Resolución de 18/11/2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, por la que se ordena la publicación de los estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en DOCM núm. 230 de 24 de Noviembre de 2015
- Vigencia desde 25 de Noviembre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ANEXO
. Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha
- TÍTULO PRELIMINAR. De la Naturaleza y Fines de la Universidad
-
TÍTULO I.
De los Centros y Estructuras de la Universidad
- Artículo 6 Estructura de la Universidad
- CAPÍTULO PRIMERO. De las Facultades y Escuelas
- CAPÍTULO SEGUNDO. De los Departamentos
- CAPÍTULO TERCERO. De los Institutos Universitarios de Investigación
- CAPÍTULO CUARTO. De la Escuela Internacional de Doctorado
- CAPÍTULO QUINTO. Del Centro de Estudios de Posgrado
- CAPÍTULO SEXTO. Del Centro de Lenguas
- CAPÍTULO SÉPTIMO. Del Centro de Iniciativas Culturales
- CAPÍTULO OCTAVO. De Otros Centros y Estructuras
- CAPÍTULO NOVENO. Disposiciones Comunes
-
TÍTULO II.
Del Gobierno y Representación
- Artículo 33 Órganos colegiados y unipersonales
- Artículo 34 Adopción de acuerdos y funcionamiento
- CAPÍTULO PRIMERO. De los Órganos de Gobierno y Representación de la Universidad
-
CAPÍTULO SEGUNDO.
De los Órganos de Gobierno y Representación de los Departamentos, Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación
- SECCIÓN PRIMERA. De los consejos de departamento
- SECCIÓN SEGUNDA. De las juntas de Facultad o Escuela
- SECCIÓN TERCERA. De los Consejos de Instituto Universitario de Investigación
- SECCIÓN CUARTA. De la condición de miembro de Juntas o Consejos
- SECCIÓN QUINTA. De los Directores de Departamento
- SECCIÓN SEXTA. De los Decanos o Directores de Facultad o Escuela
- SECCIÓN SÉPTIMA. De los Directores de Instituto Universitario de Investigación
-
CAPÍTULO TERCERO.
De la Elección y Revocación de Órganos de Gobierno
-
SECCIÓN PRIMERA.
De las elecciones
- Artículo 85 Elección de representantes
- Artículo 86 Régimen electoral
- Artículo 87 Votación
- Artículo 88 Sistema de elección, empates y sustituciones
- Artículo 89 Elecciones a Rector, Decano y Directores de escuela, departamento e Instituto Universitario de Investigación
- Artículo 90 Sustitución de Decanos y Directores
- SECCIÓN SEGUNDA. De la Comisión Electoral
- SECCIÓN TERCERA. De las mociones de confianza y censura
-
SECCIÓN PRIMERA.
De las elecciones
- TÍTULO III. Del Estudio en la Universidad
- TÍTULO IV. De la Investigación y Transferencia de Conocimiento
- TÍTULO V. De la Cultura, el Deporte y la Extensión Universitaria
-
TÍTULO VI.
De la Comunidad Universitaria
-
CAPÍTULO PRIMERO.
Del Personal Docente e Investigador, del Personal Investigador y del Personal Investigador en Formación
- Artículo 106 Tipología
- Artículo 107 Integración en áreas de conocimiento, departamentos y centros
- SECCIÓN PRIMERA. Del personal docente e investigador funcionario
-
SECCIÓN SEGUNDA.
Del personal docente e investigador contratado y del personal investigador contratado
- Artículo 111 Contratación laboral
- Artículo 112 Ayudantes
- Artículo 113 Profesores Ayudantes Doctores
- Artículo 114 Profesores contratados doctores
- Artículo 115 Profesores asociados
- Artículo 116 Profesores visitantes
- Artículo 117 Profesores eméritos y colaboradores honoríficos
- Artículo 118 Investigadores Predoctorales
- Artículo 119 Contratados en la modalidad de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Artículo 120 Investigadores Distinguidos
- Artículo 121 Procedimiento de contratación de Profesorado e Investigadores Temporales
- Artículo 122 Procedimiento de contratación de profesorado e investigadores de carácter indefinido
-
SECCIÓN TERCERA.
Disposiciones comunes
- Artículo 123 Derechos del personal docente e investigador, del personal investigador y del personal investigador en formación
- Artículo 124 Deberes del personal docente e investigador, del personal investigador y del personal investigador en formación
- Artículo 125 Licencias de estudios
- Artículo 126 Años sabáticos
- Artículo 127 Permisos no retribuidos
- Artículo 128 Evaluación
- CAPÍTULO SEGUNDO. De los Estudiantes
-
CAPÍTULO TERCERO.
Del Personal de Administración y Servicios
- Artículo 135 Concepto
- Artículo 136 Derechos
- Artículo 137 Deberes
- Artículo 138 Legislación aplicable
- Artículo 139 Selección
- Artículo 140 Cuerpos, escalas y categorías
- Artículo 141 Provisión de plazas
- Artículo 142 Dependencia y organización
- Artículo 143 Promoción
- Artículo 144 Participación en el desarrollo de contratos
- Artículo 145 Permisos no retribuidos
-
CAPÍTULO PRIMERO.
Del Personal Docente e Investigador, del Personal Investigador y del Personal Investigador en Formación
- TÍTULO VII. De la Defensa de los Derechos y del Cumplimiento de los Deberes
-
TÍTULO VIII.
Del Régimen Económico y Financiero
- Artículo 153 De la hacienda de la Universidad
- Artículo 154 Presupuesto
- Artículo 155 Modificaciones presupuestarias
- Artículo 156 Programas de gasto
- Artículo 157 Ayudas y subvenciones
- Artículo 158 Liquidación del presupuesto y aprobación de las cuentas anuales
- Artículo 159 Contratación y gestión económica
- Artículo 160 Control interno
- Artículo 161 Auditorías y control externo
- Artículo 162 Supervisión de la actividad económica
- Artículo 163 Participación en sociedades mercantiles
- Artículo 164 Procedimiento de creación o participación en sociedades mercantiles
- Artículo 165 Participación en fundaciones
- Artículo 166 Patrimonio de la Universidad
- Artículo 167 Prohibiciones
- Artículo 168 Administración y disposición de bienes
- Artículo 169 Suscripción de convenios de colaboración
- Artículo 170 Contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico o actividades de formación
- Artículo 171 Propiedad intelectual e industrial
- Artículo 172 Gestión de la investigación
- Artículo 173 Exenciones de pago
- Artículo 174 Retribuciones por determinados trabajos
- Artículo 175 Indemnizaciones por razón del servicio
- TÍTULO IX. De los Servicios Universitarios
- DISPOSICIONES ADICIONALES.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES.
El Claustro Universitario de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobó los nuevos Estatutos de la Universidad el 15 de junio de 2015.
El artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que una vez aprobados, los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Por lo expuesto, esta Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, Resuelve:
Ordenar la publicación de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que figuran como Anexo de esta Resolución.
Anexo
Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha
Título Preliminar
De la Naturaleza y Fines de la Universidad
Artículo 1 La Universidad de Castilla-La Mancha
La Universidad de Castilla-La Mancha es una institución a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la docencia y el estudio, la investigación, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de la cultura y la extensión universitaria, con autonomía respecto de cualquier poder económico, social, ideológico o político.
Artículo 2 Fines de la Universidad
1. Son fines básicos de la Universidad de Castilla-La Mancha:
- a) La creación, desarrollo y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura a través del estudio y la investigación.
- b) La transmisión crítica del conocimiento científico, técnico y cultural por medio de la educación de nivel superior, mediante una actividad docente y formativa de calidad.
- c) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
- d) La difusión del saber universitario en la sociedad, así como la recepción de las manifestaciones culturales producidas en su entorno.
- e) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con atención singular a las demandas particulares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en cuyo ámbito territorial está ubicada.
2. Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Castilla-La Mancha pretende superar toda frontera geográfica o política, afirma la imperiosa necesidad del conocimiento recíproco y de la interrelación de las culturas, y se constituye en lugar de encuentro, tolerancia y diálogo permanente.
Artículo 3 Personalidad jurídica y autonomía de la Universidad
1. La Universidad de Castilla-La Mancha está dotada de personalidad jurídica pública y patrimonio propio, y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con los presentes Estatutos, norma institucional básica de su régimen de autogobierno, y en el marco establecido por el artículo 27.10 de la Constitución Española.
2. La autonomía de la Universidad de Castilla-La Mancha se manifiesta, entre otros supuestos, en la elaboración de los presentes Estatutos y demás disposiciones dictadas en el ejercicio de su potestad autonormativa, y en la plena competencia en materia de gestión económica, financiera, administrativa y de personal.
La autonomía de la Universidad de Castilla-La Mancha comprenderá, en todo caso:
- a) La elaboración de sus Estatutos y demás normas de funcionamiento interno.
- b) La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y representación.
- c) La elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de sus bienes.
- d) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo y plantillas orgánicas.
- e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador, investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
- f) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación, y de enseñanzas específicas de formación permanente.
- g) El impulso y la participación en los procesos de evaluación, homologación y acreditación, nacional o internacional, de la calidad de la docencia, la investigación y los servicios.
- h) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.
- i) La admisión, régimen de permanencia y evaluación de competencias de los estudiantes.
- j) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de sus diplomas y títulos propios.
- k) El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
- l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de los presentes Estatutos.
Artículo 4 Principios Orientadores de la Universidad
La Universidad de Castilla-La Mancha adecuará su actuación a los principios de libertad académica, participación y respeto al pluralismo ideológico, y se organizará de acuerdo con los principios de desconcentración y descentralización, de conformidad con su carácter de universidad regional multicampus.
Artículo 5 Compromisos de la Universidad
1. La Universidad abogará por la formación en valores de todos sus miembros, en particular en la libertad, la igualdad real entre mujeres y hombres, la ética investigadora, la solidaridad, el respeto y el reconocimiento del valor de la diversidad, el medioambiente y la sostenibilidad.
2. Asimismo, la Universidad potenciará su dimensión internacional y asume como objetivos esenciales la internacionalización de sus enseñanzas y el impulso de los programas de movilidad de estudiantes y de personal académico y de administración y servicios.
3. La Universidad promoverá la innovación educativa y la adopción de nuevas metodologías y tecnologías en la formación así como la utilización de modelos de enseñanza semipresencial y online para una mejor prestación del servicio de educación superior.
4. La Universidad establecerá un programa de calidad de la docencia, la formación y la investigación, así como un procedimiento de evaluación de la actividad docente y de la investigación del personal académico y de la calidad de las mismas.
5. Igualmente, establecerá un programa de calidad de la gestión y los servicios administrativos y trabajará por la modernización de los procedimientos mediante la administración digital y las tecnologías de la información y comunicación en base a los principios de eficiencia y eficacia.
6. Como parte de su compromiso social, la Universidad cooperará con empresas e instituciones en el fomento del empleo y promoverá la colaboración y reconocimiento de aprendizajes entre las enseñanzas de formación profesional superior y las enseñanzas universitarias.
7. La Universidad adoptará como bases de su actividad la transparencia, la garantía del acceso a la información y el buen gobierno.
Título I
De los Centros y Estructuras de la Universidad
Artículo 6 Estructura de la Universidad
1. La Universidad de Castilla-La Mancha estará básicamente integrada por facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación, así como por aquellos otros centros, instituciones, estructuras o servicios necesarios para el desempeño de sus funciones.
2. A los efectos de estos Estatutos, el conjunto de centros y estructuras organizativas comprendidas en cada circunscripción provincial constituirán un campus universitario.
3. La comunidad universitaria estará formada por el personal académico, los estudiantes y el personal de administración y servicios. El personal académico estará integrado por el personal docente e investigador, el personal investigador y el personal investigador en formación.
Capítulo Primero
De las Facultades y Escuelas
Artículo 7 Concepto
Las facultades y escuelas son los centros creados conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de estos Estatutos, encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los Estatutos.
Artículo 8 Funciones
Son funciones de las facultades y escuelas, dentro de su respectivo ámbito de competencias:
- a) La elaboración y modificación de sus respectivos planes de estudio, con la participación de los departamentos.
- b) La coordinación académica y administrativa y la supervisión de las enseñanzas que hayan de impartirse para la ejecución de los planes de estudio y de los programas de calidad.
- c) La propuesta de estudios de doctorado de acuerdo con la normativa correspondiente, aprobada por el Consejo de Gobierno.
- d) La tramitación de certificaciones académicas, convalidaciones, expedientes, matrículas y funciones similares, mediante las unidades administrativas que establezca la Universidad.
- e) La promoción de estudios de posgrado no oficiales y de programas de formación permanente.
- f) La administración del presupuesto que se les asigne y el mantenimiento y desarrollo de los servicios comunes de apoyo a la docencia y a la investigación.
- g) La promoción de acciones de intercambio o de movilidad nacional e internacional de sus estudiantes y, en su caso, la realización de prácticas profesionales, así como su seguimiento.
- h) La promoción de la colaboración con otras entidades o personas para el mejor cumplimiento de sus fines.
- i) Cualesquiera otras funciones y tareas que le atribuyan los presentes Estatutos.
Artículo 9 Creación, modificación y supresión
1. La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, bien por iniciativa propia, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a petición de esta mediante propuesta de su Consejo de Gobierno. En ambos casos se requerirá informe previo favorable del Consejo Social.
2. De la creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el apartado anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Capítulo Segundo
De los Departamentos
Artículo 10 Concepto
1. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos o áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad. Asimismo, les corresponde apoyar las actividades e iniciativas docentes, investigadoras y de transferencia de conocimiento del profesorado y ejercer aquellas otras funciones que se determinen por la normativa vigente.
2. Los departamentos se constituirán por ámbitos o áreas de conocimiento del mismo campo científico, técnico o artístico, y agruparán a todo el personal docente e investigador, personal investigador y personal investigador en formación cuyas especialidades se correspondan con tales ámbitos o áreas. Excepcionalmente, cuando el tamaño del departamento y la distribución territorial de sus miembros lo aconsejen, el Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de dicho sistema de adscripción. Todo miembro del personal docente e investigador, personal investigador o personal investigador en formación que preste sus servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha estará integrado en un departamento de la misma.
3. El número mínimo de miembros necesario para la constitución de un departamento será el que establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad.
4. Podrán constituirse departamentos interuniversitarios mediante convenios entre la Universidad de Castilla-La Mancha y otras universidades.
5. La denominación de los departamentos será coherente con la de sus áreas de conocimiento. En supuesto de conflicto, el Consejo de Gobierno determinará la denominación.
Artículo 11 Funciones
Son funciones del departamento:
- a) Coordinar las enseñanzas de sus respectivos ámbitos o áreas de conocimiento, de acuerdo con los centros docentes en los que estas se impartan y según lo dispuesto en estos Estatutos.
- b) Organizar y desarrollar la investigación y transferencia de conocimiento de las áreas o ámbitos pertenecientes al mismo.
- c) Proponer estudios de doctorado de acuerdo con la normativa correspondiente, aprobada por el Consejo de Gobierno.
- d) Promover la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. Para ello podrá colaborar con otras entidades o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- e) Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.
- f) Fomentar con otros departamentos la coordinación en los aspectos que les sean comunes.
- g) Elevar al Consejo de Gobierno una memoria anual de la labor docente e investigadora desarrollada.
- h) Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de sus bienes, equipos e instalaciones.
- i) Emitir los informes requeridos por la legislación o las disposiciones de desarrollo correspondientes, en particular en lo referente al régimen de plazas y selección de profesorado.
