Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 171/2015, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Plan de Promoción de la Innovación 2016
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TERRITORIAL
- Publicado en BOB núm. 221 de 17 de Noviembre de 2015
- Vigencia desde 18 de Noviembre de 2015. Revisión vigente desde 28 de Octubre de 2017
Sumario
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- INTRODUCCION
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TÍTULO I.
Características básicas
- Artículo 1 Objeto del Decreto Foral
- Artículo 2 Objetivos
- Artículo 3 Entidades beneficiarias
- Artículo 4 Hecho subvencionable
- Artículo 5 Gastos subvencionables
- Artículo 6 Cuantía de las ayudas
- Artículo 7 Plazos de ejecución
- Artículo 8 Plazo de presentación de las solicitudes
- Artículo 9 Máximo de solicitudes
- Artículo 10 Criterios de valoración
- Artículo 11 Documentación a presentar
- Artículo 12 Entidades colaboradoras
- Artículo 13 Pago de la subvención
- TÍTULO II. Disposiciones comunes a las subvenciones
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TÍTULO III.
Procedimiento de concesión de las subvenciones
- Artículo 20 Procedimiento de concesión
- Artículo 21 Presentación de las solicitudes
- Artículo 22 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
- Artículo 23 Instrucción del expediente
- Artículo 24 Evaluación de solicitudes
- Artículo 25 Propuesta de resolución
- Artículo 26 Límite presupuestario
- Artículo 27 Plazo de resolución
- Artículo 28 Resolución
- Artículo 29 Recursos
- Artículo 30 Renuncia de la subvención
- TÍTULO IV. Disposiciones generales sobre la gestión y justificación de las subvenciones
- TÍTULO V. Reintegro de subvenciones e infracciones administrativas
- DISPOSICIONES FINALES.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- ANEXO I.
- Norma afectada por
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- 28/10/2017
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DF 123/2017, de 17 Oct. Bizkaia (modificación del DF 171/2015, de 10 Nov., correspondiente al Plan Promoción de la Innovación 2016)
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Disposición final tercera redactada por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 123/2017, 17 octubre, por el que se procede a la modificación del D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 171/2015, 10 noviembre, correspondiente al Plan Promoción de la Innovación 2016 («B.O.B.» 27 octubre).
- 18/3/2017
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DF 33/2017, de 7 Mar. Bizkaia (modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 171/2015, de 10 de noviembre, correspondiente al Plan Promoción de la Innovación 2016)
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Disposición final tercera redactada por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 33/2017, 7 marzo, por el que se procede a la modificación del D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 171/2015, 10 noviembre, correspondiente al Plan Promoción de la Innovación 2016 («B.O.B.» 17 marzo).
El esfuerzo de la política de innovación llevado a cabo en Bizkaia y los resultados alcanzados tienen que ser un incentivo para reforzar el esfuerzo realizado hasta el momento por Administración Pública y agentes privados, con el convencimiento de que la creación de un tejido empresarial competitivo sólo se consigue mediante políticas de alto impacto que ponen el centro de atención en la innovación empresarial; la principal vía para sortear los riesgos y aprovechar las oportunidades que ofrece la globalización.
En esta legislatura, nos encontramos ante un nuevo Departamento de Desarrollo Económico y Territorial comprometido con la defensa de los intereses de Bizkaia y su tejido económico y empresarial. Para ello, plantea una apuesta intensiva por las fortalezas de Bizkaia, centradas en la industria y en sus sectores prioritarios, en aras de lograr empresas más innovadoras, generadoras de empleo de calidad.
Ese es precisamente el objetivo de este Decreto de ayudas. Pretende apoyar proyectos nacidos de las propias empresas con un carácter innovador inequívoco pero que, principalmente, sean eficaces para impulsar el crecimiento de las pymes, su competitividad y la colaboración interempresarial.
Por este motivo, éste es un plan de ayudas abierto a proyectos de innovación en cualquier ámbito de la actividad empresarial (producto, proceso, organización, mercado, participación de las personas.) que apoya los costes reales para la empresa (gastos externos y gastos de personal) en aquellos casos en que la capacidad innovadora de la empresa dé lugar a proyectos que la sitúen en una posición notoriamente mejor, para competir en las circunstancias económicamente adversas que está viviendo la sociedad de Bizkaia.
Este Plan de Promoción de la Innovación 2016 persigue que las empresas planteen proyectos unitarios que engloben el conjunto de actuaciones para la mejora de la competitividad mediante la innovación en las que estén inmersas, de forma que constituyan un proyecto coherente. Quedan fuera de este plan aquellas actuaciones empresariales que requieren un impulso específico (internacionalización, herramientas de gestión, apoyo financiero a autónomos o apoyo a la inversión en equipamiento).
Este Decreto y los objetivos en él perseguidos, forman parte del conjunto de actuaciones impulsadas por el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial en su desarrollo de programas y servicios, para alcanzar la misión del Departamento de contribuir a la creación de riqueza mediante el impulso de la competitividad sostenible en el ámbito empresarial de Bizkaia.
El presente programa cuenta con cofinanciación del Programa Operativo del País Vasco 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER. Se velará en todo momento por el cumplimiento de las políticas comunitarias, especialmente en materia de medioambiente, Igualdad de oportunidades, contratación pública y publicidad de la cofinanciación europea.
Por otro lado, conforme al compromiso adquirido por la Diputación Foral de Bizkaia en el marco del Plan Foral para la Igualdad de mujeres y hombres en Bizkaia, referido a la implementación de políticas de igualdad, y con el fin de incorporar al Plan de Promoción de la Innovación la perspectiva de género, se ha realizado la correspondiente evaluación previa de impacto, adoptándose las medidas pertinentes; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 10 de noviembre de 2015, se dispone:
Título I
Características básicas
Artículo 1 Objeto del Decreto Foral
Constituye el objeto del presente Decreto Foral aprobar las bases reguladoras y la primera convocatoria de las subvenciones del Plan de Promoción de la Innovación 2016.
