Decreto Foral 46/2015, del Consejo de Diputados de 4 de agosto, que modifica el Decreto Foral 62/2012, de 8 de noviembre, que aprobó la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Local, actual Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial (Vigente hasta el 10 de Febrero de 2016).
- Órgano CONSEJO DE DIPUTADOS
- Publicado en BOTHA núm. 95 de 14 de Agosto de 2015
- Vigencia desde 15 de Agosto de 2015. Esta revisión vigente desde 15 de Agosto de 2015 hasta 10 de Febrero de 2016


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 10/2/2016
-
DF 9/2016, de 9 Feb. Álava (estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial)
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Téngase en cuenta que el D Foral [ÁLAVA ] 62/2012, modificado por el presente Decreto Foral, ha sido derogado por la disposición derogatoria del D Foral [ÁLAVA] 9/2016, del Consejo de Diputados, 9 febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial («B.O.T.H.A.» 2 marzo).

De acuerdo con el Decreto Foral del Consejo de Diputados 60/2012, del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, que aprobó la estructura orgánica del departamento de Promoción Económica y Administración Foral, la Dirección de Promoción Económica, en la legislatura 2011-2015, era la unidad directiva responsable de la gestión y ejecución de las actividades relativas, entre otras, al desarrollo tecnológico e innovación empresarial en Álava, al desarrollo de la competitividad, a programas y planes de promoción económica, al apoyo a emprendedores y al desarrollo de las infraestructuras industriales y de servicios.
El Diputado General, mediante Decreto 132/2015, de 3 de julio, ha establecido los departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2015-2019, reservando al departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, entre otras, las funciones y áreas de competencia mencionadas en el párrafo anterior.
Considerando que en esta legislatura resulta conveniente separar en dos departamentos la responsabilidad de gestionar algunas de las funciones hasta ahora desempeñadas por la dirección de Promoción Económica del antiguo departamento de Promoción Económica y Administración Foral, el apartado 2.1 del disponendo décimo segundo del mencionado Decreto 132/2015 procedió a sustituir la antigua dirección de Servicios a Entidades Locales por la Dirección de Desarrollo Económico, atribuyendo a ésta las funciones de desarrollo tecnológico, innovación y competitividad empresarial, promoción económica y cooperación empresarial, desarrollo de infraestructuras industriales y de servicios, emprendimiento empresarial e internacionalización y comercio exterior.
Debido a las posibles dudas que pudiera generar la interpretación del citado apartado 2.1, por razones de seguridad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral y dentro del marco establecido en la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora del Régimen de Altos Cargos de la Diputación Foral de Álava, de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Forales y del Personal Eventual de la Diputación Foral de Álava, a propuesta de la Diputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial y Teniente de Diputado General, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Dar nueva redacción al apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
De conformidad con el Decreto Foral 132/2015 del Diputado General, de 3 de julio, por el que se determinan los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Álava, al Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial se le asignan las materias y funciones que corresponden a la Diputación Foral relativas a:
Desarrollo tecnológico, innovación y competitividad empresarial, promoción económica y cooperación empresarial, desarrollo de infraestructuras industriales y de servicios, emprendimiento empresarial e internacionalización y comercio exterior, Plan Foral y de Inversiones, financiación local, asistencia y asesoramiento a Entidades Locales, prevención y extinción de incendios y las demás que señale el ordenamiento jurídico.»
Segundo. Dar nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:
Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, bajo la superior dirección del Diputado Foral titular del Departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
Dependiendo del/la Diputado/a:
- Dirección de Equilibrio Territorial, a la que se adscriben:
- Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios.
- Servicio de Asesoramiento Jurídico y Económico de las Entidades Locales
- Servicio de Administración Local
- Negociado de Administración Local
- Dirección de Desarrollo Económico, a la que se adscribe:
- Servicio de Desarrollo Económico
Tercero. Dar nueva redacción al artículo 3, que queda redactado como sigue:
Están adscritos al Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial los siguientes Organismos, Sociedades o Entidades con sus correspondientes números de identificación en el Registro de Entidades:
Nº Entidad | Denominación |
81 | Arabarri, SA |
87 | Alava Agencia de Desarrollo, SA |
104 | Naturgolf SA |
168 | Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Aiala |
177 | Arabako Lanak SA |
Buesa Arena, SA |
Cuarto. Dar nueva redacción al artículo 4, que queda redactado como sigue:
Corresponde al/a Diputado/a Foral titular del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial ejercer las competencias genéricas asignadas a los/las Diputados/as Forales por el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y cuantas otras le atribuya la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que correspondan al Departamento, y que se especifican en el artículo 1 del presente Decreto Foral.