- j) Cualesquiera otras funciones y tareas que le atribuyan los presentes Estatutos.
Artículo 12 Creación, reorganización, cambio de denominación y supresión
1. La creación, reorganización, cambio de denominación o supresión de los departamentos corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad, con el informe de los departamentos y los centros que pudieran resultar afectados.
2. El Consejo de Gobierno podrá determinar, en cada caso, la sede del departamento, a efectos administrativos, previo informe del Consejo de departamento.
3. La iniciativa para crear, modificar o suprimir departamentos corresponde indistintamente a cualquier órgano de gobierno de carácter colegiado o, en su caso, a un número de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad igual al mínimo necesario para la constitución de un departamento a que se refiere el artículo 10.3 de los presentes Estatutos.
Las propuestas que se formulen deberán contener una memoria comprensiva de la denominación del área o áreas de conocimiento afectadas, el personal docente, los medios económicos y materiales y la justificación de la necesidad o conveniencia de la medida propuesta.
Artículo 13 Adscripción temporal
A petición de un departamento, el Consejo de Gobierno de la Universidad podrá autorizar la adscripción temporal al mismo de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros departamentos, previo informe favorable de estos. La duración de dicha adscripción se podrá interrumpir a petición del interesado o de alguno de los departamentos, previa audiencia de las partes.
Artículo 14 Presupuesto
Para el cumplimiento de sus fines, los departamentos contarán con un presupuesto constituido por las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad y por aquellos ingresos que legalmente pudieran corresponderles.
Capítulo Tercero
De los Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 15 Institutos universitarios de investigación
1. Los Institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo proporcionar asesoramiento técnico y transferencia de tecnología y/o de resultados de investigación en el ámbito de su competencia.
2. Los Institutos universitarios de investigación desarrollarán las líneas de investigación o de creación artística necesarias para alcanzar sus fines.
Artículo 16 Institutos mixtos de investigación
Serán Institutos mixtos de investigación aquellos que se constituyan conjuntamente con organismos públicos de investigación o con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública.
Artículo 17 Creación, adscripción, modificación, supresión y desadscripción
1. El Consejo de Gobierno determinará los procedimientos para la constitución de Institutos universitarios de investigación en el seno de la Universidad y para la elaboración de los convenios conducentes a la creación o adscripción de Institutos universitarios o mixtos de investigación con otras universidades o entidades públicas o privadas.
2. La propuesta de creación, modificación, supresión, adscripción o desadscripción de los Institutos universitarios o mixtos de investigación especificará las universidades y otras entidades públicas o privadas que los constituyen, los fines que justifican su creación y las funciones y actividades que les sean propias, así como los acuerdos básicos entre las instituciones participantes para su correcto funcionamiento.
3. La creación, modificación, supresión, adscripción o desadscripción corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, bien por iniciativa propia, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a petición de esta mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social.
4. De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Artículo 18 Funcionamiento, desarrollo de estudios y coordinación de actividades
1. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de los Institutos universitarios o mixtos de investigación y de sus órganos colegiados.
2. Los Institutos universitarios o mixtos de investigación, propios o adscritos, podrán proponer estudios de doctorado y de posgrado de acuerdo con la normativa correspondiente, aprobada por el Consejo de Gobierno.
3. Los Institutos universitarios o mixtos de investigación deberán coordinar sus actividades de investigación y estudios de doctorado y de posgrado con los departamentos que incluyan temáticas o líneas de investigación afines, así como con los grupos de investigación reconocidos por la Universidad con los que tengan afinidad.
Artículo 19 Presupuesto
Para el cumplimiento de sus fines, los Institutos universitarios o mixtos de investigación contarán con un presupuesto constituido por las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad y por aquellos ingresos que legalmente pudieran corresponderles.
Capítulo Cuarto
De la Escuela Internacional de Doctorado
Artículo 20 Concepto
1. La Escuela Internacional de Doctorado es un centro de la Universidad de Castilla-La Mancha que tiene por objeto fundamental la organización, en su ámbito de gestión, de las enseñanzas y actividades propias del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar, y, en su caso, de las enseñanzas oficiales de máster universitario de contenido fundamentalmente investigador.
2. La Escuela Internacional de Doctorado podrá proponer estudios de doctorado y de máster universitario de contenido investigador de acuerdo con la normativa correspondiente, aprobada por el Consejo de Gobierno.
3. En su estructura la Escuela Internacional de Doctorado podrá establecer un Director, un Subdirector y un Secretario nombrados por el Rector.
4. La estructura, organización y funcionamiento de la Escuela Internacional de Doctorado se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 21 Creación, modificación y supresión
1. La creación, modificación y supresión de la Escuela Internacional de Doctorado requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y la aprobación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con informe previo favorable del Consejo Social.
Su creación deberá ser notificada al Ministerio competente en materia de universidades a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá crear, para organizar las enseñanzas y actividades propias del doctorado, más de una Escuela Internacional de Doctorado, por si misma o en colaboración con otras universidades o entidades de I+D+i.
Capítulo Quinto
Del Centro de Estudios de Posgrado
Artículo 22 Concepto
1. El Centro de Estudios de Posgrado es un centro de la Universidad de Castilla-La Mancha cuya misión es la organización, en su ámbito de gestión, de la oferta de posgrado y de formación permanente, constituida por los títulos propios y aquellas enseñanzas oficiales de máster universitario que se le asignen.
2. El Centro de Estudios de Posgrado podrá proponer títulos propios y de máster universitario de acuerdo con la normativa correspondiente, aprobada por el Consejo de Gobierno.
3. En su estructura el Centro de Estudios de Posgrado podrá establecer un Director y un Subdirector nombrados por el Rector.
4. La estructura, organización y funcionamiento del Centro de Estudios de Posgrado se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 23 Creación, modificación y supresión
La creación, modificación y supresión del Centro de Estudios de Posgrado requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y la aprobación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con informe previo favorable del Consejo Social.
Su creación deberá ser notificada al Ministerio competente en materia de universidades a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Capítulo Sexto
Del Centro de Lenguas
Artículo 24 Concepto
1. El Centro de Lenguas es un centro de la Universidad de Castilla-La Mancha que tiene como cometidos el fomento de la movilidad universitaria, la promoción del aprendizaje lingüístico y la certificación de los niveles de acreditación de lenguas extranjeras normalizados.
2. El Centro de Lenguas podrá establecer en su estructura un Director nombrado por el Rector.
3. La estructura, organización y funcionamiento del Centro de Lenguas se desarrollarán mediante la normativa correspondiente.
Artículo 25 Creación, modificación y supresión
La creación, modificación y supresión del Centro de Lenguas requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y la aprobación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con informe previo favorable del Consejo Social.
Capítulo Séptimo
Del Centro de Iniciativas Culturales
Artículo 26 Concepto
1. El Centro de Iniciativas Culturales es un centro de la Universidad de Castilla-La Mancha que tiene como objetivo crear y desarrollar programas culturales dirigidos principalmente a la comunidad universitaria con la finalidad de fomentar, entre otras, la creatividad artística, literaria, musical, escénica o fotográfica.
2. El Centro de Iniciativas Culturales podrá establecer en su estructura un Director nombrado por el Rector.
3. La estructura, organización y funcionamiento del Centro de Iniciativas Culturales se desarrollarán mediante la normativa correspondiente.
Artículo 27 Creación, modificación y extinción
La creación, modificación y supresión del Centro de Iniciativas Culturales requerirá el acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Capítulo Octavo
De Otros Centros y Estructuras
Artículo 28 Concepto
1. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá crear otros centros o estructuras docentes, de investigación, de creación artística o de servicios, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, cuyas actividades para el desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, mediante acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
2. Cuando los centros sean de investigación, en el acuerdo de creación se establecerán, al menos, el régimen de la investigación y de sus investigadores, los órganos de gobierno, los sistemas de financiación que se prevean y las fórmulas de extinción de los centros o estructuras creadas.
Artículo 29 Presupuesto
Para el cumplimiento de sus fines, estos centros y estructuras contarán con un presupuesto constituido por las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad y por aquellos ingresos que legalmente pudieran corresponderles.
Artículo 30 Adscripción a la Universidad de centros docentes externos
1. Podrán adscribirse a la Universidad de Castilla-La Mancha para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional centros docentes no propios de titularidad pública o privada, establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante convenio que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. En el convenio de adscripción se establecerán, al menos, el régimen académico de las enseñanzas, el régimen del profesorado, los órganos de gobierno, los procedimientos de ingreso de los estudiantes, los sistemas de financiación que se prevean y las fórmulas de extinción del convenio. Además, dicho convenio podrá establecer formas de colaboración del profesorado propio de la Universidad en las enseñanzas que imparta el centro adscrito.
3. La adscripción deberá contar con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y con la aprobación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con informe previo favorable del Consejo Social.
4. La Conferencia General de Política Universitaria deberá ser informada de las adscripciones de centros aprobadas.
5. Aquellos profesores de los centros adscritos que no pertenezcan a la plantilla docente de la Universidad de Castilla-La Mancha requerirán la obtención de venia docendi, que concederá el Rector, previo informe del departamento correspondiente.
6. En todo caso, la dirección de los centros docentes a los que se refiere este artículo corresponderá a un profesor Doctor con vinculación permanente de la Universidad de Castilla-La Mancha, nombrado por el Rector.
Artículo 31 Hospitales universitarios e instituciones sanitarias
En los términos que establezcan las leyes y los conciertos que se suscriban con las entidades sanitarias, la Universidad de Castilla-La Mancha dispondrá de la red asistencial del sistema sanitario de Castilla-La Mancha para impartir las enseñanzas que así lo requieran.
Los Hospitales Universitarios de Castilla-La Mancha y las demás entidades sanitarias y centros asistenciales recogidos en los conciertos suscritos por la Universidad quedarán incorporados a la docencia clínica de los departamentos, centros e Institutos universitarios de la Universidad vinculados al ámbito de las ciencias de la salud, y constituirán instrumentos esenciales para las tareas docentes e investigadoras en dicho ámbito.
Capítulo Noveno
Disposiciones Comunes
Artículo 32 Distribución geográfica
El Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social, determinará la distribución geográfica de los distintos centros, enseñanzas y servicios de la Universidad.
Título II
Del Gobierno y Representación
Artículo 33 Órganos colegiados y unipersonales
1. El gobierno y representación de la Universidad de Castilla-La Mancha se articula, básicamente, a través de los siguientes órganos:
- a) Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Juntas de Escuela, Juntas de Facultad, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto universitario de investigación. La Universidad podrá constituir, con el carácter de órgano colegiado consultivo, el Colegio de Decanos y Directores, cuyas competencias y régimen de funcionamiento se regularán mediante reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Dicho Colegio estará integrado por todos los Decanos y Directores de centros, los Directores de departamentos y los Directores de Institutos universitarios de investigación.
- b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de facultades y Directores de escuelas, Directores de departamento, Directores de Institutos universitarios de investigación, Director de la Escuela Internacional de Doctorado, Director del Centro de Estudios de Posgrado, Director del Centro de Lenguas, Director del Centro de Iniciativas Culturales y Directores de centros de investigación.
2. La dedicación a tiempo completa del personal académico será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.
Artículo 34 Adopción de acuerdos y funcionamiento
1. Los órganos de gobierno colegiados de la Universidad de Castilla-La Mancha ejercitan sus competencias por medio de acuerdos. Salvo que se disponga otra cosa en los presentes Estatutos, los términos que se citan tendrán los siguientes significados:
- a) Mayoría cualificada: voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
- b) Mayoría absoluta: voto favorable de más de la mitad de los miembros presentes.
- c) Mayoría simple: un número de votos a favor superior al de votos en contra; o, en su caso, la obtención por una de las propuestas presentadas de un número de votos superior a cualquiera de las otras.
2. La mayoría ordinaria requerida para la adopción de acuerdos será la mayoría simple, salvo regulación expresa.
3. A todos los efectos, cuando técnicamente sea posible la comunicación simultánea de los miembros de un órgano colegiado, la intercomunicación en el mismo acto de dichas personas se entenderá como presencial. En estos casos, y en la medida en que la normativa universitaria no lo impida, será posible la votación por cualquier medio que garantice la identidad de los votantes.
4. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en los números anteriores, el Consejo de Gobierno aprobará un reglamento general de funcionamiento de los órganos colegiados de la Universidad.
Capítulo Primero
De los Órganos de Gobierno y Representación de la Universidad
Sección primera
Del Consejo Social
Artículo 35 Concepto
El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad que ejerce como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad.
Artículo 36 Representación
1. La representación del Consejo de Gobierno en el Consejo Social estará integrada por el Rector, el Secretario General, el Gerente, así como por un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros por mayoría simple.
2. El mandato de los vocales representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social tendrá una duración de dos años, que podrá ser renovado por igual periodo de tiempo; se exceptúan el Rector, el Secretario General y el Gerente, que permanecerán mientras ostenten sus respectivos cargos.
3. El cese como miembro del Consejo de Gobierno supondrá la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social. En este caso, el Consejo de Gobierno designará un sustituto de entre los miembros del sector en que se haya producido la vacante por el tiempo que reste del mandato.
Artículo 37 Funciones
Corresponde al Consejo Social:
- a) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
- b) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre esta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
- c) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
- d) Aprobar, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
- e) Cualesquiera otras funciones que les sean reconocidas por la legislación vigente y por los presentes Estatutos.
Sección segunda
Del Claustro Universitario
Artículo 38 Concepto
El Claustro Universitario de la Universidad de Castilla-La Mancha es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
Artículo 39 Composición
1. El Claustro Universitario estará compuesto por:
- a) El Rector, que será su presidente nato, el Secretario General y el Gerente de la Universidad.
-
b) Una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, en número de 219 miembros, elegidos de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 52.2 de los presentes Estatutos con arreglo a la siguiente distribución:
- - 146 miembros del personal docente e investigador y del personal investigador, de los cuales 112 deberán ser profesores o investigadores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
- - 55 estudiantes de los diversos ciclos.
- - 2 miembros del personal investigador en formación.
- - 16 representantes del personal de administración y servicios.
2. Podrán asistir a las sesiones del Claustro, con voz pero sin voto, los Vicerrectores de la Universidad, salvo que hayan sido elegidos como claustrales, en cuyo caso tendrán la plenitud de sus derechos como tales.
3. El Secretario General actuará como secretario del Claustro Universitario.
Artículo 40 Mandato y condición de claustral
1. Los claustrales elegidos en representación de los respectivos sectores lo serán por cuatro años, salvo los estudiantes y el personal investigador en formación que lo serán por dos años.
2. La condición de claustral es personal e intransferible. Solo podrá perderse por renuncia, sentencia judicial firme, fallecimiento, extinción del mandato o por dejar de pertenecer al sector por el cual fue elegido.
Artículo 41 Competencias
Son competencias del Claustro Universitario:
- a) Elaborar los Estatutos, velar por su cumplimiento y proponer, en su caso, la modificación de los mismos.
- b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.
- c) Pronunciarse en aquellos asuntos que afecten a la mayoría de la comunidad universitaria.
- Recabar información del Rector, en los términos previstos en el reglamento de régimen interno del Claustro.
- e) Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno, así como su modificación.
- f) Designar a los siete catedráticos que constituyan la Comisión de Reclamaciones contra las resoluciones de las comisiones encargadas de juzgar los concursos de acceso a cuerpos de profesorado universitario.
- g) Elegir al Defensor universitario y aprobar el procedimiento de presentación de candidaturas.
- h) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la legislación vigente o por los presentes Estatutos.
