Decreto Foral 87/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las aportaciones máximas de los servicios regulados en el Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Órgano DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
- Publicado en BOG núm. 247 de 28 de Diciembre de 2015
- Vigencia desde 01 de Enero de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Norma afectada por
-
- Norma posterior
-
DF 29/2016, de 20 Dic. Gipuzkoa (aportaciones económicas máximas de personas usuarias de los servicios del DF 15/2015, de 2 Jun., de régimen de aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase D Foral [GIPUZKOA] 29/2016, 20 diciembre, por el que se aprueban las aportaciones económicas máximas de las personas usuarias de los servicios previstos en el D Foral 15/2015, 2 junio, por el que se regula el régimen de aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 29 diciembre).

Mediante Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, se regula el régimen de la participación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia de competencia foral. En particular se fijan los criterios de determinación de la capacidad económica de las personas usuarias, las bonificaciones aplicables en función de la capacidad económica, las cuantías mínimas que se garantizarán a las personas usuarias para su libre disposición, así como las cuantías máximas a abonar por las mismas.
Según su disposición final tercera, este decreto foral entra en vigor el 1 de enero de 2016 para los servicios tanto residenciales como de atención diurna que atienden a las personas con discapacidad, por lo cual, se requiere la aprobación de unas aportaciones máximas para los servicios mencionados.
En el artículo 3.1 del decreto foral antes mencionado se establece que las aportaciones máximas se aprobarán mediante decreto foral a propuesta del Departamento de Políticas Sociales.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único
Aprobar las aportaciones máximas de los servicios citados en el artículo 2 del Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, que quedan fijadas en las cuantías previstas en el anexo del presente decreto foral.
Disposición final
El presente decreto foral entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
ANEXO
IMPORTE DE LAS APORTACIONES MÁXIMAS | |
SERVICIOS PARA PERSONAS MAYORES | |
Aportación 1. Centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia. | |
Aportación 1.1. Unidad psicogeriátrica. | 66,58 € |
Aportación 1.2. Personas valoradas en Grado 3 y 2 del BVD. | 66,58 € |
Aportación 1.3. Personas valoradas en Grado 1 del BVD. | 53,25 € |
Aportación 1.4. Personas autónomas o sin valoración de dependencia. | 43,72 € |
Aportación 2. Centros de día de personas mayores en situación de dependencia | |
Aportación 2.1. Servicio durante los días laborables. | 15,50 € |
Aportación 2.2. Servicio durante los días festivos o fines de semana. | 15,50 € |
SERVICIOS PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL | |
Aportación 3. Viviendas y centros residenciales para personas con enfermedad mental | |
Aportación 3.1. Grupo 1. Viviendas con apoyos. | 14,20 € |
Aportación 3.2. Grupo 2. Unidades residenciales. | 19,60 € |
Aportación 4. Centros de atención diurna de rehabilitación psicosocial | |
Aportación 4.1. Centros de día de rehabilitación psicosocial. | 8,50 € |
UNIDADES RESIDENCIALES SOCIOSANITARIAS | |
Aportación 5. Unidades residenciales sociosanitarias | |
Aportación 5.1. Unidades residenciales sociosanitarias. | 32,96 € |
SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | |
Aportación 6. Residencias y viviendas para personas con discapacidad. | |
Aportación 6.1. Residencias y viviendas con apoyo generalizado y extenso-generalizado. | 55 € |
Aportación 6.2. Viviendas con apoyo extenso. | 45 € |
Aportación 6.3. Viviendas con apoyo limitado. | 35 € |
Aportación 6.4. Viviendas con apoyo intermitente. | 25 € |
Aportación 6.5. Centros de educación especial con servicio residencial. | 25 € |
Aportación 7. Centros de día para personas con discapacidad. | |
Aportación 7.1. Centros de día con apoyo extenso-generalizado. | 10,50 € |
Aportación 7.2. Centros de día con apoyo limitado-extenso. | 8,50 € |