Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 157/2015, de 6 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Programa para el fomento de la Innovación en Cooperación Elkarlanean 2015.
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TERRITORIAL
- Publicado en BOB núm. 197 de 14 de Octubre de 2015
- Vigencia desde 15 de Octubre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
TÍTULO I.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
- Artículo 1 Objeto del Decreto
- Artículo 2 Objetivo
- Artículo 3 Entidades beneficiarias
- Artículo 4 Entidad lider
- Artículo 5 Hecho subvencionable
- Artículo 6 Gastos subvencionables
- Artículo 7 Cuantía de las ayudas
- Artículo 8 Plazo de ejecución
- Artículo 9 Plazo de presentación de las solicitudes
- Artículo 10 Máximo de solicitudes
- Artículo 11 Procedimiento de concesión
- Artículo 12 Criterios de valoración
- Artículo 13 Documentación a adjuntar
- Artículo 14 Pago de la subvención
- TÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES
-
TÍTULO III.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
- Artículo 21 Procedimiento de concesión
- Artículo 22 Presentación de las solicitudes
- Artículo 23 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
- Artículo 24 Instrucción del expediente
- Artículo 25 Evaluación de solicitudes
- Artículo 26 Propuesta de resolución
- Artículo 27 Límite presupuestario
- Artículo 28 Plazo de resolución
- Artículo 29 Resolución
- Artículo 30 Recursos
- Artículo 31 Renuncia de la subvención
- TÍTULO IV. GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
- TÍTULO V. REINTEGRO DE SUBVENCIONES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DF 26/2016, de 16 Feb. Bizkaia (bases reguladoras y primera convocatoria del Programa Elkarlanean 2016)
BOB 19 Octubre. Corrección de errores del DF 157/2015, de 6 Oct. Bizkaia (bases reguladoras y primera convocatoria del Programa para el fomento de la Innovación en Cooperación Elkarlanean 2015)
A traves del Plan de Promoción de la Innovación la Diputación Foral de Bizkaia viene desarrollando importantes esfuerzos para favorecer el carácter innovador del tejido industrial del Territorio.
Poco a poco en dicho Plan va surgiendo un número creciente de proyectos de innovación presentados por consorcios de empresas para desarrollar proyectos de riesgos compartidos donde la clave reside en la complementariedad de los conocimientos puestos en común.
Dado el potencial de estos proyectos parece adecuado diseñar actuaciones adicionales que permitan aumentar la cantidad y calidad de este tipo de proyectos.
La colaboración para la innovación se está convirtiendo en una de las estrategias básicas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas ya que les permite superar las limitaciones de su tamaño y poder acceder a nuevas oportunidades de negocio impensables desde una óptica meramente individual.
Sin embargo son notorias las dificultades reales que tienen las organizaciones tanto para identificar oportunidades de negocio conjuntas, como las que surgen para ir construyendo relaciones basadas en la confianza.
La existencia de miedos, falta de confianza en terceras partes y una actitud poco proactiva para la busqueda de posibles socios, hacen que desplegar este tipo de proyectos se viva con muchos recelos. Las dificultades que su ejecución conlleva y el riesgo de fracaso son factores que obstaculizan un mayor aprovechamiento del potencial de la cooperación.
Por ello es preciso ir articulando una serie de medidas para favorecer la emergencia de este tipo de proyectos de innovación colaborativa.
En esta estrategia es también crucial contar con la colaboración de todos aquellos agentes intermedios que de unas u otras formas ya están tratando de fomentar este tipo de proyectos.
Haría falta que estas formas de hacer estuviesen más compartidas de forma que se puedan ir construyendo redes de cooperación que contribuyan a que los proyectos de innovación en cooperación sean cada vez más habituales entre las organizaciones empresariales de Bizkaia. Para ello se requiere la asunción de un papel más proactivo desde el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial para animar este tipo de proyectos.
Esta intención está además alineada con las recomendaciones incluidas en el Informe de Competitividad del País Vasco 2015 donde se identifican los principales retos críticos para el devenir de nuestro desarrollo económico y social.
Por todo ello el objeto del presente Decreto es incrementar la capacidad de competir e innovar de las empresas de Bizkaia, de forma sostenible e integrada en su entorno a través del fomento de la innovación en cooperación.
Este Decreto y los objetivos en él perseguidos, forman parte del conjunto de actuaciones impulsadas por el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, para alcanzar la misión del Departamento de contribuir a la creación de riqueza mediante el impulso de la competitividad sostenible en el ámbito empresarial de Bizkaia.
El presente Decreto incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación,tal y como se señala en la LE0000210926_20120229Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el LE0000517673_20140101Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la LE0000210926_20120229Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.
Por lo expuesto, a propuesta de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 6 de octubre de 2015.
se dispone:
TÍTULO I
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
Artículo 1 Objeto del Decreto
Constituye el objeto del presente decreto foral aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones recogidas en el Programa para el fomento de la Innovación en Cooperación Elkarlanean 2015.
Artículo 2 Objetivo
Con esta finalidad, el presente Decreto ofrece a las entidades beneficiarias subvenciones no reintegrables para el apoyo de actuaciones enmarcadas en los ámbitos descritos en el artículo 5.
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en el presente Decreto Foral:
-
3.1) Empresas con personalidad jurídica propia que presenten proyectos de innovación en colaboración cuya actividad principal se encuadre se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria y Comercio al por mayor, de manera que su actividad principal quede integrada dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009, - Clasificación Nacional de Actividades Económicas- recogidos en el Anexo I.