Artículo 42 Periodicidad y contenido de las reuniones
El Claustro Universitario será convocado por el Rector al menos una vez cada curso académico. Además, procederá su convocatoria a requerimiento del Consejo de Gobierno o a petición del veinticinco por ciento de los claustrales. En el orden del día de las convocatorias ordinarias deberá incluirse necesariamente un informe del Rector sobre el estado general de la Universidad.
Artículo 43 Régimen interno
El Claustro Universitario elaborará y aprobará su propio reglamento de régimen interno en el que se regularán, entre otras, las cuestiones relativas al régimen de sesiones, convocatoria y elaboración del orden del día, y a los procedimientos y requisitos para la presentación de mociones y adopción de acuerdos.
Artículo 44 Elecciones extraordinarias a Rector
Con independencia de la forma de elección, el Claustro Universitario podrá convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector a iniciativa de un tercio de sus componentes y con la aprobación de dos tercios. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde su votación.
Artículo 45 Comisión de Estatutos
1. El Claustro Universitario designará una Comisión de Estatutos. La Comisión de Estatutos tendrá competencias para realizar propuestas sobre la interpretación de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, así como para recopilar y estudiar las propuestas de reforma de los mismos para su presentación, en su caso, ante el Claustro o el Consejo de Gobierno, según corresponda.
2. Esta Comisión estará compuesta por siete miembros del personal académico, de los que cinco serán funcionarios doctores, junto con tres estudiantes y un miembro del personal de administración y servicios, elegidos todos ellos por sus respectivos sectores. Sus sesiones estarán presididas por el Rector o persona en quien delegue.
Sección tercera
Del Consejo de Gobierno
Artículo 46 Concepto
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.
Artículo 47 Composición
1. Son miembros del Consejo de Gobierno:
- a) El Rector, que lo preside, el Secretario General y el Gerente de la Universidad.
-
b) 50 miembros de la comunidad universitaria, con arreglo a la siguiente distribución:
- - Los Vicerrectores.
- - Hasta un máximo de 11 miembros designados por el Rector.
-
- 20 miembros del Claustro Universitario, elegidos por los respectivos sectores, con la siguiente composición de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 52.2:
- - 10 miembros del personal docente e investigador y del personal investigador que sean doctores con vinculación permanente a la Universidad.
- - 3 miembros del personal docente e investigador y del personal investigador que no pertenezcan al grupo anterior.
- - 4 estudiantes, representando a todos los campus;
- - 1 miembro del personal investigador en formación y
- - 2 miembros del personal de administración y servicios.
- - 15 miembros elegidos entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de la siguiente forma: 8 miembros serán elegidos por los Decanos y Directores de centro y 7 miembros por los Directores de departamento e Institutos universitarios de investigación, procurando respetar la realidad multicampus de la Universidad y la representación de las distintas áreas del saber.
- c) 3 miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
2. El Rector podrá invitar, con voz pero sin voto, a cualquier otro miembro de la comunidad universitaria.
3. La condición de miembro del Consejo de Gobierno solo podrá perderse por renuncia, sentencia judicial firme, fallecimiento, extinción del mandato y revocación de la designación efectuada por el Rector o, en su caso, por dejar de pertenecer al sector del Claustro Universitario que lo eligió o perder la condición de Decano de facultad, Director de escuela o Director de departamento o Instituto universitario de investigación, cuando hubiera sido elegido por ostentar tal condición.
4. El Secretario General actuará como secretario del Consejo de Gobierno.
Artículo 48 Funciones
Son funciones del Consejo de Gobierno:
- a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, transferencia de conocimiento, difusión de la cultura, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.
- b) Elegir sus representantes en el Consejo Social, en los términos previstos en el artículo 36.1 de estos Estatutos.
- c) Aprobar y modificar, en su caso, la Relación Anual de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador, la del personal investigador y la del personal de administración y servicios. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar al Rector la contratación temporal de personal docente, por razones excepcionales de programación académica, relativas a cursos de posgrado o situaciones equivalentes.
- d) Decidir, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras y previo informe del departamento y del centro correspondiente, si procede o no la minoración, cambio de denominación o categoría de las plazas vacantes.
- e) Aprobar las plazas que hayan de proveerse mediante concurso de acceso entre acreditados.
- f) Designar, para su nombramiento por el Rector, a los miembros de las comisiones que hayan de resolver los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
- g) Aprobar el reglamento para la selección del profesorado no permanente.
- h) Proponer el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad para ser aprobados por el Consejo Social.
- i) Aprobar las normas de disciplina académica, de conformidad con la legislación vigente.
- j) Determinar el régimen de obligaciones docentes de los profesores que ocupen cargos académicos unipersonales así como el de la dedicación que corresponda al Defensor Universitario.
- k) Aprobar la creación, modificación o supresión de los departamentos, dentro del ámbito de competencias conferidas al efecto en estos Estatutos y en la legislación vigente.
- l) Crear, modificar o suprimir los servicios universitarios.
- m) Proponer al Consejo Social la asignación de conceptos retributivos especiales e individuales, a que se refieren los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, para el personal docente e investigador y el personal investigador de la Universidad.
- n) Aprobar los planes de estudio de la Universidad, a propuesta del centro correspondiente, y acordar su remisión al Consejo de Universidades a efectos de su verificación.
- ñ) Crear títulos y diplomas propios de la Universidad y fijar los requisitos y estudios que habrán de seguirse para obtenerlos.
- o) Determinar la capacidad de los centros universitarios a efectos de acceso a los mismos, oída la Junta de facultad o escuela.
- p) Aprobar los planes generales de investigación.
- q) Regular el procedimiento para el reconocimiento de los grupos de investigación, así como sus funciones y normas de funcionamiento.
- r) Elaborar y aprobar los reglamentos de régimen interno de las facultades, escuelas, centros, departamentos e Institutos universitarios de investigación y de otros centros y servicios que legalmente puedan ser creados o adscritos.
- s) Aprobar su propio reglamento de régimen interno.
- t) Arbitrar, adoptando los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la Universidad, en supuesto de conflicto de competencias, o de cualquier otra índole, que pueda producirse entre los centros y los departamentos entre sí o de los mismos con otras estructuras organizativas de la Universidad.
- u) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por los presentes Estatutos o por la normativa vigente.
Artículo 49 Periodicidad de las reuniones
El Consejo de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre.
Igualmente, el Consejo de Gobierno se reunirá cuando lo decida el Rector o lo solicite el veinticinco por ciento de sus miembros.
Sección cuarta
Del Rector
Artículo 50 Concepto
El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta la representación de la misma y ejerce su dirección, gobierno y gestión. Es, además, el presidente del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección.
Artículo 51 Funciones
1. Corresponden al Rector las siguientes funciones:
- a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas.
- b) Representar judicialmente y administrativamente a la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos, así como otorgar poderes de representación cuando fuese necesario o lo estimara conveniente.
- c) Presidir los actos universitarios a los que concurra.
- d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Social, del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno de la Universidad.
- e) Someter a conocimiento y debate del Claustro las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.
- f) Designar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad.
- g) Nombrar al Gerente de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social.
- h) Nombrar a los restantes órganos unipersonales de gobierno de la Universidad en los términos previstos en la normativa aplicable.
- i) Convocar los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal al servicio de la Universidad.
- j) Nombrar, contratar y, en su caso, adscribir al profesorado y demás personal de la Universidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
- k) Adoptar las decisiones pertinentes relativas a las situaciones administrativas, régimen de incompatibilidades y régimen disciplinario respecto al personal docente e investigador, el personal investigador y el personal investigador en formación y el personal de administración y servicios, dentro de las competencias que le confiere la legislación vigente.
- l) Expedir, en nombre del rey, los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la Universidad de Castilla-La Mancha, otros diplomas y títulos.
- m) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad.
- n) Convocar elecciones a los órganos de gobierno generales de la Universidad.
- ñ) Arbitrar y moderar en aquellas ocasiones en que así se requiera.
- o) Ejercitar las demás funciones que se deriven de su cargo, así como cualquier otra que se le reconozca en estos Estatutos o en las leyes o le sean encomendadas por el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno, así como todas aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
2. El Rector, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por un Consejo de Dirección compuesto por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
Artículo 52 Elección y mandato
1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, de entre los catedráticos de Universidad, en activo, que presten sus servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El voto para la elección del Rector será ponderado de acuerdo con los porcentajes que corresponden a cada sector en el Claustro Universitario. En cada proceso electoral, la Comisión Electoral determinará, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle el correspondiente valor en atención a estos porcentajes: profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, 51%; profesores no pertenecientes al grupo anterior, 15,5%; estudiantes y personal investigador en formación, 26%; y personal de administración y servicios, 7,5%.
Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este apartado y concretadas por los Estatutos. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación, en un plazo máximo de 15 días, a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a estas mismas ponderaciones. En caso de empate se procederá a la celebración de nuevas elecciones en el plazo máximo de dos meses.
En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.
3. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido hasta dos veces, sin que se computen los mandatos inferiores a dos años al efecto de concurrir como candidato a la reelección.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, será sustituido en sus funciones por el Vicerrector en quien delegue o, en su defecto, el más antiguo en esta Universidad.
5. El Rector cesará a petición propia, al término de su mandato, como consecuencia de una moción de censura o pérdida de una moción de confianza, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, por muerte o incapacidad legal, por ausencia superior a cuatro meses consecutivos, por dejar de prestar servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha o de pertenecer al cuerpo de Catedráticos de Universidad, o por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
6. Al cesar tras ejercer el cargo durante al menos dos años, podrá optar por un periodo de hasta un año sin asumir tareas docentes.
Artículo 53 De los Delegados del Rector
1. El Rector podrá nombrar delegados, bajo su directa responsabilidad y para ejercer mejor sus funciones.
2. Los delegados cesarán por decisión del Rector, a petición propia o cuando cese el Rector que los nombró.
Sección quinta
De los Vicerrectores
Artículo 54 Concepto y funciones
Los Vicerrectores tienen por misión auxiliar al Rector en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que se les asignen y ostentando la representación del Rector cuando le sea delegada.
Artículo 55 Nombramiento y cese
1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector entre miembros del personal docente e investigador Doctor y el personal investigador Doctor con dedicación a tiempo completo que presten servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha, y cesarán en el cargo por decisión del Rector, a petición propia o cuando cese el Rector que los nombró.
2. El número de Vicerrectores será determinado por el Rector. Como mínimo se designará un Vicerrector para cada uno de los campus que integran la Universidad.
3. Al cesar tras ejercer el cargo durante al menos dos años, podrán optar por un periodo de hasta seis meses sin asumir tareas docentes.
Sección sexta
Del Secretario General
Artículo 56 Concepto
1. El Secretario General actúa como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno generales de la Universidad, a excepción del Consejo Social.
Artículo 57 Nombramiento y cese
1. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctor, máster universitario, licenciado, ingeniero o arquitecto, así como del título de graduado o cualesquiera otro cuando se haya establecido legalmente su equivalencia respecto a los anteriores.
2. El Secretario General cesará en el cargo por decisión del Rector, a petición propia o cuando cese el Rector que lo nombró.
3. El Secretario General podrá proponer al Rector el nombramiento de un Vicesecretario General que le auxilie en sus funciones y le sustituya en casos de ausencia o enfermedad.
4. Al cesar tras ejercer el cargo durante al menos dos años, podrá optar por un periodo de hasta seis meses sin asumir tareas docentes.
Artículo 58 Funciones
Las funciones del Secretario General serán las siguientes:
- a) La elaboración y custodia de las actas del Consejo de Gobierno de la Universidad y de aquellos otros órganos colegiados en los que actúe como secretario, así como garantizar la publicidad de los acuerdos de dichos órganos.
- b) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario de la Universidad y cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.
- c) La custodia del archivo general y del sello oficial de la Universidad.
- d) La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo.
- e) Cuantas funciones le sean conferidas por los reglamentos del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario o le encomiende el Rector.
Sección Séptima
Del Gerente
Artículo 59 Concepto y funciones
1. El Gerente de la Universidad es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la misma.
2. Al Gerente le corresponderá, por delegación del Rector, la jefatura del personal de administración y servicios de la Universidad.
3. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes y su régimen de dedicación será a tiempo completo.
Artículo 60 Nombramiento y cese
El Gerente será nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia y cesará a petición propia, cuando cese el Rector que lo nombró o por decisión de este, de acuerdo igualmente con el Consejo Social.
Artículo 61 Estructura de la Gerencia
1. En aras de una mayor celeridad y eficacia, la estructura de la gerencia quedará configurada con las unidades que resulten necesarias por la dispersión geográfica de los centros.
2. El Rector, a propuesta del Gerente, podrá nombrar Vicegerentes o Directores de área con las competencias específicas que este les delegue.
Sección octava
Disposiciones comunes
Artículo 62 De los Directores académicos
1. El Rector, a iniciativa propia o a propuesta de los Vicerrectores o del Secretario General, podrá nombrar Directores académicos entre el personal académico y el personal de administración y servicios de la Universidad con dedicación a tiempo completo.
2. Los Directores académicos tendrán por misión auxiliar a los Vicerrectores o al Secretario General en la coordinación y gestión de las actividades que se les asignen.
Artículo 63 Asimilación del lugar de residencia
Cuando el nombramiento para el desempeño de un órgano de gobierno unipersonal de la Universidad implique la obligación de residir en localidad distinta de aquélla en que tenga su destino el designado, el tiempo que dure el mandato correspondiente se considerará como de residencia eventual a los efectos previstos en la vigente legislación sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Capítulo Segundo
De los Órganos de Gobierno y Representación de los Departamentos, Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación
Sección primera
De los consejos de departamento
Artículo 64 Concepto
El Consejo de departamento es el órgano colegiado de representación y de gobierno del mismo.
Artículo 65 Funciones
Al Consejo de departamento le corresponde:
- a) Elegir al Director del departamento entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad y, en su caso, revocarlo.
- b) Elaborar la memoria anual de actividades docentes e investigadoras del departamento.
- c) Participar en la elaboración de los planes de estudio.
- d) Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.
- e) Organizar en el ámbito del departamento la docencia, mediante su asignación a los profesores, y la investigación, mediante una programación coordinada.
- f) Establecer las normas generales de evaluación del alumnado.
- g) Elevar los informes que la legislación vigente atribuya a los departamentos.
- h) Proponer la concesión de honores y distinciones.
- i) Proponer la creación, modificación o supresión de plazas de personal docente e investigador, investigador y de administración y servicios, adscrito al departamento, con informe de los centros respectivos.
- j) Ejercer las demás competencias que le correspondan según la legislación vigente, estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 66 Composición
1. El Consejo de departamento estará integrado por:
- a) El Director que lo preside, el Subdirector, si lo hubiera, y el secretario del departamento, que será a su vez secretario del Consejo de departamento.
- b) Los profesores funcionarios y todos los doctores del departamento.
- c) El resto de personal docente e investigador no doctor y personal investigador no doctor tendrá una representación no superior al 15% del apartado b).
- d) Los estudiantes tendrán una representación del 25% del apartado b), sin que en ningún caso se supere la cifra de 10.
- e) El personal investigador en formación tendrá una representación del 5% del apartado b), con al menos 1 representante y un máximo de 3.
- f) El personal de administración y servicios tendrá una representación del 5% del apartado b), con al menos 1 representante y un máximo de 2.
