Decreto Foral 59/2015, del Consejo de Diputados de 9 de diciembre, que establece los plazos y los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EQUILIBRIO TERRITORIAL
- Publicado en BOTHA núm. 148 de 18 de Diciembre de 2015
- Vigencia desde 19 de Diciembre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO 1. Disposiciones Generales
- CAPÍTULO 2. Metodología de cálculo
- CAPÍTULO 3. Publicidad
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 116 ter contiene los criterios básicos relativos al cálculo coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales. La Disposición Adicional 2ª de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce las peculiaridades de los Territorios Históricos en materias derivadas del ejercicio de la tutela financiera.
La antedicha disposición señala que continuará conservando su régimen especial en materia local en lo que afecta al régimen económico-financiero en los términos de la Ley del Concierto Económico, y a estos efectos, la Diputación Foral desarrollará los criterios de cálculo y recibirá la comunicación del coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales de sus respectivos territorios. En este sentido, Norma Foral 4/2015, de 11 de febrero, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la administración local en el Territorio Histórico de Álava adapta al ordenamiento foral este concepto de coste efectivo de los servicios.
En concreto, la mencionada Norma Foral 4/2015, de 11 de febrero, introdujo un nuevo artículo 7.ter.2 en la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava. De esta manera, se establece que, la Diputación Foral de Álava proporcionará los criterios de cálculo de costes, que incluirán los indicadores de calidad y factores de corrección a aplicar según las características de la entidad local o servicio prestado.
Por otra parte, el Decreto Foral 54/2014, del Consejo de Diputados de 21 de octubre, que modifica parcialmente la estructura presupuestaria de las entidades locales de Álava, presenta una mayor desagregación de la clasificación por programas que permitirá identificar con mayor precisión el coste efectivo de los servicios locales. Posteriormente la regulación en materia de estructura presupuestaria ha quedado incluida en el Decreto Foral 56/2015, del Consejo de Diputados de 3 de noviembre, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales.
El presente Decreto Foral tiene como finalidad establecer la metodología de cálculo y plazos de remisión de la información referida al cálculo del coste de los servicios prestados por las entidades locales. En este Decreto se propone un modelo básico de cálculo del coste de los servicios.
En ningún caso ha de entenderse como un modelo de contabilidad analítica o de gestión interna local, sino como un instrumento con la flexibilidad necesaria para que sea de aplicación a la totalidad de las entidades locales de Álava, independientemente de sus características sociodemográficas y de organización interna, aunque posteriormente, mediante Orden Foral del Departamento competente en materia de tutela financiera de las entidades locales se establezcan indicadores de calidad y factores de corrección a aplicar según las características de la entidad local o servicio prestado.
El capítulo 1 contiene disposiciones generales sobre el objeto y al ámbito de aplicación de la norma.
El capítulo 2 contiene los principios y las directrices para el cálculo del coste efectivo.
El capítulo 3 recoge determinadas previsiones relativas al suministro de la información y a su publicidad.
La disposición transitoria establece que, excepcionalmente, la publicación del año 2015 referida a los datos de 2014 se realizará por la Diputación Foral de Álava a partir de la información contenida en las liquidaciones de presupuestos suministradas por las entidades locales y con un mayor grado de agregación.
La disposición final primera recoge la habilitación que se otorga al diputado o diputada foral competente en materia de tutela financiera, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto Foral, especialmente en lo referente al establecimiento de indicadores de calidad y factores de corrección.
La disposición final segunda regula la entrada en vigor.
Así, a propuesta de la Diputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, de acuerdo con la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión del día de la fecha.
DISPONGO
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto del Decreto Foral
El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios locales y los plazos de suministro de información en desarrollo de lo previsto en el artículo 7 ter de la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Las entidades locales del Territorio Histórico de Álava deberán calcular, de acuerdo con lo previsto en este Decreto Foral, los costes efectivos de todos los servicios que presten directamente o a través de entidades y organismos vinculados o dependientes de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava.
Capítulo 2
Metodología de cálculo
Artículo 3 Cálculo del coste efectivo de los servicios
1. El coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales de Álava es el resultado, para cada uno de ellos, de la aplicación de los criterios contenidos en el presente Decreto Foral, y vendrá determinado por la agregación de dos componentes: costes directos, exclusivamente asociados a cada servicio, y costes indirectos, tanto mediales como de estructura, determinados con arreglo a los criterios de imputación establecidos en el presente Decreto.
2. Los costes directos e indirectos se identificarán con las obligaciones reconocidas, incluyendo también las obligaciones pendientes de aplicación a presupuestos, conforme a los datos de ejecución de gasto de los presupuestos generales de las entidades locales, y, en su caso, con las cuentas anuales aprobadas de las entidades y organismos vinculados o dependientes, correspondientes al ejercicio inmediato anterior a aquel en el que el coste efectivo se vaya a calcular, comunicar y publicar. A estos efectos se aplicará el nivel de desagregación de la clasificación por programas contenido en el Decreto Foral 56/2015, del Consejo de Diputados de 3 de noviembre, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales.
