Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 162/2015, de 13 de octubre, por el que se regula el Programa Elkartegiak 2016 del Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TERRITORIAL
- Publicado en BOB núm. 205 de 26 de Octubre de 2015
- Vigencia desde 27 de Octubre de 2015. Revisión vigente desde 08 de Junio de 2016


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. ACCESO AL PROGRAMA ELKARTEGIAK
-
TÍTULO II.
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
- Artículo 7 Inicio del procedimiento
- Artículo 8 Plazo de presentación de solicitudes
- Artículo 9 Documentación a presentar con las solicitudes establecidas en el Título I
- Artículo 10 Instrucción y resolución de los expedientes
- Artículo 11 Firma del contrato de arrendamiento
- Artículo 12 Silencio administrativo
- Artículo 13 Entidad colaboradora
- Artículo 14 Obligaciones de la entidad beneficiaria
- Artículo 15 Seguimiento del programa. Inspección y control
- Artículo 16 Publicidad
- Artículo 17 Incumplimiento
- Artículo 18 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
- Artículo 19 Normativa General
- Artículo 20 Procedimiento sancionador
- TÍTULO III. RÉGIMEN DE ESTANCIA EN LOS CENTROS DE EMPRESAS - ELKARTEGIAK
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 8/6/2016
-
DF 99/2016, de 24 May. Bizkaia (modificación del DF 162/2015 de 13 Oct., por el que se regula el Programa Elkartegiak 2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial)
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Párrafo primero del número 1 del artículo 2 redactado por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 99/2016, 24 mayo, por el que se modifica el D Foral 162/2015, 13 octubre por el que se regula el Programa Elkartegiak 2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial («B.O.B.» 7 junio).
Número 1 del artículo 5 redactado por el artículo 2 del D Foral [BIZKAIA] 99/2016, 24 mayo, por el que se modifica el D Foral 162/2015, 13 octubre por el que se regula el Programa Elkartegiak 2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial («B.O.B.» 7 junio).
Artículo 6 redactado por el artículo 3 del D Foral [BIZKAIA] 99/2016, 24 mayo, por el que se modifica el D Foral 162/2015, 13 octubre por el que se regula el Programa Elkartegiak 2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial («B.O.B.» 7 junio).
Artículo 7 redactado por el artículo 4 del D Foral [BIZKAIA] 99/2016, 24 mayo, por el que se modifica el D Foral 162/2015, 13 octubre por el que se regula el Programa Elkartegiak 2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial («B.O.B.» 7 junio).
Artículo 9 redactado por el artículo 5 del D Foral [BIZKAIA] 99/2016, 24 mayo, por el que se modifica el D Foral 162/2015, 13 octubre por el que se regula el Programa Elkartegiak 2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial («B.O.B.» 7 junio).
Artículo 10 redactado por el artículo 6 del D Foral [BIZKAIA] 99/2016, 24 mayo, por el que se modifica el D Foral 162/2015, 13 octubre por el que se regula el Programa Elkartegiak 2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial («B.O.B.» 7 junio).

Para el Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial, en el actual escenario de dificultades económicas, el empleo se convierte en la prioridad estratégica apostando por un proceso de reactivación económica.
Siendo las empresas y las personas emprendedoras las que crean empleo, el Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial, favorecerá las condiciones económicas para que el tejido empresarial pueda nacer, crecer y desarrollarse, con la finalidad de lograr la recuperación del empleo y la reactivación económica.
En este contexto la inversión en infraestructuras, se presenta como una herramienta fundamental para potenciar la innovación y la creación de nuevas empresas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
La normativa reguladora del Plan Elkartegiak recogida en el presente decreto foral se articula en tres títulos:
En el Título I, el Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial, regula el acceso a los Centros de Empresas - Elkartegiak, ofertados por Azpiegiturak, SAU entidad pública foral perteneciente a la Diputación Foral de Bizkaia para que puedan ubicarse en los mismos los proyectos empresariales de nueva creación o las empresas existentes que se encuentren en proceso de expansión.
El Título II hace referencia al procedimiento de tramitación y el Título III a la regulación del régimen de estancia en los Centros de Empresa - Elkartegiak.