2. Sus miembros integrantes tendrán derecho a proponer la inclusión de asuntos en el orden del día.
Artículo 67 Renovación
Los miembros electivos del Consejo de departamento se renovarán mediante elecciones convocadas por el Director:
Artículo 68 Periodicidad de las reuniones
El Consejo de departamento se reunirá, al menos, dos veces por curso académico, una en cada semestre.
Igualmente, se reunirá cuando lo decida el Director o lo solicite el 25% de sus miembros.
Artículo 69 De la Junta de Dirección
El reglamento de régimen interno de los departamentos podrá prever la constitución de una Junta de dirección, como órgano colegiado de gestión ordinaria del departamento, del que formarán parte el Director, el Subdirector, si lo hubiera, el secretario y una representación del resto de los miembros del departamento elegidos al efecto por el Consejo de departamento. La Junta de Dirección realizará las funciones que le sean encomendadas por el Consejo de departamento.
Sección segunda
De las juntas de Facultad o Escuela
Artículo 70 Concepto
Las Juntas de Facultad o Escuela son los órganos colegiados representativos y de gobierno ordinario de las mismas.
Artículo 71 Funciones
Son funciones de las juntas de facultad o escuela:
- a) Elegir a su Decano o Director entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad y, en su caso, revocarlo.
- b) Elaborar, con la participación de los departamentos, los planes de estudio y su modificación, que han de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, supervisar y coordinar su desarrollo y valorar sus resultados.
- c) Organizar académica y administrativamente las enseñanzas que hayan de impartirse para la ejecución de los planes de estudio, en coordinación con los departamentos.
- d) Emitir los informes que la legislación vigente o estos Estatutos atribuyan al centro.
- e) Informar al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de departamentos que impartan docencia en el centro.
- f) Promover, junto con los departamentos, la configuración de la plantilla docente e informar al Consejo de Gobierno sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con sus planes de organización docente y las propuestas de los departamentos.
- g) Formular las necesidades del centro en lo referente a la plantilla de personal de administración y servicios adscrito al centro.
- h) Aprobar la distribución de fondos asignados al centro.
- i) Proponer la concesión de honores y distinciones.
- j) Estimular la convergencia entre planes de estudio de grado y de posgrado, oficiales y no oficiales.
- k) Promover la creación de centros en otras comunidades autónomas o en otros países de la Unión Europea y fuera de ella.
- l) Promover evaluaciones de calidad en su centro y crear sus propios programas de calidad dentro del programa general de calidad de la Universidad.
- m) Ejercer las demás competencias que le correspondan según la legislación vigente, estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 72 Composición
1. La Junta de facultad o escuela estará formada por:
- a) El Decano o Director.
- b) 20 representantes del personal docente e investigador y del personal investigador del centro con vinculación permanente a la Universidad.
- c) 6 representantes del resto del personal docente e investigador y del personal investigador del centro.
- d) 6 representantes de los estudiantes del centro.
- 3 representantes del personal de administración y servicios del centro.
2. El Consejo de Gobierno, en función de las necesidades específicas de los centros, podrá alterar el número de miembros, respetando los porcentajes previstos en el apartado anterior.
3. En los centros donde existan asociados clínicos, la representación de estos prevista en el apartado 1.c) anterior será de un máximo de cuatro.
4. Los Vicedecanos o Subdirectores y el secretario, si no formasen parte de la Junta de Facultad o Escuela, asistirán a la Junta con voz pero sin voto.
Artículo 73 Periodicidad de las reuniones
La Junta de Facultad o Escuela se reunirá, al menos, cuatro veces por curso académico.
Igualmente, se reunirá cuando lo decida el Decano o Director o lo solicite el 25% de sus miembros.
Sección tercera
De los Consejos de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 74 Concepto y regulación
Los Consejos de Institutos Universitarios de Investigación son los órganos representativos y de gobierno ordinario de los mismos cuya composición, funciones y régimen interno serán regulados por el Consejo de Gobierno.
Sección cuarta
De la condición de miembro de Juntas o Consejos
Artículo 75 Pérdida de la condición de miembro
La condición de miembro de Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento o Consejo de Instituto Universitario de Investigación solo se perderá por renuncia, sentencia judicial firme, fallecimiento, extinción del mandato, que será de cuatro años, salvo para los estudiantes y el personal investigador en formación que será de dos años, o por dejar de pertenecer al sector que lo eligió en el respectivo departamento, facultad, escuela o instituto universitario.
Sección quinta
De los Directores de Departamento
Artículo 76 Concepto y funciones
El Director de Departamento es el representante máximo del mismo. Como tal ejercerá el gobierno ordinario y ostentará la representación del departamento; presidirá las reuniones del Consejo y, en su caso, de la Junta de Dirección, y ejecutará sus acuerdos; ejercerá las competencias que le atribuyen estos Estatutos y cualquier otra función propia del departamento que no haya sido expresamente atribuida al Consejo.
Artículo 77 Elección y mandato
1. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento de entre sus profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, y será nombrado por el Rector.
2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido dos veces consecutivas y con posibilidad de reelección pasado un mandato intermedio.
3. El Director del Departamento cesará a petición propia, al término de su mandato, como consecuencia de una moción de censura o pérdida de una moción de confianza, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, por muerte o incapacidad legal, por ausencia superior a cuatro meses consecutivos, por dejar de reunir las condiciones previstas legal o estatutariamente para acceder al cargo o por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Artículo 78 Secretarios y Subdirectores
El Director del Departamento designará un Secretario de entre los profesores del departamento, y en las mismas condiciones podrá designar un Subdirector que le sustituya en caso de ausencia o enfermedad y que ejercerá las competencias que le sean delegadas.
Sección sexta
De los Decanos o Directores de Facultad o Escuela
Artículo 79 Concepto
El Decano o Director es la primera autoridad de la facultad o escuela y su máximo representante.
Artículo 80 Funciones
El Decano o Director ejercerá la dirección y coordinación de las funciones y actividades desarrolladas en el centro, presidirá los órganos de gobierno colegiados del centro y ejecutará sus acuerdos, extendiéndose su competencia a todos los demás asuntos que no hayan sido expresamente atribuidos a dichos órganos por estos Estatutos.
Artículo 81 Elección y mandato
1. El Decano o Director será elegido por la Junta de Facultad o Escuela entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad adscritos a la respectiva facultad o escuela. Corresponderá al Rector su nombramiento.
2. La duración del mandato del decano o Director será de cuatro años, pudiendo ser reelegido dos veces consecutivas y con posibilidad de reelección pasado un mandato intermedio.
3. El decano o Director cesará a petición propia, al término de su mandato, como consecuencia de una moción de censura o pérdida de una moción de confianza, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, por muerte o incapacidad legal, por ausencia superior a cuatro meses consecutivos, por dejar de reunir las condiciones previstas legal o estatutariamente para acceder al cargo o por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
4. Cuando se proceda a la puesta en marcha o integración de un centro, corresponderá al Rector designar a un profesor de la universidad que ejercerá las funciones de decano o Director del mismo durante un periodo de tres años, que podrá ser prorrogado a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 82 Vicedecanos, Subdirectores, Secretarios y Coordinadores
1. El Decano o Director podrá designar Vicedecanos o Subdirectores de entre profesores con dedicación a tiempo completo que presten servicios en el centro, los cuales lo sustituirán en casos de ausencia o enfermedad y ejercerán las funciones que le sean delegadas por el Decano o Director. Asimismo, podrá designar un secretario de entre profesores con dedicación a tiempo completo, quien actuará como secretario de los restantes órganos colegiados del centro. El nombramiento corresponderá, en todo caso, al Rector.
2. El Decano o Director también podrá designar coordinadores para que auxilien a los anteriores en el desarrollo de funciones específicas relacionadas con los títulos de grado, ajustándose a las figuras y a lo establecido en la normativa vigente. El Decano o Director deberá informar a la Junta de Facultad o Escuela de estos nombramientos.
Sección séptima
De los Directores de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 83 Concepto y funciones
El Director de Instituto Universitario de Investigación ejercerá la dirección, gestión ordinaria y coordinación de las actividades del mismo, ostentará su representación y presidirá el Consejo de Instituto y, en su caso, la Comisión permanente del mismo, ejecutando sus acuerdos, y su competencia se extenderá a todos los demás asuntos que no hayan sido atribuidos al Consejo de Instituto o a otros órganos por estos Estatutos o su norma de creación o adscripción.
Artículo 84 Designación, mandato y cese
1. El Director del Instituto Universitario de Investigación será elegido por el Consejo de Instituto entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al Instituto Universitario de Investigación, de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad. Será nombrado por el Rector.
2. El Director del Instituto universitario de investigación cesará a petición propia, al término de su mandato, por muerte o incapacidad legal, por ausencia superior a cuatro meses consecutivos, por dejar de reunir las condiciones previstas legal o estatutariamente para acceder al cargo o por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
3. El nombramiento y cese de los Directores de Institutos mixtos de investigación creados por convenio se regirá por los términos del mismo.
Capítulo Tercero
De la Elección y Revocación de Órganos de Gobierno
Sección primera
De las elecciones
Artículo 85 Elección de representantes
1. La elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, los consejos de departamento e Instituto universitario de investigación y las juntas de facultad y escuela se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
2. La elección de los representantes del personal académico, los estudiantes y el personal de administración y servicios en el Consejo de Gobierno se realizará por los respectivos sectores del Claustro Universitario o en la forma prevista en los presentes Estatutos para determinados sectores.
3. Los representantes de cada sector serán elegidos por y de entre sus miembros.
Serán electores y elegibles todo el personal que preste servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha en la fecha de convocatoria de las elecciones, así como los estudiantes matriculados en dicha fecha y el personal investigador en formación que desarrollen sus funciones en la Universidad de Castilla-La Mancha.
4. El derecho de sufragio es personal e intransferible, y nunca podrá ejercitarse por delegación.
5. El reglamento electoral regulará las circunstancias bajo las que sea posible el voto anticipado o a distancia, en su caso, para la elección de órganos de gobierno, así como las condiciones que hayan de cumplirse para la validez de dichos votos.
6. Los representantes elegidos no estarán ligados por mandato imperativo.
7. Aquellos miembros de la comunidad universitaria que pertenezcan a más de un sector para la representación en un mismo órgano colegiado, solo podrán ser candidatos y electores por uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el reglamento electoral.
Artículo 86 Régimen electoral
El régimen electoral se regulará por los presentes Estatutos, por el reglamento y normativa electoral, aprobados por el Consejo de Gobierno, y por las resoluciones adoptadas por la Comisión Electoral en interpretación y desarrollo de dichas normas.
Artículo 87 Votación
1. Cada miembro de la comunidad universitaria votará en el sector al que pertenece y en la circunscripción que le corresponda.
2. El número de representantes de cada circunscripción en los órganos colegiados será establecido por la Comisión Electoral en función de los datos del censo, asegurándose, en la medida de lo posible, una presencia de todos los centros o campus.
Artículo 88 Sistema de elección, empates y sustituciones
1. Las elecciones a órganos colegiados se realizarán por el sistema mayoritario ponderado.
2. El empate a votos será resuelto en la forma establecida en la normativa electoral de la Universidad.
3. Si por renuncia o por haber dejado de pertenecer al sector que lo eligió, cesa un representante en sus funciones, será sustituido por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fueron elegidos. Si no hubiese suplentes se actuará de acuerdo con la normativa de la Universidad.
4. Caso de no existir un número de candidatos suficientes para cubrir los puestos en el órgano colegiado, quedarán proclamados automáticamente todos los incluidos en el censo de cada sector, salvo renuncia expresa.
Artículo 89 Elecciones a Rector, Decano y Directores de escuela, departamento e Instituto Universitario de Investigación
1. La elección del Rector, Decanos y Directores de escuela, departamento e Instituto Universitario de Investigación se ajustará a los requisitos establecidos en los artículos de estos Estatutos reguladores de dichos órganos unipersonales.
2. El Rector será elegido en la forma prevista en el artículo 52 de estos Estatutos. En el caso de los demás órganos unipersonales de gobierno, será elegido el candidato que obtuviese mayoría absoluta de los miembros presentes del órgano colegiado correspondiente. Si ningún candidato obtuviese dicha mayoría, se efectuará una segunda votación circunscrita a los dos candidatos más votados y será elegido el que obtuviese mayoría simple. En caso de empate, el candidato será elegido por sorteo. En el supuesto de candidato único, será suficiente la obtención de mayoría simple para su elección.
3. Si, convocadas las elecciones, no se hubiera presentado ningún candidato, el Rector, oído el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación, y en cualquier caso convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses.
4. Excepto en el caso de elecciones a Rector, el candidato a un órgano unipersonal elegido como consecuencia del triunfo de una moción de censura limitará su mandato al tiempo que restase al titular revocado.
Artículo 90 Sustitución de Decanos y Directores
1. En caso de ausencia o enfermedad, Decanos y Directores serán sustituidos en sus funciones respectivamente por el Vicedecano o Subdirector en quien deleguen o, en su defecto, el más antiguo en el cargo. En caso de no disponerse de potenciales sustitutos, las funciones serán desempeñadas, provisionalmente, por quien designe el Rector.
2. Terminado el mandato para el que fue elegido el órgano unipersonal, o en caso de finalización a petición propia, seguirá en funciones hasta que se elija a su sustituto.
3. En caso de cese por concurrir una causa legal, las funciones serán desempeñadas, provisionalmente, por quien designe el Rector.
4. En los casos previstos en los párrafos 2 y 3, deberá procederse a la convocatoria de las correspondientes elecciones dentro de los tres meses siguientes.
Sección segunda
De la Comisión Electoral
Artículo 91 Concepto y composición
1. La Comisión Electoral de la Universidad de Castilla-La Mancha es un órgano independiente encargado de velar por la pureza y transparencia del proceso electoral.
2. La Comisión Electoral estará formada por seis miembros del personal académico, tres estudiantes y un miembro del personal de administración y servicios, elegidos por los claustrales de cada sector respectivo, y será presidida por un catedrático de universidad designado por el Claustro Universitario.
3. Los miembros de la Comisión Electoral se renovarán a medida que lo hagan los respectivos sectores del Claustro Universitario.
4. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector.
5. El reglamento electoral determinará el régimen de incompatibilidades de sus miembros.
Artículo 92 Funciones
Corresponde a la Comisión Electoral:
- a) Elaborar las normas electorales.
- b) Interpretar las normas por las que se rige el procedimiento electoral.
- c) Proclamar la lista definitiva de candidatos así como los resultados definitivos de la elección y los candidatos electos.
- d) Resolver las reclamaciones o impugnaciones sobre cualquier asunto relativo al proceso electoral o a sus resultados, en un plazo máximo de diez días.
Sección tercera
De las mociones de confianza y censura
Artículo 93 De la moción de confianza
1. Cualquiera de los órganos unipersonales de la Universidad podrá plantear ante el órgano colegiado correspondiente una moción de confianza, que se someterá a votación el día y hora en que se decida por el referido órgano colegiado.
2. La moción de confianza no podrá ser discutida hasta transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde su presentación.
3. Se entenderá otorgada la confianza con el voto favorable de la mayoría simple.
Artículo 94 De la moción de censura
1. Los órganos colegiados que los eligieron pueden revocar a las personas que desempeñen el cargo unipersonal correspondiente mediante la aprobación de una moción de censura.
2. La moción de censura tendrá que ser presentada formalmente por un tercio de los componentes del órgano colegiado, y deberá contener necesariamente la propuesta de un candidato. La moción será debatida y votada entre los quince y treinta días siguientes a su presentación.
