ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2022/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 588 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre, y su presentación telemática.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 207 de 28 de Octubre de 2015
- Vigencia desde 29 de Octubre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 588
- Artículo 2 Obligados a la presentación del modelo 588
- Artículo 3 Plazo para la presentación del modelo 588
- Artículo 4 Forma de presentación del modelo 588
- Artículo 5 Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 588
- Artículo 6 Procedimiento para la presentación telemática del modelo 588
- Artículo 7 Convenios o acuerdos de colaboración
- Artículo 8 Formas de pago
- DISPOSICIONES FINALES
- Instrucciones modelo 588
De conformidad con el apartado Uno del artículo 23 Quáter de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica tienen el carácter de tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán al menos los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, un nuevo Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Este Impuesto, de carácter directo, grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
Tras la modificación del Concierto Económico acordada por la Comisión Mixta del Concierto Económico el 16 de enero de 2014, se aprobó por las Juntas Generales de Bizkaia la Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
En el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se prevé con carácter general el diferimiento de la presentación de la autoliquidación del Impuesto al mes de noviembre posterior al año natural en el que se realizaron las operaciones gravadas. Ahora bien, esta regla general tiene una excepción, que se produce en los supuestos de cese de actividad entre los meses de enero y octubre, en los que la autoliquidación debe ser presentada en el mismo año del cese de la actividad. Esta particularidad justifica la existencia de un modelo específico de presentación de autoliquidación (nuevo modelo 588), réplica casi idéntica del modelo general de autoliquidación del Impuesto (modelo 583), pero que permite una gestión y un control del Impuesto más eficaz sin suponer un coste superior para el contribuyente, cuyas obligaciones ya figuran determinadas por la normativa de rango legal.
El objeto de la presente Orden Foral es la aprobación del modelo 588, de Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre.
Artículo 1 Aprobación del modelo 588
Se aprueba el modelo 588, Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre, que se adjunta como Anexo a la presente Orden Foral.
Artículo 2 Obligados a la presentación del modelo 588
Están obligados a la presentación del modelo 588 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de la Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, y hayan cesado en el ejercicio de la actividad en la instalación entre los meses de enero y octubre.
Artículo 3 Plazo para la presentación del modelo 588
Los obligados mencionados en el artículo anterior deberán presentar el modelo 588 durante el mes de noviembre del mismo año natural en el que se entienda producido el cese en la actividad de la instalación.
Artículo 4 Forma de presentación del modelo 588
La presentación del modelo 588 se realizará obligatoriamente por vía telemática.
Artículo 5 Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 588
Uno. La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
- 1.º El declarante o, en su caso, el presentador autorizado para actuar en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden Foral, deberá tener acceso como usuario del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.
- 2.º Para efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 588, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo aprobado en la presente Orden Foral.
Dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 6 Procedimiento para la presentación telemática del modelo 588
En el procedimiento para la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 588, el declarante o presentador autorizado, en su caso, se conectará a través de Internet con la Oficina Virtual del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia (Servicio BizkaiBai) en la dirección Web http://www. bizkaia.net/bizkaibai y procederá como sigue:
- 1.º Una vez en la pantalla de acceso deberá identificarse en el servicio BizkaiBai mediante Firma Electrónica Reconocida admitida para las relaciones telemáticas entre los contribuyentes y el Departamento de Hacienda y Finanzas o mediante los datos de identificación (identificador de usuario, contraseña y la coordenada solicitada), correspondientes al declarante o presentador autorizado.
- 2.º Realizada la correcta identificación, le aparecerá el menú principal BizkaiBai, donde en la opción «Declaraciones telemáticas tributarias/Presentaciones», seleccionará el apartado «Impuestos Especiales y medioambientales».
- 3.º Pulsará la opción correspondiente al modelo 588.
- 4.º ransmitirá el modelo 588 al Departamento de Hacienda y Finanzas.