Artículo 2 Objetivos
Mediante el presente programa de ayuda se persigue incrementar la capacidad de competir e innovar de las empresas de Bizkaia, de forma sostenible e integrada en su entorno.
Con esta finalidad ofrece subvenciones a las entidades beneficiarias.
Artículo 3 Entidades beneficiarias
1. Proyectos desarrollados por una única entidad.
Podrán acceder a las subvenciones reguladas en este Decreto las empresas con personalidad jurídica propia cuya actividad principal se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria y Comercio al por mayor, de manera que su actividad principal quede integrada dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009, -Clasificación Nacional de Actividades Económicas- recogidos en el Anexo I.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- b) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
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c) Tener una plantilla entre 6 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en plantas en el extranjero.
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d) No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes, según último impuesto de sociedades presentado:
Los requisitos a), b) y c) en lo referido al límite inferior de personas, deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago. El requisito c) en lo referido al límite superior de personas y el d) deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud.
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e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago.
- f) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- g) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones.
Los requisitos e), f) y g) se apreciarán de forma automática y deberán subsistir mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.
2. Proyectos desarrollados en colaboración.
También podrán acceder a las subvenciones contempladas en este Decreto, entidades que presenten proyectos en colaboración o cooperación. Se entiende como proyecto en colaboración aquél en el que al menos dos entidades participan en la concepción y/o desarrollo del mismo, contribuyendo a su aplicación y compartiendo riesgos y resultados. No se considerárá en ningún caso como colaboración las relaciones de contratación cliente-proveedor entre empresas.
Se entenderá que todas las entidades participantes en el proyecto son beneficiarias cuando se cumplan las condiciones siguientes:
- a) Estarán lideradas por una entidad que será la interlocutora única a efectos de la ayuda.
- b) La solicitud estará suscrita por todas las entidades que presentan el proyecto en colaboración, de modo que cada una de ellas será considerada solicitante de la ayuda. En la solicitud se reflejarán las responsabilidades y actividades a realizar por cada entidad, así como la previsión de reparto de costes e ingresos imputables a cada entidad relacionados con el proyecto.
- c) La entidad líder será una entidad que por sí misma podría ser beneficiaria del presente Decreto en el caso de presentar un proyecto desarrollado únicamente por ella, conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
- d) La entidad líder será la entidad de la agrupación que desarrolle un mayor porcentaje de las actividades del proyecto e incurra en un mayor gasto.
- e) Al menos un 80% de las actividades del proyecto y el gasto incurrido,según lo presentado en la solicitud, será ejecutado por entidades que por sí mismas podrían ser beneficiarias del presente Decreto, conforme a lo establecido en apartado 1 del presente artículo.
- f) Todas las entidades de la agrupación cumplirán los requisitos e), f) y g) establecidos en apartado 1 del presente artículo.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores dará lugar a la desestimación del proyecto por no considerarse proyecto en cooperación.
La entidad líder será responsable de la presentación de la solicitud y de la presentación de la documentación para la justificación de la totalidad de la subvención, reuniendo la documentación de cada una de las entidades que colaboran en el desarrollo del proyecto.
La evaluación del proyecto se realizará de forma conjunta. En el caso de que el proyecto resultase seleccionado, el otorgamiento de la ayuda y el pago de las cantidades otorgadas se realizará de forma individual a cada una de las entidades que colaboran en el desarrollo el proyecto, que serán consideradas beneficiarias de forma individual.
Quedan excluídas en todos los casos las Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas al cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 41 de la Norma Foral de Subvenciones. En particular, tendrán obligación de conservación de los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y obligación de colaboración los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero.
Artículo 4 Hecho subvencionable
Se considera hecho subvencionable las actuaciones orientadas a mejorar la competitividad de la entidad solicitante mediante proyectos de innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, en cualquier área de la entidad (proceso, producto, organización, participación, mercado, protección de la propiedad.) coherentes con el modelo de negocio de la entidad y con alto impacto.
Se pretende que las entidades beneficiarias planteen proyectos unitarios que engloben la totalidad de sus actuaciones de mejora de la competitividad a través de la innovación y que constituyan un conjunto coherente.
Los proyectos subvencionables podrán contener, entre otras, acciones para:
- - El diseño o desarrollo de nuevos productos o mejoras sustanciales en las prestaciones de los ya existentes, para su incorporación a mercado.
- - La introducción de novedades en sus procesos productivos o mejoras sustanciales en alguna de las etapas de procesos existentes, siempre que tengan como objetivo dotarlo de un mayor valor añadido.
- - La transformación organizacional basada en el protagonismo de las personas y los equipos, a través un proceso de cambio organizativo y en las maneras de gestionar la organización que suponga una participación amplia y plural de las personas de la organización en los procesos de reflexión y puesta en práctica de estos proyectos.
- - La innovación para apertura a nuevos mercados y generación de nuevas vías de comercialización de los productos y servicios, así como la servitización de productos.
- - La presentación y tramitación de solicitudes de patentes europea, internacional o nacional en el extranjero, de modelos de utilidad o de diseño comunitario internacional o nacional en el extranjero.
- - Estudios previos para el análisis de la adquisición de empresas como herramienta para aumentar la competitividad, siempre que el proyecto suponga una innovación para la empresa.