Se entenderá que todas las entidades participantes en el proyecto son beneficiarias cuando se cumplan las condiciones siguientes:
- a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- b) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
-
c) Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en plantas en el extranjero
- d) No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes, según último impuesto de sociedades presentado:
Para aquellas empresas que no cumpliendo los requisitos anteriores, pero que formen parte en el proyecto de cooperación, serán beneficiarias del presente Decreto siempre y cuando el gasto incurrido por las mismas no supere el 20% del gasto base total subvencionable .
Los requisitos a), b) y el c) en lo referido al límite inferior de personas, deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago. El requisito c) en lo referido al límite superior de personas y el d) deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud.
-
3.2) Entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y Entidades Locales, así como sociedades mercantiles dependientes de entidades locales entre cuyos principales fines esté el impulso de la colaboración entre empresas.
Estas entidades deberán tener su domicilio fiscal y/o social en Bizkaia, a excepción de las Asociaciones clusters cuya sede podrá ser la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Esta condición deberá cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento del reconocimiento de la obligación y pago últimos.
En todos los casos, 3.1 y 3.2, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
- b) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la LE0000210926_20120229ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- c) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones.
Estos requisitos se apreciarán de forma automática y deberán subsistir mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.
Quedan excluídas en todos los casos las Sociedades Públicas Forales o dependientes del Gobierno Vasco, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas al cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 41 de la Norma Foral de Subvenciones. En particular, tendrán obligación de conservación de los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y obligación de colaboración los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero.
Las entidades beneficiarias, de conformidad con lo previsto en la LE0000210926_20120229Ley 4/2005, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, deberán respetar los principios generales previstos en la misma, deberán adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género, deberán realizar un uso no sexista del lenguaje, y deberán garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.
Artículo 4 Entidad lider
La entidad líder será una entidad que por sí misma podría ser beneficiaria del presente Decreto conforme a lo establecido en el artículo 3.
Será la entidad de la agrupación que desarrolle un mayor porcentaje de las actividades del proyecto e incurra en un mayor gasto.
La entidad líder será responsable de la presentación de la solicitud y de la presentación de la documentación para la justificación de la totalidad de la subvención, reuniendo la documentación de cada una de las entidades que colaboran en el desarrollo del proyecto.
Artículo 5 Hecho subvencionable
Se considera hecho subvencionable las actuaciones dirigidas a fomentar proyectos de cooperación para la innovación de nuevos productos / servicios y/o acceso a nuevos mercados, que sean de aplicación en centros de producción de Bizkaia.
A efectos de este Decreto la cooperación para la innovación se define como un acuerdo entre tres o más empresas independientes (de acuerdo con lo descrito en el apartado 3.1), que uniendo o compartiendo parte de sus conocimentos, capacidades y/o recursos establecen un cierto grado de interrelación, compartiendo riesgos, con objeto de desarrollar en común un proyecto innovador para el que tienen identificada una oportunidad de negocio.
La entidad líder será la interlocutora única a efectos de la ayuda.
La solicitud estará suscrita por todas las entidades que presentan el proyecto en colaboración, de modo que cada una de ellas será considerada solicitante de la ayuda. En la solicitud se reflejarán las responsabilidades y actividades a realizar por cada entidad, así como la previsión de reparto de costes e ingresos imputables a cada entidad relacionados con el proyecto.
La evaluación del proyecto se realizará de forma conjunta. En el caso de que el proyecto resultase seleccionado, el otorgamiento de la ayuda y el pago de las cantidades otorgadas se realizará de forma individual a cada una de las entidades que colaboran en el desarrollo el proyecto, que serán consideradas beneficiarias de forma individual.
Los proyectos de colaboracion para la innovación subvencionables podrán incluir, además de empresas (incluyendo empresas tractoras con empresas proveedoreas de su cadena de valor), organismos intermedios que desempeñen labores de dinamización según lo establecido en el artículo 3.2.
1. Los proyectos suvencionables incluirán actividades relacionadas fundamentalmente con las fases iniciales de constitución de consorcios de innovación cooperativa como las siguientes:
- - Profundización y contraste de la oportunidad de negocio del proyecto y de las oportunidades potenciales para cada organización del consorcio.
- - Identificación de los retos compartidos que persigue el proyecto de cooperación y retos particulares para cada organización.
- - Estudios de mercado sobre potenciales empresas clientes y de sus necesidades, análisis de la competencia y barreras de entrada y análisis de prospectiva.
- - Análisis sobre el estado del arte y desarrollo de soluciones tecnológicas.
- - Trabajos para la conformación y dinamización del consorcio: identificación de las capacidades y los recursos disponibles, gestión de las relaciones de confianza entre las empresas, determinación de roles, reglas, compromisos y obligaciones recíprocas.
- - Trabajos para la determinación del modelo de negocio del proyecto y de explotación futura.
2. No se considerarán hechos subvencionables los siguientes supuestos:
- - Proyectos de innovación individuales, o solo entre dos empresas independientes, o que incluyan exclusivamente una relación cliente-proveedor (subcontratación).
- - Proyectos en los que las empresas participantes no compartan recursos, costes y riesgos.
- - Asistencia a ferias, catálogos, páginas web.
- - Proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas, por existir otro programa específico para ello.
- - Los proyectos de inversión en activos fijos.
