Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2015 de 10 de noviembre, de ayudas económicas, acogidas al régimen de minimis, para determinadas explotaciones ganaderas de vacuno de leche, vacuno de carne y ovino/caprino de leche.
- Órgano DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
- Publicado en BOB núm. 218 de 12 de Noviembre de 2015
- Vigencia desde 13 de Noviembre de 2015
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Financiación
- Artículo 3 Personas Beneficiarias
- Artículo 4 Concurrencia
- Artículo 5 Criterios de cuantificación
- Artículo 6 Cuantía y límites de las ayudas
- Artículo 7 Solicitudes y documentación
- Artículo 8 Inspección y control
- Artículo 9 Valoración
- Artículo 10 Tramitación y resolución
- Artículo 11 Obligaciones de las personas beneficiarias
- Artículo 12 Alteración de condiciones y pago de las ayudas
- Artículo 13 Incumplimiento
- Artículo 14 Compatibilidad de las Ayudas
- Artículo 15 Régimen Sancionador
- Artículo 16 Régimen Jurídico
- Artículo 17 Convocatoria
- DISPOSICIONES FINALES.
- ANEXO I . SOLICITUD
- ANEXO II . DECLARACIÓN JURADA IGUALDAD
- Norma afectada por
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- 2/12/2015
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Orden Foral Sostenibilidad y Medio Natural 2266/2015, de 26 de noviembre, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de mínimis en el Territorio Histórico de Bizkaia.
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Véase la disposición primera de la O Foral [BIZKAIA] 2266/2015, de 26 de noviembre, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de mínimis en el Territorio Histórico de Bizkaia («B.O.B.» 1 diciembre), que amplía el plazo de presentación hasta el día 4 de diciembre de 2015.
Los sectores de bovino de leche, ovino/caprino lechero y de producción de carne de vacuno, durante los últimos años han sufrido una evolución importante. Ante los mercados cada vez más globalizados y competitivos, las explotaciones se han visto en la necesidad de profesionalizarse, ser más eficientes y a redimensionarse en aras de perseguir la rentabilidad de las mismas, a lo que ha contribuido los avances en materia de mejora genética, alimentación animal y gestión reproductiva de los animales. Ello y la adaptación a las nuevas normas de higiene y bienestar, ha supuesto una serie de inversiones importantes en las explotaciones con el objetivo de adaptar sus instalaciones y equipamientos a los nuevos requerimientos normativos y de mercado.
Sin embargo, estas adaptaciones e inversiones, junto a otras circunstancias como la reducción de la producción forrajera, han supuesto un incremento de los costes de producción que no se consigue reflejar en los precios de mercado que las explotaciones obtienen de sus producciones.
Ello se ha agravado en las circunstancias actuales en las que la supresión de las cuotas lácteas ha coincidido con un aumento de producción láctea y exceso de oferta que junto a situaciones de mercado como el veto ruso o la importación de derivados lácteos ha terminado por hundir los precios percibidos por la persona agricultora.
Asimismo, hay que considerar que el proceso de aprobación del nuevo PDR (Plan de Desarrollo Rural) que se ha alargado durante el año 2015, no ha permitido la puesta en marcha de determinadas medidas previstas en el mismo para sectores como el vacuno de leche, vacuno de carne y ovino de leche.
Ello ha conllevado a poner en riesgo de supervivencia explotaciones que ya venían experimentando dificultades de rentabilidad.
Siendo de interés para la Diputación Foral de Bizkaia el apoyar a los sectores mencionados que están pasando dificultades, el presente Decreto tiene por objeto ayudar, en coordinación con otras administraciones, a las explotaciones con esas orientaciones productivas y conceder ayudas que se consideran adecuadas para ayudar a superar la actual situación, dotándolas de liquidez y compensando las pérdidas de renta que los precios de mercado han provocado en las mismas.