Los proyectos objeto de subvención deberán ser de aplicación e implementación en la entidad solicitante, residiendo el beneficio de los mismos en la propia entidad y manteniendo, además la coherencia con el objeto de su actividad, considerándose subvencionables sólo los gastos de actividades con aplicación directa en los centros del Territorio Histórico de Bizkaia.
En todo caso, los proyectos no serán discriminatorios por razón de sexo y deberán procurar la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.
No se considerarán como hecho subvencionable los siguientes proyectos:
- - Proyectos que no supongan una novedad para la entidad.
- - Proyectos relativos al control de calidad, así como la adaptación de productos a los requisitos específicos impuestos por el mercado o por la normativa que le sean de aplicación.
- - Proyectos que supongan una simple redefinición estética del producto, modificación del producto sin complejidad industrial, gestión de la marca o identidad corporativa.
- - Proyectos de diseño industrial que no esten desarrollados por empresas especializadas en el ambito del diseño industrial recogidas en el epígrafe del CNAE 2009 7410.2.
- - Acciones destinadas a cualquier tipo de certificación.
- - El asesoramiento para la redacción de planes estratégicos, planes comerciales o similares y sus sucesivas revisiones.
- - Estudios de mercado.
- - Estudios del ciclo de vida del producto.
- - Proyectos destinados a implementar paquetes informáticos de planificación (tipo ERP, CRM, GMAO.).
- - Implantación de sistemas de gestión.
- - Asistencia a ferias, catálogos, páginas web y estudios de mercado.
- - Proyectos dirigidos a la internacionalización de la empresa.
- - Proyectos de «Investigación fundamental» o «Investigación industrial» de acuerdo a la definición del «Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación».
- - Defensas legales y respuestas a las alegaciones u oposiciones de otras entidades físicas o jurídicas a la solicitud de la patente, modelo de utilidad o diseño.
- - Proyectos que no sean de aplicación en un centro del Territorio Histórico de Bizkaia.
- - Proyectos que presenten deficiencias nítidas en su definición (claridad, planificación, metodología de ejecución.) o en los recursos asignados al proyecto (medios técnicos, equipo humano, dotación económica.).
- - Las actividades que puedan estar comprendidas dentro de otros planes, programas o áreas de actuación del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.
- - Las actividades que no sean coherentes con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial y/o no se encuadren dentro del ámbito de competencias del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
Artículo 5 Gastos subvencionables
Para la cuantificación de la base subvencionable de los proyectos presentados a este programa de ayudas se atenderá al presupuesto de la actividad, desglosado por conceptos de gasto, presentado por la solicitante.
En particular, se considerarán subvencionables los siguientes costes:
- - Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
- - Gastos internos del personal destinado al proyecto, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que este dure. Se entenderán en este concepto aquellos que correspondan a los gastos directos de personal por costes salariales y cargas sociales por cuenta de la entidad solicitante (seguridad social).
El cálculo del coste horario de cada persona se realizará del siguiente modo:
El máximo de horas imputables al proyecto será de 40 horas por persona y mes.
Para el calculo de la base subvencionable se considerará un máximo de 3 personas en el caso de empresas de entre 6 y 49 personas y un máximo de 6 para empresas con una plantilla de entre 50 y 100.
No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
- - Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado) y excluyendo las tasas ligadas a los procesos de protección de la propiedad industrial.
- - Gastos indirectos.
- - Gastos generales suplementarios tales como gastos de administración, dietas, consumos generales (energía, agua, mensajería, correo, limpieza, telefonía, seguridad, material de oficina...).
- - Gastos de viajes, comidas y manutención.
- - Gastos de alquiler de activos fijos.
- - Inversiones en inmovilizado material para adquisición de equipamiento.
- - Gastos de adquisición de licencias informaticas.
- - Cualesquiera otros gastos subvencionables en otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
- - Gastos por implantación de cualquier sistema de gestión.
- - Gastos por defensas legales y respuestas a las alegaciones u oposiciones de otras entidades físicas o jurídicas a la solicitud de la patente, modelo de utilidad o diseño.
- - Anualidades ante las Oficinas de propiedad industrial.
En el caso de proyectos que se desarrollan en colaboración entre distintas entidades, se considerarán integrables en la base subvencionable del proyecto los costes incurridos por las diferentes entidades que colaboran en la realización de éste.
Cuando el análisis de los costes presentados arroje que los gastos máximos admisibles de las entidades colaboradoras superan los límites establecidos para la consideración de proyecto en colaboración de acuerdo al artículo 3, apartado 2, condiciones d) y e) del presente Decreto, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial realizará una minoración de la base subvencionable de los gastos de las entidades colaboradoras hasta dichos límites.
Los gastos externos superiores a 18.000 euos (IVA no incluido) sólo se considerarán gastos subvencionables cuando junto a la documentación de la solicitud de ayuda se entregue oferta, contrato o factura del gasto que justifique el importe asignado a dicho gasto.
Se consideran subvencionables los gastos que estén devengados entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2017.
Artículo 6 Cuantía de las ayudas
Los beneficios contenidos en el presente capitulo son subvenciones no reintegrables por los hechos y gastos subvencionables establecidos.
El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base de gasto que se considere subvencionable de cada tipo de coste:
% de subvención en proyectos individuales | % de subvención en proyectos en cooperación. | ||
51-100 puntos | 50-35 puntos | 51-100 puntos | 50-35 puntos. |
35% | 25% | 40% | 30%. |
Los proyectos que no obtengan al menos 35 puntos, serán desestimados por no alcanzar la puntuación mínima para ser apoyados económicamente.