- - Defensas legales y respuestas a las alegaciones u oposiciones de otras entidades físicas o jurídicas a la solicitud de la patente, modelo de utilidad o diseño.
- - Proyectos que no sean de aplicación en centros de producción del Territorio Histórico de Bizkaia.
- - Proyectos que presenten deficiencias nítidas en su definición (claridad, planificación, metodología de ejecución.) o en los recursos asignados al proyecto (medios técnicos, equipo humano, dotación económica.).
- - Las actividades que puedan estar comprendidas dentro de otros planes, programas o áreas de actuación del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia y muy en especial en el Plan de Promoción de la Innovación.
- - Las actividades que no sean coherentes con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial y/o no se encuadren dentro del ámbito de competencias del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
En todo caso, los proyectos no serán discriminatorios por razón de sexo y deberán procurar la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.
Artículo 6 Gastos subvencionables
Para la cuantificación de la base subvencionable de los proyectos presentados a este programa de ayudas se atenderá al presupuesto de la actividad, desglosado por conceptos de gasto, presentado por la solicitante.
1. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
-
a) Gastos internos del personal destinado al proyecto presentado.
Se entenderán en este concepto aquellos que correspondan a los gastos directos de personal por coste salariales y cargas sociales por cuenta de la entidad solicitante. El cálculo del coste horario se realizará de la siguiente forma:
Coste/hora pers.= (Base cotización SS x 12 x 1,25) / N.o horas anuales persona trabajadora.
Solo se imputarán los costes de un máximo de 2 personas por organización en función de su dedicación horaria.
El máximo de horas imputables al proyecto será de 40 horas por organización y mes.
- b) Gastos externos directamente vinculados al proyecto objeto de subvención que estén debidamente justificados.
2. No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
- - No se admitirán documentos justificativos de gastos inferiores a 500 euros (IVA no incluído).
- - Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado).
- - Gastos indirectos.
- - Gastos generales suplementarios tales como gastos de administración, dietas, consumos generales (energía, agua, mensajería, correo, limpieza, telefonía, seguridad, material de oficina...).
- - Gastos de viajes, comidas y manutención.
- - Gastos de alquiler de activos fijos.
- - Inversiones en inmovilizado material para adquisición de equipamiento.
- - Gastos de adquisición de licencias informaticas.
- - Cualesquiera otros gastos subvencionables en otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
- - Gastos por defensas legales y respuestas a las alegaciones u oposiciones de otras entidades físicas o jurídicas a la solicitud de la patente, modelo de utilidad o diseño.
- - Anualidades ante las Oficinas de propiedad industrial.
Se considerarán integrables en la base subvencionable del proyecto de colaboración los costes incurridos por las diferentes entidades que colaboran en la realización de éste.
Si al determinar la base subvencionable el % de participación de las entidades que incumplan alguno de los requisitos del apartado 3.1 del Decreto, supera el 20% de la base subvencionable, esos importes se ajustaran para que no excedan dicho límite del 20%.
Los gastos externos superiores a 18.000 euros (IVA no incluido) sólo se considerarán gastos subvencionables cuando junto a la documentación de la solicitud de ayuda se entregue oferta, contrato o factura del gasto que justifique el importe asignado a dicho gasto.
Se consideran subvencionables los gastos que estén devengados entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2016.
Artículo 7 Cuantía de las ayudas
Las ayudas a conceder son subvenciones no reintegrables.
La cuantía máxima de la ayuda se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base de gasto que se considere subvencionable de cada tipo de coste:
Tipo de coste | % de subvención | Subvención máxima. |
Gastos externos | 80% | 40.000 ¤. |
Gastos interno de personal | 50% | 25.000 ¤. |
El importe máximo de ayuda por solicitud relativo a este Decreto será de 65.000 euros.
Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.
Artículo 8 Plazo de ejecución
Los proyectos desarrollados al amparo del presente Decreto deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2016.
Excepcionalmente, y ante la previsión razonada de no poder culminar el proyecto con fecha límite 30 de junio de 2016, la entidad beneficiaria de la subvención deberá solicitar ante el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, y en todo caso con fecha límite del 1 de junio de 2016, la ampliación del plazo de ejecución del proyecto.
En el supuesto de estimarse la procedencia de la misma, dicho Departamento resolverá en consecuencia determinando su duración exacta, la cual no podrá ser superior a tres meses contados desde el 30 de junio de 2016.
Si el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial no emitiera resolución expresa en el plazo legalmente establecido a este efecto, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
Artículo 9 Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de octubre de 2015 y finalizará a las 13:30 horas del día 30 de octubre de 2015, independientemente de la vía de presentación.
Artículo 10 Máximo de solicitudes
Cada entidad sólo podrá presentar, a una misma convocatoria, una única solicitud como lider del proyecto.
No existe limitación para participar en otros proyectos en colaboración en los que la entidad no sea la líder del proyecto.
El órgano instructor apreciará si la colaboración puede calificarse como tal de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y, en caso contrario, podrá solicitar a la entidad líder la reformulación de la solicitud.
Cuando una entidad presente más de una solicitud como lider del proyecto, el órgano instructor lo notificará a la entidad solicitante, concediendo un plazo de 10 días para la renuncia potestativa a algunas de las solicitudes. Si no se recibiere respuesta expresa se tomaría en consideración únicamente la primera solicitud realizada por la entidad para lo que se tendrá en cuenta el número de registro de entrada de las mismas.
