Orden Foral 521/2015, de 19 de octubre, por la que se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a efectos de la acreditación de la condición de no residentes en determinados supuestos.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 203 de 23 de Octubre de 2015
- Vigencia desde 24 de Octubre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Declaración de residencia fiscal
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
El apartado 2 del artículo 35 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, establece que no será necesario comunicar el número de identificación fiscal a las entidades de crédito en las operaciones de cambio de moneda y compra de cheques de viaje por importe inferior a 3.000 euros, por quien acredite su condición de no residente en el momento de la realización de la operación.
Por su parte, el apartado 7 del artículo 35 exceptúa del régimen de identificación previsto en el mismo artículo las cuentas de activo, de pasivo o de valores a nombre de personas físicas o entidades que hayan acreditado la condición de no residentes en España.
A su vez, el apartado 8 del citado artículo establece para los tomadores o tenedores de cheques, en los supuestos previstos en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que hayan acreditado la condición de no residentes en España, la posibilidad de sustituir el número de identificación fiscal por el número de pasaporte o número de identificación válido en su país de origen.
El apartado 9 de dicho artículo 35 dispone que la condición de no residente, a los efectos previstos en los apartados 2, 7 y 8 citados anteriormente, podrá acreditarse ante la entidad que corresponda a través de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia o bien mediante una declaración de residencia fiscal ajustada al modelo y condiciones que apruebe la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
La presente orden foral tiene por objeto aprobar el modelo de declaración de residencia fiscal a los efectos previstos en los párrafos anteriores.
Igualmente, la declaración podrá utilizarse para acreditar la condición de no residente por parte de titulares de cuentas a que se refiere el artículo 14.1.e) de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que establece la exención de los rendimientos de cuentas de no residentes satisfechas a contribuyentes por el citado impuesto por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente. A estos efectos, hay que tener en cuenta que el artículo 31.4 de la citada norma foral establece la exclusión de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto de las rentas exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.
Considerando todo lo anterior, mediante esta orden foral se procede a aprobar el modelo de declaración de residencia fiscal acreditativa de la condición de no residente en los supuestos relacionados anteriormente.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo único Declaración de residencia fiscal
1. Se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a que se refiere el artículo 35.9 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que servirá para acreditar ante la entidad que corresponda la condición de no residente a los efectos previstos en los apartados 2, 7 y 8 del citado artículo 35.
Además, los contribuyentes no residentes, definidos en el artículo 5 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que obtengan, sin mediación de establecimiento permanente, rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, a los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 14.1.e) de la referida Norma Foral 16/2014, acreditarán ante dichas entidades su condición de no residentes y que no disponen de establecimiento permanente en España mediante la aportación del modelo de residencia fiscal citado en el párrafo anterior.
2. Las declaraciones de residencia fiscal a las que se refiere el apartado anterior se ajustarán al modelo de declaración que figura en el anexo de esta orden foral.
Dicho modelo de declaración se utilizará también para poner en conocimiento de las correspondientes entidades la alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.
3. Estas declaraciones de residencia fiscal deberán de presentarse por el declarante ante la entidad que corresponda en los plazos siguientes:
- a) Las presentadas a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, en el momento de realizar la correspondiente operación, o en el caso de apertura de una cuenta de activo, de pasivo o de valores, en el plazo de un mes desde la apertura.
- b) Las presentadas a efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes, en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta.
4. Las citadas declaraciones tendrá un plazo de validez indefinida, salvo que se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas, en cuyo caso se deberá comunicar a la entidad correspondiente dicha alteración. A partir de esa comunicación, la declaración anterior dejará de tener validez.
5. Las entidades a que se refiere el apartado 1 deberán conservar a disposición de la Administración tributaria las referidas declaraciones y los documentos que sirven de soporte a la misma, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 69 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
6. Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes podrá acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
ANEXO