Por último, en referencia a la perspectiva de género, dentro del IV Plan Foral para la Igualdad de mujeres y hombres en Bizkaia, el Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial fija sus propios objetivos entre los que figura transversalizar la variable de género en sus diferentes convocatorias de ayudas y subvenciones ya que se entiende como una herramienta fundamental para trasladar a la sociedad la importancia de la igualdad.
Así, a propuesta del diputado foral del Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral, en reunión de 13 de octubre de 2015,.
SE DISPONE:
TÍTULO I
ACCESO AL PROGRAMA ELKARTEGIAK
Artículo 1 Objeto del programa
Constituye el objeto del programa Elkartegiak proporcionar al Territorio Histórico de Bizkaia una amplia red de infraestructuras, con la finalidad de ofrecer espacios adecuados a proyectos empresariales que contribuyan al desarrollo sostenible y equilibrado de Bizkaia, facilitando la ubicación en pabellones industriales y/o módulos de oficinas de los Centros de Empresa - Elkartegiak, que son titularidad de Azpiegiturak, SAU.
El acceso a los Centros de Empresa - Elkartegiak por parte de las entidades beneficiarias del Programa Elkartegiak se realizará previa formalización del correspondiente contrato, autorizado por el Diputado o Diputada foral de Desarrollo Económico y Territorial, entre Azpiegiturak, SAU y la propia empresa beneficiaria de la ayuda.
Artículo 2 Entidades beneficiarias
1.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa Elkartegiak las sociedades mercantiles y las empresarias y empresarios individuales, cuya actividad económica principal se halle encuadrada en alguno de los epígrafes de la CNAE - 2009 que se establecen en la página web www.azpiegiturak.bizkaia.eus y siempre que se encuentren en la siguiente situación en el momento de presentar la solicitud:
Párrafo primero del número 1 del artículo 2 redactado por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 99/2016, 24 mayo, por el que se modifica el D Foral 162/2015, 13 octubre por el que se regula el Programa Elkartegiak 2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial («B.O.B.» 7 junio).
Vigencia: 8 junio 2016
-
1.1.
Empresas de nueva creación: A los efectos de la presente normativa se entenderá por empresa de nueva creación la empresa constituida y dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (ambas condiciones) con una antelación máxima de un año respecto de la fecha de la solicitud.
Esta empresa no podrá ser la continuación económica de otra empresa con diferente denominación y que utilice buena parte de los elementos personales y materiales de la anterior.
-
1.2.
Empresas existentes: Siempre y cuando tengan necesidad de realizar una expansión de la misma o que su ubicación actual haya quedado fuera de ordenación urbana, circunstancias que deberán ser alegadas y acreditadas en el momento de la solicitud, a fin de poder ser estudiadas por parte de Azpiegiturak, SAU.
A los efectos de la presente normativa se entenderá que tiene necesidades de expansión aquella empresa que precise de algún módulo en Centros de Empresas-Elkartegiak por alguno de los motivos siguientes:
- - Apertura de un nuevo centro productivo.
- - Puesta en marcha de alguna línea nueva de producción que precise de nuevos espacios.
- - Aumento de la producción.
- - Aumento de la plantilla.
- - Establecimiento de alguna línea de I+D+i o similares que precise de nuevos espacios.
- - Azpiegiturak, SAU podrá valorar otros motivos en base a su adecuación a los objetivos del programa Elkartegiak.
La valoración de la concurrencia de estos motivos será verificada por Azpiegiturak SAU en cada caso.
Artículo 3 Requisitos para ser entidad beneficiaria
Para poder ser beneficiaria del Programa Elkartegiak, deberán cumplirse los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
- - Tener el domicilio social y el fiscal en el Territorio Histórico Bizkaia.
- - Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- - En el supuesto de empresarias y empresarios individuales, encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- - En el caso de las sociedades mercantiles, encontrarse dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como estar inscritas en el Registro Mercantil y, en su caso, en la Seguridad Social.
-
- Que su plantilla sea inferior a 50 personas.
A efectos de este Decreto Foral se entiende por plantilla la formada por el personal laboral y/o socios/as trabajadores en régimen especial de trabajadores autónomos.
