DECRETO 194/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
- Publicado en DOCV núm. 7644 de 27 de Octubre de 2015
- Vigencia desde 28 de Octubre de 2015. Revisión vigente desde 28 de Octubre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
-
ANEXO
. Bases reguladoras de las ayudas económicas en los procedimientos arbitrales obligatorios, aprobadas por el Decreto 194/2015, de 23 de octubre, del Consell
- Primera. Objeto
- Segunda. Definición del objeto de la subvención y régimen de concesión de las subvenciones
- Tercera. Beneficiarios
- Cuarta. Presentación de solicitudes, documentación y plazo
- Quinta. Tramitación, resolución y recursos
- Sexta. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro
- Séptima. Régimen jurídico aplicable
- Octava. Cuantía de la compensación económica
- Derogado por

El artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y desarrollado, en cuanto a las reclamaciones en materia electoral, por los artículos 28 y siguientes del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, establece que las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en el citado precepto. Por otra parte, los artículos 28 y 29 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el artículo único de la Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se Modifica la Normativa de Elecciones a los Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 26 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, establecen asimismo un procedimiento de impugnación arbitral en materia electoral.
Las normas citadas atribuyen al arbitraje una gran trascendencia, sometiendo al control arbitral los procesos electorales, desjudicializando las discrepancias y disputas que puedan surgir de aquellos, al tiempo que garantiza la imparcialidad que debe presidir las actuaciones desarrolladas por los árbitros. Se trata, por tanto, de un trámite previo a la vía judicial que cumple una función de utilidad pública e interés social, lo que aconseja y justifica su compensación económica.
El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su versión modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 51.1.1.ª que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que, en este ámbito y a nivel de ejecución, ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, en los términos reflejados en los reales decretos 4105 y 4106/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencias de funciones y servicios en materia de trabajo y de mediación, arbitraje y conciliación, respectivamente.
Los antecedentes normativos en los que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de compensaciones económicas a los árbitros designados en la Comunitat Valenciana se hallan en la Orden de 3 de junio de 1996, de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales, y en la posterior Orden de 27 de junio de 2001, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, que derogó la anterior de 1996 y que ha permanecido vigente hasta la fecha.
Con posterioridad, se publicó la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, donde se regula el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones, dando un tratamiento homogéneo a la relación jurídica subvencional en las diferentes administraciones públicas, delimitando el concepto de subvención y estableciendo los distintos procedimientos para su concesión, así como el régimen legal de justificación de las subvenciones, las causas de reintegro y el régimen sancionador, entre otros.
Más recientemente, ha entrado en vigor la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Publica, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en cuya disposición transitoria octava, apartado 1, dispone que: «En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma».
El artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, dispone que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa determinadas subvenciones y, en concreto, en su letra c dispone que, con carácter excepcional, se podrán conceder de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El Consell aprobará, mediante decreto, a propuesta de la consellería competente por razón de la materia, y previo informe de la consellería que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Subvenciones, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general y se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Las subvenciones a los árbitros que se regulan en el presente decreto responden al tipo de concesión directa, ya que no pueden ajustarse a un régimen de concurrencia competitiva, pues la naturaleza del conflicto que se trata de solucionar y la urgencia, inmediatez y perentoriedad, por tanto, de la actuación arbitral, hacen inviable una posible comparación entre solicitantes a fin de establecer una prelación entre los mismos, sin que puedan ajustarse a criterios de ponderación y valoración previamente fijados, sino que han de otorgarse a los árbitros previamente designados tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, y con el límite presupuestario que fija cada año la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
A la vista de lo expuesto, resulta necesaria la actualización de la regulación de las subvenciones a los árbitros por sus actuaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las administraciones públicas, que adapte la actual Orden de 27 de junio de 2001, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, a los cambios legislativos y reglamentarios producidos desde su aprobación, así como la cuantía de la compensación económica a percibir por el árbitro de forma que se reconozca la especial complejidad que requiere la finalización del procedimiento arbitral mediante la emisión de laudo.
Estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que se trata de ayudas destinadas a compensar económicamente la dedicación de los árbitros designados conforme a la normativa reguladora del ejercicio del arbitraje electoral, como trámite previo a la vía judicial que permite agilizar la resolución de los conflictos electorales. Dichos árbitros prestan un servicio de utilidad pública e interés social por lo que no se trata de una subvención que suponga una ventaja económica para una empresa determinada ni que conduzca, o pueda conducir, a un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
El presente decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 51.1.1.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y en los reales decretos 4105 y 4106/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencias de funciones y servicios en materia de trabajo y de mediación, arbitraje y conciliación, respectivamente.
