Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 152/2015, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral número 163/2014, de 9 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPLEO, INSERCIÓN SOCIAL E IGUALDAD
- Publicado en BOB núm. 194 de 08 de Octubre de 2015
- Vigencia desde 28 de Octubre de 2015
Sumario
- Norma afectada por
-
- Norma posterior
-
DF 53/2016, de 15 Mar. 2016 Bizkaia (bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase D Foral [BIZKAIA] 53/2016, 15 marzo 2016, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 29 marzo).
Véase D Foral [BIZKAIA] 53/2016, 15 marzo 2016, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 29 marzo).
Véase D Foral [BIZKAIA] 53/2016, 15 marzo 2016, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 29 marzo).

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 9 de diciembre de 2014, se aprobó el Decreto Foral 163/2014, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral dispone en su artículo 41,2 que «si en los decretos aprobados se justificase que las cuantías totales máximas de las subvenciones solo pueden ser estimadas, los créditos presupuestarios podrán ser modificados antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mediante decreto foral aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno.».
En el presente caso la Disposición final cuarta del Decreto Foral 163/2014 y en lo que se refiere al crédito establece que las cuantías totales máximas autorizadas tienen carácter estimativo, por lo que su modificación podrá realizarse de conformidad con el artículo 41 del Decreto Foral 34/2010.
La convocatoria de las ayudas contenidas en el Título 1 Sección II del Decreto se realizó mediante Orden Foral 3172/2015, de 17 de abril. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2015 a las 13:30 horas.
A la vista del objeto de subvención, del incremento del número de solicitudes respecto a las previstas inicialmente, y estando abierto a la fecha actual el plazo de presentación de solicitudes se hace necesario realizar los siguientes movimientos presupuestarios:
- - Incrementar el crédito en la partida económica 0904/G/ 320203/44300 proyecto 2008/75 correspondiente al Título I sección II en la cuantía de 393.736,00 euros, con la siguiente distribución: ejercicio 2015, 236.242,00 euros; ejercicio 2016, 157.494,00 euros.
- - Incrementar el crédito en la partida económica 0904/G/ 320203/44900 proyecto 2008/75 correspondiente al Título I sección II en la cuantía de 125.000,00 euros, con la siguiente distribución: ejercicio 2015, 75.000,00 euros; ejercicio 2016, 50.000,00 euros.
En virtud de lo expuesto y, en base, a lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la Diputada foral de Empleo, Inserción Social e Igualdad y previa deliberación y aprobación por el consejo de Gobierno de la diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha 29 de septiembre de 2015.
DISPONGO:
Artículo 1
Se modifica la disposición final cuarta, quedando redactada como sigue:
Cuarta Consignación presupuestaria
Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse con arreglo al presente Decreto, se efectuarán con cargo a las siguientes partidas y dotaciones presupuestarias, sin perjuicio de que las mismas puedan ser modificadas de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
TÍTULO I, SECCIÓN I
Partida: 0904/G/320203/43299 2008/0075
Gasto plurianual: 351.948,34 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- - Año 2015: 175.974,14 euros.
- - Año 2016: 175.974,20 euros.
Partida: 0904/G/320203/44300 2008/0075
Gasto plurianual: 228.702,08 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- - Año 2015: 114.351,04 euros.
- - Año 2016: 114.351,04 euros.
Partida: 0904/G/320203/45100 2008/0075
Gasto plurianual: 170.208,26 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- - Año 2015: 85.099,21 euros.
- - Año 2016: 85.109,05 euros.
TÍTULO I, SECCIÓN II
Partida: 0904/G/320203/44300 2008/0075
Gasto plurianual: 2.862.503,37 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- - Año 2015: 1.717.502,42 euros.
- - Año 2016: 1.145.000,95 euros.
Partida: 0904/G/320203/44900 2008/0075
Gasto plurianual: 627.153,00 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- - Año 2015: 376.292,00 euros.
- - Año 2016: 250.861,00 euros.
TÍTULO II
Partida: 0904/G/320203/44300 2008/0075
Gasto plurianual 250.000,00 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- - Año 2015: 150.000,00 euros.
- - Año 2016: 100.000,00 euros.
Partida: 0904/G/320203/44900 2008/0075
Gasto plurianual: 66.667,00 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
- - Año 2015: 40.000,00 euros.
- - Año 2016: 26.667,00 euros.
TÍTULO III
Partida: 0807/G/720110/74300 2008/0075
Gasto anual 2015: 200.000,00 euros.
Partida: 0807/G/720110/74900 2008/0075.
Gasto anual 2015: 100.000,00 euros.
El importe total de las ayudas que se concedan tendrá como límite máximo estimativo la cantidad de 4.857.182,05 euros, y se podrá modificar conforme a lo previsto en el artículo 41 del Decreto foral 34/2010 en relación a los límites de las cuantías máximas. AsImismo, la distribución entre los créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, por lo que en función de las solicitudes presentadas y debido a la distinta naturaleza de las posibles entidades beneficiarias las consiganciones presupuestarias se podrán distribuir entre las distintas partidas señaladas en este artículo, sin superar el límite global fijado.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto quedan sometidas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio 2015.