- - Que los socios y socias de las empresas solicitantes no lo sean, a su vez, de otras empresas que mantengan deudas con Azpiegiturak, SAU.
- - Que el volumen anual de negocio no supere los diez millones (10.000.000,00) de euros.
- - Que el balance general anual no supere los diez millones (10.000.000,00) de euros.
- - Que no hayan sido sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- - Que no se encuentren participadas en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos expuestos en este apartado.
- - Que las actividades a desarrollar en el local objeto de solicitud sean consideradas idoneas por Azpiegiturak SAU.
En el caso de los módulos ofertados en el edificio 1 del Parque Tecnológico Elkartegia, la idoneidad será también determinada por el propio Parque Tecnológico.
Artículo 4 Exclusiones
Quedan excluidas de manera expresa de la condición de entidades beneficiarias las siguientes:
- - Las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
- - Las empresas cuya estancia en los centros de empresa - elkartegiak haya superado un plazo de 10 años, dentro del programa Elkartegiak.
- - Las empresas que hayan resuelto de forma unilateral el contrato de arrendamiento formalizado en su día con Azpiegiturak, SAU.
- - Las empresas que no se encuentren al corriente respecto de sus obligaciones contraídas con Azpiegiturak, SAU.
- - Las empresas cuyas solicitudes al programa Elkartegiak se hayan resuelto con Orden Foral de caducidad o renuncia a la firma del contrato de arrendamiento, no podrán presentar una nueva solicitud hasta transcurrido un año desde la fecha de la orden foral de caducidad o renuncia.
- - Las empresas que pertenezcan a un grupo empresarial en donde otra de las empresas de dicho grupo haya superado un plazo de 10 años desde su acceso al programa Elkartegiak.
- - Las empresas que pertenezcan a un grupo empresarial que esté ocupando, directamente o a través de otras empresas del grupo, cuatro módulos de oficinas y/o tres módulos de pabellón industrial.
A los efectos señalados en los dos párrafos anteriores, se entenderá como grupo empresarial a aquellas empresas en las que, al menos, el 50% de su capital social pertenezca al mismo accionariado, o cuando el consejo de administración de las mismas sea coincidente. También se considerará que pertenecen a un mismo grupo empresarial aquellas empresas que intervengan en el mercado con igual o similar identidad corporativa.
Artículo 5 Beneficios del programa Elkartegiak
1. Los beneficios del Programa Elkartegiak consisten en el derecho a celebrar un contrato de arrendamiento con Azpiegiturak, S.A.U, en su caso con opción de compra, sobre los módulos de oficinas y pabellones industriales que en cada momento oferte dicha sociedad pública foral en la modalidad y condiciones que se describen para cada Centro de Empresas - Elkartegia en el artículo 21 del presente Decreto Foral.
El listado de módulos disponibles en cada momento estará a disposición de las entidades interesadas en la página web de Azpiegiturak S.A.U. www.azpiegiturak.bizkaia.eus.

2. El derecho de uso de los pabellones industriales y módulos de oficina es personal e intransferible, por lo que no se permite el subarrendamiento, ni la cesión total o parcial de los contratos o de los locales, ni a título oneroso, ni a título gratuito.
3. Con el fin de equilibrar la relación existente entre la oferta y demanda de locales acogidos a este programa, las empresas arrendatarias no podrán ocupar, por si mismas o mediante empresas del mismo grupo, más de tres pabellones industriales y más de cuatro módulos de oficinas. Se entiende por pertenencia a un grupo empresarial cuando concurran los supuestos que se recogen en esta normativa.
Artículo 6 Importe de la renta
El precio de los contratos de arrendamiento será el establecido en cada momento por parte de Azpiegiturak, S.A.U.
Los precios de arrendamiento de cada módulo ofertado estarán indicados en la página web www.azpiegiturak.bizkaia.eus.
TÍTULO II
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
Artículo 7 Inicio del procedimiento
Se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte de la entidad interesada. Para ello será preciso concertar con Azpiegiturak, S.A.U. una cita previa, utilizando el teléfono de dicha sociedad pública foral y que aparecerá publicado en su página web www.azpiegiturak.bizkaia.eus y en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia www.bizkaia.eus, en el apartado correspondiente al Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial.
