Resolución 29/2015 de 31 de agosto, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el calendario de festivos laborales para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA
- Publicado en BOLR núm. 114 de 04 de Septiembre de 2015
- Vigencia desde 24 de Septiembre de 2015
Sumario
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su reunión celebrada el 28 de agosto de 2015, adoptó el siguiente Acuerdo:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y durante el año 2016, los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, serán los siguientes:
01-01-2016 | Viernes | Año Nuevo |
06-01-2016 | Miércoles | Epifanía del Señor |
24-03-2016 | Jueves | Jueves Santo |
25-03-2016 | Viernes | Viernes Santo |
28-03-2016 | Lunes | Lunes de Pascua |
09-06-2016 | Jueves | Día de La Rioja |
25-07-2016 | Lunes | Santiago Apóstol |
15-08-2016 | Lunes | Asunción de la Virgen |
12-10-2016 | Miércoles | Fiesta Nacional de España |
01-11-2016 | Martes | Todos los Santos |
06-12-2016 | Martes | Día de la Constitución Española |
08-12-2016 | Jueves | Inmaculada Concepción |
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales, hasta dos días del año que por tradición les sean propias en cada municipio.
Las referidas fiestas locales se determinarán por Resolución de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Para la determinación de los festivos locales, los Ayuntamientos deberán formular su propuesta al respecto, ante la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.
Se dispone su publicación para general conocimiento.