- 5.º En caso de prestar su conformidad a la autoliquidación enviada, introducirá el pin de su firma electrónica reconocida o una nueva coordenada que le será solicitada por el sistema, según el procedimiento de identificación utilizado para acceder a Bizkaibai, efectuándose así la presentación formal de la autoliquidación.
- 6.º Si las características de la autoliquidación exigiesen el envío de cualquier tipo de documentación, aparecerá una pantalla donde se visualizarán el tipo de justificantes a enviar e información sobre la forma de realizar la entrega.
Como medida adicional de seguridad se introducirá el pin de la firma electrónica reconocida o una nueva coordenada que le será solicitada por el sistema, según el procedimiento de identificación utilizado para acceder a Bizkaibai, efectuándose así la presentación formal de la documentación anexa a la autoliquidación.
Artículo 7 Convenios o acuerdos de colaboración
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 588 por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.
Dos. Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las autoliquidaciones correspondientes al modelo 588 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.
Artículo 8 Formas de pago
Uno. Cuando se opte por la domiciliación bancaria del modelo 588, que en el supuesto de autoliquidaciones con resultado a devolver será obligatoria, ésta tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones:
- 1.ª Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN.
- 2.ª Que la titularidad del Código IBAN corresponda al declarante de la presentación que se desea realizar.
En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la entidad financiera seleccionada habrá de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
Dos. Asimismo, el pago podrá ser efectuado mediante transferencia a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al sistema BizkaiBai a los efectos del uso de dicho tipo de banca o mediante carta de pago proporcionada por el sistema.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
El modelo 588 será utilizado para presentar las autoliquidaciones originadas por cese de actividad entre los meses de enero y octubre, producidas a partir del 1 de enero de 2015.
Instrucciones modelo 588
Ejercicio
Deberán consignarse las cuatro cifras del año natural al que corresponde el período por el que se efectúa la autoliquidación.
Período
Se consignará el código 0A (cero A).
Autoliquidación complementaria
Se consignará una X en la casilla correspondiente, en el caso de que la autoliquidación presentada sea complementaria. A estos efectos, tendrán la consideración de autoliquidaciones complementarias aquellas que tengan por finalidad complementar o modificar las presentadas con anterioridad. Se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior.
Identificación
NIF
Deberá cumplimentarse en todo caso, consignándose el número de identificación fiscal del obligado tributario.
Clave Registro Instalación
Se consignará el número asignado por el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de energía eléctrica.
Si se trata de una autoliquidación comprensiva de varias instalaciones (centralizada), no se cumplimentará esta casilla. La Clave Registro de cada instalación se consignará en el bloque correspondiente a Liquidación.
Liquidación
Clave Registro Instalación
Esta casilla se cumplimentará en caso de declaración centralizada.
Se consignará la clave registro de cada una de las instalaciones por las que se presente la autoliquidación, cuya titularidad corresponda al declarante.
En el supuesto de que la autoliquidación comprenda un solo número de registro, no será necesario cumplimentar esta casilla.
Energía eléctrica
Volumen de energía eléctrica, medida en barras de central, producida e incorporada al sistema eléctrico respecto de la cual se perciben las retribuciones que constituyen la base imponible del impuesto. Se expresará en megavatios-hora, con dos decimales.
Base imponible
Se consignará, para cada instalación, la cuantía determinada conforme al artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
Tipo impositivo
El impuesto se exigirá al tipo señalado en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética
Cuota íntegra
Será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.
Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
Pagos fraccionados
En esta casilla se consignará el importe total de los pagos fraccionados realizados en los periodos anteriores de un mismo ejercicio.
En el supuesto de una autoliquidación comprensiva de varias instalaciones, en cada una de las líneas de esta casilla se consignará la cantidad correspondiente a cada uno de los números de registro.
Cuota diferencial
Se consignará la cantidad que resulte de la diferencia entre la cuantía consignada en la casilla correspondiente a la «Cuota íntegra» y la consignada en la casilla corrspondiente a «Pago fraccionado».