Las ayudas otorgadas no superarán los siguientes importes por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, en función de la plantilla de la entidad solicitante en el momento de solicitud de la ayuda (en equivalentes anuales a jornada completa):
Plantilla de la entidad | Importe máximo de la ayuda (€) | Importe máximo de la ayuda por gastos internos (€) |
De 6 a 50 personas | 60.000 | 30.000 |
De 51 a 100 personas | 80.000 | 40.000 |
Las entidades que obtengan subvención mediante la participación en un proyecto en cooperación de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 y no puedan ser por sí mismas beneficiarias del presente Decreto conforme a lo establecido en el artículo 3.1 podrán recibir una subvención máxima no superior al 20% de la subvención total otorgada al conjunto de entidades de la agrupación.
No se concederán ayudas inferiores a 3.000 euros.
Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.
Artículo 7 Plazos de ejecución
Las actividades presentadas a este programa de ayudas deberán iniciarse entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de diciembre de 2016 y finalizarse con anterioridad al 30 de junio de 2017.
Artículo 8 Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 11 de abril de 2016 y finalizará a las 13:30 horas del día 29 de abril de 2016, independientemente de la vía de presentación.
Artículo 9 Máximo de solicitudes
Cada entidad podrá presentar una (1) única solicitud para proyectos desarrollados únicamente por ella. La solicitud corresponderá, en consecuencia, a un proyecto de carácter integral.
Independientemente de la presentación de proyectos desarrollados por una única entidad, cada entidad podrá presentar una (1) única solicitud como líder de proyectos en colaboración. No existe limitación para participar en otros proyectos en colaboración en los que la entidad no sea la líder del proyecto.
En el caso de solicitudes para proyectos en colaboración, el órgano instructor apreciará si la colaboración puede calificarse como tal de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 del presente Decreto y, en caso contrario, podrá solicitar a la entidad líder la reformulación de la solicitud como proyecto realizado por una única entidad.
Si el número de solicitudes de una misma empresa supera alguno de los límites fijados en los dos primeros párrafos de este artículo, el órgano instructor evaluará únicamente la solicitud recibida en primer lugar y desestimará automáticamente el resto de solicitudes.
Artículo 10 Criterios de valoración
Las subvenciones se otorgarán, dentro del límite presupuestario disponible, a quienes obtengan mayor puntuación de entre quienes hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiarias, de acuerdo a los siguientes criterios, con las ponderaciones señaladas:
Criterio y subcriterio | Puntuación máxima. |
1. Mejora de la competitividad y coherencia con el modelo de negocio de la entidad solicitante. | 35 puntos. |
a. Carácter integrador de la propuesta y la coherencia y relación del proyecto con la estrategia y la visión la entidad solicitante, así como en la estrategia y la visión de la entidades colaboradoras en el caso de que las hubiera. | 15 puntos. |
b. El desarrollo del proyecto en colaboración entre distintas solicitantes no vinculadas y la incidencia del proyecto en las capacidades y actitudes de colaboración de la entidad solicitante con otras entidades. | 15 puntos. |
c. La profundidad de la transformación exigida y la apuesta que exige a la entidad solicitante, y a las colaboradoras en el caso de que las hubiera. | 5 puntos. |
2. Grado de innovación y participación (del proyecto) | 40 puntos. |
a. El grado de novedad que supone el proyecto para la entidad solicitante, y para las entidades colaboradoras en el caso de que las hubiera, y dentro del sector de actividad de la entidad solicitante. | 20 puntos. |
b. El grado de participación y autonomía de las personas de la entidad solicitante, y de las entidades colaboradoras en el caso de que las hubiera, buscado como resultado del proyecto. | 10 puntos. |
c. Proyectos que incluyan aspectos relacionados con el diseño industrial ejecutado por empresas especializadas en el ámbito del diseño industrial recogidas en el epígrafe del CNAE 2009 7410.2 | 5 puntos. |
d. Proyectos que incorporen a la empresa una mayor flexibilidad, individualización e interoperabilidad de los procesos en base al concepto de Industria 4.0 o que promuevan el desarrollo de soluciones 4.0 adaptadas a las necesidades de la industria | 5 puntos. |
3. Impacto externo (del proyecto) | 20 puntos. |
a. El potencial de crecimiento y consolidación de la entidad solicitante y de las colaboradoras en el caso de que las hubiere. | 10 puntos. |
b. Grado de impacto en la mejora de la capacidad competitiva de la entidad solicitante, así como en las entidades colaboradoras en el caso de que las hubiera. | 5 puntos. |
c. Plazo esperado para la generación de impacto y capacidad de perdurar de las ventajas competitivas generada. | 5 puntos. |
4. El compromiso de la entidad solicitante con el medio ambiente, con la responsabilidad social y con la promoción de la igualdad. | 5 puntos. |
Con estos criterios se llevará a cabo una evaluación por parte del órgano instructor, el Servicio de Innovación, y se emitirá un informe de conclusiones con una valoración final, de la que se obtendrá la ordenación de los proyectos presentados.
Artículo 11 Documentación a presentar
Las entidades que deseen acogerse a los beneficios de este programa de ayudas deberán remitir al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial la siguiente documentación:
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1. Documentación a aportar en el momento de la solicitud:
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- Solicitud acorde con lo que se especifica en el artículo 21 de este Decreto.
En el caso de proyectos en colaboración, la solicitud en la oficina virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial deberá ser presentada por la entidad lider del proyecto antes de la finalización del plazo de presentación. Dicha solicitud no será efectiva hasta la recepción de la memoria de solicitud en los términos abajo indicados.
- - Memoria de solicitud, según modelo disponible en la web y en las oficinas del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, debidamente cumplimentada y suscrita por personas con poder de representación suficiente de cada una de las entidades que desarrollan el proyecto.
