Resolución de 1 de diciembre de 2015 del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial 2016 del Convenio Colectivo del Sector Empresas Estibadoras del Puerto de Bilbao (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2016).
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Diciembre de 2015. Esta revisión vigente desde 01 de Diciembre de 2015 hasta 31 de Diciembre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS ESTIBADORAS DEL PUERTO DE BILBAO. AÑOS 2014, 2015, 2016 y 2017
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS ESTIBADORAS DEL PUERTO DE BILBAO. AÑOS 2014, 2015, 2016 y 2017
Artículo 6 Incrementos
Para el año 2014, las retribuciones de todos los conceptos económicos son las que constan en este Convenio.
Para el año 2015, las retribuciones de todos los conceptos económicos que constan en este Convenio, experimentarán un incremento del 1,00%, excepto los conceptos del artículo 10.
Para el año 2016, las retribuciones de todos los conceptos económicos que constan en este Convenio, experimentarán un incremento del 1,00%, excepto los conceptos del artículo 10.
Para el año 2017, las retribuciones de todos los conceptos económicos que constan en este Convenio, experimentarán un incremento del 1,00%, excepto los conceptos del artículo 10.
Los atrasos a percibir por el personal como consecuencia de la vigencia de este Convenio, serán abonados por las empresas en el mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Artículo 9 Gratificaciones especiales
4. Telefonista/o No Equiparada/o a Otra Categoría: Cumplidos los tres años de antigüedad, sobre la cantidad que haya de recibir según Tabla Salarial, percibirá para el año 2016, la suma de sesenta y tres con noventa y siete euros ( 63,97 euros) por dieciséis mensualidades.
Artículo 10 Dietas
Serán las consignadas en el Anexo número 2.
- - Media dieta: el personal que, circunstancialmente, haya de atenerse a un horario para la comida, inferior al horario habitual, percibirá la cantidad de 8,88 euros, cantidad que se mantendrá durante la vigencia del Convenio.
Por otra parte, en las empresas en que se haya pactado o se pacte una cantidad como «ayuda a comida», la misma no podrá ser inferior a 5,18 euros, cantidad que se mantendrá durante la vigencia del Convenio.
Artículo 23 Seguro de accidentes
Las Empresas contratarán un seguro que cubra el riesgo de accidente durante las 24 horas del día y garantice a al personal afectado las percepciones siguientes, en los supuestos que se expresan a continuación:
-
- Muerte, Invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total o parcial para su profesión habitual:
Para 2016: 81.571,18 euros.
Estas indemnizaciones empezarán a aplicarse respecto de aquellas situaciones que se produzcan, a partir del mes siguiente a la firma del Convenio, con objeto de que las empresas puedan contratar la póliza correspondiente.
Los Delegados/as de Personal, y en su defecto, el personal afectado podrá requerir a sus empresas una copia del documento de la póliza, así como del recibo de la prima correspondiente.
Las cantidades señaladas serán percibidas por el/la interesado/a o por sus herederos/as y son independientes y acumulativos a los beneficios derivados de la Seguridad Social.
El importe de este seguro será incrementado anualmente en el porcentaje de incremento de la tabla salarial de los Convenios.
Artículo 25 Mutua de previsión
Cada Empresa, y a cada uno/a de sus empleados/as, le financiará con la cantidad de 732,88 euros por el año 2016, su afiliación y cotización a una Mutua o Entidad de previsión que en sus finalidades cuente con el complemento de la jubilación de cada uno de sus asociados/as. Cada trabajador/a complementará esa financiación con 194,50 euros/año a su cargo.
Las Empresas podrán exigir de cada uno/a de sus empleados/as, la acreditación del alta y cotización y su continuación en tal afiliación, como trámite previo a la entrega de las cantidades reseñadas en el párrafo anterior.
Vencido este Convenio, y en los años sucesivos, la aportación por empresa y personal a esa finalidad se incrementará en el mismo tanto por ciento en que se incremente la tabla salarial de cada Convenio.
Artículo 26 Seguro privado asistencia sanitaria
Todas las empresas afectadas por este Convenio contratarán un único seguro privado de asistencia sanitaria, que pondrán a disposición de aquellos empleados que estén interesados. La determinación del único proveedor, tipo de póliza y demás condiciones será competencia exclusiva de las empresas. La aportación empresarial alcanzará un importe de 25,50 euros mensuales (306 euros anuales) por trabajador, de modo que la diferencia hasta cubrir el importe de la póliza contratada correrá por cuenta de cada trabajador interesado.
