DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 175/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2016.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 236 de 09 de Diciembre de 2015
- Vigencia desde 01 de Enero de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2016
- Artículo 2 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para el año 2016
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Norma posterior
-
D Foral 176/2016 de 20 Dic. Bizkaia (coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2017)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase D Foral [BIZKAIA] 176/2016, 20 diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2017 («B.O.B.» 2 enero 2017).

La Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión.
Por este motivo, el presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los referidos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que tengan lugar en el ejercicio 2016, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otro lado, la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas, obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal autorizada respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con ciertas reglas. La primera de éstas establece que se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos por los coeficientes que se establezcan reglamentariamente.
En consecuencia, es objeto del presente Decreto Foral llevar a cabo dicho desarrollo reglamentario, estableciendo los mencionados coeficientes para ser aplicados a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2016.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 1 de diciembre de 2015,
SE DISPONE:
Artículo 1 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2016
Uno. A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales en el caso de transmisiones onerosas o lucrativas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2016, serán los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1994 y anteriores | 1,569 |
1995 | 1,666 |
1996 | 1,605 |
1997 | 1,569 |
1998 | 1,534 |
1999 | 1,492 |
2000 | 1,442 |
2001 | 1,388 |
2002 | 1,339 |
2003 | 1,302 |
2004 | 1,264 |
2005 | 1,224 |
2006 | 1,183 |
2007 | 1,151 |
2008 | 1,105 |
2009 | 1,102 |
2010 | 1,084 |
2011 | 1,051 |
2012 | 1,028 |
2013 | 1,012 |
2014 | 1,010 |
2015 | 1,010 |
2016 | 1,000 |
Dos. No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.
Artículo 2 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para el año 2016
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2016, los coeficientes de corrección monetaria previstos en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, serán los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 | 2,426 |
1984 | 2,204 |
1985 | 2,034 |
1986 | 1,915 |
1987 | 1,824 |
1988 | 1,743 |
1989 | 1,659 |
1990 | 1,594 |
1991 | 1,541 |
1992 | 1,495 |
1993 | 1,482 |
1994 | 1,453 |
1995 | 1,387 |
1996 | 1,337 |
1997 | 1,315 |
1998 | 1,369 |
1999 | 1,319 |
2000 | 1,231 |
2001 | 1,213 |
2002 | 1,193 |
2003 | 1,175 |
2004 | 1,161 |
2005 | 1,140 |
2006 | 1,119 |
2007 | 1,080 |
2008 | 1,054 |
2009 | 1,042 |
2010 | 1,040 |
2011 | 1,027 |
2012 | 1,019 |
2013 | 1,013 |
2014 | 1,013 |
2015 | 1,008 |
2016 | 1,000 |
Dos. Los coeficientes establecidos en el apartado anterior se aplicarán en los siguientes términos:
- a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
- b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.