Resolución de 3 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016
- Órgano CONSEJERIA DE DESARROLLO AUTONOMICO Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en
- Vigencia desde 28 de Julio de 2015. Revisión vigente desde 28 de Julio de 2015
Sumario


Visto el Acuerdo de modificación del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 (Código núm. 26000355011981), que fue suscrito con fecha 28 de julio de 2015, por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Acta de Modificación
En la ciudad de Logroño, siendo las trece horas del día veintiocho de julio de dos mil quince, se reúnen, en la Federación de Empresarios de La Rioja, las siguientes personas: Dña. Yolanda Salazar Riaño, don Óscar Mendizábal Bueno, D. Santiago López Melón, doña Esther Moreno Martínez, don Alejandro Gea Jimeno, don Javier Sabanza San Román y don José Ignacio Manso Azofra, en representación de la Asociación de Industrias del Metal de La Rioja; don Jesús Izquierdo Santamaría, Dña. Isabel Blanco Marín, don Eusebio Arriola Sertucha y don José Luis Labrador Redondo, en representación de MCA-UGT; don Rodrigo Alfaro Huerta y don Luis Miguel Reinares Fernández, en representación de la Federación de Industria de CC.OO., y don Adrián Antonio Lamata García, en representación de la Federación de Industria de U.S.O., todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
Actúa de Secretario, don Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresarios de La Rioja (F.E.R.).
El objeto de la reunión es proceder a la modificación del Convenio Colectivo citado, con la incorporación de un nuevo Título XI 'Garantías por cambio de empresario'que recoge un nuevo artículo en el texto, señalado con el número 43º.- y denominado "Subrogación y garantías por cambio de empresario en contratos con las Administraciones Públicas', acordando la redacción del mismo en los siguientes términos:
Capítulo XV
Garantías por cambio de empresario
Artículo 43 Subrogación y garantías por cambio de empresario en contratos con las Administraciones Públicas
Lo dispuesto en el presente Capítulo, será de aplicación en todos los supuestos de sucesión o sustitución de empresas, en los que no exista transmisión patrimonial, como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo, de una unidad productiva autónoma, de una unidad de explotación, comercialización o producción de las actividades recogidas en el ámbito funcional del presente Convenio o partes de las mismas en virtud de sucesión de contratas, concesión de explotación de servicios y concesiones, todas ellas suscritas con las Administraciones Públicas.
1. Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores del que prestan sus servicios en las empresas recogidas en el ámbito funcional del presente Convenio y la subrogación empresarial en las relaciones laborales del personal, por quien suceda a la empresa saliente en cualquiera de los supuestos, los trabajadores de la empresa cedente pasarán a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que se disfrutasen en la empresa cedente, siempre que se den algunos de los siguientes supuestos:
- a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro de actividad con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en el mismo, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. A efectos de éste cómputo se entenderá como tiempo trabajado los períodos de vacaciones, incapacidad temporal u otros supuestos de suspensión de contrato por causa legal o paccionada.
- b) Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo, unidad productiva autónoma, unidad de explotación, comercialización o producción de la actividad o parte de la misma, se encuentren enfermos, accidentados, en maternidad, en excedencia o cualquier otra situación en la que el contrato se encuentre suspendido en base a cualquier norma que legal o convencionalmente lo establezca, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de la subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado anterior.
- c) Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, y hasta que cese la causa de interinidad.
- d) Trabajadores fijos discontinuos, con antigüedad mínima de cuatro meses en el centro de trabajo, y que hubieran prestado servicio en el mismo.
2. No existirá subrogación alguna respecto del empresario o empresaria individual o los socios o socias accionistas con control efectivo de la empresa, administradores o gerentes de la misma, cónyuges de los citados anteriormente y trabajadores contratados como fijos o fijos discontinuos y que tengan relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores, salvo pacto en contrario.
Los trabajadores no afectados por la subrogación empresarial seguirán vinculados con la empresa cedente a todos los efectos.
Se acuerda dar traslado de esta Acta a la Autoridad Laboral para que proceda a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión siendo las catorce horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta en la cual, como Secretario, doy fe de todo lo en ella expuesto con la firma de los asistentes en prueba de conformidad.