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- Acuerdo de colaboración (si procede) entre las entidades que desarrollan el proyecto en colaboración, designando a la entidad líder como representante de la agrupación, estableciendo la distribución de responsabilidades y actividades y la previsión de reparto de costes e ingresos, debidamente suscrito por personas con poder de representación suficiente de cada una de las entidades que desarrollan el proyecto.
Aquellos acuerdos que incumplan alguna de las condiciones anteriores no serán considerados probatorios de colaboración.
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- En el caso de proyectos en colaboración todas las entidades excepto la líder deberán presentar:
Hoja de datos de la entidad, según modelo disponible en la web y en las oficinas del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
Copia del NIF de la entidad.
Copia del DNI de la persona que suscribe la solicitud.
Copia de las escrituras de apoderamiento de la persona que suscribe la solicitud.
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- Para aquellos gastos ya ejecutados en el momento de la solicitud:
Justificantes de pago de las facturas.
Último TC2 presentado para los gastos internos ejecutados. En el caso de trabajadores autónomos, el último boletin de cotización correspondiente al Régimen de Autónomos.
- - Las certificaciones medioam-bientales y de perspectiva de genero en vigor, así como otro tipo de reconocimientos y diplomas emitidos por entidad pública competente al respecto.
- - Copia de las ofertas, contratos o facturas que justifiquen los importes asignados en el caso de los gastos externos superiores a 18.000 euros (IVA no incluido).
- - En el caso de proyectos que incluyan aspectos relacionados con el diseño industrial ejecutado por empresas especializadas, IAE de dichas empresas.
- - Ficha de la parte acreedora, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos.
Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta la documentación recibida, así como el contraste de información realizado en una entrevista con las personas de la entidad implicadas en el proyecto.
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2. Documentación a aportar durante el desarrollo y tras la finalización del proyecto, para la justificación de la subvención y cierre del expediente (último día de presentación de justificaciones 30 de julio de 2017, inclusive). La justificación de la subvención se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa para lo cual deberá presentar:
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- Memoria de justificación, según modelos disponibles en la web y en las oficinas del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, debidamente cumplimentada y suscrita por personas con poder de representación suficiente de cada una de las entidades que desarrollan el proyecto. Dicha memoria estará compuesta por dos modelos (memoria técnica y memoria económica).
Los modelos serán comunes tanto para las justificaciones intermedias como finales. En el caso de la justificación económica, el modelo podrá sustituirse total o parcialmente por la grabación de los datos de gastos e inversiones incurridos a través de la oficina virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
En el caso de proyectos en colaboración, se deberán presentar memorias técnicas y económicas unificadas para el conjunto del proyecto y en ellas serán nítidamente identificables las responsabilidades y tareas desarrolladas por cada entidad, así como los costes incurridos y los ingresos recibidos por cada una de ellas en el desarrollo del proyecto.
- - Las facturas de los gastos realizados, que cumplan con todos los requisitos legales. Las facturas de otros países deberán estar acompañadas de su correspon-diente traducción, excepto las emitidas en inglés.
- - Justificantes de pago de las facturas.
- - Último TC2 presentado para la justificación de gastos internos. En el caso de trabajadores autónomos, el último boletin de cotización correspondiente al Régimen de Autónomos.
- - Aquella que expresamente se solicite su presentación en la resolución de concesión.
No se admitirán documentos justificativos de gastos inferiores a 300 euros (IVA no incluido).
En todo caso, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y seguimiento de la solicitud presentada; documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida. De igual modo, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá requerir a la entidad solicitante visitas en el transcurso y a la finalización del proyecto, para su adecuado seguimiento.
Para la evaluación del impacto de la actividad del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, éste podrá requerir a la empresa durante el proyecto y los años posteriores a la finalización del mismo la aportación de indicadores económicos y de empleo de la evolución de la empresa y del impacto del proyecto en la misma, que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.
Artículo 12 Entidades colaboradoras
El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial cuenta para la consecución de sus objetivos con la asistencia de sociedades públicas forales adscritas al mismo. Entre dichas sociedades se encuentra BEAZ, S.A.U., la cual intervendrá dentro del programa de ayudas como entidad colaboradora, conforme al convenio de colaboración formalizado con la Diputación Foral de Bizkaia.
BEAZ, S.A.U. actuará en nombre y por cuenta del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, que es quien concede a todos los efectos las ayudas establecidas en el presente Decreto Foral.
Artículo 13 Pago de la subvención
Las subvenciones correspondientes se entregarán a través de BEAZ, S.A.U. Los pagos se realizarán en función de la ejecución del proyecto tras la recepción de justificaciones parciales o la justificación total del proyecto, la cual no podrá realizarse más alla del 31 de julio de 2017. Se efectuará un máximo de dos (2) pagos.
Se podrá proceder, respecto de la justificación final de la subvención, al abono anticipado de las ayudas a concedidas sin exigir garantías a las entidades beneficiarias.
Los pagos a las entidades beneficiarias serán proporcionales a los gastos justificados considerados subvencionables, independientemente de los importes otorgados en cada anualidad. Pudiendo ser menor de lo otorgado en cada periodo, y en su caso, realizando el ajuste final de la subvención proporcional al gasto realizado y debidamente justificado.
Cuando el análisis de los gastos presentados de los trabajos realizados arroje que los gastos máximos admisibles de las entidades colaboradoras superan los límites establecidos para la consideración de proyecto en colaboración de acuerdo al artículo 3, apartado 2, condiciones d) y e) del presente Decreto, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial realizará una minoración de la base subvencionable admitida de los gastos de las entidades colaboradoras hasta dichos límites.