Estas ayudas, que se acogen al régimen de «minimis» establecido en el Reglamento 1408/2013 que regula este tipo de ayudas en el sector agrícola y que limita el importe total de ayudas concedidas por explotación por el Estado a 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, se encuentran englobadas dentro de un paquete de medidas articuladas desde el conjunto de las administraciones vascas cuyo objetivo final es la reestructuración de los sectores ganaderos.
El presente Decreto incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de 10 de noviembre dos mil quince.
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente Decreto Foral el establecer y convocar un Programa de ayudas a las personas ganaderas titulares de explotaciones de ganado bovino de leche, ovino/caprino de leche y vacuno de carne que cumplan los requerimientos establecidos en el presente Decreto con la finalidad de paliar las dificultades que las explotaciones con las orientaciones productivas mencionadas vienen sufriendo.
Artículo 2 Financiación
1. Los recursos económicos destinados a estas subvenciones procederán de los correspondientes créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para cada ejercicio.
2. El volumen de ayudas a conceder tendrá como límite máximo el importe consignado en cada convocatoria de subvenciones o el que resulte de su actualización conforme a la legislación vigente.
3. Las presentes ayudas se acogen al Reglamento UE 1408/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Artículo 3 Personas Beneficiarias
Para ser persona beneficiaria de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las personas titulares de explotaciones de ganado ovino/caprino de leche y vacuno de carne tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
- a) Tener sus explotaciones radicadas en el ámbito territorial de Bizkaia.
- b) No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave de la normativa vigente en materia de bienestar, sanidad o identificación animal en los últimos tres años anteriores al año que se solicitan las ayudas.
- c) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social.
- d) No encontrarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incluso en prohibición legal que inhabilite para ello.
- e) No encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia y/o por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.
- f) No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas que hayan sido objeto de sanción administrativa o penal, por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
Requisitos particulares para las personas titulares de bovino de leche:
- a) Disponer de al menos un censo de 20 cabezas mayores de 2 años a fecha de 17 de setiembre del presente año o estar adscrito a un programa de control de rendimientos.
- b) Estar registrada en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) con clasificación zootécnica para producción de leche.
- c) Estar inscrita en el sistema de trazabilidad de la producción láctea Letra Q.
Requisitos particulares para las personas titulares de ovino/caprino de leche.
- a) Disponer de al menos un censo de 100 cabezas mayores de 1 año a fecha de 17 de septiembre del año de la solicitud.
- b) Estar registrada en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) con clasificación zootécnica para producción de leche.
- c) Estar inscrita en el sistema de trazabilidad de la producción láctea Letra Q.
Requisitos particulares para las personas titulares de vacuno de carne.
Artículo 4 Concurrencia
La concesión de las ayudas previstas en este Decreto Foral, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo esta concurrencia competitiva aplicada de forma independiente a las solicitudes de ayuda al bovino de leche, ovino de leche y vacuno de carne. A estos efectos tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 5 de este Decreto Foral y, en su caso, en la convocatoria correspondiente, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Artículo 5 Criterios de cuantificación
Las explotaciones beneficiarias de las presentes ayudas serán valoradas según el siguiente baremo:
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a) Vacuno de leche.
A la explotación ganadera se le asignará una puntuación según el censo mayor de 2 años presente en la explotación, valorándose asimismo si la explotación está adscrita a un programa de control de rendimientos así como el centro lácteo de entrega, pudiéndose alcanzar un máximo de 1,25 puntos por cabeza según los siguientes criterios:
- a.1. Por cada animal mayor de 2 años de aptitud lechera presente en la explotación a 17 de septiembre del presente año: 1 punto.
- a.2. Por cada animal mayor de 2 años de aptitud lechera presente en explotaciones adscritas a control de rendimientos a 17 de septiembre del presente año: 0,20 puntos.
- a.3. Por cada animal mayor de 2 años de aptitud lechera presente en explotaciones que entregan la leche a un centro lácteo de la CAV a 17 de septiembre del presente año: 0,05 puntos.
- a.4. No serán puntuables las primeras 20 cabezas.
- a.5. El máximo de cabezas puntuables por explotación será de 100.
