DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 206/2015, de 22 de diciembre, por el que se modifican las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas mediante Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 249 de 29 de Diciembre de 2015
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 2015
Sumario
Mediante Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre, se aprobaron las Normas Técnicas de Valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, previendo su entrada en vigor con efectos desde el 30 de diciembre de 2013.
En virtud de la Norma 1 del Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre, para el cálculo del valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se tomará como referencia el valor del mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste, derivando dicho valor de datos económicos del mercado inmobiliario obtenidos a partir del estudio de transacciones inmobiliarias e hipotecarias realizado anualmente.
Los cambios acaecidos en el mercado inmobiliario a lo largo del periodo de vigencia de la citada norma hacen necesario modificar ciertos coeficientes correctores del valor Suelo y de las Construcciones a fin de adecuar las Normas Técnicas de Valoración a la realidad inmobiliaria actual.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 22 de diciembre de 2015,
SE DISPONE:
Artículo único Modificación de las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas por Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre
Se introducen las siguientes modificaciones en las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas por Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre:
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Uno. Se modifica el contenido del coeficiente «CCL6-Frente a vías públicas» del apartado 2 de la letra B relativa a Coeficientes correctores del valor de los solares y suelos vacantes descritos en la «Norma 04- Coeficientes correctores del valor del suelo», quedando redactado de la siguiente forma:
«CCL6 - Frentes a vías públicas:
Se aplicará a los solares y suelos vacantes, que no hayan agotado su aprovechamiento, en función del número de frentes a vías públicas (S.1.1).
Se aplicarán los coeficientes:
Número de frentes Coeficiente CCL6 Más de dos frentes 1,150 Dos frentes 1,100 Un frente 1,000 La aplicación se realizará a la superficie total del solar o suelo vacante.»
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Dos. Se suprime el último párrafo del subapartado B) del apartado 8 de la «Norma 10. Metodología general».
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Tres. Se modifica el contenido de la «Norma 11. Valores de repercusión del suelo», quedando redactado de la siguiente forma:
«Norma 11. Valores de repercusión de suelo.
Los valores básicos de repercusión de suelo (VBS) referidos a los usos residencial, industria y comercio, asignados a las áreas económicas homogéneas del suelo según lo dispuesto en la Norma 10 servirán de referencia para el cálculo del valor básico del suelo para el resto de los usos, aplicando los coeficientes CRU y CRZ que les correspondan en las siguientes tablas:
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A. Coeficiente CRU-Construcciones: Coeficiente Regulador de Uso