Las entidades que obtengan subvención mediante la participación en un proyecto en cooperación de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 y no puedan ser por sí mismas beneficiarias del presente Decreto conforme a lo establecido en el artículo 3.1 podrán recibir una subvención máxima no superior al 20% de la subvención total otorgada al conjunto de entidades de la agrupación. En el caso de que se reduzcan los gastos admitidos en la justificación para el conjunto de entidades de la agrupación si beneficiarias, se reducirá el importe final de la subvención de la entidad no beneficiaria hasta mantener el límite superior de 20%.
Para proceder al pago a la entidad colaboradora BEAZ, S.A.U, así como el pago desde dicha entidad colaboradora a la entidad beneficiaria, la entidad o entidades beneficiarias, en el caso de proyectos en colaboración, deberán estar al día de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social.
En caso contrario, se procederá a exigir el reintegro o declarar la pérdida del derecho al cobro con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 38 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
Título II
Disposiciones comunes a las subvenciones
Artículo 14 Criterios generales para la consideración de gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y
respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
2. No se admitirán costes de adquisición de gastos subvencionables que sean superiores al valor del mercado.
3. En cualquier caso, no serán subvencionables:
- - Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria.
- - Los gastos en los que exista vinculación entre solicitante y proveedor, se entenderá que existe vinculación en los casos establecidos en el artículo 42.3 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades, y los artículos 42 a 49 del Código de Comercio.
Artículo 15 Ajuste de gastos
Si el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial considera que el presupuesto de gasto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable en la cuantía correspondiente a lo que se considera un gasto ajustado y proporcionado.
Artículo 16 Acumulación de ayudas
Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto Foral están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el «Diario Oficial de la Comunidad Europea» DOUE 352 el 24 de diciembre de 2013) y en consecuencia el incumplimiento de esa normativa, podría significar responsabilidad penal, civil y administrativa para la empresa infractora. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de MINIMIS concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 17 Compatibilidad de las subvenciones
1. Las ayudas otorgadas al amparo del presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras provenientes de otros Organismos públicos o privados asignadas para el mismo objeto. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 de la Norma Foral de Subvenciones, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. No serán subvencionables los gastos ya subvencionados por otros planes, programas o áreas de actuación del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de .
Bizkaia.
3. En cualquier caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial la concesión de cualquier tipo de ayuda, independientemente de la fecha en que la misma haya sido concedida, a los efectos previstos en el artículo 18.3 y 4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de manera que pueda modificarse la resolución de la concesión de la subvención y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.
4. El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá ponerse en contacto con el resto de partes financiadoras para llegar a un acuerdo de cofinanciación.
Artículo 18 Publicidad de la ayuda
Las solicitudes que resulten beneficiadas por ayudas concedidas al amparo de este Decreto, deberán dar publicidad del apoyo recibido, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17.3 de la Norma Foral 5/2005.
La adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en soportes tanto informáticos como de cualquier otro tipo, deberá limitarse a la inclusión de la siguiente expresión: «Este proyecto ha sido financiado por la Diputación Foral de Bizkaia dentro del Plan del Promoción de la Innovación 2016». Queda expresamente prohibida la utilización de cualquier otra leyenda o imagen mediante la cual se haga referencia a la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 19 Publicación de las subvenciones
Se publicará un extracto de la resolución en el «Boletín Oficial de Bizkaia» antes del fin del primer trimestre posterior al vencimiento del año natural de concesión.
De acuerdo con la normativa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la aceptación de las ayudas a que se refiere el presente Decreto supone la aceptación de la inclusión en una lista pública de operaciones del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020.
Título III
Procedimiento de concesión de las subvenciones
Artículo 20 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante procedimiento selectivo único, sin perjuicio de que a lo largo del ejercicio presupuestario correspondiente pueda aprobarse más de una convocatoria del programa de subvenciones.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto Foral, como concurrencia competitiva el procedimiento por el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en cada una de las áreas y secciones correspondientes, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.
Artículo 21 Presentación de las solicitudes
1. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus términos, deberá presentarse por Internet, en la página web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (www.bizkaia.eus/sustapena), en el apartado correspondiente a su oficina virtual.
Para la presentación de la solicitud será requisito que la entidad figure dada de alta en el registro de entidades del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (Decreto Foral 61/2010, de 27 de abril. «Boletín Oficial de Bizkaia» número 80, de 30 de abril de 2010). En caso de no encontrarse en esta situación, la entidad deberá cumplimentar la solicitud de inscripción como paso previo a la tramitación de la solicitud de la subvención.
2. De acuerdo con lo anterior, la presentación telemática de las solicitudes exigirá que, con carácter previo, las interesadas dispongan de firma electrónica, o se den de alta en el servicio BizkaiBai, en el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial sito en la calle Obispo Orueta, número 6, de Bilbao. Información sobre el procedimiento de alta está disponible en la citada página web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
3. En todo caso, el órgano instructor podrá agrupar o desglosar aquellas solicitudes relacionadas entre sí, en cuantas considere oportunas para su correcto análisis y evaluación, así como determinar el hecho subvencionable que mejor se adecue a la actividad objeto de subvención.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de manera directa la acreditación de las circunstancias a las que se refiere el artículo 3, lo que podrá realizarse a través de los correspondientes certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se determina en el artículo 11; utilizándose el sistema de anexado de documentación existente en el portal virtual anteriormente citado.
Artículo 22 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Innovación, órgano instructor, y serán resueltas mediante resolución expresa de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial a propuesta de la Dirección General de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico.
En la composición de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión se tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiendo que ello supone que al menos ambos estén representados, tal y como está previsto en el artículo 20 de la Ley 4/2005, sobre Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 23 Instrucción del expediente
La instrucción de los expedientes de solicitudes se realizará del siguiente modo:
- 1. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
- 2. Recibidas las solicitudes, si éstas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que las distintas convocatorias establezcan, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de la correspondiente solicitud mediante resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
- 3. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes, cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.