3. No obstante, las entidades locales de ámbito inferior al municipio calcularán sus costes según la información contenida en el Libro de Cuentas mencionado en el artículo 40 de la Norma Foral 11/1995, de 20 marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
Artículo 4 Gastos directos imputables a los servicios
En los casos de las entidades locales, y organismos y entidades dependientes o vinculados sujetos a presupuestos limitativos se calculará para cada servicio el gasto directo mediante la agregación de los importes que les sean directamente imputables en los siguientes términos:
- a. Gastos de personal: artículos 10 a 16 de la clasificación económica del gasto en vigor.
- b. Gastos corrientes en bienes y servicios: artículos 20 a 23 de la clasificación económica del gasto en vigor.
- c. Gastos financieros.
- d. Gastos derivados de la amortización de la inversión realizada en el ejercicio y en los anteriores, calculados en función de la vida útil de los inmovilizados correspondientes y según los criterios que aplique la entidad local de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación. Las infraestructuras y los bienes del patrimonio de la entidad local que tengan una vida útil ilimitada, no tendrán asociado gasto de amortización. Asimismo, se incluirán los gastos derivados de la amortización de inmovilizado inmaterial o intangible directamente relacionados con la prestación del servicio.
- e. Gastos en transferencias corrientes siempre que estén directamente relacionados con la prestación de los servicios cuyo coste es objeto de cálculo.
- f. Cualquier otro gasto corriente no financiero no señalado anteriormente que tenga relación con la prestación del servicio.
Artículo 5 Gastos indirectos e imputación a los servicios
1. Si en la liquidación del presupuesto se recoge información agregada correspondiente a varios servicios, los gastos asociados se considerarán costes mediales, y se imputarán a cada uno de ellos proporcionalmente a su volumen de gasto.
2. Una vez hecho el reparto indicado en el punto 1 anterior, los gastos recogidos en los grupos de programas relativos a la administración general de las políticas de gasto, que también tendrán la consideración de costes mediales, se imputarán proporcionalmente a cada grupo de programas o programa atendiendo a su volumen de gasto.
3. Por último, los gastos recogidos en el área de gasto 9 y 0, considerados de estructura a los efectos de cálculo del coste efectivo de los servicios, se imputarán proporcionalmente a cada grupo de programas o programa atendiendo a su volumen de gasto.
Artículo 6 Gastos en los casos de gestión indirecta, consorciada o mancomunada de los servicios
1. En los casos de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en los casos de gestión mancomunada o consorciada, el coste efectivo vendrá determinado por la totalidad de las contraprestaciones económicas que abone la entidad local al contratista, mancomunidad o consorcio, incluidas las contraprestaciones en concepto de precio del contrato, así como, en su caso, las subvenciones de explotación o de cobertura del precio del servicio.
2. En los casos de gestión indirecta, mancomunada o consorciada en los que la retribución del contratista, mancomunidad o consorcio se perciba directamente por éstos de los usuarios, el coste efectivo vendrá determinado por los ingresos derivados de las tarifas que aquellos abonen, así como, en su caso, por las subvenciones de cobertura del precio del servicio que pudieran corresponder a la entidad local a la que corresponde la titularidad del servicio.
Capítulo 3
Publicidad
Artículo 7 Suministro de la información y publicidad
1. Las entidades locales de Álava, antes del 1 de noviembre de cada año, remitirán a la Diputación Foral de Álava la información relativa al coste efectivo de los servicios, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto Foral. Esta remisión se efectuará de acuerdo con los modelos facilitados por el Departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Álava.
2. La Diputación Foral de Álava publicará, antes del 1 de diciembre de cada año en su portal web, sobre la base de la información anterior remitida por las entidades locales de Álava, la información prevista en el anexo de este Decreto.
Disposiciones Transitorias
Única Publicación del coste efectivo
Con carácter excepcional, la información relativa al ejercicio 2014 se publicará por la Diputación Foral de Álava antes de 1 de diciembre de 2015, comprendiendo exclusivamente los importes totales de las obligaciones reconocidas por las entidades locales referidos al nivel de grupo de función contenidas en la clasificación funcional, vigente en el citado ejercicio 2014, de acuerdo con las liquidaciones de presupuestos generales suministradas por las citadas entidades.
La primera remisión de información que, de acuerdo con el artículo 7, deban realizar las entidades locales, será la referida al ejercicio 2015, y se realizará antes del 1 de noviembre del 2016.
Disposiciones Finales
Primera Habilitación normativa
Se habilita al diputado o diputada foral competente en materia de tutela financiera para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto Foral, especialmente en lo referente a los indicadores de calidad y factores de corrección a aplicar según las características de la entidad local o servicio prestado, recogidos en el artículo 7.ter.2 de la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava.
Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA
ANEXO
Descripción | Grupo de programas o programas | Importe | Unidades de referencia (1) | Forma de gestión (2) |
Alumbrado público | 165 | |||
Cementerio y servicios funerarios | 164 | |||
Recogida de residuos | 1621 | |||
Limpieza viaria | 163 | |||
Abastecimiento domiciliario de agua potable | 161 | |||
Alcantarillado | 160 | |||
Pavimentación de las vías públicas | 1532/150P | |||
Biblioteca pública (más de 5.000 habitantes) | 3321/330P | |||
Parque público (más de 5.000 habitantes) | 171/170P | |||
Tratamiento de residuos (más de 5.000 habitantes) | 1623 | |||
Protección civil (más de 20.000 habitantes) | 135/130P | |||
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. (más de 20.000 habitantes) | 231/230P | |||
Prevención y extinción de incendios(más de 20.000 habitantes) | 136/130P | |||
Instalaciones deportivas de uso público (más de 20.000 habitantes) | 342/340P | |||
Transporte colectivo urbano de viajeros (más de 50.000 habitantes) | 4411/440P | |||
Medio ambiente urbano (más de 50.000 habitantes) | 172/173/1622/170P |
Descripción | Grupo de programas o programas | Importe | Unidades de referencia (3) | Forma de gestión (4) |
Parque público (menos o igual a 5.000 habitantes) | 171P/170P | |||
Tratamiento de residuos (menos o igual a 5.000 habitantes) | 1623 | |||
Protección civil (menos o igual a 20.000 habitantes) | 135/130P | |||
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social(menos o igual a 20.000 habitantes) | 231P/230P | |||
Prevención y extinción de incendios(menos o igual a 20.000 habitantes) | 136/130P | |||
Instalaciones deportivas de uso público (menos o igual a 20.000 habitantes) | 342/340P | |||
Transporte colectivo urbano de viajeros (menos o igual a 50.000 habitantes.) | 4411/440P | |||
Medio ambiente urbano (menos o igual a 50.000 habitantes) | 172/173/1622/170P | |||
Evacuación y tratamiento de aguas residuales | 166 | |||
Otros servicios prestados en el ámbito de seguridad y movilidad ciudadana | 132,133,134/130P | |||
Vivienda | 152/150P | |||
Urbanismo | 151/150P | |||
Otros servicios prestados en el ámbito de parques y jardines | 171P/170P | |||
Otros servicios prestados en el ámbito de servicios sociales y promoción social | 231P/230P | |||
Otros servicios prestados en el ámbito de la cultura | 3322/333/334/335/336/337/338/330P | |||
Otros servicios prestados en el ámbito del deporte | 341/340P | |||
Otros servicios en el ámbito del transporte público | 4412/442/443/440P | |||
Promoción económica | 410/412/414/415/419/420/422/423/425/430/431/432/433/439 | |||
Resto |
(P): Parcial. Se refiere a que parte del grupo de programas o programas tiene relación con el servicio mencionado.
- (1)
Unidades de referencia: Se determinará por Orden Foral las unidades a informar en cada uno de los servicios.
- Ver Texto
- (2)
Se indicará la forma de gestión que proceda de entre las siguientes:
- Gestión directa por la entidad local.
- Gestión directa por organismo autónomo de la entidad local.
- Gestión directa por entidad pública empresarial.
- Gestión directa por sociedad mercantil local.
- Gestión indirecta mediante concesión, gestionando el concesionario el servicio a su riesgo y ventura.
- Gestión indirecta interesada, compartiendo la entidad local y el empresario los resultados de explotación en la proporción fijada en el contrato.
- Gestión indirecta por concierto.
- Gestión indirecta por sociedad de economía mixta. Gestión mancomunada.
- Gestión por convenio de colaboración interadministrativo.
- Gestión consorciada.
- Ver Texto
- (3)
Unidades de referencia: Se determinará por Orden Foral las unidades a informar en cada uno de los servicios.
- Ver Texto
- (4)
Se indicará la forma de gestión que proceda de entre las siguientes:
- Gestión directa por la entidad local.
- Gestión directa por organismo autónomo de la entidad local.
- Gestión directa por entidad pública empresarial.
- Gestión directa por sociedad mercantil local.
- Gestión indirecta mediante concesión, gestionando el concesionario el servicio a su riesgo y ventura.
- Gestión indirecta interesada, compartiendo la entidad local y el empresario los resultados de explotación en la proporción fijada en el contrato.
- Gestión indirecta por concierto.
- Gestión indirecta por sociedad de economía mixta. Gestión mancomunada.
- Gestión por convenio de colaboración interadministrativo.
- Gestión consorciada.
- Ver Texto