Corresponde, asimismo, al/a Diputado/a conceder o denegar autorización para cualquier forma de enajenación o gravamen de sus bienes por parte de las entidades locales, y darse por enterado, si resultare procedente, de cualquier forma de enajenación de sus bienes por las entidades locales, cuando no fuera necesaria la autorización previa.»
Quinto. Dar nueva redacción al artículo 5, que queda redactado como sigue:
Corresponden a los Directores la realización de las funciones indicadas en la citada Norma Foral 52/1992, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en su artículo 75. En particular:
- 1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de todas las unidades orgánicas y otras entidades a su cargo, disponiendo el régimen de funcionamiento interno de los mismos.
- 2. Elaborar y proponer los proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida.
- 3. Prestar asistencia técnica al/a Diputado/a Foral titular del Departamento en cuantos asuntos sean por él requeridos.
- 4. Preparar, proponer y controlar el presupuesto de su Dirección, tramitar las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto.
- 5. La atención y cuidado del régimen interior de las dependencias de la Dirección, la administración y conservación de sus bienes muebles e inmuebles.
- 6. Ejercer las funciones que por delegación les encomiende el Diputado titular de su Departamento.
Las demás funciones que se les encomiende en los Reglamentos Orgánicos y en los Acuerdos de la Diputación Foral.»
Sexto. Dar nueva redacción al artículo 7, que queda redactado como sigue:
Se constituye en el Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial una mesa de Contratación permanente para cuantos contratos celebre este Departamento por procedimiento abierto o restringido, en el ámbito de sus competencias.
La mesa de Contratación estará compuesta por:
- Presidente: Director/a competente en razón de la materia objeto de contratación o persona en quien delegue. Secretaría: Actuará de Secretario/a, el/la Jefe/a de Servicio de Administración Local.
- Vocales: Dos funcionarios representantes del Servicio proponente de la contratación.
Dos vocales a designar por las unidades administrativas que tengan atribuidas el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y la intervención.»
Séptimo. Dar nueva redacción al artículo 8, que queda redactado como sigue:
Corresponde a la Dirección de Equilibrio Territorial ejercer las competencias genéricas asignadas a los/las Directores/as por el artículo 75 y concordantes de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y cuantas otras le atribuya la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponda al Departamento.
Además, corresponde a la Dirección de Equilibrio Territorial el ejercicio de las siguientes competencias específicas:
- a. Tramitación, gestión, redacción y propuesta de distribución, de conformidad con la normativa establecida en cada caso, del Fondo Foral de Financiación Municipal, así como las aportaciones a los Concejos, u otras formas de participación de las Entidades Locales alavesas en los Tributos Concertados, así como su gestión y la de las Participaciones Municipales en Tributos no concertados.
- b. Prestar asesoramiento jurídico y técnico económico, así como asistencia letrada a las Entidades Locales.
- c. Realizar la tutela financiera de las Entidades Locales del Territorio.
- d. Promover y participar con las Entidades Locales en materia de programas de formación de personal.
- e. Realizar propuestas referentes al régimen electoral de Juntas Administrativas, así como el seguimiento de su celebración.
- f. Realizar propuesta de convocatorias y nombramientos en colaboración con la Administración general de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de Administración Local en materia de funcionarios de habilitación nacional.
- g. Potenciar la utilización de las nuevas tecnologías en las Entidades Locales.
- h. Información, promoción, gestión y planificación de los asuntos relacionados con las emergencias en las Entidades Locales, y en particular con el salvamento y la prevención y extinción de incendios.
- i. Colaborar con el Departamento del Diputado General en la elaboración de los anteproyectos de los Planes Territoriales y Especiales que procedan.
- j. Colaborar con el Departamento del Diputado General en el seguimiento de los Planes Territoriales y Especiales que procedan.
- k. Promoción, control y coordinación para la creación, conservación y mantenimiento de los Parques Locales de Esparcimiento.