Uso Clase Modalidad VBS de Referencia Coeficiente CRU V. RESIDENCIAL V.1. VIVIENDAS COLECTIVAS DE CARÁCTER URBANO V.1.1. EN EDIFICACIÓN ABIERTA Viviendas 1,00 V.1.2. EN MANZANA CERRADA V.2. VIVIENDAS UNIFAMILIARES CON CARÁCTER URBANO V.2.1. EN EDIFICACIÓN AISLADA V.2.2. EN MANZANA O ADOSADA V.3 VIVIENDAS DE CARÁCTER RURAL V.3.1 USO EXCLUSIVO VIVIENDA V.3.2 VIVIENDA PAREADA O ADOSADA V.4 OTRAS VIVIENDAS V.4.1 VIVIENDAS PREFABICADAS, BUNGALOWS Viviendas 0,80 V.4.2 RESTO VIVIENDAS D. DEPORTES D.1 CUBIERTOS D.1.1 DEPORTES POLIVALENTES Oficinas/Comercio 0,70 D.1.2 RESTO DEPORTES D.1.3 SERVICIOS DE APOYO A USOS DEPORTIVOS D.2 DESCUBIERTOS D.2.1 DEPORTES VARIOS Vivienda 0,01 D.2.2 PISCINAS D.2.3 CAMPINGS D.2.4 CAMPOS DE GOLF E. ESPECTACULOS Y RECREATIVOS E.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO E.1.1 ESTADIOS - PLAZAS DE TOROS Oficina / Comercio 0,70 E.1.2 VELODROMOS - HIPODROMOS - AUDITORIOS E.1.3 CENTROS DE OCIO Y RECREATIVOS Comercio 0,90 E.1.4 CINES - SALAS DE FIESTAS - DISCOTECAS E.1.5 TEATROS E.2 EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO E.2.1 SALAS DE FIESTAS - DISCOTECAS - CINES - TEATROS E.2.2 CENTROS DE OCIO Y RECREATIVOS T. TURISMO - OCIO Y HOSTELERIA T.1 CON RESIDENCIA T.1.1 HOTELES - APARTHOTELES Oficina 1,00 T.1.2 RESTO HOSPEDAJE T.2 SIN RESIDENCIA EN EDIFICIO EXCLUSIVO T.2.1 RESTAURANTES Comercio 0.90 T.2.2 BARES - CAFETERIAS - SOCIEDAD GASTRONOMICAS T.2.3 CASINOS - CLUBS SOCIALES - BINGOS T.2.4 EXPOSICIONES - CONGRESOS Oficina / Comercio 0.70 B. SANIDAD Y BENEFICIENCIA B.1 SANITARIOS CON CAMAS B.1.1 SANATORIOS - CLINICAS Oficina / Comercio 0,70 B.1.2 HOSPITALES B.2 SANITARIOS VARIOS B.2.1 AMBULATORIOS - LABORATORIOS B.2.2 BALNEARIOS - CASAS DE BAÑOS B.3 BENEFICIENCIA Y/O ASISTENCIA B.3.1 CON RESIDENCIA B.3.2 SIN RESIDENCIA K. CULTURALES K.1 CON RESIDENCIA K.1.1 INTERNADOS - RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS Oficina / Comercio 0,70 K.1.2 COLEGIOS MAYORES K.2 SIN RESIDENCIA K.2.1 ENSEÑANZA Y SERVICIOS K.2.2 BIBLIOTECAS - MUSEOS - CENTROS DE ARTE R. RELIGIOSOS R.1 EN EDIF, EXCLUSIVO R.1.1 CONVENTOS - SEMINARIOS - CENTROS PARROQUIALES Oficina / Comercio 0,70 R.1.2 CENTROS DE CULTO R.2 VARIOS R.2.1 OTROS EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO R.2.2 CEMENTERIOS P. PUBLICOS - SINGULARES P.1 HISTORICO - ARTISTICOS P.1.1 MONUMENTALES Oficina / Comercio 0,70 P.1.2 AMBIENTALES Ó TIPICOS P.2 DE CARÁCTER OFICIAL P.2.1 ADMINISTRATIVOS y REPRESENTATIVOS P.2.2 SERVICIOS PUBLICOS P.3 DE CARÁCTER ESPECIAL P.3.1 PENITENCIARIOS - MILITARES - CENTROS POLICIALES I. INDUSTRIAL I.1 UNA PLANTA I.1.1 ALMACENES Industria 1,00 I.1.2. FÁBRICAS I.1.3. TALLERES I.1.4 EDIFICIO GARAJES Y APARCAMIENTOS I.2 VARIAS PLANTAS I.2.1. ALMACENES I.2.2 FÁBRICAS I.2.3. TALLERES I.2.4 EDIFICIO GARAJES Y APARCAMIENTOS I.3 SERVICIOS DE TRANSPORTE PRIVADOS I.3.1 EDIFICIOS DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y TRANSPORTES Industria 1,00 I.3.3 ANDENES CUBIERTOS - ANEXOS DE LAS ESTACIONES I.4 EDIFICIOS SINGULARES I.4.1 DEPOSITOS DE GASES Industria 0,50 I.4.2 SILOS- DEPOSITOS DE SÓLIDOS Y LIQUIDOS I.5 VARIOS USOS I.5.1 TERCIARIO Oficina 0,90 I.6 ANEXOS I.6.1 SERVICIOS DE APOYO A USOS INDUSTRIALES Industria 1,00 C. COMERCIAL C.