Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 156/2015, de 6 de octubre, por el que se modifica la disposición adicional primera del Decreto Foral 148/2014, de 9 de diciembre, por el que se regulan compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad, en lo que respecta al límite de crédito para el año 2015.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL
- Publicado en BOB núm. 196 de 13 de Octubre de 2015
- Vigencia desde 14 de Octubre de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 196/2015, de 15 de diciembre de 2015, por el que se regulan compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad.
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Véase D Foral [BIZKAIA] 196/2015, 15 diciembre 2015, por el que se regulan compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad («B.O.B.» 24 diciembre).
Véase D Foral [BIZKAIA] 196/2015, 15 diciembre 2015, por el que se regulan compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad («B.O.B.» 24 diciembre).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 148/2014, de 9 de diciembre, aprueba la regulación de las compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad durante el año 2015.
La Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 148/2014 establece como límite de crédito con cargo a la partida consignada como: Departamento (03), Orgánico (0302), Programa (310302), Económico (76100), PEP (2007/0255), cuya asignación tendrá como límite la cantidad de seis mil (6.000) euros para el año 2015.
No obstante, y dado que dicha disposición económica no resulta suficiente para atender las previsiones de gasto para el año 2015, se propone incrementar la consignación anterior en tres mil (3.000) euros y, en consecuencia, modificar la Disposición Adicional Primera en lo que se refiere al límite de crédito y a la asignación presupuestaria, de forma que las ayudas se efectúen con cargo a la partida presupuestaria 0302/310302/76100 PEP 2007/0255 (relativa a la adquisición de bienes de inversión para la atención y el desarrollo de las personas menores de edad en guarda o tutela de esta Institución).
En virtud de lo expuesto, y en base a lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, así como el Decreto Foral 70/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, a propuesta de la. Sra. diputada foral de Acción Social, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha 6 de octubre de 2015.
DISPONGO:
Artículo único
Aumentar la consignación presupuestaria prevista en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 148/2014, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de las compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad en lo relativo a la adquisición de bienes de inversión para la atención y el desarrollo de las personas menores de edad en guarda o tutela durante el año 2015 en tres mil (+ 3000) euros, Económico (76100) quedando redactada esta disposición tal y como sigue:
«De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, las Compensaciones Económicas reguladas en el presente Decreto Foral, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, partida consignada como: Departamento (03), Orgánico (0302), Programa (310302), Económico (46100), PEP 2007/0255 con un límite de crédito presupuestario para el año 2015 de un millón setecientos sesenta y cinco mil setecientos veintiocho euros (1.765.728 euros) y Económico (76100) con un límite presupuestario para el año 2015 de nueve mil euros (9.000 euros).»

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».