Artículo 11 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de libre concurrencia, de acuerdo con lo indicado en los artículos 21 y siguientes de este Decreto.
Artículo 12 Criterios de valoración
La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los criterios de evaluación y puntuaciones que se señalan a continuación:
- Criterio 1.-Retos perseguidos (30 puntos).
En este criterio se evaluará tomando en consideración los siguientes aspectos:
- - Retos compartidos que persigue el proyecto de cooperación y retos particulares para cada organización.
- - Identificación de oportunidades de negocio para su desarrollo en cooperación.
- - Salto tecnológico del proyecto en relación con el estado del arte.
- - Necesidades de mercado insatisfechas a las que da respuesta el proyecto.
- - Grado de innovación del proyecto.
- Criterio 2.-Consorcio de cooperación (50 puntos).
En este criterio se evaluará tomando en consideración los siguientes aspectos:
- - Configuración del consorcio que desarrollará el proyecto: Diversidad, complementariedad, equilibrio y compromiso.
- - Oportunidades detectadas por cada una de las entidades participantes y grado de implicación de las mismas en el proyecto.
- - Recursos y capitales aportados por cada organización (conocimiento, tiempo, recursos materiales, relaciones.).
- - Perfil de cada participante y roles a desempeñar por cada organización.
- - Dinámicas para construcción de confianza, gestión de expectativas y recelos, resolución de posibles conflictos e incertidumbres.
- - Papel desarrollado por organismos intermedios: clusters, agencias de desarrollo local, etc.
- - Experiencia del equipo dinamizador.
- - Grado de tracción de las organizaciones en el proyecto.
- Criterio 3.-Calidad del proyecto presentado (20 puntos).
En este criterio se evaluará tomando en consideración los siguientes aspectos:
- - Claridad en la definición de los objetivos perseguidos y grado de factibilidad.
- - Detalle del plan de trabajo propuesto, hitos intermedios, sistema de evaluacióny seguimiento y adecuación al presupuesto.
- - Metodología de coordinación del equipo y de gestión de imprevistos.
Se otorgarán puntos a las solicitudes en cada uno de los criterios indicados. La puntuación máxima obtenible se indica en cada criterio.
Sólo se considerarán subvencionables aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.
Artículo 13 Documentación a adjuntar
Las entidades que deseen acogerse a los beneficios de este decreto deberán presentar toda la documentación de manera telemática, a través de la Oficina Virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.
1. En el momento de la solicitud:
-
a) Solicitud telemática acorde con lo que se especifica en el artículo 22.
La solicitud en la oficina virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial deberá ser presentada por la entidad lider del proyecto antes de la finalización del plazo de presentación. Dicha solicitud no será efectiva hasta la recepción de la memoria de solicitud en los términos abajo indicados.
- b) Memoria del proyecto, según modelo disponible en la web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial debidamente cumplimentada y por personas con poder de representación suficiente de cada una de las entidades que desarrollan el proyecto.
-
c) Acuerdo de colaboración entre las entidades que desarrollan el proyecto en colaboración, designando a la entidad líder como representante de la agrupación, estableciendo la distribución de responsabilidades y actividades y la previsión de reparto de costes e ingresos, debidamente suscrito por personas con poder de representación suficiente de cada una de las entidades que desarrollan el proyecto.
No tendrán la consideración de acuerdos de colaboración aquellos que se efectúen entre entidades vinculadas; entendiendo que existe vinculación en los casos establecidos en el LE0000344951_20151226Reglamento (CE) 1126/2008 de la Comisión Europea, de 3 de noviembre, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad.
- A efectos de demostrar la no vinculación entre las partes colaboradoras deberá presentarse, asimismo, una declaración jurada firmada por persona de la entidad solicitante con poder suficiente sobre la no existencia de vinculación, entendida esta según lo establecido en el LE0000344951_20151226Reglamento (CE) 1126/2008 de la Comisión Europea, de 3 de noviembre, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad.
Aquellos acuerdos que incumplan alguna de las condiciones anteriores no serán considerados probatorios de colaboración.
- d) Todas las entidades excepto la líder deberán presentar:
- e) Copia de las ofertas, contratos o facturas que justifiquen los importes asignados en el caso de los gastos externos superiores a 18.000 euros (IVA no incluido).
- f) Último TC1/TC2 presentado para la justificación de gastos internos. En el caso de trabajadores autónomos, el último boletin de cotización correspondiente al Régimen de Autónomos.
- g) Ficha de parte acreedora debidamente cumplimentada por todas las entidades del proyecto, para el supuesto en que deseen modificar la domiciliación bancaria, respecto de la información que obre en poder de la Diputación Foral de Bizkaia.
-
h) Declaración responsable de ayuda de Minimis por parte de todas las entidades, según el modelo disponible en la web.
En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad sin animo de lucro, además de lo recogido anteriormente, deberá aportar:
- - Estatutos de la entidad.
- - Listado de empresas asociadas.
- - Estudios o planes estratégicos que justifiquen el proyecto, en su caso.
Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta la documentación recibida. En caso de considerarse necesario se mantendrá una entrevista con las personas de la entidad implicadas en el proyecto.
