Decreto Foral 49/2015, del Consejo de Diputados de 4 de agosto, que modifica el Decreto Foral 57/2012, de 8 de noviembre, que aprobó la estructura orgánica y funcional del Departamento de Servicios Sociales.
- Órgano CONSEJO DE DIPUTADOS
- Publicado en BOTHA núm. 95 de 14 de Agosto de 2015
- Vigencia desde 15 de Agosto de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
De acuerdo con el Decreto Foral del Consejo de Diputados 57/2012, del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, que aprobó la estructura orgánica del departamento de Servicios Sociales, la Dirección de Promoción Social, en la legislatura 2011-2015, era la unidad directiva responsable de la gestión y ejecución de las actividades relativas a las funciones y áreas de política para la igualdad, política de inmigración y cooperación.
El Diputado General, mediante Decreto 132/2015, de 3 de julio, ha establecido los departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2015-2019, reservando al departamento del propio Diputado General, entre otras, las funciones y áreas de competencia mencionadas en el párrafo anterior.
Considerando que en esta legislatura resulta conveniente separar en dos direcciones la responsabilidad de gestionar las funciones del departamento del Diputado General, el apartado 2.1 del disponendo décimo segundo del mencionado Decreto 132/2015 procedió a sustituir la antigua dirección de Promoción Social por la Dirección de Comunicación. En todo caso, debido a las posibles dudas que pudiera generar la interpretación del citado apartado 2.1, por razones de seguridad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral y dentro del marco establecido en la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora reguladora del Régimen de Altos Cargos de la Diputación Foral de Álava, de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Forales y del Personal Eventual de la Diputación Foral de Álava, a propuesta de la Diputada Foral de Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Dar nueva redacción al apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
1. El Departamento de Servicios Sociales en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 132/2015, de 3 de julio, por el que se determinan los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2015-2019 tiene asignadas, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, las áreas de competencia y funciones:
- - Tercera Edad.
- - Discapacidad.
- - Infancia y Familia.
- - Servicios Sociales de Base.
- - Prestaciones Económicas.
- - Las demás que le señale el ordenamiento jurídico.»
Segundo. Dar nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:
Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Servicios Sociales, bajo la superior dirección de la Diputada Foral titular del Departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas, conforme al organigrama anexo:
La Dirección de Servicios Sociales, a la que se adscriben:
- a) el Servicio de Secretaría de Servicios Sociales.
- b) el Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales.»
Tercero. Dar nueva redacción al artículo 7, que queda redactado como sigue:
Se constituye una mesa de Contratación permanente para cuantos contratos celebre este Departamento por el procedimiento abierto o restringido, en el ámbito de sus competencias.
La mesa de Contratación estará compuesta por:
- - Presidente: Director de Servicios Sociales o persona en quien delegue.
- - Secretario/a: Jefe/a del Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales o funcionario/a del Departamento de Servicios Sociales en quien delegue.
- - Vocales: Dos personas funcionarias representantes del Departamento.
- - Dos vocales a designar por las unidades administrativas que tengan atribuidas el asesoramiento del órgano de contratación y la intervención.»
Cuarto. Dejar sin contenido el artículo 11, relativo a la Dirección de Promoción Social.
Quinto. Dejar sin contenido el artículo 12, relativo al Servicio de Igualdad, Cooperación e Interculturabilidad.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, sin perjuicio de la oportuna actualización de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Álava que, en su caso, proceda.