Durante el desarrollo de la cita previa, el personal de Azpiegiturak, S.A.U. cumplimentará y dará curso a una única solicitud independientemente de que se solicite uno o más módulos de oficinas o pabellones industriales.
Artículo 8 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes establecidas en el título I se iniciará el día 1 de enero de 2016 y finalizará el 30 de diciembre de 2016.
Artículo 9 Documentación a presentar con las solicitudes establecidas en el Título I
La documentación que debe entregarse a Azpiegiturak, S.A.U., en el desarrollo de la cita previa es la siguiente.
En todos los casos:
- - Copia del C.I.F. o del D.N.I. de la entidad solicitante.
- - Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
-
-
Memoria, que contenga los siguientes apartados:
- Descripción del proceso productivo, indicando su nivel tecnológico.
- Plano de distribución en planta del proceso productivo en la superficie solicitada.
- Impacto medio-ambiental previsible.
- Indicación de cualquier otra característica que considere relevante en cuanto a producto, proceso o mercado.
- Previsión de obras e instalaciones necesarias en el módulo.
Las sociedades mercantiles deberán presentar, además, la siguiente documentación:
- - Informe de Trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Seguridad Social.
- - Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en caso de socios trabajadores.
- - Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social de las personas obligadas a ello de acuerdo a la normativa vigente.
- - Escritura de constitución, debidamente actualizada e inscrita en el Registro Mercantil.
- - Escritura de apoderamiento o representación de la sociedad mercantil.
- - D.N.I. de la persona apoderada.
Las empresarias y empresarios individuales, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
La presentación de la solicitud conlleva la autorización, tanto al Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial, como a Azpiegiturak, S.A.U., para recabar los certificados correspondientes de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Igualmente, la presentación de la solicitud implica la inscripción de la entidad solicitante en el Registro de Entidades y Personas de Promoción Económica (R.E.P.P.E.) regulado por Decreto Foral 61/2010 de 27 de abril , modificado por Decreto Foral 85/2011 de 3 de mayo .
Artículo 10 Instrucción y resolución de los expedientes
1. Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Promoción Empresarial del Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial, que será asistido por Azpiegiturak, S.A.U., entidad colaboradora de la Diputación Foral de Bizkaia para la gestión del programa Elkartegiak. El orden de tramitación respetará escrupulosamente el orden en que se hayan recibido las distintas solicitudes, sin perjuicio de la cumplimentación total o no de la documentación anexa a las mismas.
Si las solicitudes no estuvieran acompañadas de toda la documentación necesaria, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez (10) días hábiles, aporte la documentación correspondiente, bajo apercibimiento de tenerla por desistida en su petición de no hacerlo así en el plazo indicado
2. Una vez que la documentación del expediente se encuentre completa, Azpiegiturak, S.A.U. emitirá un informe sobre la estimación o desestimación de la solicitud, que, junto con el expediente, será remitido al Servicio de Promoción Empresarial.
3. El Servicio de Promoción Empresarial realizará las diligencias que, en su caso, considere oportunas para la fijación de las circunstancias que concurran en cada supuesto, y emitirá un informe con propuesta de resolución, elevándolo a la Dirección General de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico.
4. El director o directora general de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico elevará, en su caso, la propuesta al diputado foral, titular del Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial, quien resolverá mediante la correspondiente orden foral, en la que se establecerán los derechos que se conceden a la empresa beneficiaria, así como la existencia de un plazo para la formalización del correspondiente contrato con Azpiegiturak, S.A.U., con apercibimiento de caducidad para el caso en que no se cumpliera por causas imputables a la entidad solicitante.
5. La resolución será notificada en la forma y en los plazos señalados en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero .
6. En la composición de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión se tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiendo que ello supone que al menos ambos estén representados, tal y como está previsto en el artículo 20 de la Ley 4/2005, sobre Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 11 Firma del contrato de arrendamiento
Una vez resuelta favorablemente la solicitud, la entidad beneficiaria deberá formalizar con Azpiegiturak, SAU en el plazo señalado en la resolución, el correspondiente contrato de arrendamiento con opción de compra en los supuestos en que esta opción sea posible.
