DECRETO 204/2015, de 15 de octubre, del Presidente, por el que se establecen los registros del Departamento
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 209 de 27 de Octubre de 2015
- Vigencia desde 16 de Noviembre de 2015. Revisión vigente desde 16 de Noviembre de 2015
Sumario
- Derogado por

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de estos.
Asimismo, el apartado 6 de dicho artículo dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro, mientras que el apartado 8 establece la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas.
Por su parte, el Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias (BOC no 86, de 12 de julio), prevé en su artículo 5.1, que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
En ese sentido, el Decreto 106/2014, de 2 de octubre, del Presidente, estableció los registros del Departamento (BOC no 197, de 10 de octubre).
Por otra parte, por Decreto 74/2012, de 9 de julio, del Presidente, se crea y regula la sede electrónica y registro electrónico en la Presidencia del Gobierno (BOC no 139, de 17 de julio).
El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 1 que la Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:
- a) Vicepresidencia del Gobierno.
- b) Comisionado o Comisionada de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza, con rango asimilado al de Consejero o Consejera.
- c) Viceconsejería de la Presidencia.
- d) Viceconsejería de Acción Exterior.
- e) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.
- f) Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
- g) Secretaría General.
- h) Dirección General del Gabinete del Presidente.
- i) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.
- j) Dirección General de Emigración.
- k) Dirección General de Relaciones Exteriores.
- l) Dirección General de Comunicación.
- m) Dirección General de Coordinación y Apoyo Técnico a la Vicepresidencia.
Como consecuencia del mismo, es preciso adaptar los registros del Departamento.
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo (BOC no 75, de 17 de abril),
DISPONGO:
Primero.- Establecer los registros adscritos a la Presidencia del Gobierno que se relacionan en el anexo, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.
Segundo.- Dejar sin efecto el Decreto 106/2014, de 2 de octubre, del Presidente, por el que se establecen los registros del Departamento.

ANEXO