Decreto 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos de plazos administrativos.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOIB núm. 184 de 19 de Diciembre de 2015 y BOE núm. 11 de 13 de Enero de 2016
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2015. Esta revisión vigente desde 02 de Octubre de 2016


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Norma posterior
-
D 72/2016, de 23 Dic. CA Illes Balears (calendario de días inhábiles para el año 2017 a efectos del cómputo administrativo)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase D [BALEARES] 72/2016, 23 diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2017 a efectos del cómputo administrativo («B.O.I.B.» 24 diciembre).
Véase D [BALEARES] 72/2016, 23 diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2017 a efectos del cómputo administrativo («B.O.I.B.» 24 diciembre).
- 2/10/2016
-
D 61/2016, de 7 Oct. CA Illes Balears (modificación del D 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo administrativo)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra c) del artículo único introducida por el artículo único del D [BALEARES] 61/2016, 7 octubre, por el que se modifica el D. 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo administrativo, con el fin de adaptarlo al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («B.O.I.B.» 8 octubre).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 48.7 que las administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos, en el que se comprenderán los días inhábiles de las entidades que integran la Administración local correspondiente a su ámbito territorial.
El Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo -ejecución de la legislación laboral-, y el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de las citadas funciones y servicios, atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de determinación del calendario laboral oficial en su ámbito territorial.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, el Consejo de Gobierno aprobó, en sesión del día 10 de abril de 2015, el calendario de fiestas para el año 2016 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 52, de 11 de abril).
Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 18 de diciembre de 2015,
DECRETO
Artículo único
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante la totalidad del año 2016 en la comunidad autónoma de las Illes Balears queda fijado en los siguientes términos:
-
a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que a continuación se relacionan:
1 de enero Año Nuevo 6 de enero Epifanía del Señor 1 de marzo Día de las Illes Balears 24 de marzo Jueves Santo 25 de marzo Viernes Santo 28 de marzo Lunes de Pascua 15 de agosto Asunción de María 12 de octubre Fiesta Nacional 1 de noviembre Día de Todos los Santos 6 de diciembre Día de la Constitución 8 de diciembre Inmaculada Concepción 26 de diciembre Lunes siguiente al día de Navidad y Segunda Fiesta - b) Del mismo modo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales relacionados en el anexo de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 20 de octubre de 2015 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2016 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 156, de 27 de octubre).
-
c)
A partir del día 2 de octubre de 2016 son inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears los sábados, de acuerdo con el artículo 30.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Letra c) del artículo único introducida por el artículo único del D [BALEARES] 61/2016, 7 octubre, por el que se modifica el D. 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo administrativo, con el fin de adaptarlo al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («B.O.I.B.» 8 octubre). Vigencia: 2 octubre 2016
Disposición final
El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.