- l. Planes de inversiones.
- m. Plan Foral de Obras y Servicios.
- n. Dictar instrucciones en materia de su competencia.»
Octavo. Dar nueva redacción al artículo 9, que queda redactado como sigue:
Junto a las tareas de apoyo administrativo a la Dirección y sus Servicios, desarrollará las funciones siguientes:
- a) Gestión control y tramitación administrativa, presupuestaria y contable de los expedientes de los distintos Servicios y en general, soporte de los procesos administrativos que se deriven de las actividades desarrolladas en la Dirección.
- b) Tramitación del Registro de entrada y salida de documentos revisando y controlando la documentación que adjuntan para su distribución a los Servicios, archivo y custodia de los expedientes y tramitación de las publicaciones de disposiciones generales del Departamento en los Boletines Oficiales.
- c) Asesorar, colaborar e informar a los representantes de las entidades locales, de las materias propias de la Dirección, líneas de ayudas, autorizaciones de prestamos, líneas forales.
- d) Tramitar los expedientes de concesión de líneas forales de financiación
- e) Gestión de los procedimientos de reintegro por pagos indebidos
- f) Coordinar la relación con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y demás órganos fiscalizadores
- g) Controlar, ejecutar e informar del presupuesto asignado a la Dirección, sus partidas presupuestarias, apoyo en solicitudes de transferencias presupuestarias, tramitación de los documentos contables.
- h) Colaboración en la creación de Programas informáticos de la Dirección y mantenimiento de los mismos
- i) Colaborar e informar periódicamente a los Servicios de los aspectos contables, económicos, presupuestarios y de tramitación de los expedientes y nuevas normativas que les afecten.
- j) Analizar la situación económica y contable de las sociedades adscritas al Departamento.
- k) Las demás funciones que le encomiende la Dirección de Equilibrio Territorial.»
Noveno. Dar nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:
Corresponde al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Económico a las Entidades Locales las siguientes funciones:
- a) Asesoramiento jurídico y asistencia letrada en juicio de las Entidades Locales en materias de su competencia.
- b) Emisión de informes en materia de contratación local y redacción de pliegos de condiciones y de contratos de obras, servicios y suministros.
- c) Emisión de informes, control y supervisión de expedientes relacionados con la enajenación de bienes locales.
- d) Recepción de los inventarios de bienes locales.
- e) Tramitar, en colaboración con el IVAP, la convocatoria y nombramiento de funcionarios locales con habilitación nacional.
- f) Asistencia y tramitación de procedimientos de deslinde y amojonamiento, en colaboración con el Servicio de Planeamiento e Información del Territorio.
- g) Asesoramiento a Entidades Locales en materia de consorcios y otras fórmulas asociativas.
- h) Asistencia jurídica a Parzonerías y otras Comunidades de bienes.
- i) Asesoramiento en la elaboración de Padrones Concejiles de vecinos.
- j) Elaboración de propuestas normativas relativas al régimen electoral de Juntas Administrativas y seguimiento administrativo de su celebración.
- k) Emisión de informes control y supervisión de expedientes relativos a la alteración de demarcaciones territoriales, al nombre de las Entidades Locales y a la adopción o modificación de sus signos distintivos.
- l) Tramitación, informe y elaboración de propuestas de resolución en materia de Hermandades de Servicios.
- m) Emisión de informes y tramitación de expedientes con carácter general en materia de Cuadrillas.
- n) Creación, conservación, mantenimiento y actualización del registro foral de entidades locales.
- o) Asistencia, instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores en materias propias de la dirección.
- p) Asistencia jurídica y económica en la tramitación de las Ordenanzas Fiscales Locales y su control.
- q) Asistencia técnico-económica en la confección de los presupuestos de los Entes Locales, así como de las liquidaciones y modificaciones presupuestaria y las cuentas generales, su recepción y control.
- r) Asistencia técnico-económica en la confección de las Cuentas de los Concejos alaveses, su recepción y control.
- s) Emisión de informes en los expedientes de solicitud de autorización de los Entes Locales para concertar operaciones de endeudamiento. Análisis y estudio económico financiero de la Línea Foral de Financiación de Inversiones, Obras y Servicios de las Entidades Locales de Álava.
- t) Elaboración de estudios sobre situación de las Haciendas Locales.
