DECRETO 190/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 7644 de 27 de Octubre de 2015
- Vigencia desde 28 de Octubre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Autorización de enseñanzas
- Artículo 2 Inscripción en el Registro y sus efectos
- Artículo 3 Publicación de los planes de estudios
- Artículo 4 Seguimiento
- Artículo 5 Renovación de la acreditación de los títulos
- Artículo 6 Expedición de los títulos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO . Grados curso 2015-2016
La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir ha solicitado autorización para implantar las enseñanzas universitarias oficiales de grado que se relacionan en el anexo del presente decreto.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación de las enseñanzas en sesión de 2 de julio de 2014.
La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) ha emitido el preceptivo informe favorable.
Los correspondientes planes de estudios han sido verificados por el Consejo de Universidades.
Por ello, vistos los artículos 12.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de octubre de 2015,
DECRETO
Artículo 1 Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir para implantar, en el curso 2015-2016, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado que se relacionan en el anexo del presente decreto.
Artículo 2 Inscripción en el Registro y sus efectos
La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al efecto de que este eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 3 Publicación de los planes de estudios
Tal como prevé el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el rector o la rectora de la Universidad, una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de los títulos, ordenará la publicación de los planes de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4 Seguimiento
Durante el curso académico 2016-2017, la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades, salvo que la fecha de la verificación inicial de los títulos implique que en ese curso deba renovarse la acreditación.
Artículo 5 Renovación de la acreditación de los títulos
Antes del transcurso de seis años, a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de grado deberán renovar su acreditación, en los términos establecidos en los artículos 24.2 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 6 Expedición de los títulos
Los títulos universitarios serán expedidos, en nombre del rey, por el rector o la rectora de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Limitación del gasto
La implantación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.
Segunda Facultades de aplicación y ejecución
Se faculta al conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para la aplicación y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Eficacia
El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.