Artículo 24 Evaluación de solicitudes
Las solicitudes serán evaluadas por el órgano instructor que elaborará la correspondiente propuesta de resolución definitiva, la cual no creará derecho alguno a favor de las personas o entidades que figuren en dicha propuesta como beneficiarias.
Artículo 25 Propuesta de resolución
Tras la evaluación, el órgano instructor comprobará el cumplimiento por parte de la persona o entidad solicitante de sus obligaciones con la Seguridad Social, previa solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, solicitará del Departamento de Hacienda y Finanzas, certificación acreditativa de la situación fiscal de la persona o entidad solicitante.
Una vez efectuada la comprobación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico la propuesta de resolución.
Artículo 26 Límite presupuestario
De las solicitudes presentadas únicamente podrán ser seleccionadas tantas como permitan las disponibilidades presupuestarias consignadas en la partida establecida al efecto.
Artículo 27 Plazo de resolución
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto Foral finalizará transcurridos 6 meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes a cada convocatoria.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación, ésta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Artículo 28 Resolución
La Dirección General de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, quien resolverá mediante la oportuna Orden Foral.
La resolución correspondiente a las ayudas que se resuelven en régimen de concurrencia competitiva contendrá, además de las ayudas concedidas y las denegadas, una relación ordenada de aquellas solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en el presente Decreto Foral para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria pero que no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito correspondiente a la convocatoria de que se trate. Se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
En la resolución de otorgamiento, podrán establecerse condiciones particulares cuando, por la naturaleza específica de los proyectos u otras circunstancias concurrentes, se estime conveniente, con el fin de aplicar y adecuar a cada caso lo dispuesto en el presente Decreto Foral o en la normativa contemplada en la convocatoria correspondiente.
La resolución se notificará a las entidades interesadas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notificada la resolución, la persona o entidad beneficiaria dispondrá de un plazo para su aceptación, de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Artículo 29 Recursos
La resolución agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la misma, en los términos que establece la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación de la misma, en los términos contemplados por la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No será posible simultanear ambos recursos.
Artículo 30 Renuncia de la subvención
En caso de renuncia a la subvención de alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención a las personas o entidades solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes de que se trate.
El órgano concedente comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por las personas o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
El plazo máximo para poder presentar una renuncia será de diez (10) días hábiles desde la notificación de la propuesta de subvención a la entidad interesada. Transcurrido ese plazo, cualquier renuncia tendrá la consideración de incumplimiento de las condiciones por las que se ha otorgado la subvención.
Título IV
Disposiciones generales sobre la gestión y justificación de las subvenciones
Artículo 31 Subcontratación
Se entiende que una persona o entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades o personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En consecuencia no se entenderá como subcontratación la adquisición de maquinaria, equipamiento y material fungible, la contratación de servicios externos para realización de tareas particulares dentro de la actividad objeto de subvención y otros gastos auxiliares a la actividad objeto de la subvención.
Se podrá subcontratar hasta el 100% de las actividades que integren los servicios o proyectos subvencionados siempre y cuando se respeten los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
Las entidades a las que se les encomiende la ejecución del objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, deberán respetar los principios generales previstos en la misma, deberán adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género, deberán realizar un uso no sexista del lenguaje y deberán garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombre en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.
Cuando la entidad beneficiaria de la subvención concierte con terceras personas o entidades la ejecución de una parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención y dicha actividad exceda del 20% del importe de la subvención, y, además, la subcontratación lo sea por un precio superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar a la Diputación Foral de Bizkaia que le autorice la celebración de dicha subcontratación, a cuyo efecto deberá indicar las principales condiciones de la misma, así como la entidad con la que concertará la ejecución de la actividad.
Esta solicitud será resuelta mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico en un plazo de quince (15) días, entendiéndose estimada para el supuesto en que no se haya resuelto expresamente al término de dicho plazo.
Artículo 32 Elección de ofertas
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (50.000 euros para contrato de obras y 18.000 euros para contratos de suministro y de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 33 Seguimiento
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto Foral deberán justificar documentalmente la realización de las actividades apoyadas, así como el cumplimiento de las condiciones a que se sujeta su obtención, en la forma prevista en el presente Decreto Foral, en su caso, en la correspondiente convocatoria y en la Orden Foral de su concesión, así como en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial y en su caso, de la entidad colaboradora correspondiente.
En particular, las personas o entidades beneficiarias de subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, deberán respetar los principios generales previstos en la misma, deberán adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género, deberán realizar un uso no sexista del lenguaje y deberán garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombre en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la parte interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando, habiéndose advertido una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, éstas impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se causen perjuicios económicos a la persona o entidad beneficiaria.
3. El órgano instructor podrá establecer un calendario de audiencias para la exposición potestativa ante el órgano instructor de los proyectos que concurren al Programa.
Asimismo, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá requerir a la solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada y las posteriores justificaciones de avance de los proyectos.
4. Las personas o entidades beneficiarias, igualmente, podrán solicitar al órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se perjudiquen derechos de terceras personas.
En estos supuestos la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar, en su caso, las cantidades recibidas y no justificadas, junto con el interés de demora aplicable.
5. Igualmente, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá recabar a la entidad beneficiaria la documentación y/o información complementaria que estime necesaria para la adecuada evaluación de los resultados correpondientes al Plan durante los tres años posteriores a la finalización del proyecto apoyado.
Artículo 34 Forma de justificación
Las subvenciones deberán justificarse mediante la presentación de la documentación establecida.
