Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 184/2015, de 9 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de las tasas por prestación de servicios administrativos en materia de transportes y por otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación o duplicado de las autorizaciones para realizar transporte público por carretera.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 240 de 15 de Diciembre de 2015
- Vigencia desde 16 de Diciembre de 2015
Sumario
La LE0000109171_20130305Norma Foral 4/1990, de 27 de junio, de Tasas, precios Públicos y otros Recursos Tributarios de la Administración Foral de Bizkaia, regula el régimen jurídico de ciertos recursos de Derecho Público de la Diputación Foral y, entre ellos, de las tasas que ésta exacciona por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Norma Foral, la Norma Foral 9/1990, de 20 de noviembre, estableció las tasas de la Diputación Foral de Bizkaia, ordenando a los Decretos Forales correspondientes el desarrollo de cada una de las mismas.
La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto Foral 150/1990, de 11 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de la tasa por otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo y del Decreto Foral 151/1990, de 11 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de transportes, aconseja unificar ambos Decretos Forales en uno sólo para adecuarlos a la moneda vigente, a la relación de competencias del Departamento y a la terminología más exacta utilizada en otras disposiciones más modernas, por compartir materia y estructuras similares que permiten sin dificultad dicha fusión.
El presente Decreto Foral tiene por objeto la unificación y actualización de ambas disposiciones.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en reunión de 9 de diciembre de 2015
SE DISPONE:
Artículo 1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de esta tasa:
Artículo 2 Sujeto pasivo
Quedan obligados al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del LE0000211349_20141230artículo 34 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia que soliciten o a quienes se presten cualquiera de los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 3 Devengo
1. La tasa se devengará en el momento en que se presten los servicios o realicen las actividades que determinen su exacción.
2. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa.
Artículo 4 Elementos cuantitativos
La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:
- 1. Otorgamiento, rehabilitación, modificación o duplicado de las autorizaciones de transporte interior público discrecional
- 2. Otorgamiento o modificación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial: 22,15 euros.
- 3. Otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación o duplicado de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor/a.
- 4. Expedición de certificados: 8,82 euros.
- 5. Emisión de informe escrito que exija la consulta de Registros y/o Archivos: 8,82 euros.
- 6. Expedición de libro de reclamaciones y libro de ruta: 3,53 euros.
Artículo 5 Gestión y liquidación
La gestión de esta tasa corresponde al Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio.
Para la gestión de esta tasa, en todo lo no dispuesto en el presente Decreto Foral, se estará a lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Reglamento de Recaudación que la desarrolla.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedan derogados el Decreto Foral 150/1990, de 11 de diciembre por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de la tasa por otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado y modificación de las autorizaciones de transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo y el Decreto Foral 151/1990, de 11 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de transportes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas y al diputado foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».