2. Documentación a aportar tras la finalización del proyecto, para la justificación de la subvención y cierre del expediente (último día de presentación de justificaciones 15 de Julio de 2016, inclusive). La justificación de la subvención se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa para lo cual deberá presentar:
-
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, suscrita por la persona de la entidad solicitante con poder suficiente. Esta memoria estará compuesta por una parte técnica y otra económica, según modelos disponibles en la web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
En la parte técnica de dicha memoria se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las responsabilidades, actividades realizadas y de los resultados obtenidos por cada entidad participante.
En la parte económica se detallará la relación clasificada de los gastos, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, así como las desviaciones acaecidas por cada entidad en el desarrollo del proyecto, en ambos casos, respecto a los importes presupuestados .
Si en el momento de la justificación del proyecto se observan desviaciones en los gastos presentados por cada organización se podrá reajustar la distribución de la subvención entre gastos internos y externos por cada organización siempre y cuando no se aumente la subvención inicialmente concedida a la misma y el % de desviación no supere el 20% de los gastos inicialmente previstos.
En el caso de que se reduzcan los gastos admitidos en la justificación por las organizaciones del consorcio, se reducirá, en consecuencia, el importe final de la subvención de empresas excepcionadas en el artículo 3.º hasta mantener el límite superior del 20%.
- b) En los casos en los que proceda de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 33 del presente Decreto, se aportarán los contratos suscritos y, si el momento de la contratación así lo exige de acuerdo al mencionado artículo, información sobre las ofertas solicitadas y justificación de la oferta seleccionada de acuerdo a criterios de economía y eficiencia.
- c) En los casos de estudios, una copia completa de los mismos.
- d) Las facturas de los gastos realizados, que cumplan con todos los requisitos legales.
- e) Justificantes de pago de las facturas.
- f) Último TC1/TC2 presentado para la justificación de gastos internos. En el caso de trabajadores autónomos, el último boletin de cotización correspondiente al Régimen de Autónomos.
- g) Aquella que expresamente se solicite su presentación en la resolución de concesión.
En todo caso, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y seguimiento de la solicitud presentada, documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.
En los supuestos de concesión de ampliación del plazo de ejecución del proyecto a los que se refiere el artículo 8, la justificación final del mismo deberá ser presentada en el plazo establecido en la resolución por la que se concede la misma, y en todo caso, antes del 15 de octubre de 2016.
Para la evaluación del impacto de la actividad del Departamento de Dersarrollo Económico y Territorial éste podrá requerir a la empresa durante el proyecto y los años posteriores a la finalización del mismo la aportación de indicadores económicos y de empleo de la evolución de la empresa y del impacto del proyecto en la misma, que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.
Artículo 14 Pago de la subvención
Las subvenciones se abonarán directamente a la beneficiaria por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, del siguiente modo:
- - El 60% de la cantidad otorgada de cada una de las partidas presupuestarias en el momento de concesión de la ayuda.
- - El 40% restante en 2016 tras la presentación de la documentación de la justificación final recogida en el artículo 13.2.
Los pagos a las entidades beneficiarias serán proporcionales a los gastos justificados considerados subvencionables, independientemente de los importes otorgados en cada anualidad. Pudiendo ser menor de lo otorgado en cada periodo, y en su caso, realizando el ajuste final de la subvención proporcional al gasto realizado y debidamente justificado.
En todos los casos se procederá al abono anticipado de la anualidad de la subvención correspondiente a 2015 sin exigir garantías a las entidades beneficiarias.
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES
Artículo 15 Criterios generales para la consideración de gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
2. No se admitirán costes de adquisición de gastos subvencionables que sean superiores al valor del mercado.
3. En cualquier caso, no serán subvencionables:
Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria.
Los gastos en los que exista vinculación entre solicitante y proveedor, se entenderá que existe vinculación en los casos establecidos en el LE0000518287_20160101artículo 42.3 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades, y los LE0000017559_20160101artículos 42 LE0000017559_20160101a 49 del Código de Comercio.
Artículo 16 Ajuste de gastos
Si el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial considera que el presupuesto de gasto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable en la cuantía correspondiente a lo que se considera un gasto ajustado y proporcionado.
Artículo 17 Acumulación de ayudas
Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto Foral están sujetas a lo dispuesto en el LE0000519377_20140101Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los LE0000106052_20151225artículos 107 LE0000106052_20151225y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea DOUE 352 el 24 de diciembre de 2013) y en consecuencia el incumplimiento de esa normativa, podría significar responsabilidad penal, civil y administrativa para la empresa infractora. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 18 Compatibilidad de las subvenciones
1. Las ayudas otorgadas al amparo del presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras provenientes de otros Organismos públicos o privados asignadas para el mismo objeto. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 de la Norma Foral de Subvenciones, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. No serán subvencionables los gastos ya subvencionados por otros planes, programas o áreas de actuación del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.
3. En cualquier caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial la concesión de cualquier tipo de ayuda, independientemente de la fecha en que la misma haya sido concedida, a los efectos previstos en el LE0000215314_20120328artículo 18.3 y 4 de la LE0000215314_20120328Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de manera que pueda modificarse la resolución de la concesión de la subvención y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.
4. El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá ponerse en contacto con el resto de partes financiadoras para llegar a un acuerdo de cofinanciación.
Artículo 19 Publicidad de la ayuda
Las solicitudes que resulten beneficiadas por ayudas concedidas al amparo de este Decreto, deberán dar publicidad del apoyo recibido, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17.3 de la Norma Foral 5/2005.
La adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en soportes tanto informáticos como de cualquier otro tipo, deberá limitarse a la inclusión de la siguiente expresión: «Este proyecto ha sido financiado por la Diputación Foral de Bizkaia dentro del Programa para el fomento de la Innovación en Cooperación Elkarlanean 2015». Queda expresamente prohibida la utilización de cualquier otra leyenda o imagen mediante la cual se haga referencia a la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 20 Publicación de las subvenciones
Se publicará un extracto de la resolución en el «Boletín Oficial de Bizkaia» antes del fin del primer trimestre posterior al vencimiento del año natural de concesión.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 21 Procedimiento de concesión
Las subvenciones reguladas en este Decreto se concederán en régimen de libre concurrencia, previsto en el LE0000215314_20120328artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto como libre concurrencia el procedimiento mediante el cual se distribuyen los fondos según se reciban las peticiones, atendiendo al orden prioritario de Registro de entrada de la solicitud en el Registro de la Diputación Foral de Bizkaia, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y la documentación requerida en el artículo 13 del presente Decreto esté completa, hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
Las solicitudes de subvención serán gestionadas de acuerdo a los trámites expuestos en los artículos siguientes, con las siguientes particularidades:
- - Las solicitudes serán tramitadas por orden de llegada y la fase de instrucción se limitará a analizar el nivel de cumplimiento de los requisitos de la entidad solicitante para poder ser beneficiaria, así como la concurrencia del hecho subvencionable y la cuantía de los gastos subvencionables.
- - Las solicitudes serán resueltas, distribuyéndose los fondos en el orden en que reciban las peticiones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, hasta agotar el presupuesto consignado en la convocatoria. En consecuencia se considerará fecha de recepción de la petición la última fecha de entrada en el registro correspondiente de la documentación a presentar en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, así como de la documentación que acredite que se reúnen los requisitos de la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Foral.
Artículo 22 Presentación de las solicitudes
El procedimiento de presentación de solicitudes será el siguiente:
La solicitud y memoria anexa, debidamente cumplimentada en todos sus términos, deberá presentarse por Internet, mediante el formulario que figura en la página web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (http://www.bizkaia.net/sustapena-oficinavirtual) en el apartado correspondiente a su portal virtual.
De acuerdo con lo anterior, la presentación telemática de las solicitudes exigirá que, con carácter previo, las interesadas dispongan de firma electrónica, o se den de alta en el servicio BizkaiBai, en el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial sito en la calle Obispo Orueta, número 6, de Bilbao. Información sobre el procedimiento de alta está disponible en la citada página web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
Para la presentación de la solicitud será requisito que la entidad figure dada de alta en el registro de entidades del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial ( LE0000416080_20110531Decreto Foral 61/2010, de 27 de abril. «Boletín Oficial de Bizkaia» número 80, de 30 de abril de 2010). En caso de no encontrarse en esta situación, la entidad deberá cumplimentar la solicitud de inscripción como paso previo a la tramitación de la solicitud de la subvención.
En todo caso, el órgano instructor podrá agrupar o desglosar aquellas solicitudes relacionadas entre si, en cuantas considere oportunas para su correcto análisis y evaluación, así como determinar el hecho subvencionable que mejor se adecue a la actividad objeto de subvención.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de manera directa la acreditación de las circunstancias a que se refiere el artículo 3, lo que podrá realizarse a través de los correspondientes certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento de Subvenciones aprobado mediante LE0000413158_20100331Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se fija en el artículo 13; utilizándose el sistema de anexado de documentación existente en el portal virtual anteriormente citado.
Artículo 23 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Innovación, órgano instructor, y serán resueltas mediante resolución expresa de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial a propuesta de la Dirección General de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico.
En la composición de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión se tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiendo que ello supone que al menos ambos estén representados, tal y como está previsto en el LE0000210926_20120229artículo 20 de la Ley 4/2005, sobre Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 24 Instrucción del expediente
La instrucción de los expedientes de solicitudes se realizará del siguiente modo:
- 1. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
- 2. Recibidas las solicitudes, si éstas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que las distintas convocatorias establezcan, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de la correspondiente solicitud mediante resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el LE0000017603_20150614artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la LE0000011952_19990414Ley 4/1999 de 13 de enero.
- 3. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes, cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.
Artículo 25 Evaluación de solicitudes
Las solicitudes serán evaluadas por el órgano instructor que elaborará la correspondiente propuesta de resolución definitiva, la cual no creará derecho alguno a favor de las personas o entidades que figuren en dicha propuesta como beneficiarias.
Artículo 26 Propuesta de resolución
Tras la evaluación, el órgano instructor comprobará el cumplimiento por parte de la persona o entidad solicitante de sus obligaciones con la Seguridad Social, previa solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, solicitará del Departamento de Hacienda y Finanzas, certificación acreditativa de la situación fiscal de la persona o entidad solicitante.
Artículo 27 Límite presupuestario
De las solicitudes presentadas únicamente podrán ser seleccionadas tantas como permitan las disponibilidades presupuestarias consignadas en la partida establecida al efecto.
Artículo 28 Plazo de resolución
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto Foral finalizará transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación, ésta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el LE0000017603_20150614artículo 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Artículo 29 Resolución
La Dirección General de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Terrirorial, quien resolverá mediante la oportuna Orden Foral.