ANEXO 1
EMPRESAS ESTIBADORAS DEL PUERTO DE BILBAO.
Tabla salarial año 2016 (Salario Base)
Grupo 1
Jefe de Sección: 2.212,65 euros.
Jefe de Negociado o Analista: 1.995,56 euros.
Grupo 2
Jefe de Equipo (Jefe de Almacén o Taller con 4 personas): 2.028,28 euros.
Jefe de Almacén o Taller: 1.889,09 euros.
Grupo 3
Oficial Preferente o Programador: 1.859,86 euros.
Oficial: 1.777,26 euros.
Auxiliar Administrativo de 1.ª u Operador: 1.615,67 euros.
Auxiliar Administrativo de 2.ª: 1.344,24 euros.
Aspirante de 17 años: 1.072,85 euros.
Aspirante de 16 años: 964,36 euros.
Telefonista con más de 3 años de antigüedad: 1.415,01 euros.
Telefonista: 1.344,24 euros.
Grupo 4
Oficial de 1.ª (Anotador, manipulante, gruista, mecánico, soldador, electricista, conductor de camión o turismo): 1.809,52 euros.
Oficial de 2.ª (Mozo de Almacén): 1.722,03 euros.
Especialista de 1.ª (con 3 años de antigüedad): 1.615,68 euros.
Especialista de 18 años y guardianes: 1.365,87 euros.
Personal en formación y Ayudantes de 17 años: 1.072,87 euros.
Personal en formación y Ayudantes de 16 años: 964,36 euros.
Grupo 5
Conserje: 1.572,22 euros.
Cobrador, Ordenanza, Portero, Sereno y Personal de Limpieza, éste en jornada de 8 horas: 1.415,01 euros.
Botones o Recadero: 1.100,02 euros.
Personal de limpieza sin trabajar 8 horas: 10,13 euros/hora.
ANEXO 2
DIETAS
Personal titulado y jefe de sección (diario): 57,98 euros.
Jefe de Negociado y Oficiales (diario): 47,65 euros.
Auxiliares: 40,92 euros.
Subalternos: 27,29 euros.
GRATIFICACIONES ESPECIALES
- A) Apoderados x 16 mensualidades: 114,59 euros.
- B) Gastos de representación: 112,98 euros/mes.
- C) Peligrosidad y Toxicidad: 933,14 euros/año.
- D) Servicios Varios Compensación horario: 3.008,89 euros/año.
- E) Cajeros/as y empleados/as en operaciones de cobro y pago x 16 mensualidades: 114,59 euros/mes.
El personal de Servicios Varios, el lunes, martes, miércoles y jueves de la llamada «Semana Grande», percibirá media jornada festiva si trabaja de 8:00 a 13:50, y jornada festiva entera si trabaja la jornada partida de 8:00 a 11:50, y de 14:00 a 17:50.
El día 26 de diciembre, en el cual, las oficinas trabajan de 9:00 a 13:00, si Servicios Varios trabajaran de 8:00 a 11:50, y de 14:00 a 17:50, percibirá un jornal festivo, y si trabaja intensiva de 8:00 a 13:50, cobrará medio jornal festivo.
Cuando un trabajador/a de Servicios Varios haga habitualmente jornada partida, y la Empresa necesite ocuparle en jornada intensiva, cobrará en concepto de comida, 11,13 euros.
ANEXO 3
CALENDARIO DE FIESTAS CONVENIO 2016
1 de enero: Año Nuevo.
6 de enero: Epifanía del Señor.
24 de marzo: Jueves Santo.
25 de marzo: Viernes Santo.
28 de marzo: Lunes de Pascua de Resurrección.
25 de julio: Santiago Apóstol.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
7 de octubre: 80 aniversario de la constitución en Gernika del primer Gobierno Vasco.
12 de octubre: Fiesta Nacional.
1 de noviembre: Todos los Santos.
6 de diciembre: La Constitución.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Festividad territorio histórico de Bizkaia
4 de julio: San Valentín de Berrio-Otxoa.
Fiestas locales
26 de agosto: Viernes de la Semana Grande.
Fiesta patronal (Virgen del Carmen)
18 de julio.
Medias fiestas
24, 26 y 31 de diciembre.
Siempre que el 24 y el 31 coincidan en sábado o en domingo, se disfrutará la media fiesta, en la tarde del viernes anterior.
Semana Grande
El lunes, martes, miércoles y jueves, se trabajará de 9:00 a 12:00 horas.