Previamente a la formalización del mismo, deberá acreditar ante la sociedad pública foral el inicio de los trámites necesarios para concertar una póliza de seguros relativa a los daños que pudieran ocasionarse en el ejercicio de la actividad, así como disponer o haber solicitado cuantas autorizaciones y licencias administrativas resulten precisas para el ejercicio de la actividad empresarial en el módulo o módulos correspondientes.
Transcurrido el plazo para la formalización del contrato, Azpiegiturak, SAU comunicará a la unidad administrativa responsable de la tramitación la fecha de formalización del mismo, acompañando una copia del contrato, o el vencimiento del plazo sin que se haya formalizado, en cuyo caso informará sobre las causas que hayan motivado la ausencia de formalización.
En el caso en que el contrato no se haya formalizado por causa imputable a la entidad beneficiaria, se elevará una propuesta de resolución motivada, declarando la caducidad del derecho a formalizar el contrato, que será resuelta por el Diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial, a instancias del Director o Directora general de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico. En el supuesto en que la ausencia de formalización obedezca a causas no imputables a la entidad beneficiaria, existirá una prorroga automática por un plazo igual al acordado en la orden foral.
Artículo 12 Silencio administrativo
La resolución será dictada en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de entrega de toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución, ésta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 13 Entidad colaboradora
El Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial cuenta para la consecución de sus objetivos con la asistencia de sociedades públicas forales adscritas al mismo. Entre dichas sociedades se encuentra Azpiegiturak, SAU, la cual intervendrá dentro del programa de ayudas como entidad colaboradora, conforme al convenio de colaboración formalizado con la Diputación Foral de Bizkaia.
Dado que las ayudas reguladas en el presente decreto están destinadas a entidades ubicadas en los Centros de empresas-Elkartegiak, cuyo propietario es la sociedad pública foral Azpiegitura S.A., ésta estará obligada a informar por escrito de las cuestiones que afecten a las entidades ubicadas en los Centros de empresas-Elkartegiak y de las que tengan conocimiento por su relación contractual y siempre que se refieran a cuestiones relacionadas con lo establecido en el presente Decreto.
Azpiegiturak, SAU actuará en nombre y por cuenta del Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, que es quien concede a todos los efectos las ayudas establecidas en el presente decreto foral.
Artículo 14 Obligaciones de la entidad beneficiaria
Además de las obligaciones previstas en este Decreto Foral para beneficiarias de las subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, las previstas en los artículos 12, 13, 31.5 y 41 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, siendo entre otras:
- • Justificar ante la Entidad concedente, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- • El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Entidad concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social. Tampoco podrá obtener la condición de beneficiaria quien no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones..
En todo caso, no habrá de aportarse certificación del organismo correspondiente acreditativo de dichas circunstancias, sino que la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias de forma telemática.
Artículo 15 Seguimiento del programa. Inspección y control
Las entidades beneficiarias deberán remitir al Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial la documentación solicitada en los plazos que se señalan en los artículos 10, 11, 14 de este Decreto.
Asimismo, deberán cumplimentar cuanta documentación se les requiera, necesaria para la obtención de financiación comunitaria por parte del Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial por el otorgamiento de las ayudas establecidas en esta iniciativa.
Por otra parte, quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente las condiciones del otorgamiento, así como a colaborar con el Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control.
El Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta iniciativa.
Artículo 16 Publicidad
Será de aplicación de lo establecido en el artículo 17.3 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Artículo 17 Incumplimiento
Se considerará que existe incumplimiento, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas no cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto, o en la resolución de otorgamiento, o las establecidas en la demás normativa de aplicación, así como en los supuestos determinados en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Artículo 18 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
El procedimiento se tramitará por la unidad administrativa correspondiente, y será resuelto por el Diputado Foral de Desarrollo Económico y Territorial.
En cuanto a las infracciones administrativas en materia de subvenciones, así como el procedimiento sancionador ordenará lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la NFS.
Asimismo, la Orden Foral de declaración de incumplimiento, podrá acordar, en su caso, la apertura de procedimiento sancionador.
Artículo 19 Normativa General
Las ayudas a que se refiere el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo, y en las Ordenes Forales de otorgamiento, en el decreto Elkartegiak vigente en el momento de acceso al programa, así como por lo establecido en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 34/2010, de 19 de marzo, así como las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal los datos aportados por la persona interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal («BOE» número 298, de 14 de diciembre de 1999). En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.
