutorias que actualmente les atribuyen los respectivos decretos de estructura orgánica y funcional de los distintos departamentos.
- 2. Los directores generales del actual Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio ostentarán y ejercerán, en régimen de desconcentración, las mismas competencias resolutorias que atribuyen a los directores generales el Decreto Foral 16/2012, de 2 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto Foral 17/2012, de 2 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
- 3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, los directores generales de Movilidad y Transporte Público y de Ordenación del Territorio se suplirán recíprocamente en el ejercicio de todas las competencias y funciones que tienen atribuidas, sin perjuicio de que las mismas puedan ser ejercidas directamente por la diputada foral del departamento».
Disposición final Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.