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b) Ovino/caprino de leche.
A la explotación ganadera se le asignará una puntuación según el censo mayor de 1 año presente en la explotación, valorándose asimismo si la explotación está adscrita a un programa de control de rendimientos, pudiéndose alcanzar un máximo de 1,20 puntos por cabeza según los siguientes criterios:
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c) Bovino de carne.
A la explotación ganadera se le asignará una puntuación según el censo mayor de 2 años presente en la explotación, valorándose asimismo si la explotación está adscrita a un programa de control de rendimientos, pudiéndose alcanzar un máximo de 1,20 puntos por cabeza según los siguientes criterios:
Artículo 6 Cuantía y límites de las ayudas
Para el cálculo de la ayuda por explotación se procederá a multiplicar los puntos asignados a la misma por el siguiente valor punto:
- - Vacuno de leche: 33 euros/punto.
- - Ovino/Caprino de leche: 2,75 euros/punto.
- - Vacuno de carne: 13 euros/punto.
En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, podrá proponer el prorrateo de dicho importe total entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos, conforme a los programas afectados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.
Artículo 7 Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las dependencias del Servicio de Ganadería del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, sitas en la calle Lehendakari Agirre, 9-4.º D, de Bilbao o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en las correspondientes convocatorias de subvenciones.
3. Se presentarán en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el Anexo I (Impresos Solicitud) los cuales serán firmados por la persona representante legal de la explotación solicitante, junto a la cual se incorporará la siguiente documentación:
- a) Fotocopia de DNI.
- b) Certificados actualizados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. El certificado de las obligaciones tributarias podrá ser sustituido por una autorización de la persona beneficiaria a favor del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural para la obtención por este del documento.
- c) Declaración jurada de cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y demás legislación aplicable (anexo II).
- d) Documento acreditativo en su caso de estar adscrito a un programa de control de rendimientos.
4. Si en la solicitud presentada se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien no reuniera todos los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En cualquier caso, se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se estime necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante a los Servicios Gestores del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia para recabar del Departamento de Hacienda y Finanzas y en su caso, otras Administraciones Tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social la emisión de certificados sobre su situación ante estos organismos exigida en este Decreto Foral para la concesión de ayudas.
Artículo 8 Inspección y control
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas recogidas en el presente Decreto Foral, por la Dirección General de Agricultura se establecerá un plan de controles. Se llevarán a cabo los controles administrativos necesarios para asegurar el cumplimiento de las condiciones de concesión de ayudas.
El control administrativo estará basado en un sistema informático de comprobaciones cruzadas sobre los animales objeto de ayuda, con el fin de evitar pagos indebidos.
Artículo 9 Valoración
1. El Servicio de Ganadería procederá al análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.
El Servicio podrá requerir la participación de aquellas personas que en atención a sus conocimientos específicos, estime necesarios para una mejor valoración de las solicitudes.
2. El análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se hará conforme a los criterios de cuantificación establecidos en los artículos 5 y 6 de este Decreto Foral. El Servicio de Ganadería establecerá las cuantías de subvención que pudieran corresponder a las personas beneficiarias en función de los puntos obtenidos. En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, podrá proponer el prorrateo de dicho importe total entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos, conforme a los programas afectados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.
El Servicio de Ganadería elevará el informe junto con la propuesta de la resolución al Órgano competente para resolver.
Artículo 10 Tramitación y resolución
1. Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Ganadería y resueltos por la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
2. La resolución de concesión de la ayuda podrá incluir condiciones específicas para cada caso, que serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias.
Artículo 11 Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas titulares de las explotaciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral deberán cumplir, en todo caso además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, las siguientes:
- a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma así como en el caso de realización de actos inequívocos en tal sentido, se entenderá que ésta queda aceptada.
- b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de liquidación en su caso.
- c) Participar en aquellas reuniones y jornadas de formación técnica convocadas por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural relacionadas con materias objeto de asesoramiento.