3. Se considerará aprobada si es apoyada por la mayoría absoluta de los componentes del órgano colegiado, en cuyo caso quedará automáticamente elegido el candidato propuesto por los firmantes de la moción.
4. Lo dispuesto en este precepto es igualmente aplicable a la adopción de mociones de censura contra los representantes de cada sector en cada uno de los órganos colegiados, computándose las mayorías y proporciones exigidas en relación al estamento de que se trate.
5. Los firmantes de una moción rechazada no podrán proponer otra dentro del mismo curso académico.
Título III
Del Estudio en la Universidad
Capítulo Primero
De los Planes de Estudios
Artículo 95 Aprobación de planes de estudios
1. La Universidad de Castilla-La Mancha elaborará y aprobará sus planes de estudios relativos a títulos de grado y de máster, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en los términos previstos por la legislación universitaria, y podrá establecer enseñanzas propias conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como programas de especialización profesional cualificada y de formación permanente, con arreglo a las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.
Se podrán aprobar planes de estudios y enseñanzas propias conjuntos con otras universidades e instituciones nacionales e internacionales.
2. La propuesta de aprobación podrá proceder de una Junta de facultad o escuela o del Centro de Estudios de Posgrado, con el informe favorable de los departamentos afectados.
3. La Universidad de Castilla-La Mancha impulsará el diseño de títulos bilingües e itinerarios conjuntos o planes integrados de dos titulaciones.
Capítulo Segundo
De los Estudios de Doctorado
Artículo 96 Régimen
El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de los estudios de doctorado en la Universidad de Castilla-La Mancha, en el que se regulará, necesariamente, la forma en que aquellos hayan de organizarse y realizarse.
Artículo 97 De la Comisión de Doctorado
La Comisión de Doctorado estará constituida por siete profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, de reconocido prestigio, pertenecientes a distintas áreas de conocimiento, elegidos por el Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años.
Artículo 98 Del título de Doctor Honoris Causa
La Universidad podrá conceder el título de Doctor Honoris Causa a personas de extraordinarios méritos de carácter académico, científico, cultural o técnico. La concesión se hará a propuesta razonada de un departamento, facultad, escuela o Instituto universitario de investigación y deberá ser aprobada con mayoría cualificada por el Consejo de Gobierno.
Capítulo Tercero
Disposiciones Comunes
Artículo 99 De los Coordinadores de Títulos de Máster Universitario y Doctorado
Los títulos de Máster Universitario y los Programas de Doctorado contarán con un coordinador para su puesta en marcha y seguimiento de acuerdo con la normativa reguladora correspondiente.
Artículo 100 Del acceso a los estudios y otros procedimientos
1. Los criterios y procedimientos relativos a convalidaciones, traslados y simultaneidad de estudios serán establecidos por el Consejo de Gobierno de conformidad con la normativa vigente.
2. Del mismo modo, corresponderá al Consejo de Gobierno el desarrollo y elaboración de reglas de aplicación de la normativa vigente en materia de acceso a los estudios y centros de la Universidad.
Título IV
De la Investigación y Transferencia de Conocimiento
Artículo 101 De la investigación científica
1. La investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de la Universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso científico. Para un adecuado cumplimiento de sus funciones, la Universidad asume como objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada, y la formación de investigadores.
2. La Universidad reconocerá y garantizará la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La investigación es un deber y un derecho del personal académico, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines de la universidad y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos y del ordenamiento jurídico.
4. Los órganos de gobierno de la Universidad promoverán la formación de investigadores y toda clase de acciones para la obtención de recursos para la investigación, el desarrollo de las infraestructuras adecuadas y el apoyo a la gestión de una actividad investigadora de calidad para que sea lo más competitiva posible.
Igualmente, facilitarán la compatibilidad entre la actividad docente y la investigadora e incentivarán el desarrollo de una trayectoria profesional que contemple una dedicación más intensa a la docencia o a la investigación.
Artículo 102 De la valorización, protección y transferencia de conocimiento
1. Junto con la investigación, la Universidad tiene entre sus principales funciones la transferencia de conocimiento a la sociedad, así como su valorización y protección. La Universidad de Castilla-La Mancha determinará y establecerá los medios e instrumentos necesarios para facilitar la prestación de este servicio social.
2. Todas las actividades de transferencia de conocimiento se realizarán de manera responsable en estricto cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad en el trabajo y los principios éticos establecidos por la normativa vigente.
3. La Universidad de Castilla-La Mancha fomentará la cooperación con el sector productivo y el espíritu emprendedor. A tal efecto, promoverá la constitución de empresas innovadoras basadas en el conocimiento, la generación de polos de innovación, la puesta en marcha y potenciación de programas de valorización y transferencia de conocimiento, la creación de cátedras y aulas universidad-empresa o de otros centros y estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas. El Consejo de Gobierno establecerá un reglamento que regule la creación y participación de la Universidad de Castilla-La Mancha y de sus miembros en tales empresas.
Título V
De la Cultura, el Deporte y la Extensión Universitaria
Artículo 103 De la cultura
1. La Universidad de Castilla-La Mancha promoverá la creación de espacios de proyección cultural y creación artística así como la prestación de servicios culturales en los ámbitos nacional e internacional.
Igualmente, contribuirá a la formación integral del universitario mediante cursos estacionales, talleres, concursos, seminarios y charlas especialmente en los sectores de la música, el teatro, la literatura, el cine, las artes plásticas, la fotografía y otros de naturaleza análoga.
2. Asimismo, impulsará programas de cultura científica para sensibilizar a la sociedad de la importancia de las actividades de investigación, transferencia e innovación que realice la Universidad.
Artículo 104 Del deporte
La Universidad de Castilla-La Mancha completará la actividad académica diaria a través del diseño de una oferta de actividades físicas y deportivas para el tiempo libre atendiendo a criterios de formación integral del universitario.
Artículo 105 De la extensión universitaria
1. La Universidad de Castilla-La Mancha fomentará la participación de la comunidad universitaria en proyectos solidarios y de cooperación al desarrollo.
2. Asimismo, implantará cursos formativos de carácter general para todos los grupos sociales y especialmente para los sectores más veteranos de la sociedad, en particular los programas universitarios para mayores.
Título VI
De la Comunidad Universitaria
Capítulo Primero
Del Personal Docente e Investigador, del Personal Investigador y del Personal Investigador en Formación
Artículo 106 Tipología
1. El personal docente e investigador, el personal investigador y el personal investigador en formación de la Universidad de Castilla-La Mancha estará integrado por:
- a) Personal docente e investigador funcionario de los cuerpos docentes universitarios: catedráticos de universidad y profesores titulares de universidad.
- b) Personal docente e investigador contratado en régimen laboral conforme a las modalidades específicas del ámbito universitario, reguladas en la Ley orgánica 6/2001, de Universidades: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado, profesor visitante y profesor emérito.
- c) Personal investigador de carácter laboral de acuerdo con las modalidades reguladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: investigador contratado predoctoral en formación, investigador con contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación e investigador distinguido.
- d) Cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal y, en su caso, autonómica.
Asimismo, se considera personal investigador a los colaboradores científicos y tecnológicos en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. También podrá contratarse para obra o servicio determinado personal docente, investigador, técnico o de otra naturaleza para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica. Corresponde al Consejo de Gobierno regular el procedimiento de contratación de este personal.
Artículo 107 Integración en áreas de conocimiento, departamentos y centros
1. El personal docente e investigador se integrará necesariamente en áreas de conocimiento, departamentos, facultades y escuelas, sin perjuicio de su adscripción a los Institutos universitarios o mixtos de investigación u otros centros propios o mixtos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. Con carácter excepcional, el Consejo de departamento podrá encomendar la docencia del área de que se trate a profesores de un área o ámbito de conocimiento afín del mismo departamento. En este supuesto, cuando se trate de encomendar la docencia a profesores de un área o ámbito de conocimiento afín de otro departamento, la competencia recaerá en el Consejo de Gobierno.
Esto será de singular aplicación en los casos en que exista un profesor que haya cambiado de área de conocimiento y respecto del área y materias a las que con anterioridad hubiera pertenecido o en aquellos en que materias similares estén adscritas a departamentos diferentes.
3. El personal investigador y el personal investigador en formación se integrará en los departamentos, Institutos universitarios de investigación u otras unidades según se determine en las convocatorias o concursos de acceso correspondientes y en la normativa vigente.
Sección primera
Del personal docente e investigador funcionario
Artículo 108 Procedimiento, dotación de plazas y comisiones para el concurso de acceso
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos, y con el informe de los respectivos centros, acordará las plazas de funcionarios de los cuerpos docentes que serán provistas mediante concurso de acceso entre acreditados y el Rector convocará los concursos para cubrir las referidas plazas.
2. Corresponde al Rector el nombramiento de las comisiones que han de resolver los concursos de acceso y al Consejo de Gobierno su designación. Las comisiones estarán compuestas por cinco miembros, y sus respectivos suplentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
En las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los mencionados cuerpos, se incorporarán dos miembros más, que serán designados de conformidad con la normativa vigente al respecto.
3. Los miembros de las comisiones deberán ser funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios pertenecientes a un cuerpo o categoría igual, equivalente o superior al de la plaza objeto de concurso, de los cuales al menos dos deberán pertenecer a universidades distintas de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea a que se refiere el apartado 1 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, podrá formar parte de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno regular la convocatoria de los concursos de acceso, los criterios para la adjudicación de las plazas y el procedimiento de celebración de los concursos de acceso, así como el procedimiento para la designación de los miembros de las comisiones que han de resolverlos.
Deberá valorarse, en todo caso, el historial académico, docente e investigador de los candidatos así como su proyecto docente e investigador. Asimismo, deberá contrastarse la capacidad de exposición y debate del candidato en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
Quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse, además, la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, debiendo adoptarse las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de las mismas.
5. La Universidad hará pública la composición de las comisiones de los concursos de acceso, así como los criterios para la adjudicación de las plazas. Una vez celebrados, hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
Artículo 109 Comisión de Reclamaciones
1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones. Dicha Comisión estará compuesta por siete catedráticos de universidad pertenecientes a diversas áreas de conocimiento, que deberán tener un mínimo de dos períodos de actividad investigadora reconocidos, designados por el Claustro Universitario para un período de cuatro años.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución en congruencia con lo que indique la Comisión, agotando la vía administrativa. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Artículo 110 Régimen
El personal docente e investigador funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Autónoma y por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación.
Sección segunda
Del personal docente e investigador contratado y del personal investigador contratado
Artículo 111 Contratación laboral
1. El personal docente e investigador contratado al servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y su normativa de desarrollo; supletoriamente, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y sus normas de desarrollo; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que sea de aplicación; en las disposiciones que dicte la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en virtud de sus competencias; así como en la negociación colectiva y en los presentes Estatutos y sus disposiciones de desarrollo dictadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. El personal investigador contratado al servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha se regirá, además de en lo dispuesto en las normas anteriores, por lo establecido en la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 112 Ayudantes
1. Los ayudantes serán contratados entre titulados superiores que reúnan los requisitos del artículo 49 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
2. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales, y su contratación será a tiempo completo.
3. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse, con el informe del departamento, o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años.
Artículo 113 Profesores Ayudantes Doctores
1. La contratación de los profesores ayudantes doctores se llevará a cabo entre doctores que cumplan con los requisitos del artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
2. Los profesores ayudantes doctores desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo.
3. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse, con el informe del departamento, o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años.
Artículo 114 Profesores contratados doctores
1. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá contratar a profesores contratados doctores, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
2. Los profesores contratados doctores desarrollarán tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.
3. La duración del contrato será de carácter indefinido y tendrán dedicación a tiempo completo.
Artículo 115 Profesores asociados
1. La Universidad podrá igualmente contratar como profesores asociados a profesionales y especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
2. Los profesores asociados desarrollarán tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.
3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
Artículo 116 Profesores visitantes
1. La contratación de profesores visitantes se llevará a cabo entre docentes e investigadores de reconocido prestigio procedentes de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, y a propuesta de un departamento, de un centro o del Rector, a la que se acompañará un informe sobre la actividad y méritos del profesor.
2. Los profesores visitantes desarrollarán tareas docentes y/o investigadoras.
3. La duración del contrato será de un año prorrogable por periodos anuales. La contratación será a tiempo parcial o tiempo completo.
Artículo 117 Profesores eméritos y colaboradores honoríficos
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento, de un centro o del Rector, podrá contratar como profesores eméritos a aquel personal jubilado que haya prestado servicios destacados a la Universidad al menos durante diez años. También se podrán contratar como profesores eméritos a personas de reconocido prestigio internacional cultural o científico, en los términos previstos en la legislación vigente.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento, de un centro o del Rector, podrá acordar el nombramiento de colaboradores honoríficos, de entre aquellos profesionales que, por su especial cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación. Tales nombramientos no tendrán efectos retributivos e implicarán la concesión de venia docendi.
Artículo 118 Investigadores Predoctorales
1. La contratación de investigadores bajo la modalidad de contrato predoctoral se realizará entre titulados que reúnan los requisitos del artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La finalidad principal del contrato será la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso.
3. La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales según se establezca en la normativa de desarrollo, sin que la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas pueda exceder de cuatro años. La contratación será a tiempo completo.
Artículo 119 Contratados en la modalidad de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
1. La contratación de investigadores en la modalidad de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se llevará a cabo entre doctores que cumplan los requisitos del artículo 22 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Los contratados en esta modalidad realizarán primordialmente tareas de investigación, orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.
3. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años.
Artículo 120 Investigadores Distinguidos
1. Los investigadores distinguidos serán contratados entre investigadores doctores españoles o extranjeros de reconocido prestigio científico y técnico que cumplan los requisitos del artículo 23 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La finalidad principal del contrato será la realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros o Institutos de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate.
3. El contrato tendrá la duración que las partes acuerden.
Artículo 121 Procedimiento de contratación de Profesorado e Investigadores Temporales
1. La contratación de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados, investigadores contratados predoctorales, investigadores contratados en la modalidad de contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de investigadores distinguidos temporales se realizará mediante concurso público, respetando los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
2. La comisión que ha de resolver los concursos para la contratación de las figuras de profesorado y los investigadores a que se refiere el apartado anterior, así como para la selección del personal docente e investigador interino y el personal contratado a que se refiere el apartado 6 del artículo 122, que será nombrada por el Rector, estará compuesta por el Rector o un Vicerrector en quien delegue, tres miembros del personal docente e investigador o del personal investigador que sean doctores y con vinculación permanente a la Universidad, designados por el Consejo de Gobierno, el Director de departamento al que esté adscrita la plaza y el Decano o Director del centro que la promueve. Por el mismo procedimiento se designará a los respectivos suplentes.
3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas necesarias para la convocatoria y selección de estos concursos.
4. La Universidad podrá contratar por interinidad para sustituir a un ayudante o profesor con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente las plazas vacantes mientras se celebra el proceso de selección establecido.
Artículo 122 Procedimiento de contratación de profesorado e investigadores de carácter indefinido
1. La contratación de profesores contratados doctores se realizará mediante concurso público, respetando los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
La contratación de investigadores distinguidos de carácter indefinido se realizará de conformidad con el sistema de acceso establecido en la normativa vigente, respetando los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
2. La contratación de estas figuras se realizará tras la adopción del acuerdo por el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente y con el informe de los órganos a los que se adscriba la plaza.
