DECRETO 171/2015, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad de la carretera provincial LU-P-1502 de Burela por Vilaestrofe a Ferreira, entre el p.k. 0+000 (origen en el puerto de Burela) y el p.k. 1+200 (tramo urbano hasta el cuartel de la Guardia Civil), a favor del Ayuntamiento de Burela.
- Órgano CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
- Publicado en DOG núm. 221 de 19 de Noviembre de 2015
- Vigencia desde 20 de Noviembre de 2015


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- DISPOSICIONES FINALES
A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone, en el artículo 9.7, que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
La Diputación Provincial de Lugo solicita a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Burela de la carretera provincial LU-P-1502 de Burela por Vilaestrofe a Ferreira, entre el p.k. 0+000 (origen en el puerto de Burela) y el p.k. 1+200 (tramo urbano hasta el cuartel de la Guardia Civil), los cuales discurren íntegramente por el municipio de Burela y se sitúan en el entramado urbano como calle Eijo Garay, calle Pascual Veiga y calle Vilaestrofe.
Al amparo de las previsiones legales, el Pleno del Ayuntamiento de Burela aceptó el cambio del tramo de la siguiente carretera provincial:
- LU-P-1502 de Burela por Vilaestrofe a Ferreira, entre el p.k. 0+000 (origen en el puerto de Burela) y el p.k. 1+200 (tramo urbano hasta el cuartel de la Guardia Civil).
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de noviembre de dos mil quince,
DISPONGO:
Artículo 1
Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Burela del tramo de la carretera provincial LU-P-1502 de Burela por Vilaestrofe a Ferreira, entre el p.k. 0+000 (origen en el puerto de Burela) y el p.k. 1+200 (tramo urbano hasta el cuartel de la Guardia Civil).
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Burela deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere el presente decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Artículo 4
Le corresponderán al Ayuntamiento de Burela, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.
Disposición final
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.