En la resolución de otorgamiento, podrán establecerse condiciones particulares cuando, por la naturaleza específica de los proyectos u otras circunstancias concurrentes, se estime conveniente, con el fin de aplicar y adecuar a cada caso lo dispuesto en el presente Decreto Foral o en la normativa contemplada en la convocatoria correspondiente.
La resolución se notificará a las entidades interesadas, de acuerdo a lo previsto en los LE0000017603_20150614artículos 58 LE0000017603_20150614y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notificada la resolución, la persona o entidad beneficiaria dispondrá de un plazo para su aceptación, de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Artículo 30 Recursos
La resolución agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la misma, en los términos que establece la LE0000017603_20150614Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación de la misma, en los términos contemplados por la LE0000011272_20151012Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No será posible simultanear ambos recursos.
Artículo 31 Renuncia de la subvención
En caso de renuncia a la subvención de alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención a las personas o entidades solicitantes siguientes según fecha de recepción de la petición siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes de que se trate.
El órgano concedente comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por las personas o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
El plazo máximo para poder presentar una renuncia será de 10 días desde la notificación de la propuesta de subvención a la entidad interesada. Transcurrido ese plazo, cualquier renuncia tendrá la consideración de incumplimiento de las condiciones por las que se ha otorgado la subvención.
TÍTULO IV
GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 32 Subcontratación
Se entiende que una persona o entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades o personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En consecuencia no se entenderá como subcontratación la adquisición de maquinaria, equipamiento y material fungible, la contratación de servicios externos para realización de tareas particulares dentro de la actividad objeto de subvención y otros gastos auxiliares a la actividad objeto de la subvención.
Se podrá subcontratar hasta el 100% de las actividades que integren los servicios o proyectos subvencionados siempre y cuando se respeten los requisitos y prohibiciones establecidos en el LE0000215314_20120328artículo 27 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
Las entidades a las que se les encomiende la ejecución del objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en la LE0000210926_20120229Ley 4/2005, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, deberán respetar los principios generales previstos en la misma, deberán adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género, deberán realizar un uso no sexista del lenguaje y deberán garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombre en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.
Cuando la entidad beneficiaria de la subvención concierte con terceros la ejecución de una parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención y dicha actividad exceda del 20% del importe de la subvención, y, además, la subcontratación lo sea por un precio superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar a la Diputación Foral de Bizkaia que le autorice la celebración de dicha subcontratación, a cuyo efecto deberá indicar las principales condiciones de la misma, así como la entidad con la que concertará la ejecución de la actividad.
Esta solicitud será resuelta mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico en un plazo de quince (15) días, entendiéndose estimada para el supuesto en que no se haya resuelto expresamente al término de dicho plazo.
Artículo 33 Elección de ofertas
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el LE0000464877_20160101Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (50.000 euros para contrato de obras y 18.000 euros para contratos de suministro y de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 34 Seguimiento
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto foral deberán justificar documentalmente la realización de las actividades apoyadas, así como el cumplimiento de las condiciones a que se sujeta su obtención, en la forma prevista en el presente Decreto Foral, en su caso, en la correspondiente convocatoria y en la Orden Foral de su concesión, así como en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial y en su caso, de la entidad colaboradora correspondiente.
En particular, las personas o entidades beneficiarias de subvención, de conformidad con lo previsto en la LE0000210926_20120229Ley 4/2005, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, deberán respetar los principios generales previstos en la misma, deberán adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género, deberán realizar un uso no sexista del lenguaje y deberán garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombre en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LE0000215314_20120328Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la parte interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando, habiéndose advertido una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, éstas impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se causen perjuicios económicos a la persona o entidad beneficiaria.
3. El órgano instructor podrá establecer un calendario de audiencias para la exposición potestativa ante el órgano instructor de los proyectos que concurren al Programa.
Asimismo, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá requerir a la solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada y las posteriores justificaciones de avance de los proyectos.
4. Las personas o entidades beneficiarias, igualmente, podrán solicitar al órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se perjudiquen derechos de terceras personas.
En estos supuestos la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar, en su caso, las cantidades recibidas y no justificadas, junto con el interés de demora aplicable.
5. Igualmente, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá recabar a la entidad beneficiaria la documentación y/o información complementaria que estime necesaria para la adecuada evaluación de los resultados correpondientes al Plan durante los tres años posteriores a la finalización del proyecto apoyado.
Artículo 35 Plazo de justificación
Las subvenciones deberán justificarse documentalmente dentro del plazo establecido en el artículo 13.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en un plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en los LE0000215314_20120328artículos 37 y siguientes de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Artículo 36 Forma de justificación de las subvenciones
Las subvenciones deberán justificarse mediante la presentación de la documentación establecida en el artículo 13.
Esta justificación, debidamente cumplimentada en todos sus términos, deberá presentarse por Internet, mediante el formulario que figura en la página web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (http://www.bizkaia.net/sustapena-oficinavirtual), en el apartado correspondiente a su oficina virtual.
Artículo 37 Alteración de condiciones
Cuando la entidad beneficiaria ponga de manifiesto, con ocasión de la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, de acuerdo con lo regulado en el artículo 34 de este Decreto, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente aceptará la justificación presentada, sin que ello exima a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LE0000215314_20120328Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo.
TÍTULO V
REINTEGRO DE SUBVENCIONES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Artículo 38 Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria de la subvención
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la beneficiaria.
La devolución de la subvención a instancia de la propia beneficiaria se deberá realizar mediante las correspondientes cartas de pago según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia que se expedirá en las oficinas del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, sitas en calle Obispo Orueta, 6 de Bilbao.