- u) Asesoramiento para la racionalización de los procedimientos administrativos y de gestión económica local, confeccionando modelos de presupuestos, expedientes de modificación de créditos, liquidaciones y cuentas de las Entidades Locales.
- v) Colaborar con el resto de los servicios de la Dirección en materias relacionadas dentro de su ámbito de competencia.»
Décimo. Se añade un capítulo, el III, denominado "FUNCIONES DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO"
Undécimo. Se añade un nuevo artículo, el 13, con la siguiente redacción:
Corresponde a la Dirección de Desarrollo Económico ejercer las competencias genéricas asignadas a los/las Directores/as por el artículo 75 y concordantes de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y cuantas otras le atribuya la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponda al Departamento.
Además, corresponde a la Dirección de Desarrollo Económico el ejercicio de las siguientes competencias específicas:
-
1. Proponer y supervisar el desarrollo de acciones e iniciativas tendentes a impulsar:
- - el desarrollo tecnológico, la innovación y competitividad empresarial en Álava.
- - programas y planes de promoción económica.
- - cooperación empresarial.
- - el apoyo a emprendedores .
- - el desarrollo de las infraestructuras industriales y de servicios.
- - internacionalización y comercio exterior.
- 2. Proponer e impulsar el establecimiento de convenios de colaboración con entidades de fuerte implantación económica y social en Álava, con el fin de reforzar los efectos de los programas y planes de promoción económica.
- 3. Dictar instrucciones en materia de su competencia.»
Duodécimo. -
Se añade un nuevo artículo, el 14, con la siguiente redacción:
Le corresponderá el ejercicio de las siguiente funciones:
- 1. Promocionar la actividad económica en los siguientes sectores: industria y servicios a empresas.
- 2. Elaborar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar los programas y planes de promoción económica y mejora de la competitividad empresarial, en general.
- 3. Diseñar, gestionar, supervisar, controlar y evaluar los programas de apoyo a nuevos emprendedores, para la promoción de nuevas unidades empresariales, e instrumentar herramientas de apoyo a la materialización de nuevos proyectos y captación de nuevas inversiones empresariales.
- 4. Promocionar el desarrollo tecnológico y la innovación empresarial, mediante el diseño, ejecución y control de planes de actuación en materia de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, utilización de las nuevas tecnologías de la información y gestión del conocimiento.
- 5. Apoyar el desarrollo de infraestructuras industriales y de servicios que favorezcan el desarrollo y la competitividad empresarial alavesa.
- 6. Elaborar Memorias e Informes para la Dirección en materia de promoción económica, así como participar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Servicio.
- 7. Proponer y tramitar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para la realización de acciones de promoción económica.
- 8. Gestionar las actuaciones de la Dirección en las sociedades públicas de promoción que tengan relación con el Departamento.
- 9. Diseñar, establecer, gestionar y actualizar las bases de datos y fuentes de información necesarias para la actuación del Servicio.
- 10. En general, todas aquellas actividades que faciliten la consecución de los objetivos de potenciar, consolidar y diversificar la actividad económica en Álava.
- 11. Gestión de los Convenios de Colaboración que se le encomienden, en el ámbito de competencias de la Dirección de Desarrollo Económico.
- 12. Tramitar la parte administrativa común de los expedientes instruidos por el personal técnico.
-
13. Proporcionar soporte administrativo, presupuestario y contable a la Dirección, y más específicamente las siguientes tareas:
- - elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Dirección, así como la memoria anual de ejecución presupuestaria de la Dirección y las modificaciones y adecuaciones del Presupuesto, de acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria.
- - tramitación del Registro de Entrada y Salida de documentos.
- - comunicación de las disposiciones normativas producidas en la Dirección, tanto a los diferentes Servicios de la Diputación como a los particulares interesados en las mismas.
- - informar a la Dirección acerca de los aspectos económicos, presupuestarios y de tramitación de expedientes, así como de las nuevas normativas que les afecten.
- - tramitar y archivar los Decretos, Órdenes Forales y propuestas relativas a asuntos y expedientes que, promovidos por el Servicio hayan de ser sometidos a la consideración de los órganos competentes.
- - coordinación y relación con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y demás órganos fiscalizadores o auditores externos.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, sin perjuicio de la oportuna actualización de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Álava que, en su caso, proceda.