Decreto Foral 57/2015, del Consejo de Diputados de 3 de noviembre, que regula las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de esta Diputación Foral en relación a la prestación económica en la situación de incapacidad temporal, vacaciones por antigüedad y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
- Órgano DEPARTAMENTO DE FOMENTO DEL EMPLEO, COMERCIO Y TURISMO Y DE ADMINISTRACIÓN FORAL
- Publicado en BOTHA núm. 134 de 16 de Noviembre de 2015
- Vigencia desde 03 de Noviembre de 2015
Sumario
En virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y disposición transitoria decimoquinta del Real Decreto-ley 20/2012, por Decreto Foral 50/2012, de 2 de octubre, se establecieron las previsiones relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava acogido al Régimen General de la Seguridad Social.
El artículo 9.5 del referido Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establecía la posibilidad de que cada Administración Pública pudiera determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados, se pudiera establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo el cien por cien de las retribuciones.
En virtud de dicha autorización el Decreto Foral 50/2012, de 2 de octubre, reguló los supuestos en que excepcionalmente, el complemento alcanzaría el cien por cien de las retribuciones durante todo el período de duración de la incapacidad temporal.
La aplicación de la referida regulación ha puesto de manifiesto que si bien los supuestos que se excepcionan son adecuados existen otros que por sus naturaleza, gravedad o duración, reúnen unas características que deberían ser reflejadas en un tratamiento idéntico a los supuestos inicialmente previstos como excepcionales y añadirse a los mismos.
En primer lugar, deben considerarse los procesos de incapacidad temporal causados por enfermedades graves, considerando como tales aquellos procesos patológicos contemplados en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como los derivados de procesos oncológicos no enumerados expresamente en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta, que si se considera un factor de excepcionalidad el no haberse encontrado en situación de incapacidad temporal en los doce meses anteriores, también debe ser un factor diferenciador que se trate de una primera incapacidad temporal o que estas sean reiteradas, por lo que parece adecuado dar un tratamiento diferente según se trate de una o varias sucesivas.
Por Decreto Foral 35/2012, de 17 de julio, se dejó sin efecto la regulación contenida en el Decreto Foral 88/2008, de 7 de octubre, de condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, en el apartado denominado Vacaciones por antigüedad.
La modificación operada en Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público por el artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, permite recuperar la regulación de las vacaciones por antigüedad en los términos recogidos en el referido Decreto Foral 88/2008, de 7 de octubre, derogando para ello el Decreto Foral 35/2012, de 17 de julio, en lo que se refiere a las Vacaciones por antigüedad, aconsejando razones organizativas la posibilidad de ampliar el plazo de disfrute de estos días adicionales al primer trimestre del año 2016, de forma que se concilie la presente modificación con el adecuado funcionamiento de los servicios.
Por último, y en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, en la actual regulación de la flexibilidad horaria, contenida en el Decreto Foral 88/2008, de 7 de octubre, y para la compatibilidad de la misma con el cumplimiento de la jornada laboral, se permitía disponer del espacio de tiempo comprendido entre las 15: 30 horas y las 18: 00 horas de lunes a jueves. Al objeto de contribuir a dicha compatibilidad y recuperación horaria parece oportuno incluir también el viernes.
Negociado el contenido del presente Decreto Foral con la representación sindical.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 132/2015, de 3 de julio, por el que se determinan los departamentos de la Diputación Foral de Álava, y con los decretos forales 154/1993 del Consejo de Diputados de 30 de julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de Función Pública y 60/2012, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de Función Pública.
DISPONGO
Primero. Modificar el Decreto Foral 50/2012, de 2 de octubre, por el que se regula la prestación económica en la situación de Incapacidad Temporal en el ámbito de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, con arreglo al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que queda redactado de la siguiente forma:
«SEGUNDO. Excepcionalmente, en los siguientes supuestos el complemento alcanzará el cien por cien de las retribuciones durante todo el periodo de duración de la incapacidad temporal:
- a) Hospitalización, incluso cuando se produzca una vez iniciada la incapacidad temporal y tenga su misma causa, así como todas aquellas situaciones que sean susceptibles de ser equiparadas.
- b) Intervención quirúrgica, incluyendo los periodos de incapacidad temporal previos a la misma, siempre que tengan su misma causa, así como todas aquellas situaciones que sean susceptibles de ser equiparadas.
- c) Incapacidad temporal derivada de embarazo, siempre que se acredite que la incapacidad es consecuencia directa del embarazo.
- d) Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
- e) Cuando para el personal empleado con discapacidad reconocida del 33 por ciento o superior, se acredite que el proceso de incapacidad temporal es consecuencia directa de esa discapacidad.
- f) Cuando en ninguno de los días de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal la persona afectada se haya encontrado en dicha situación, o cuando habiéndose encontrado en dicha situación lo haya sido por alguno de los supuestos contemplados en las letras anteriores.
- g) Procesos de incapacidad temporal causados por enfermedades graves, considerando como tales aquellos procesos patológicos contemplados en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como los derivados de procesos oncológicos no enumerados expresamente en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
- h) Cuando en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal la persona afectada se haya encontrado en dicha situación, cuando se trate de patologías y enfermedades que requieran tratamiento, por una sola vez que podrá extenderse excepcionalmente a una segunda. Podrá extenderse con posterioridad a patologías y enfermedades que requieran tratamiento, si se consideran de especial gravedad por una comisión formada por un representante de la Dirección de Función Pública, un representante de la Junta de Personal y el Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.»
Segundo. Las vacaciones anuales que con carácter general son establecidas para todo el personal de la Diputación foral de Álava se verán incrementadas de la siguiente forma:
- - A partir del año siguiente a cumplir el 5º trienio, 1 día
- - El año en que se cumpla el 6º trienio, 2 días
- - El año en que se cumpla el 8º trienio, 3 días
- - El año en que se cumpla el 9º trienio, 4 días
- - Y así sucesivamente por cada nuevo trienio cumplido
Los días adicionales de vacaciones correspondientes a lo previsto en el párrafo anterior se podrán disfrutar por el personal, previa autorización por sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar de ellos antes de finalizar el mes de diciembre, podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2016.
Tercero. Para la compatibilidad de la flexibilidad horaria en el horario general, prevista en el apartado 3.4 del Decreto Foral 88/2008, de 7 de octubre, y el cumplimiento de la jornada laboral, se podrá disponer del espacio de tiempo comprendido entre la 15: 30 horas y las 18: 00 horas, de lunes a viernes.
Cuarto. Dejar sin efecto el Decreto Foral 35/2012, de 17 de julio, en lo que se refiere a las vacaciones por antigüedad.
Quinto. El presente Decreto Foral entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación con independencia de la fecha de su publicación en el BOTHA.
Sexto. Lo previsto en el apartado dispositivo primero del presente Decreto Foral se aplicará a los procesos que se inicien a partir de la fecha de su aprobación.