Decreto del Presidente 27/2015, de 7 de agosto, por el que se asignan funciones al Gabinete de la Presidencia, a la Secretaría General de la Presidencia, a la Dirección General de Acción Exterior, a la Secretaría General de Cultura y a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en ausencia de sus titulares.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 153 de 10 de Agosto de 2015
- Vigencia desde 10 de Agosto de 2015
Sumario
Mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se modificó la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 129, de 7 de julio).
Por Decreto 154/2015, de 17 de julio, se ha establecido la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Extraordinario número 2, de 18 de julio), repartiendo sus atribuciones entre los siguientes órganos directivos:
- 1. Gabinete de la Presidencia.
- 2. Secretaría General de la Presidencia.
- 3. Dirección General de Acción Exterior.
- 4. Secretaría General de Cultura.
- 5. Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.
Ante la ausencia de los titulares del Gabinete de la Presidencia, de la Secretaría General de la Presidencia, de la Dirección General de Acción Exterior, de la Secretaría General de Cultura y de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 14 e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 sobre la suplencia, del mismo texto legal,
RESUELVO
Primero: En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho urgente de los asuntos cuya competencia corresponda al Gabinete de la Presidencia, Dirección General de Acción Exterior, y Secretaría General de Cultura, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.
Segundo: En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho urgente de los asuntos cuya competencia corresponda a la Secretaría General de la Presidencia, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.
Tercero: En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho urgente de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural se ejercerán, por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.
Cuarto: En ausencia de las personas titulares de los órganos directivos que han de ejercer la suplencia conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, las funciones inherentes al despacho urgente de los asuntos se ejercerán según el orden establecido en el artículo 2 del Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la estructura orgánica básica de la Presidencia de la Junta de Extremadura:
- 1. Gabinete de la Presidencia.
- 2. Secretaría General de la Presidencia.
- 3. Dirección General de Acción Exterior.
- 4. Secretaría General de Cultura.
- 5. Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.
El mismo régimen de suplencias operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la Ley.
El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.