3. Las comisiones encargadas de resolver los concursos a profesores contratados doctores e investigadores distinguidos de carácter indefinido serán nombradas por el Rector y designadas por el Consejo de Gobierno. Estas comisiones estarán integradas por cinco miembros, y sus respectivos suplentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
4. Los miembros de las comisiones deberán formar parte del personal docente e investigador o el personal investigador, ser doctores con vinculación permanente y pertenecientes a un cuerpo o categoría igual, equivalente o superior al de la plaza objeto de concurso, de los cuales al menos uno deberá pertenecer a universidades distintas de la Universidad de Castilla-La Mancha u Organismos Públicos de Investigación.
5. El Consejo de Gobierno regulará la convocatoria, los criterios de valoración, el contenido de las pruebas y el procedimiento de celebración de estos concursos, así como el procedimiento para la designación de los miembros de las comisiones que han de resolverlos.
La Universidad hará pública la composición de las comisiones de los concursos de acceso, así como los criterios para la adjudicación de las plazas. Una vez celebrados, hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
6. En casos extraordinarios y excepcionales, apreciados por el Consejo de Gobierno, la Universidad podrá contratar profesores contratados doctores con carácter temporal. La selección de dicho profesorado se realizará en la misma forma que la de los ayudantes, los profesores ayudantes doctores, los profesores asociados y el personal docente e investigador interino.
Sección tercera
Disposiciones comunes
Artículo 123 Derechos del personal docente e investigador, del personal investigador y del personal investigador en formación
El personal docente e investigador, el personal investigador y el personal investigador en formación de la Universidad de Castilla-La Mancha tendrá, fundamentalmente, los siguientes derechos:
- a) La libertad de cátedra, que se concreta en la libertad docente y de investigación.
- b) La participación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
- c) A que la Universidad adopte políticas y desarrolle programas orientados a garantizar, promover y reconocer la formación inicial y permanente del profesorado, del personal investigador y del personal investigador en formación, así como la mejora de la calidad docente.
- d) Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad, así como obtener las certificaciones correspondientes.
- e) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con sus méritos docentes e investigadores.
- f) Recibir un trato igualitario y no discriminatorio por razón de nacimiento, origen racial, idioma, sexo, religión, opinión, edad, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, condición socioeconómica, afinidad política y sindical o apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- g) La sindicación en los términos previstos en la legislación vigente.
- h) La utilización de las instalaciones y servicios universitarios.
- i) Ser informado de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
- j) Disfrutar de las prestaciones sociales que ofrezca la Universidad a su personal o que en el futuro puedan establecerse.
- k) El derecho a la protección, información y formación eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
- l) La participación en los beneficios que obtenga la Universidad, como consecuencia de la eventual explotación de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo o innovación en que haya participado.
- m) A que la Universidad adopte medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- n) Y cualesquiera otros que se les atribuya por la legislación vigente.
Artículo 124 Deberes del personal docente e investigador, del personal investigador y del personal investigador en formación
Además de los contenidos en la legislación vigente, son deberes del personal docente e investigador, el personal investigador y el personal investigador en formación los siguientes:
- a) El cumplimiento de las tareas docentes que les sean asignadas, dentro de los criterios que se establezcan por los órganos competentes.
- b) El desarrollo de las tareas investigadoras que les correspondan.
- c) Mantener actualizados sus conocimientos y sus métodos docentes y de investigación.
- d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Universidad así como las normas y acuerdos que se dicten por los órganos competentes.
- e) El respeto al patrimonio de la Universidad.
- f) El respeto a los otros miembros de la comunidad universitaria y a las tareas que desempeñan.
- g) Ejercer y promover activamente la no discriminación por ningún tipo de condición o circunstancia personal o social de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.
- h) La contribución al cumplimiento y desarrollo de los fines de la Universidad.
- i) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los que fueran elegidos o designados.
- j) Poner en conocimiento de la Universidad todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, y colaborar en los procesos de protección y de transferencia de los resultados de sus investigaciones.
- k) Cumplir y hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales que en cada caso sean aplicables, de conformidad a la normativa vigente.
Artículo 125 Licencias de estudios
La Universidad podrá conceder licencias de estudios a los profesores e investigadores en los términos previstos por la legislación vigente. Corresponde al Rector otorgar las licencias por estudios cuya duración sea hasta de un año, previo informe favorable del departamento y del centro. Las que tengan duración superior serán autorizadas por el Consejo de Gobierno.
Artículo 126 Años sabáticos
1. Previa solicitud del interesado debidamente justificada, el Consejo de Gobierno, con el informe favorable del departamento, podrá concederle un año sabático tras seis años de servicio a tiempo completo como profesor permanente de esta universidad, con exención de tareas docentes.
2. Solo podrán atenderse las solicitudes de quienes no hayan disfrutado durante ese tiempo de licencias de estudios que sumadas sean iguales.
No podrán atenderse las solicitudes de quienes fueren objeto, en el correspondiente procedimiento disciplinario, de una sanción de suspensión de funciones, provisional o firme, durante el tiempo en que la misma durara, de conformidad con la normativa vigente.
3. Durante dicho año sabático se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.
4. Al final del periodo, y antes de tres meses, el profesor deberá presentar un informe, ante el Rector, de la labor realizada.
Artículo 127 Permisos no retribuidos
El Rector, en casos excepcionales, previo informe favorable del departamento, Instituto o unidad correspondiente, podrá conceder permisos no retribuidos al personal docente e investigador y al personal investigador, con reserva de plaza por un periodo máximo de dos años, cuando concurran entre otras las circunstancias siguientes:
Artículo 128 Evaluación
1. El personal docente e investigador y el personal investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha será periódicamente evaluado a efectos de la obtención de los complementos retributivos de calidad.
2. La evaluación del rendimiento docente y científico será efectuada por el Consejo de Gobierno, que podrá recabar informes de los departamentos, Institutos, centros y estudiantes.
3. A los resultados globales de las evaluaciones se les dará la debida publicidad.
Capítulo Segundo
De los Estudiantes
Artículo 129 Concepto
Son estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha aquellas personas que cursen enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanzas propias o de formación permanente u otros estudios ofrecidos por la Universidad, según lo indicado en los artículos 95 y 96 de los presentes Estatutos.
Artículo 130 Derechos
Los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
- a) Derecho a la igualdad y a no ser discriminados por razón de nacimiento, origen racial, idioma, sexo, religión, opinión, edad, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, condición socioeconómica, afinidad política y sindical o apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- b) A recibir las enseñanzas teóricas y prácticas contempladas en los planes de estudio elegidos, y sus tutorías académicas.
- c) A la asistencia a las clases teóricas y prácticas, y sus tutorías, así como a que se les facilite, en la medida de lo posible, la realización de prácticas externas.
- d) A ser asistidos y orientados en sus estudios mediante un sistema de tutorías personalizadas.
- e) A disponer y utilizar las instalaciones y recursos adecuados para el desarrollo de sus estudios.
- f) A que la Universidad de Castilla-La Mancha facilite a los estudiantes discapacitados, en la medida de lo posible, las condiciones de estudio adecuadas para su formación universitaria.
- g) A participar en el control de la calidad de la enseñanza a través de los cauces establecidos en estos Estatutos.
- h) A la valoración objetiva de su rendimiento académico y a conocer los criterios de evaluación empleados.
- i) A la publicidad de las calificaciones y a la revisión de las pruebas de evaluación, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
- j) A constituir y organizar asociaciones y sindicatos de estudiantes en el seno de la Universidad, para lo cual les facilitará los medios oportunos.
- k) A disponer de los cauces oportunos para el desarrollo de la libertad de expresión, y el derecho a la constitución y organización de asociaciones de estudiantes en el seno de la Universidad.
- l) A disfrutar de las ayudas al estudio que mediante convenios y conciertos la Universidad pueda establecer a su favor.
- m) A concurrir a las convocatorias de concesión de becas de colaboración que la Universidad ofrece.
- n) A participar en las actividades universitarias, y a la orientación e información sobre las cuestiones que afecten al desarrollo y funcionamiento de la Universidad.
- o) Los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales tendrán derecho a participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en estos Estatutos, así como a que se les facilite el cumplimiento de sus obligaciones discentes cuando estas coincidan con el ejercicio de la representación en los órganos y cargos para los que hubieran sido elegidos previa acreditación de la asistencia a los mismos. Las mismas facilidades se aplicarán a los estudiantes que participen en competiciones deportivas oficiales en representación de la Universidad.
- p) A participar en los programas de movilidad, nacional e internacional, en el marco de la legislación vigente.
- q) A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados por la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
- r) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
- s) A una atención que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.
- t) Y cualesquiera otros que se les atribuya por la legislación vigente, en particular por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Artículo 131 Deberes
Son deberes de los estudiantes los siguientes:
- a) El estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación.
- b) La contribución al cumplimiento y desarrollo de los fines de la Universidad de Castilla-La Mancha, así como cumplir los Estatutos de la misma y las normas y acuerdos que se dicten por los órganos competentes.
- c) El respeto a los otros miembros de la comunidad universitaria y a las tareas que desempeñan.
- d) Ejercer y promover activamente la no discriminación por ningún tipo de condición o circunstancia personal o social de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.
- e) El respeto al patrimonio de la Universidad.
- f) La asunción de las responsabilidades que comportan los cargos para los que fueran elegidos.
- g) El cumplimiento de los procedimientos establecidos por el profesorado para la realización de las pruebas de evaluación de sus conocimientos.
- h) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad.
- i) Y cualesquiera otros que se les atribuya por la legislación vigente, en particular por el Real Decreto 1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Artículo 132 Del Consejo de Representantes
1. El Consejo de Representantes es el órgano que coordina y canaliza la representación de los estudiantes en el marco de la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. El Consejo de Representantes estará formado por:
- a) Cuatro representantes de los estudiantes por campus, entre los que estarán los representantes en el Consejo de Gobierno.
- b) El delegado de estudiantes de la Universidad y los delegados o coordinadores de campus o conjunto de centros de una misma localidad.
- c) Un secretario y un tesorero.
Podrá asistir a sus sesiones, mediante convocatoria expresa, cualquier otro representante de estudiantes cuya presencia sea especialmente aconsejable, con voz pero sin voto.
3. Son competencias del Consejo de Representantes:
- a) Elegir y revocar al delegado de estudiantes de la Universidad. Dicho cargo llevará implícita su propuesta como candidato de los estudiantes a formar parte del Consejo Social.
- b) Elegir y revocar al secretario y tesorero del Consejo de Representantes a propuesta del delegado de estudiantes.
- c) Promover la formación de cuantas comisiones estime oportunas.
- d) Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno.
- e) Aprobar las líneas generales de actuación de la representación estudiantil.
- f) Aprobar la distribución de fondos asignados a la representación estudiantil.
- g) Cualesquiera otras competencias o funciones que les sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y los reglamentos que los desarrollen.
Artículo 133 De las delegaciones centrales de campus y las delegaciones de centros
1. Las delegaciones centrales de campus y las delegaciones de centros son los órganos de coordinación y dirección de la representación de los estudiantes en cada uno de los campus y centros de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Forman parte de las delegaciones de centro los representantes de los estudiantes del centro en el Claustro Universitario, en la Junta de facultad o escuela y en el Consejo de departamento, así como los delegados y subdelegados de curso.
Forman parte de las delegaciones centrales de campus los representantes claustrales y una representación de cada uno de los centros del campus correspondiente.
2. Son competencias de las delegaciones centrales de campus y de las delegaciones de centros:
- a) Elegir y revocar al delegado de estudiantes de campus y de centro respectivamente.
- b) Elegir y revocar al subdelegado, al secretario y al tesorero de las delegaciones centrales de campus y de centro, respectivamente.
- c) Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno.
- d) Aprobar la distribución de fondos asignados a la delegación central de campus y a las delegaciones de centro.
- e) Cualesquiera otras competencias o funciones que les sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y los reglamentos que los desarrollen.
Artículo 134 De los delegados de estudiantes
1. El delegado de estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha ostenta la representación de los estudiantes de la Universidad y la coordinación y dirección del Consejo de Representantes, siendo sus competencias y funciones las que les sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad, el reglamento de régimen interno del Consejo de Representantes y las disposiciones que los desarrollen.
2. En cada campus y centro habrá un delegado de estudiantes con iguales competencias en su propio ámbito; serán elegidos por las delegaciones centrales de campus y por las delegaciones de centro respectivamente.
Capítulo Tercero
Del Personal de Administración y Servicios
Artículo 135 Concepto
1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha estará compuesto por el personal funcionario y laboral que preste sus servicios en ella, mediante una relación de servicios profesionales retribuidos.
2. Las unidades de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha tienen como finalidad darle a esta el apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines.
3. Corresponde al personal de administración y servicios, como sector de la comunidad universitaria, el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de economía, recursos humanos, gestión académica y relaciones internacionales, bibliotecas, gestión de la investigación, transferencia e innovación, gestión de la cultura y extensión universitaria, infraestructuras, sistemas de información, tecnología y comunicaciones, servicios generales, apoyo a centros y departamentos y asistencia a la dirección, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la Universidad de Castilla-La Mancha en el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 136 Derechos
Son derechos del personal de administración y servicios, además de los que establece la legislación vigente, los siguientes:
- a) Recibir un trato igualitario y no discriminatorio por razón de nacimiento, origen racial, idioma, sexo, religión, opinión, edad, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, condición socioeconómica, afinidad política y sindical o apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- b) Participar en los órganos de gobierno y de gestión.
- c) Asociarse libremente.
- d) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios.
- e) Asistir a las actividades que se consideren de interés para su profesionalización.
- f) La promoción profesional.
- g) Disfrutar de las prestaciones sociales que ofrezca la Universidad a su personal o que en el futuro puedan establecerse.
- h) Ser informado y oído por medio de sus representantes en aquellas cuestiones que le afecten.
- i) El derecho a la protección, información y formación eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
- j) La participación en las actividades de mejora que redunden en el incremento de la calidad de los servicios universitarios.
- k) A que la Universidad adopte medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- l) Y cualesquiera otros que se les atribuya por la legislación vigente.
Artículo 137 Deberes
Son deberes del personal de administración y servicios, además de los que establece la legislación vigente, los siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Universidad y las normas y acuerdos que se dicten por los órganos competentes.
- b) Ejercer y promover activamente la no discriminación por ningún tipo de condición o circunstancia personal o social de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.
- c) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad.
- d) Participar en los cursos de perfeccionamiento y actividades similares, orientados a su formación específica.
- e) Respetar el patrimonio de la Universidad.
- f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos administrativos para los que hayan sido elegidos o designados.
- g) Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria y a las tareas que desempeñan, así como a aquellas personas con las que tenga relación en función de su puesto de trabajo.
- h) El cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas por los órganos competentes, dentro del ámbito de las tareas correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen
- i) Participar en los programas de calidad de la gestión y de los servicios administrativos.
- j) Cumplir y hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales que en cada caso sean aplicables, de conformidad a la normativa vigente.
- k) Y cualesquiera otros que se les atribuya por la legislación vigente.
Artículo 138 Legislación aplicable
1. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, por la legislación general de funcionarios, por las disposiciones de desarrollo de esta que elabore la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
2. El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y sus normas de desarrollo y de estos Estatutos, se regirá por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
3. El Consejo de Gobierno dictará las normas que sean precisas en desarrollo de la legislación aplicable, en todo aquello que sea competencia de la Universidad en materia de personal de administración y servicios.
Artículo 139 Selección
1. La selección del personal de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha se llevará a cabo, de acuerdo con su oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, garantizándose los principios de publicidad, transparencia, igualdad, capacidad y mérito.