Artículo 35 Alteración de condiciones
Cuando la persona o entidad beneficiaria ponga de manifiesto, con ocasión de la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, de acuerdo con lo regulado en el artículo 33 de este Decreto Foral, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente aceptará la justificación presentada, sin que ello exima a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo.
Título V
Reintegro de subvenciones e infracciones administrativas
Artículo 36 Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria de la subvención
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la beneficiaria.
La devolución de la subvención a instancia de la propia beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia, que se expedirá en las oficinas del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, sitas en C/Obispo Orueta,6 de Bilbao.
Artículo 37 Incumplimientos
El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso se establezcan en la resolución, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas así como los intereses correspondientes, en los casos que proceda, conforme a lo dispuesto en los Títulos II y IV de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
Artículo 38 Criterios de graduación de incumplimientos
En el supuesto de sobrefinanciación, por concurrencia con otras ayudas, contemplado en el artículo 18.3 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, procederá el reintegro por la cantidad excedida, a la que se aplicará el correspondiente interés de demora.
Dado que la subvención concedida se obtiene de la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto presentado por la persona solicitante, cuando el coste total definitivo sea inferior al presupuesto inicial, será objeto de reintegro el eventual exceso de financiación pública que se produzca por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación del citado porcentaje sobre el presupuesto inicial y el coste total definitivo.
El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
Cuando la distribución de los fondos se realice por BEAZ, S.A.U, y se hubiera resuelto un expediente de reintegro porque el gasto justificado fuera inferior al presupuestado, se comunicará dicha resolución a la entidad colaboradora para que proceda a la devolución de los fondos excedentes que correspondan, sin aplicación de intereses.
En los supuestos del artículo 37, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar, en su caso, las cantidades recibidas y no justificadas, junto con el interés de demora aplicable.
Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivas partes acreedoras, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos no pagados respecto al total de gastos subvencionables imputados.
Artículo 39 Procedimiento sancionador
Resultará de aplicación lo previsto en el título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Será de aplicación el procedimiento sancionador regulado por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 40 Deslocalización
Las empresas y entidades que resulten beneficiarias, asumen el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo por tal lo prevenido en la Norma Foral 7/2007 de 27 de marzo, de Recuperación de ayudas del Sector Público Foral en el supuesto de Deslocalizaciones Empresariales, la cual será de plena aplicabilidad a las subvenciones reguladas por el presente decreto foral.
El incumplimiento de este compromiso será declarado mediante acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia y constituirá causa de reintegro de la subvención concedida, aplicándose el procedimiento previsto en la citada norma foral.
Disposiciones finales.
Primera Normativa general de aplicación
Las ayudas a que se refiere el presente Decreto Foral se regirán por lo dispuesto en el mismo, por las condiciones que se establezcan en las Órdenes Forales de resolución, así como por las disposiciones de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, Reglamento de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo y por la demás normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación.
Asimismo será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos aportados por la persona o entidad interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras partes, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal («BOE» número 298, de 14 de diciembre de 1999). En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona que cede datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.
Segunda Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral, así como a la posibilidad de apertura de nuevas convocatorias en el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.
Tercera Dotación presupuestaria
Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse en la presente convocatoria, por un importe total de 2.800.584,18 euros, se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias, proyectos presupuestarios y anualidades que se relacionan a continuación, desglosadas en las siguientes cantidades aproximadas, teniendo como límite la cantidad total establecida en las diferentes partidas:
08.02/74300/426.107 | |
Número de Proyecto: 2008/0214 | |
Ejercicio | Importe (€) |
2016 | 2.050.000,00 |
2017 | 700.584,18 |
TOTAL | 2.750.584,18 |
08.02/75100/426.107 | |
Número de Proyecto: 2008/0214 | |
Ejercicio | Importe (€) |
2016 | 50.000,00 |
2017 | 0,00 |
TOTAL | 50.000,00 |

Cuarta Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Disposición transitoria
Las subvenciones que entran dentro del ámbito material definido en la presente normativa pero que hayan sido otorgadas de acuerdo con una normativa anterior, se regirán por lo dispuesto en la normativa de su concesión hasta su extinción.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor de este Decreto Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en el mismo.
Anexo I.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 3 de este decreto foral, uno de los requisitos que deben cumplir las empresas para ser beneficiarias es que su actividad económica principal se halle encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE - 2009 ( Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, de 28 de abril):
- - Sección B: Industrias extractivas.
- - Sección C: Industria manufacturera.
- - Sección D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- - Sección E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
-
- Sección F: Construcción (excepto el grupo señalado):
Grupo 41.1. Promoción inmobiliaria.
-
- Sección G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas (excepto la división señalada):
División 47. Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
- - Sección H: Transporte y almacenamiento.
-
- Sección I: Hostelería (sólo la clase señalada).
Clase 56.21. Provisión de comidas preparadas para eventos.
- - Sección J: Información y comunicaciones.
- - Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
-
- Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares (excepto las divisiones señaladas):
División 80. Actividades de seguridad e investigación.
-
- Sección P(*): Educación (sólo la división señalada):
División 85.6. Actividades auxiliares a la educación.
-
- Sección Q (*): Actividades sanitarias y de servicios sociales (sólo las divisiones señaladas):
División 87. Asistencia en establecimientos residenciales.
División 88. Actividades de servicios sociales sin alojamiento.
-
- Sección R (*): Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (sólo las divisiones señaladas):
Actividades de creación, artísticas y espectáculos.
-
- Sección S: Otras actividades (sólo la división señalada):
División 95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
Excepcionalmente, en el caso de proyectos de notable interés, podrán considerarse como beneficiarias empresas cuya actividad principal no se encuadre en los epígrafes anteriores, mediante resolución motivada de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.