- d) Facilitar a los Departamentos de Sostenibilidad y Medio Natural y de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recogidas con cargo a este Decreto Foral.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con carácter anual, las subvenciones concedidas en el ejercicio al amparo de este Decreto Foral cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros.
Asimismo y con la misma periodicidad se expondrán en el Servicio de Ganadería la relación de subvenciones concedidas en el ejercicio, cualquiera que sea su cuantía, con la expresión de las personas beneficiarias y demás aspectos incluidos en las subvenciones publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
3. Las entidades beneficiarias, en la elaboración y presentación de sus respectivas solicitudes, deberán hacer un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, las entidades beneficiarias, a lo largo del desarrollo del programa, deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en cualquier documento definitivo, escrito o digital, así como también deberá desagregar los datos por sexo en cualquier estadística referida a personas que se genere, todo ello al amparo del artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en el que se señalan los principios generales que deberán respetarse.
Artículo 12 Alteración de condiciones y pago de las ayudas
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural se dictará la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2. Realizados los controles y comprobaciones oportunas y determinada con carácter favorable la ayuda, se procederá a la correspondiente concesión y abono a los beneficiarios y las beneficiarias de la subvención.
Artículo 13 Incumplimiento
1. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las condiciones y finalidad establecidas en este Decreto Foral y en la resolución aprobatoria respecto de la subvención concedida, así como su obtención sin reunir las condiciones requeridas para ello, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, así como los intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de las acciones que procedan, conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Las personas beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria de la ayuda concedida, comunicándolo a los Servicios Generales. Por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, mediante Orden Foral, se establecerán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 14 Compatibilidad de las Ayudas
La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otras instituciones o entidades públicas siempre que se cumplan con los requisitos y límites contemplados en el Reglamento 1408/2013 que regula las ayudas minimis.
Artículo 15 Régimen Sancionador
1. La comisión por las personas beneficiarias de cualquiera de las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa de subvenciones, contenidas en el capítulo I del Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada, dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador de conformidad con el capítulo II del mismo título, a tenor de lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las infracciones podrán ser sancionadas mediante la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias en los casos y forma establecidas en dicha normativa.
2. Serán responsables de las infracciones administrativas de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, que por acción y omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en dicha Norma Foral y, en particular, las siguientes:
- a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- b) Las entidades colaboradoras.
- c) El o la representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
- d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de Norma Foral 5/2005.
3. La imposición de sanciones será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.
Artículo 16 Régimen Jurídico
Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto Foral, serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral, de 31 de mayo, anteriormente citada y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Artículo 17 Convocatoria
1. Se convocan ayudas para 2015 al amparo de este Decreto Foral, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 4.
2. Las ayudas incluidas en este Decreto Foral, dispondrán para el ejercicio presupuestario 2015 de las consignaciones presupuestarias que se especifican en esta Disposición Adicional.
La cuantía de las subvenciones que puedan otorgarse con arreglo a este Decreto Foral no podrán superar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria del ejercicio económico 2015 del Programa 710101-Producción y Sanidad Animal- Sección 0203 o de la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente. Se establece una consignación presupuestaria total estimada de 326.000 euros, distribuidos en los siguientes epígrafes:
Ello no obstante, en función de las solicitudes resueltas y dada la distinta naturaleza de las posibles personas y entidades beneficiarias, las citadas consignaciones establecidas en este Decreto Foral podrán redistribuirse entre las distintas partidas y epígrafes señalados en esta Disposición Adicional, sin superar en cualquier caso, por esta vía, el límite global.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Foral. Las solicitudes deberán presentarse en el Servicio de Ganadería o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de la documentación exigida.
4. Los requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentación a aportar son los que se establecen en el artículo 10 de este Decreto Foral.
5. Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Ganadería y resueltos por la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
La resolución se notificará a la persona interesada en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, en cualquier lugar adecuado a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este Orden Jurisdiccional, sin prejuicio de la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera
Se faculta a la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de este Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Anexo I
SOLICITUD
Anexo II
DECLARACIÓN JURADA IGUALDAD