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO C.1.1 EN UNA PLANTA Comercio 0,90 C.1.2 EN VARIAS PLANTAS C.1.3 MERCADOS C.1.4 HIPERMECADOS Y SUPERMECADOS C.2 EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO C.2.1. LOCALES COMERCIALES Comercio 1,00 C.2.2.GALERÍAS COMERCIALES Comercio 0,80 C.2.3 MERCADOS - PUESTOS C.2.4 HIPERMECADOS Y SUPERMECADOS Y. OTROS USOS Y.1 ANEXOS A VIVIENDAS Y OTROS USOS DE CARÁCTER URBANO Y.1.1. TRASTEROS* Trastero - Y.1.2. GARAJES* Garajes - Y.1.3 SOTANOS SIN DISTRIBUIR Vivienda 0,40 Y.1.4 JARDINES -ESPACIOS LIBRES Vivienda 0,01 Y.2 VIALES, URBANIZACION INTERIOR E INFRAESTRUCTURAS Y.2.1 ZONAS URBANIZADAS - MARQUESINAS Vivienda 0,02 Y.2.2 ACCESOS - VIALES Y.2.3 REDES Y EQUIPOS DE SERVICIOS Industria 0,70 Y.3 ANEXOS A VIVIENDA DE CARACTER RURAL Y.3.1 EDIFICIO Y/O LOCAL OTROS USOS Vivienda 0,40 Y.4 ANEXOS A EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES Y.4.1 GARAJES Y TRASTEROS EN PLANTA Y/O LOCAL Oficina / Comercio 0,50 Y.4.2 SERVICIOS DE APOYO 0,70 Y.4.3 EDIFICIO Y/O LOCAL INSTALACIONES -ALMACENES O. OFICINAS O.1. EN EDIFICIO EXCLUSICO O.1.1. OFICINAS MÚLTIPLES Oficina 1,00 O.1.2. OFICINAS UNITARIAS O.1.3. BANCA Y SEGUROS O.2. EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO O.2.1. EN EDIFICIO CON VIVIENDAS O.2.2. EN EDIFICIO CON INDUSTRIAS O.2.3. BANCA Y SEGUROS -
B. Coeficiente CRU-Solares: Coeficiente Regulador de Uso
Uso Clase/Modalidad Uso de planeamiento VBS de Referencia Coeficiente CRU S. SOLARES S.1.1 S.2.1 S.3.1 RESIDENCIAL Vivienda 0,90 COMERCIO Comercio 0,90 INDUSTRIA Industria 0,90 TERCIARIO Oficina 0,85 SISTEMAS GENERALES Y EQUIPAMIENTOS Oficina/Comercio 0,65 GARAJE (EXCLUSIVO BAJO RASANTE) Vivienda 0,40 S.4.1 RESIDENCIAL Vivienda 0,85 COMERCIO Comercio 0,85 INDUSTRIA Industria 0,85 TERCIARIO Oficina 0,80
En la tabla A y B, cuando se indican dos valores VBS de Referencia, se toma el menor. - Coeficiente CRZ.-Coeficiente Regulador de Zona:
Factor de localización, en función del municipio, de aplicación a edificaciones de carácter rural V3, especiales V4 y anexos Y3 y al suelo urbano sin desarrollar y urbanizable sectorizado, tipificado como S41.
Los coeficientes aplicables al VBS de referencia, son:Ámbito de aplicación Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Construcciones V3, V4, Y3 en no urbanizable 0,90 0,80 0,70 0,60 Construcciones V3, V4, Y3 en urbano/urbanizable-sectorizado
Suelo S41 en urbanizable-sectorizado
1,00 0,90 0,80 0,70 Suelo S41 en urbano 1,00 1,00 0,90 0,80 Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Barrika Abanto Zierbena Abadiño Artzentales Berango Alonsotegi Ajangiz Galdames Bilbao Amorebieta-Etxano Amoroto Karrantza Harana Derio Arrigorriaga Arakaldo Lanestosa Erandio Bakio Arantzazu Turtzioz Getxo Barakaldo Areatza Gorliz Basauri Arrankudiaga Leioa Bermeo Arratzu Loiu Berriz Arrieta Plentzia Busturia Artea Sondika Durango Atxondo Sopelana Ea Aulesti Zamudio Elantxobe Balmaseda Elorrio Bedia Ermua Berriatua Etxebarri Dima Forua Ereño Fruniz Errigoiti Galdakao Etxebarria Gamiz-Fika Garay Gatika Gizaburuaga Gautegiz Arteaga Gordexola Gernika-Lumo Gueñes Ibarrangelu Ispaster Igorre Izurtza Iurreta Kortezubi Larrabetzu Lemoa Laukiz Mallabia Lekeitio Mañaria Lemoiz Markina-Xemein Lezama Mendata Maruri-Jatabe Morga Mendexa Munitibar Meñaka Muskiz Mundaka Muxika Mungia Nabarniz Murueta Orozko Ondarroa Otxandio Ortuella Sopuerta Portugalete Ubide Santurtzi Urduña-Orduña Sestao Zaldibar Sukarrieta Zalla Trapagaran Zeanuri Ugao-Miraballes Zeberio Urduliz Ziortza-Bolibar Zaratamo Zierbena
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A. Coeficiente CRU-Construcciones: Coeficiente Regulador de Uso
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
El presente Decreto Foral entrará en vigor el 30 de diciembre de 2015.
Segunda
Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.