Artículo 39 Incumplimientos
El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso se establezcan en la resolución, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas así como los intereses correspondientes, en los casos que proceda, conforme a lo dispuesto en los Títulos II y IV de la LE0000215314_20120328Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
Artículo 40 Criterios de graduación de incumplimientos
En el supuesto de sobrefinanciación, por concurrencia con otras ayudas, contemplado en el LE0000215314_20120328artículo 18.3 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, procederá el reintegro por la cantidad excedida, a la que se aplicará el correspondiente interés de demora.
Dado que la subvención concedida se obtiene de la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto presentado por la persona solicitante, cuando el coste total definitivo sea inferior al presupuesto inicial, será objeto de reintegro el eventual exceso de financiación pública que se produzca por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación del citado porcentaje sobre el presupuesto inicial y el coste total definitivo.
El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
En los supuestos del artículo 39, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar, en su caso, las cantidades recibidas y no justificadas, junto con el interés de demora aplicable.
Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivas partes acreedoras, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos no pagados respecto al total de gastos subvencionables imputados.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Artículo 41 Procedimiento sancionador
Resultará de aplicación lo previsto en el título IV de la LE0000215314_20120328Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el título IX de la LE0000017603_20150614Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la LE0000011952_19990414Ley 4/1999, de 13 de enero, y la LE0000015765_19980611ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 42 Deslocalización
Las empresas y entidades que resulten beneficiarias, asumen el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo por tal lo prevenido en la LE0000243568_20070412Norma Foral 7/2007, de 27 de marzo, de Recuperación de ayudas del Sector Público Foral en el supuesto de Deslocalizaciones Empresariales, la cual será de plena aplicabilidad a las subvenciones reguladas por el presente Decreto Foral.
El incumplimiento de este compromiso será declarado mediante acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia y constituirá causa de reintegro de la subvención concedida, aplicándose el procedimiento previsto en la citada Norma Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Normativa general de aplicación
Las subvenciones a las que se refiere el presente decreto foral se regirán por lo dispuesto en el mismo, por las condiciones que se establezcan en las órdenes forales de otorgamiento, así como por las disposiciones de la LE0000215314_20120328Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, Reglamento de Subvenciones, aprobado mediante LE0000413158_20100331Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo y por la demás normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación.
Asimismo será de aplicación la LE0000017603_20150614Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la LE0000011952_19990414Ley 4/1999, de 13 de enero.
De acuerdo con lo previsto en la LE0000024180_20110306Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos aportados por la persona o entidad interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras partes, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (B.O.E. número 298, de 14 de diciembre de 1999). En cumplimiento de lo dispuesto en la citada LE0000024180_20110306Ley Orgánica 15/1999, la persona que cede datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.
Segunda Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral, así como a la posibilidad de apertura de nuevas convocatorias en el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.
Tercera Dotación presupuestaria
Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse en la presente convocatoria, por un importe total de 800.000 euros, se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias, proyectos presupuestarios y anualidades que se relacionan a continuación, desglosadas en las siguientes cantidades estimativas como límite la cantidad total establecida, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el correspondiente Presupuesto General del Territorio Histórico de Bizkaia.
Número de Proyecto: 2013/0051 | |
08.02/45100/720.109 | |
Ejercicio | Importe (€) |
2015 | 120.000 |
2016 | 80.000 |
TOTAL | 200.000 |
Número de Proyecto: 2013/0051 | |
08.02/44300/720.109 | |
Ejercicio | Importe (€) |
2015 | 300.000 |
2016 | 200.000 |
TOTAL | 500.000 |
Número de Proyecto: 2013/0051 | |
08.02/43299/720.109 | |
Ejercicio | Importe (€) |
2015 | 60.000 |
2016 | 40.000 |
TOTAL | 100.000 |
Al amparo de lo establecido en el LE0000413158_20100331artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, la cuantía total de las diferentes dotaciones presupuestarias podrá ser ampliada en un importe adicional máximo de 200.000,00 euros, sin que sea obligatorio modificar este Decreto Foral.
Las cantidades asignadas a las diferentes partidas presupuestarias, tienen un carácter estimativo. En función de las solicitudes que resulten aprobadas, dada la diferente naturaleza jurídica de las personas y entidades beneficiarias y los distintos conceptos de gastos subvencionados, los recursos económicos asignados a las partidas presupuestarias podrán readecuarse entre las partidas del mismo capítulo presupuestario.
La cuantía indicada podrá incrementarse por el órgano que tenga atribuida la competencia sin necesidad de una nueva convocatoria en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de la concesión de subvención.
Cuarta Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Anexo I
De acuerdo con lo indicado en el artículo 3 de este Decreto, uno de los requisitos que deben cumplir las empresas para ser beneficiarias es que su actividad económica principal se halle encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009 ( LE0000244432_20070429R.D. 475/2007, de 13 de abril. Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, de 28 de abril):
- - Sección B: Industrias extractivas.
- - Sección C: Industria manufacturera.
- - Sección D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- - Sección E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
- - Sección F: Construcción (excepto el grupo señalado):
- - Sección G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas (excepto la división señalada):
- - Sección H: Transporte y almacenamiento.
- - Sección J: Información y comunicaciones.
- - Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
- - Sección N: Acividades administrativas y servicios auxiliares (excepto las divisiones señaladas):