2. Asimismo, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá nombrar o contratar con carácter temporal el personal que resulte necesario para la realización de tareas específicas, urgentes o sustituciones de personal fijo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
3. Las pruebas de selección del personal de administración y servicios serán convocadas por la Universidad de Castilla-La Mancha y serán juzgadas por un tribunal nombrado al efecto por el Rector, cuya composición se determinará en cada caso.
Artículo 140 Cuerpos, escalas y categorías
1. La Universidad de Castilla-La Mancha, en el ámbito de su autonomía, podrá crear escalas de personal propio, con las especialidades que sean necesarias dentro de cada una de ellas, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de la función pública y el nivel de responsabilidad de las funciones a desarrollar.
2. La creación, modificación o extinción de las escalas y especialidades de personal propio corresponde al Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios y de acuerdo con la legislación aplicable. Los cuerpos, escalas y categorías de funcionarios de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha se recogerán en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. Las categorías del personal de administración y servicios contratado en régimen laboral estarán definidas por convenio colectivo, de acuerdo con la negociación llevada a cabo, ya sea en el ámbito estatal o autonómico, ya sea con la propia Universidad.
Artículo 141 Provisión de plazas
1. La provisión de puestos de personal de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha se realizará por el sistema de concursos.
2. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de que puedan establecerse otros puestos en atención a su especial responsabilidad y que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, solo podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en atención a la naturaleza de sus funciones basadas en la confianza, los puestos de trabajo que tengan asignado el nivel 26 o superior de complemento de destino, así como los puestos de trabajo de secretaría dependientes de los mismos y los de las secretarías y gabinetes de los órganos unipersonales de gobierno y cargos académicos y de la Presidencia del Consejo Social.
Artículo 142 Dependencia y organización
1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha dependerá orgánicamente de quien ostente la jefatura de personal y funcionalmente del órgano unipersonal de gobierno de la Universidad, del centro, departamento o Instituto universitario de investigación o, en su caso, la jefatura de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito.
2. La ordenación del personal de administración y servicios se realizará a través de la Relación de Puestos de Trabajo. La estructura y contenido de la Relación de Puestos de Trabajo se adecuará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Artículo 143 Promoción
La Universidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con la legislación vigente en cada momento, facilitará la promoción de su personal, previa convocatoria de pruebas selectivas, mediante los procedimientos de concurso o concurso-oposición, en los que se tendrán en cuenta, entre otros, los méritos adquiridos en sus anteriores puestos de trabajo.
Artículo 144 Participación en el desarrollo de contratos
El personal de administración y servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, mediante el ejercicio de las funciones que a este personal le correspondan y se deriven del mencionado contrato, pudiendo ser retribuido en la forma que se establezca en los referidos contratos, siempre y cuando la legislación no lo impida.
Artículo 145 Permisos no retribuidos
El Rector, en casos excepcionales, previo informe favorable del Gerente, podrá conceder permisos no retribuidos al personal de administración y servicios, con reserva de plaza y puesto de trabajo, por un periodo máximo de dos años, cuando concurran entre otras las circunstancias siguientes:
Título VII
De la Defensa de los Derechos y del Cumplimiento de los Deberes
Capítulo I
Del Defensor Universitario
Artículo 146 Concepto
1. El Defensor universitario es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.
2. El Defensor universitario podrá asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.
3. La Universidad proveerá los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones y mediante regulación del Consejo de Gobierno se regulará su régimen de organización y funcionamiento.
Artículo 147 Elección, mandato y cese
1. El Defensor universitario será elegido por el Claustro Universitario por mayoría absoluta, y será nombrado por el Rector.
2. Será elegido Defensor universitario un miembro de la comunidad universitaria, de reconocido prestigio.
3. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido en dos ocasiones más.
4. El Defensor universitario cesará a petición propia, al término de su mandato, por muerte o incapacidad legal, por ausencia superior a cuatro meses consecutivos, por dejar de prestar servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha o abandonar la comunidad universitaria, por decisión del Claustro Universitario adoptada por mayoría absoluta o por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Artículo 148 Independencia y autonomía
Las actuaciones del Defensor universitario, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
Artículo 149 Incompatibilidades
El Defensor universitario compatibilizará su función con las tareas propias de su condición de miembro de la comunidad universitaria, atendiendo prioritariamente a sus tareas derivadas de su cargo. El ejercicio de sus funciones será incompatible con cualquier cargo académico, representativo o de gobierno.
Capítulo II
De la Inspección de Servicios
Artículo 150 Concepto
La Universidad de Castilla-La Mancha, como órgano de apoyo al Rector para el ejercicio de la potestad disciplinaria que encomienda a este la legislación vigente y negociación colectiva, contará con una Inspección de Servicios para asesorar, inspeccionar el funcionamiento de los servicios, colaborar o, en su caso, instruir los expedientes disciplinarios, y llevar a cabo el seguimiento y control general de la disciplina académica.
Artículo 151 Del nombramiento de inspectores
Los inspectores de servicios serán nombrados por el Rector, entre funcionarios de las escalas superiores que presten servicio en la Universidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 152 Del régimen de actuación
1. Las actividades de la Inspección de Servicios se realizarán bajo la inmediata dependencia del Rector.
2. La Inspección de Servicios se regirá por un reglamento que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Título VIII
Del Régimen Económico y Financiero
Artículo 153 De la hacienda de la Universidad
1. La hacienda de la Universidad de Castilla-La Mancha está constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad tenga atribuida por cualquier concepto jurídico.
2. El ejercicio de las competencias en materia de toma de decisiones sobre el gasto y de gestión económica y financiera, comporta la asunción responsable de las decisiones adoptadas, con independencia de los actos de asesoramiento que pudieran formular otros órganos.
3. Corresponde al órgano responsable de la gestión de los servicios económicos y financieros establecer los procedimientos que se estimen adecuados, con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en la consecución de los objetivos marcados, de acuerdo con los principios de eficacia y economía, fiabilidad de la información, y cumplimiento de la normativa aplicable.
4. La rendición de cuentas se realizará de la forma prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y de conformidad con la normativa aplicable en materia presupuestaria.
Artículo 154 Presupuesto
1. El presupuesto será público, único y equilibrado, y su estructura se ajustará a los principios generales aplicables al sector público. La Universidad podrá desarrollar la estructura de la clasificación orgánica y las aplicaciones económicas necesarias que se adapten a sus peculiaridades.
2. La Universidad desarrollará las normas para la elaboración y presentación a su aprobación del presupuesto.
3. El ámbito temporal de aplicación del presupuesto coincidirá con el año natural. No obstante, la Universidad establecerá las normas y procedimientos necesarios para la imputación al presupuesto corriente de compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores con arreglo a derecho.
4. Si el primer día del ejercicio económico correspondiente no estuviese aprobado el presupuesto, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto.
Artículo 155 Modificaciones presupuestarias
1. La Universidad ajustará a los principios generales aplicables al sector público las normas de tramitación de las modificaciones presupuestarias. Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en estos Estatutos y en la normativa de desarrollo de los mismos que dicte el Consejo de Gobierno, en las bases de ejecución del presupuesto de cada año se podrán incluir, de forma justificada, las matizaciones necesarias que faciliten una gestión más económica y eficaz sin menoscabo de la necesaria garantía de legalidad.
2. Los créditos autorizados en los programas de gasto vincularán a nivel de desagregación económica de artículo. No obstante, de forma justificada, en las bases de ejecución del presupuesto de cada año se podrá establecer un nivel diferente de vinculación.
3. Los remanentes de crédito derivados de recursos afectados o de fondos de naturaleza condicionada o finalista se podrán incorporar de acuerdo con la normativa interna, y seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron autorizados.
Artículo 156 Programas de gasto
1. En los programas de gasto en los que figura inicialmente una consignación presupuestaria global para gastos diversos de gestión descentralizada en centros docentes, departamentos y otros centros de gasto que gestionen actividades de investigación, recogidos en los conceptos económicos de gasto 290, 291 y 292 o en los que, de forma similar, se puedan establecer en un futuro, dicha consignación será objeto de adscripción a los conceptos y subconceptos de los capítulos 2, 3, 4 y 6 de los estados de gastos en virtud de los acuerdos que adopten las juntas de facultad o escuela, los consejos de departamento, los consejos de Instituto universitario y demás órganos. En las normas de elaboración del presupuesto de cada año se determinará la cuantía máxima de la consignación posible en estos conceptos y en las normas de ejecución presupuestaria los plazos para su adscripción.
2. La adscripción a que se refiere el apartado anterior no tendrá la consideración de transferencia de crédito a efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. De acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria, podrán establecerse consignaciones presupuestarias genéricas destinadas a atender necesidades imprevistas que surjan a lo largo del ejercicio económico.
Artículo 157 Ayudas y subvenciones
Las ayudas y subvenciones concedidas por la Universidad se regirán por la normativa propia aprobada por el Consejo de Gobierno y por la Ley General de Subvenciones.
Artículo 158 Liquidación del presupuesto y aprobación de las cuentas anuales
1. La liquidación del presupuesto se regirá por la normativa que dicte la Universidad, que deberá atenerse a los principios generales aplicables en el sector público.
2. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, y remitidas por la Universidad a los órganos que determine la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
Artículo 159 Contratación y gestión económica
Dentro del marco de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, el Consejo de Gobierno podrá aprobar las normas que sean necesarias en materia de contratación y gestión económica.
Artículo 160 Control interno
1. La Universidad asegurará su control interno, organizando sus cuentas según los regímenes de contabilidad analítica, económico-patrimonial, nacional y presupuestaria. La Universidad podrá adoptar otros regímenes contables de acuerdo con la normativa vigente.
2. Sin perjuicio del sometimiento a los órganos de control que establezca la normativa vigente y de las obligaciones que conlleva la sujeción al principio de decisión y gestión responsable para las personas con capacidad de toma de decisiones y de gestión, la Universidad realizará actividades de control interno con medios propios organizados en la correspondiente unidad.
3. La Unidad de control interno ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto a los órganos de gasto cuya gestión controle.
Artículo 161 Auditorías y control externo
1. El control financiero se ejercerá por la Unidad de control interno mediante la realización de auditorías u otras técnicas de control que acuerde la Universidad de acuerdo con una programación anual en la que se delimitará la clase y el alcance del control a efectuar.
2. La auditoría será la técnica de control habitual. Los resultados del control efectuado por la Unidad de control interno se reflejarán en informes escritos. En todo caso, los informes recogerán separadamente las principales conclusiones y recomendaciones que se deriven del control realizado.
3. Excepcionalmente, para la ejecución de los programas de control financiero se podrá acudir a la contratación de empresas privadas de auditoría. El órgano competente para su contratación es el Rector.
4. El control interno se realizará en el marco de los controles externos a los que se encuentra sometida la Universidad, a cuyos efectos el Consejo de Gobierno aprobará la normativa necesaria para asegurar la complementariedad del control interno con los controles externos.
Artículo 162 Supervisión de la actividad económica
El Consejo Social es el órgano de supervisión de la actividad económica y financiera de la Universidad, para cuyo ejercicio se organizará conforme a su normativa reguladora.
Artículo 163 Participación en sociedades mercantiles
La Universidad, dentro de su función social de transferencia de tecnología y de aprovechamiento patrimonial de los resultados de investigación, podrá participar en sociedades mercantiles, tanto con la finalidad de intervenir en procesos de desarrollo industrial o tecnológico como para rentabilizar los excedentes de su patrimonio.
Artículo 164 Procedimiento de creación o participación en sociedades mercantiles
1. La creación de sociedades mercantiles, o la participación en dichas sociedades, será aprobada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, dentro de las previsiones contenidas en el presupuesto de cada ejercicio o en la programación plurianual de la Universidad.
2. La propuesta de creación o participación podrá consistir en la necesidad de agilizar y mejorar el funcionamiento de determinados servicios universitarios, en la participación con otras universidades en proyectos comunes estratégicos, o en la explotación de proyectos de investigación desarrollados por sus departamentos, centros o Institutos universitarios, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y que den lugar a la creación de derechos de propiedad industrial e intelectual protegidos por la legislación vigente.
La participación en el desarrollo industrial de proyectos de investigación habrá de basarse en la existencia de patentes registradas por la Universidad o resultados de investigación, por haber sido desarrolladas por sus grupos de investigación, departamentos, Institutos o profesores, y cuya explotación se estime necesaria para completar el proceso de investigación.
3. La participación en sociedades para la agilización y mejora del funcionamiento de determinados servicios universitarios no podrá lesionar los derechos económicos que la Universidad viniere percibiendo por ese concepto.
La Universidad informará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social en el caso de que las sociedades mercantiles en las que participe no alcancen el umbral de rentabilidad previsto en los plazos establecidos.
4. La propuesta de creación o participación deberá acompañarse de la memoria económico-financiera ilustrativa del coste de funcionamiento previsto; los recursos patrimoniales que se adscriban a la sociedad, en su caso; la financiación de sus actividades con expresión de las subvenciones corrientes y de capital que se vayan a recibir del presupuesto de la universidad y el estudio de rentabilidad a medio plazo.
5. Cuando se trate de la participación de la Universidad en el desarrollo industrial de proyectos de investigación se unirá, además, una memoria sobre la titularidad de la patente o de los resultados de la investigación, un plan de inversiones durante el período necesario hasta la puesta en explotación de la patente o de los resultados de la investigación y una previsión de la fecha de comienzo de la explotación y flujo de caja previsto en los primeros cuatro años de esta, con expresión de la tasa de rentabilidad de la inversión.
Artículo 165 Participación en fundaciones
1. La Universidad podrá crear fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o participar en las mismas con los siguientes fines:
- a) Promocionar y mejorar la docencia y la investigación.
- b) Fomentar y difundir el estudio de la ciencia, la cultura y el deporte.
- c) Asistir a la comunidad universitaria.
- d) Insertar a los estudiantes graduados en la actividad laboral y profesional.
- e) Fomentar la interrelación entre la universidad y la sociedad en todo lo que conduzca a la formación cultural y profesional, el desarrollo y mejora de las condiciones de vida y la salvaguarda de la salud, del medio ambiente y del patrimonio cultural.
- f) Estimular e impulsar la realización de proyectos, acogidos a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, como vía de aprovechamiento del potencial creador de la universidad para la resolución de problemas sociales concretos.
- g) Realizar cualquier otra actividad que favorezca el cumplimiento de los fines que a la Universidad atribuye la normativa vigente.
2. La creación o participación en las entidades a que se refiere el apartado anterior será aprobada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, dentro de las previsiones contenidas en el presupuesto de cada ejercicio. La propuesta de creación o participación habrá de basarse en la necesidad de cumplir cualquiera de los fines expuestos en dicho apartado.
Artículo 166 Patrimonio de la Universidad
1. Constituye el patrimonio de la Universidad de Castilla-La Mancha el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
2. La Universidad asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o cualquier otro ente público legalmente capacitado para ello.
3. Los bienes afectos a esta Universidad que integran el Patrimonio Histórico tendrán la titularidad pública que establezcan las leyes.
4. Los bienes de dominio público cuya titularidad corresponda a esta Universidad pasarán, al ser desafectados, a formar parte de sus bienes patrimoniales.
5. La Universidad de Castilla-La Mancha elaborará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes, derechos y obligaciones con la única excepción de los de carácter fungible, a cuyos efectos el Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará la normativa necesaria para ello.
Artículo 167 Prohibiciones
1. Ningún tribunal, juez o autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo, ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Universidad, ni contra las rentas, frutos o productos del mismo, debiendo estarse a lo dispuesto en la normativa por la que se rija la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. No pueden gravarse los bienes o derechos del patrimonio de la Universidad sino con los requisitos exigidos para su enajenación.
