ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1880/2015, de 2 de octubre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 213, Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 194 de 08 de Octubre de 2015
- Vigencia desde 09 de Octubre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 213
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 213
- Artículo 3 Plazo de presentación e ingreso del modelo 213
- Artículo 4 Lugar de presentación e ingreso del modelo 213
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante la Orden Foral 2998/2007, de 30 de noviembre, se aprobó el modelo de autoliquidación 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes.
Habiéndose producido novedades normativas en la regulación de este Impuesto, con la aprobación de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Decreto Foral 48/2014, de 15 de abril y otras normas tributarias es necesario proceder a una actualización técnica de los modelos correspondientes a este Impuesto.
La presente Orden Foral tiene por objetivo la aprobación del nuevo modelo 213.
Artículo 1 Aprobación del modelo 213
Se aprueba el modelo 213 Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes. Autoliquidación, que figura como Anexo de la presente Orden Foral.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 213
Estarán obligadas a presentar este modelo las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en Bizkaia, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos.
No obstante, no estarán obligados a presentar esta autoliquidación los Estados e Instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 33 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Artículo 3 Plazo de presentación e ingreso del modelo 213
La presentación e ingreso del modelo 213 se efectuará durante el mes de enero siguiente a la fecha de devengo del Gravamen Especial, que es el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 4 Lugar de presentación e ingreso del modelo 213
La autoliquidación del modelo 213 se presentará e ingresará en las Entidades financieras colaboradoras o en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el artículo 4 de la Orden Foral 2998/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».