Orden Foral 227/2015 de 28 de setiembre, por la que se deroga la Orden Foral 291/2015, de 29 de junio, en la que se prohibió de manera excepcional y con carácter temporal el uso del fuego en determinados lugares del Territorio Histórico de Álava, así como las Órdenes Forales 135/2015, de 3 de julio y 168/2015, de 22 de julio, respectivamente, que modificaron la relación de parques locales del anexo I de la Orden Foral 291/2015
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 117 de 05 de Octubre de 2015
- Vigencia desde 06 de Octubre de 2015
Sumario
Por Orden Foral de la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo 291/2015, de 29 de junio, se prohibió de manera excepcional y con carácter temporal el uso del fuego en determinados lugares del Territorio Histórico de Álava.
Posteriormente fueron aprobadas, respectivamente, las Órdenes Forales 135/2015, de 3 de julio y 168/2015, de 22 de julio, que modificaron la relación de parques locales del anexo I de la Orden Foral 291/2015, debido a las solicitudes efectuadas por las entidades colaboradoras, al alto grado de inflamabilidad que conforman las formaciones vegetales que rodean algunos de los parques y a la elevada gravedad de la situación de riesgo de incendio forestal reinante.
En el disponendo segundo de la Foral 291/2015, de 29 de junio, se establecía que la prohibición tendría carácter extraordinario y temporal, manteniéndose en vigor hasta que se dejase expresamente sin efecto como consecuencia de un cambio en las condiciones meteorológicas.
Habiendo comenzado el otoño, que ha supuesto el acortamiento de las horas de insolación, la bajada de las temperaturas, el aumento del grado de humedad ambiental y la proliferación de las precipitaciones, con la consiguiente disminución del riesgo de incendios, resulta procedente levantar la prohibición temporal de uso del fuego a la que se refería la mencionada Orden Foral 291/2015, y dejar sin efecto por tanto las Órdenes Forales 135/2015, de 3 de julio y 168/2015, de 22 de julio, respectivamente, que modificaron la relación de parques locales del anexo I de la Orden Foral 291/2015.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Primero. Derogar la Orden Foral de la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo 291/2015, de 29 de junio, que prohibió de manera excepcional y con carácter temporal el uso del fuego en todo el medio rural de Álava, así como las Órdenes Forales 135/2015, de 3 de julio y 168/2015, de 22 de julio, respectivamente, que modificaron la relación de parques locales del anexo I de la Orden Foral 291/2015.

Segundo. Autorizar el uso del fuego en los lugares habilitados para ello, salvo indicación expresa contraria en zonas que el Departamento de Agricultura califique de zonas con riesgo de incendio.
Tercero. Fuera de los lugares habilitados, cualquier quema de especies leñosas y herbáceas, así como de restos vegetales en toda clase de terrenos rústicos deberá contar con la autorización expresa del Departamento de Agricultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, de Montes.
Cuarto. Notificar la presente Orden Foral al Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, a todas las entidades locales alavesas, Ertzaintza, Miñones, Guardería Forestal, UAGA, asociaciones de agricultores y ganaderos, asociaciones forestalistas, asociaciones de cotos de caza de Álava, empresas que gestionen servicios en los parques naturales y Federación Alavesa de Montaña, así como, a la Subdelegación del Gobierno en Álava.
Quinto. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.