3. Tampoco pueden realizarse transacciones, ni someterse a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, salvo por resolución del Rector, debiendo informar de la misma al Consejo Social.
Artículo 168 Administración y disposición de bienes
1. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales, cuya titularidad corresponda a la Universidad, se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia, a la normativa interna de la Universidad que se dicte sobre esta materia y a lo establecido en los presentes Estatutos.
2. Corresponderá a los órganos que a continuación se indican los actos que a cada uno de ellos se atribuyen:
-
a) Al Consejo Social, previa propuesta del Consejo de Gobierno, acordar la desafectación de los bienes de dominio público, así como la enajenación, permuta, cesión y gravamen de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor que tengan la condición de patrimoniales cuyo valor, según tasación, exceda del 2 por ciento del Presupuesto anual de la Universidad.
Corresponderá al Rector ejecutar los acuerdos de este órgano sobre estas operaciones.
- b) Al Consejo de Gobierno, acordar la adquisición y enajenación por cualquier título, incluso la cesión gratuita, y gravamen de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor que tengan la condición de patrimoniales, cuyo valor, según tasación, exceda del 1,5 por ciento del Presupuesto anual de la Universidad.
- c) Al Rector, u órgano en quien delegue, la adquisición y enajenación por cualquier título, incluso la cesión gratuita, y gravamen de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor que tengan la condición de patrimoniales cuyo valor, según tasación, sea igual o inferior al 1,5 por ciento del Presupuesto anual de la Universidad. El Rector dará cuenta de los actos anteriores al Consejo de Gobierno y al Consejo Social, en la primera reunión de dichos órganos posterior al acto.
- d) Al Rector, u órgano en quien delegue, de conformidad con los procedimientos establecidos por la normativa vigente, la disposición por cualquier título de los bienes muebles distintos de los mencionados en los apartados anteriores. La resolución que acuerde la disposición de dichos bienes será título suficiente a efectos de su baja en inventario. Entre estos bienes muebles se considerarán los materiales de desecho, así como aquellos que hayan sido plenamente amortizados o hayan quedado obsoletos.
Artículo 169 Suscripción de convenios de colaboración
1. La Universidad podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas o con entidades privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines específicos.
2. El procedimiento de elaboración, aprobación, gestión y declaración de extinción de los convenios será aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Cuando los convenios conlleven obligaciones económicas deberá garantizarse la disponibilidad de las dotaciones presupuestarias que se precisen.
3. Los convenios podrán ser suscritos por el Rector, o persona en quien delegue, y por el presidente del Consejo Social, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias.
4. La Universidad podrá acordar con entidades bancarias los mecanismos de cooperación necesarios para rentabilizar sus activos, gestionar la tesorería, acceder a otras fuentes de financiación, concertar empréstitos o cualquier otra operación propia de la actividad de dichas entidades.
Artículo 170 Contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico o actividades de formación
1. La Universidad de Castilla-La Mancha, sus departamentos o Institutos de investigación, y sus profesores, investigadores y grupos de investigación por ella reconocidos, a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras de su personal y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico o enseñanzas de especialización u otras actividades de formación de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
2. Los contratos a que se refiere el punto anterior serán autorizados de acuerdo con las normas que regulen la gestión de la investigación, el desarrollo y la innovación y la gestión de las enseñanzas propias en la Universidad, que serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.
3. La gestión administrativa y económica de estos contratos se efectuará por la Universidad de Castilla-La Mancha (gestión interna) o a través de otras entidades con las que exista convenio de colaboración a tal fin (gestión externa). Corresponde al Rector, u órgano en quien delegue, otorgar la autorización para la gestión externa de los contratos a que se refiere el presente artículo.
4. La Universidad llevará contabilidad separada de los contratos de manera que queden contabilizados la totalidad de los ingresos y gastos directos e indirectos que genere el desarrollo de los trabajos. Los gastos indirectos vinculados a cada contrato se determinarán de acuerdo con los costes resultantes de la aplicación de una contabilidad analítica y podrán ser objeto de compensación a los órganos que soporten la ejecución de los trabajos.
Para los contratos de carácter científico, técnico o artístico, en tanto el Consejo de Gobierno no establezca normas específicas basadas en los resultados de la contabilidad analítica, los gastos indirectos quedarán fijados en las mismas cuantías establecidas en la convocatoria de proyectos del plan nacional de I+D+i (o plan que lo sustituya) inmediatamente anterior a cada ejercicio presupuestario, quedando la compensación repartida en tres partes iguales que serán gestionadas, respectivamente, por la Comisión de Investigación, la gerencia de la Universidad y el departamento o Instituto de investigación al que se encuentre vinculado el contrato.
Para las enseñanzas propias u otras actividades de formación, en tanto el Consejo de Gobierno no establezca normas específicas basadas en los resultados de la contabilidad analítica, los gastos indirectos quedarán fijados en las mismas cuantías establecidas en la convocatoria de proyectos del plan nacional de I+D+i (o plan que lo sustituya) inmediatamente anterior a cada ejercicio presupuestario.
5. Cuando por incumplimiento de las condiciones fijadas en los contratos a que se refiere el presente artículo, o por vulneración de la normativa de la Universidad, imputable al Director responsable o a su equipo, proceda la devolución total o parcial de los fondos al organismo o empresa financiadora del contrato, el Director responsable y el equipo implicado en el proyecto deberán reintegrar dichos importes a la Universidad de Castilla-La Mancha, quien podrá reclamarlos a través de cualquiera de los procedimientos establecidos al respecto en la legislación vigente.
6. Las enseñanzas propias, cursos de especialización y todas aquellas actividades docentes que no conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se asimilarán a los contratos previstos en el apartado 1 de este artículo en cuanto a los efectos que produzcan estos contratos respecto al régimen retributivo y de compatibilidad del personal participante.
Artículo 171 Propiedad intelectual e industrial
1. Corresponde a la Universidad de Castilla-La Mancha la titularidad de las invenciones realizadas por los miembros de la comunidad universitaria como consecuencia de su función de investigación, desarrollo e innovación en la Universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones académica, docente y de investigación, sin perjuicio de lo establecido en las normas relativas a la propiedad intelectual e industrial.
2. Cuando un miembro de la comunidad universitaria, en el marco de las actividades contempladas en el párrafo anterior, realice una invención como consecuencia de un contrato con una entidad privada o pública, el contrato deberá especificar a cuál de las partes contratantes corresponderá la titularidad de la misma. En su defecto, se entenderá que la titularidad corresponde a la Universidad.
3. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá ceder a terceros sus derechos de explotación sobre las invenciones patentadas de que sea titular cuando la explotación directa de las mismas resulte imposible o gravosa para esta.
4. Mediante normativa interna aprobada por el Consejo de Gobierno, se regularán los aspectos referentes a la notificación y tramitación de las invenciones, remuneración de los inventores, realización y explotación de las patentes o invenciones, cesión de la titularidad o de derechos de explotación, etc.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá por el derecho privado, en los términos previstos por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y las demás disposiciones que les sean de aplicación, aplicándose los principios de la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.
Artículo 172 Gestión de la investigación
La gestión de la investigación se desarrollará en la forma establecida por la normativa interna específica que establezca la Universidad, atendiendo a los principios generales que rigen en los presentes Estatutos.
Artículo 173 Exenciones de pago
El Consejo de Gobierno regulará las modalidades de exención total o parcial del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos, de acuerdo con las normas aplicables.
Artículo 174 Retribuciones por determinados trabajos
La percepción de retribuciones, tanto por el personal docente e investigador y el personal investigador como por el personal de administración y servicios, por trabajos realizados en virtud de contratos suscritos al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, u otros asimilados, se regulará por la normativa que sobre esta materia apruebe el Consejo de Gobierno en adaptación de la normativa estatal.
Artículo 175 Indemnizaciones por razón del servicio
La regulación de las indemnizaciones que se perciban por razón del servicio por parte del personal al servicio de la Universidad o vinculado a la misma se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa interna.
Título IX
De los Servicios Universitarios
Capítulo Primero
De los Servicios de Apoyo a la Comunidad Universitaria
Artículo 176 Servicios e infraestructuras
1. La Universidad de Castilla-La Mancha establecerá servicios de asistencia a la comunidad universitaria, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en el que se determinará el régimen y condiciones de funcionamiento de los mismos.
2. Los servicios con que contará la Universidad de Castilla-La Mancha serán, como mínimo, los siguientes: bibliotecas, archivos, registros, servicio de tecnologías de la información y comunicación, servicio de publicaciones, servicio de lenguas, servicio de mantenimiento, servicio de cultura y deportes, servicio de apoyo al estudiante con discapacidad y el servicio de atención psicológica.
3. Igualmente, los centros y estructuras de la Universidad contarán con las infraestructuras y los medios adecuados y suficientes para el desarrollo de las funciones de docencia e investigación, entre los que se encuentran los espacios docentes e investigadores y el equipamiento informático y de conectividad inalámbrica.
Artículo 177 Formación para el empleo e inserción laboral de los egresados
1. La Universidad promoverá las prácticas con empresas, la creación de bolsas de trabajo de estudiantes y titulados universitarios y la divulgación de los contenidos y las salidas profesionales de las enseñanzas universitarias en los niveles educativos precedentes y entre los posibles demandantes de formación superior.
2. Asimismo, fomentará la integración social, laboral y profesional de personas sin empleo y el reciclaje de profesionales a áreas de actividad con mayores expectativas de generación de empleo.
Artículo 178 Del servicio de Biblioteca
1. La Biblioteca es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.
2. La Biblioteca tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.
3. Es competencia de la Biblioteca gestionar eficazmente los recursos de información, con independencia del concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos se adquieran o se contraten y de su soporte material.
Artículo 179 De los colegios mayores y residencias universitarias
1. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá crear o instar la creación de colegios mayores y residencias universitarias con o sin la colaboración de entidades públicas o privadas.
2. Los colegios mayores y las residencias universitarias promovidos por entidades públicas o privadas serán reconocidos como tales mediante convenio suscrito por la entidad promotora y la Universidad, cuya aprobación se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno.
3. El Director de cada colegio mayor o residencia universitaria será nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno de la Universidad; en el caso de colegios mayores y residencias universitarias promovidos por entidades públicas o privadas, el nombramiento será hecho a propuesta de dicha entidad.
4. Los estatutos de los colegios mayores y de las residencias universitarias deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, y en ellos se deberá regular, al menos, lo referente a su personalidad y régimen jurídico, órganos de gobierno y representación, participación de los colegiales, orientación educativa y régimen económico-administrativo.
Artículo 180 De las residencias para personal jubilado
La Universidad de Castilla-La Mancha podrá crear residencias para personal jubilado de la Universidad y, asimismo, propiciará el servicio de escuelas infantiles.
Capítulo Segundo
De la representación y defensa de la Universidad
Artículo 181 De los servicios jurídicos
Previo otorgamiento de poderes por el Rector, la representación y defensa de la Universidad de Castilla-La Mancha ante los órganos jurisdiccionales será asumida por los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de la misma, sin perjuicio de que, para casos determinados, y previo acuerdo del Rector, pueda ser encomendada a procurador y abogado colegiados, especialmente designados al efecto, o a abogado colegiado únicamente, cuando no sea precisa la representación por procurador.
Disposiciones Adicionales.
Primera Aprobación de nuevos Estatutos o modificación de los presentes
La propuesta de adopción de unos nuevos Estatutos o de modificación parcial de los presentes será presentada por el Rector o por un tercio de los miembros del Claustro Universitario. Para su aprobación se requerirá la mayoría absoluta del Claustro.
Segunda Claustro Universitario
La modificación de los porcentajes de representación de los distintos sectores que conforman el Claustro Universitario establecida en el artículo 52 deberá tener reflejo en los distintos órganos colegiados a los que afecta en el plazo máximo de dos años desde la publicación de estos Estatutos, lo que conllevará la convocatoria de elecciones al Claustro Universitario.
Tercera Representación en caso de asociados clínicos doctores y no doctores
En los departamentos donde existan asociados clínicos doctores, la representación de estos en el Consejo de departamento, en virtud del apartado 1.b) del artículo 66 de los presentes Estatutos, no podrá superar el 25% del total del resto de profesores doctores a tiempo completo del departamento.
Asimismo, en dichos departamentos la representación de los asociados clínicos no doctores, en virtud del apartado 1.c) del artículo 66 de los presentes Estatutos, no podrá ser superar el 10% del apartado 1.b) del artículo 66.
Cuando se provean plazas vinculadas de dichos departamentos, el Consejo de Gobierno podrá modificar la representación de los asociados clínicos a que se hace referencia en los apartados anteriores.
Cuarta Consideraciones lingüísticas
Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que en los presentes Estatutos se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.
Quinta Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
1. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, el equipo de gobierno que asista al Rector en el desarrollo de sus competencias, compuesto por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, deberá formarse, en la medida de lo posible, respetando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
2. Asimismo, los equipos de dirección de las facultades y escuelas, de los departamentos y de los Institutos universitarios de investigación deberán formarse respetando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
3. Lo anterior será de aplicación a cualquier otro órgano de gobierno de la Universidad.
4. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, si bien deberá tenerse en consideración la distribución real y disponibilidad, por sectores, de mujeres y hombres en el ámbito correspondiente.
Sexta Informes
Por acuerdo del Consejo de Gobierno se determinarán los plazos en los que deben emitirse los informes a los que se hace referencia en estos Estatutos.
Disposiciones Transitorias.
Primera Convocatoria de plazas
Hasta la aprobación anual de la primera Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y del personal investigador a que alude el artículo 70 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la Universidad podrá aprobar sus convocatorias de plazas de cuerpos docentes mediante la elaboración de un catálogo provisional o relación de plazas individualizadas por su categoría académica y área de conocimiento.
Segunda Catedráticos de escuela universitaria y profesores titulares de escuela universitaria
En tanto el personal docente perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores titulares de escuela universitaria no se integre en el cuerpo de profesores titulares de universidad, de conformidad con las disposiciones adicionales primera y segunda establecidas en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, constituyen también personal funcionario con vinculación permanente en la Universidad, conservando plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.
Tercera Profesores colaboradores
Conforme a la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2007, 12 de abril, quienes a su entrada en vigor estuvieran contratados como profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.
Asimismo, quienes estuvieran contratados como colaboradores y hubieran recibido la evaluación positiva de Profesor Contratado Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación u órgano equivalente se integrarán directamente en la categoría de Profesor Contratado Doctor, en sus propias plazas.
Cuarta Habilitaciones
Quienes resultaran habilitados conforme a la regulación correspondiente contenida en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y su normativa de desarrollo se entenderá que poseen la correspondiente acreditación para catedrático o profesor titular de universidad regulada en la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades.
Quinta Nombramiento de Directores de Institutos universitarios de investigación
En tanto se regulen los procesos electorales para la elección de los Directores de Institutos universitarios de investigación, estos serán designados por el Rector, con el informe, en su caso, del Consejo de Instituto correspondiente.
Disposición Derogatoria
Quedan derogados el Decreto 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), y sus modificaciones posteriores.
Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de desarrollo dictadas por la propia Universidad que contradigan lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Disposiciones Finales.
Primera Desarrollo de disposiciones no previstas en los Estatutos
Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha el desarrollo de cuantas disposiciones no previstas en estos Estatutos sean necesarias para su aplicación.
Segunda Entrada en vigor
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.