En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto a procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 20 Procedimiento sancionador
Resultará de aplicación lo previsto en el Título IV de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como a la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Publicas de la Comunidad Autómoma del País Vasco, tal y como dispone el artículo 88. 1, «del procedimiento sancionador» del Decreto 34/2010, de 19 de marzo, regulando el Título IX de la Ley 30/1992.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE ESTANCIA EN LOS CENTROS DE EMPRESAS - ELKARTEGIAK
Artículo 21 Régimen de estancia en los Centros de Empresas - Elkartegiak
El régimen de estancia será el de arrendamiento con opción de compra, una vez transcurrido el primer año de arrendamiento, excepto en Getxo Elkartegia y Bakio Elkartegia donde el régimen de estancia es el de arrendamiento sin opción de compra.
El arrendamiento tendrá una duración máxima de 10 años.
En el caso de que la parte arrendataria ejercitara la opción de compra, Azpiegiturak SAU, gozará de los derechos de tanteo y retracto, al precio establecido en el momento de la firma del contrato de arrendamiento con opción de compra, en la primera y sucesivas transmisiones sobre el local objeto de transmisión, durante 10 años, contados desde la fecha de escrituración de la citada opción de compra.
En garantía del citado derecho, se constituirán las correspondientes reservas en la escritura pública de compraventa.
Artículo 22 Venta de módulos por parte de Azpiegiturak, SAU
Azpiegiturak, SAU determinará y publicará en cada momento en www.azpiegiturak.bizkaia.net los módulos de oficinas y pabellones industriales ubicados dentro de los centros de empresas - elkartegiak, que estén en venta.
Dichos módulos quedan por tanto fuera de los procedimientos administrativos regulados en el presente decreto foral, tramitando Azpiegiturak, SAU las solicitudes en la forma que determine.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las empresas beneficiarias que vinieran ocupando un local en función de otra normativa, se regirán de acuerdo a la misma y al contrato que tengan formalizado y que se encuentre en vigor.
Segunda
Las solicitudes no resueltas que se hayan presentado con anterioridad a la aprobación de la presente normativa, se tramitarán conforme a la normativa que se encontraba en vigor en la fecha de la solicitud, si bien el contenido de la ayuda y del contrato deberá ajustarse a las disposiciones del presente decreto foral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las ayudas acogidas al programa Elkartegiak se regirán por lo dispuesto en la presente normativa, así como por las disposiciones contempladas en la orden foral de concesión y, en lo que no se oponga a lo anterior, en los contratos de arrendamiento con opción de compra que concierten Azpiegiturak, SAU y las entidades beneficiarias.
Segunda
Las empresas beneficiarias que estén ocupando en régimen de arrendamiento pabellones industriales y/o módulos de oficinas en los diferentes Elkartegiak podrán solicitar contrato de arrendamiento con opción de compra, por el tiempo que les reste en su contrato en vigor, u opción de compra, en su caso, sobre pabellones industriales y módulos de oficinas que vengan ocupando, u otros distintos entre los ofertados por Azpiegiturak SAU en cada momento, siempre y cuando se cumplan, para el caso de Parque Tecnologico Elkartegia, Bakio Elkartegia y Getxo Elkartegia, las actividades autorizadas en los mismos.
Será potestad de Azpiegiturak, SAU la definición de las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento con opción de compra.
Tercera
Con objeto de facilitar a los beneficiarios la compra de los módulos ocupados en régimen de arrendamiento con opción de compra, éstos podrán ser adquiridos a través de sociedades de arrendamiento financiero.
A estos efectos, Azpiegiturak, SAU transmitirá la propiedad de los mismos a la sociedad con la que el beneficiario, interesado en esta modalidad de financiación, formalice el correspondiente contrato de arrendamiento financiero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de este Decreto Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en el mismo, y de manera expresa el Decreto Foral 181/2014 de 16 de diciembre que regulaba el Programa Elkartegiak del Departamento Promoción Económica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para desarrollar el presente Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y surtirá efecto desde el 1 de enero de 2016.