DECRETO 178/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de doctorado en la Universitat de València-Estudi General.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 7639 de 20 de Octubre de 2015
- Vigencia desde 21 de Octubre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Autorización de enseñanzas
- Artículo 2 Inscripción en el registro y sus efectos
- Artículo 3 Renovación de la verificación y acreditación del título
- Artículo 4 Expedición del título
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO . Doctorado de la Universitat de València-Estudi General
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 37 estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado, y en su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la comunidad autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.
La Universitat de València-Estudi General ha solicitado autorización para impartir, a partir del curso 2015-2016, las enseñanzas universitarias oficiales de doctorado que se relacionan en el anexo del presente decreto.
Consta en el expediente el informe favorable del Consejo Social de la Universitat de València-Estudi General y el acuerdo del Consejo de Gobierno.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación de las enseñanzas en su sesión de 26 de marzo de 2015.
La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) ha emitido el preceptivo informe.
El Consejo de Universidades ha verificado el programa de doctorado de las enseñanzas universitarias oficiales de los títulos que se relacionan en el anexo del presente decreto.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado; los artículos 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de octubre de 2015,
DECRETO
Artículo 1 Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universitat de València-Estudi General para implantar, en el curso 2015-2016, las enseñanzas universitarias oficiales de doctorado que se relacionan en el anexo del presente decreto.
Artículo 2 Inscripción en el registro y sus efectos
La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al efecto de que este eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 3 Renovación de la verificación y acreditación del título
Antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de doctorado deberán haber renovado su acreditación en los términos establecidos en los artículos 24.2.e y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 4 Expedición del título
Los títulos universitarios serán expedidos, en nombre del rey, por el rector o rectora de la universidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Limitación del gasto
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Universitat de València-Estudi General.
Segunda Facultades de aplicación y ejecución
Se faculta al conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para la aplicación y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Eficacia
El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Doctorado de la Universitat de València-Estudi General
Curso 2015-2016
Programa de Doctorado en Actividad Física y Deporte por la Universitat de València-Estudi General.