El Consell es competente para la aprobación de las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 160.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
Por todo ello, previo informe preceptivo de la consellería competente en materia de hacienda, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de octubre de 2015,
DECRETO
Artículo único
Se aprueban las bases que constan en el anexo, reguladoras de las subvenciones que se concedan anualmente por la consellería competente en materia laboral para compensar económicamente a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en los artículos 76 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por los artículos 28 y siguientes del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, así como en el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y en el artículo 26 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia laboral para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para hacer efectivo el presente decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al titular de la dirección general competente en materia laboral para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación del presente decreto.
Segunda
Mediante orden de la consellería competente en materia laboral se publicará anualmente la dotación presupuestaria para la concesión de las subvenciones a las que se refieren las bases aprobadas por el presente decreto.
Tercera
Para el año 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo financiará las subvenciones a las que se refieren las bases aprobadas por este decreto con cargo al programa 315.10, Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales, línea presupuestaria T5443000, con un importe global de 36.040 euros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
Lo previsto en este decreto será de aplicación a las solicitudes de subvenciones por actuaciones arbitrales anteriores a su entrada en vigor que aún no hubieran sido resueltas por el órgano competente, siempre que estén circunscritas al ejercicio económico 2015 o al último trimestre del ejercicio anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogada la Orden de 27 de junio de 2001, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de compensaciones económicas a los árbitros designados, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 del Estatuto de los Trabajadores y 28 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Bases reguladoras de las ayudas económicas en los procedimientos arbitrales obligatorios, aprobadas por el Decreto 194/2015, de 23 de octubre, del Consell
Primera. Objeto
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que la consellería competente en material laboral concede a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado en el capítulo III del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, y en el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por Ley 18/1994, de 30 de junio, y desarrollado en el capítulo III del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre.
Segunda. Definición del objeto de la subvención y régimen de concesión de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto facilitar la resolución de los procedimientos de reclamaciones en materia electoral en los procesos de elecciones a órganos de representación de los trabajadores previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mediante la compensación económica a los citados árbitros por las actuaciones que lleven a cabo en los procedimientos arbitrales previstos en las normas indicadas en la base primera, circunscritos a cada ejercicio económico o, cuando habiendo sido iniciadas en el ejercicio anterior, hubiesen finalizado en el ejercicio corriente o en el último trimestre del ejercicio anterior y, en este último caso, no se hubiesen incluido en la solicitud del ejercicio correspondiente.
2. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Publica, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con los artículos 22.2.c y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir en la concesión de las mismas razones de interés público y social, así como dificultades para su convocatoria pública derivadas de la naturaleza del conflicto que se trata de solucionar mediante el correspondiente arbitraje, así como de la urgencia, inmediatez y perentoriedad de este.
Tercera. Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los árbitros que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 165.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y ademas tienen que haber sido designados de acuerdo con los artículos 31.1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, o 26.1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, actúen en las impugnaciones arbitrales que tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, e intervengan en los procedimientos arbitrales previstos en los artículos 76 del Estatuto de los Trabajadores y 28 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, previa solicitud presentada en los términos y plazos fijados en las presentes bases.
2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios han de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta. Presentación de solicitudes, documentación y plazo
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas por estas bases deberán dirigirse a la correspondiente dirección territorial competente en materia laboral, mediante su presentación por el árbitro en cualquiera de los registros de entrada dependientes de la consellería competente en la referida materia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Toda solicitud deberá realizarse mediante el impreso normalizado disponible en la página web del PROP (http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano), acompañada de la siguiente documentación:
-
a) Un listado de los procedimientos arbitrales en los que se haya intervenido, identificados por su número e indicando la fecha de inicio y de finalización, así como si han finalizado mediante la emisión de laudo.
Respecto de aquellas impugnaciones arbitrales que le hubiesen sido asignadas por la respectiva oficina pública y que no hubieran requerido la emisión de laudo arbitral, se deberá especificar el motivo (acuerdo alcanzado entre las partes, desistimiento del impugnante o allanamiento del impugnado).
- b) Los laudos que resuelvan la materia o materias sometidas a arbitraje, identificados por su número, fecha y el centro de trabajo de la empresa afectada por la elección.
- c) Acreditación del cumplimiento por el árbitro de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las de carácter tributario ante la hacienda estatal y autonómica así como, en su caso, del Impuesto de Actividades Económicas. El interesado, en la propia solicitud de subvención, podrá autorizar a la oficina pública competente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario, o cuando la oficina pública comunique al árbitro que no es posible dicho acceso, deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- d) Formulario de domiciliación bancaria, mediante el impreso normalizado disponible en la página web del PROP.
No obstante lo anterior, no se exigirán aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo en este caso hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos o, en su caso, remitidos, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. El plazo para presentar las solicitudes de las subvenciones reguladas por estas bases, junto con la documentación a la que se refiere el apartado anterior, finalizará el día 15 de noviembre de cada año.
4. Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos establecidos en estas bases o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con estas, resulte exigible, la correspondiente dirección territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
5. Se fija un plazo de un mes para que el árbitro lleve a cabo la preceptiva comunicación de la finalización del procedimiento arbitral a la oficina pública competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores. Sin perjuicio de lo previsto en la base sexta, se entenderá que dicho procedimiento ha finalizado en la fecha en que se dicte el correspondiente laudo o, siempre que haya tenido lugar la comparecencia en sede arbitral, en la fecha en que conste la comunicación oficial al arbitro del acuerdo alcanzado entre las partes, del desistimiento del impugnante o del allanamiento del impugnado.
Quinta. Tramitación, resolución y recursos
1. Los directores territoriales competentes en materia laboral analizarán la documentación recibida y, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo concedido en la base cuarta para la presentación de las solicitudes de subvención de los árbitros, remitirán a la dirección general competente en materia laboral todas las solicitudes recibidas, acompañando la siguiente documentación:
- a) Certificado, individualizado por árbitro, en el que se enumeren todos los procedimiento arbitrales resueltos, acompañado de una copia de los laudos que se hubieran dictado.
- b) Propuesta de resolución en la que se informe sobre la procedencia o improcedencia de la concesión de las subvenciones solicitadas, indicando la cuantía total de la subvención que se propone para cada árbitro.
2. Analizadas las solicitudes y la documentación aportada, y valorada la propuesta de resolución, corresponderá al titular de la consellería competente en materia laboral la resolución de las ayudas reguladas en las presentes bases, debiendo fijar expresamente el importe correspondiente a cada árbitro. Esta competencia podrá ser objeto de delegación mediante la correspondiente resolución de delegación de competencias.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo concedido en la base cuarta para la presentación de las solicitudes de subvención de los árbitros.
4. El transcurso del plazo señalado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitimará al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
5. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio.
6. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso– administrativa.
Sexta. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro
1. En aquellos casos en que la finalización del procedimiento arbitral no se produzca en el plazo legalmente previsto, salvo que exista justa causa que lo justifique a criterio de la dirección territorial competente en la materia y del órgano concedente, se considerará que el árbitro ha incurrido en un retraso injustificado en el cumplimiento de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y, en consecuencia, decaerá su derecho a obtener aquella en relación con dicho procedimiento arbitral.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establecen en los artículos 173 y 175 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y por el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Dará lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial de la subvención concedida, con obligación de reintegro de las cantidades que se hubiera librado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
4. El procedimiento de reintegro de esta subvención se regirá por el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.
5. La Dirección General competente en materia laboral realizará la comprobación de las subvenciones de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
Séptima. Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases, por lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Publica, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Octava. Cuantía de la compensación económica
1. La cuantía de la compensación económica se establece en los siguientes importes:
- a) 180 euros, cuando el procedimiento arbitral finalice mediante laudo arbitral.
- b) 105 euros, si el procedimiento arbitral finaliza sin laudo arbitral (por acuerdo entre las partes, por desistimiento del impugnante o por allanamiento del impugnado).
2. Esta cuantía podrá ser objeto de actualización anual en la correspondiente orden de la Consellería competente en materia laboral por la que se de publicidad a la dotación presupuestaria para la concesión de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases.
3. No procederá la subvención cuando el acuerdo entre las partes, el desistimiento del impugnante o el allanamiento del impugnado se produzca antes de la comparecencia prevista en el artículo 41 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa o, en su caso, en el artículo 29.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
4. Los gastos por desplazamiento o manutención en los que pudiera incurrir el árbitro en el ejercicio de su actividad estarán en todo caso incluidos en la cuantía de la subvención que corresponda según los apartados anteriores.
5. La dirección territorial competente en material laboral procederá a la acumulación de procedimientos de impugnación de elecciones sindicales cuando entre ellos se aprecie una identidad sustancial o íntima conexión, quedando vinculados los árbitros por esta decisión de acumulación.
Cuando un árbitro de elecciones sindicales recibiera, para su tramitación en procedimientos distintos, reclamaciones en las que aprecie identidad sustancial o íntima conexión, deberá ponerlo en conocimiento del responsable de la dirección territorial competente, a fin de que se valore si concurren las circunstancias para dictar un acuerdo de acumulación.
6. En caso de que el importe total al que asciendan las solicitudes presentadas por los árbitros superase la dotación económica anual prevista, se subvencionarán preferentemente aquellas actuaciones finalizadas con laudo arbitral, repartiéndose la cantidad restante, en caso de existir, de forma proporcional al número de actuaciones finalizadas sin laudo. Esta misma regla de proporcionalidad será de aplicación en caso de que la suma de las actuaciones finalizadas con laudo supere dicha dotación económica.
7. En el caso de que se hubiera producido alguna modificación en la cuantía de las compensaciones económicas de las actuaciones arbitrales a las que se refiere las presentes bases, la cuantía aplicable será la que estuviera prevista en el ejercicio en el que el procedimiento arbitral se hubiese iniciado.