Decreto Foral 88/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2016 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
- Órgano DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
- Publicado en BOG núm. 249 de 30 de Diciembre de 2015
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 2 Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2016, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa
- Segunda Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el ejercicio 2016, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO
Este decreto foral tiene por objeto modificar los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, y sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, y aprobar los coeficientes de actualización aplicables para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del primer Impuesto, así como los de corrección monetaria aplicables para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales en el segundo Impuesto.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2016 para la determinación del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales a los que se refieren los artículos 45 y 46 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto, que se incluyen en la disposición adicional primera del presente decreto foral.
El artículo 45 especifica que el valor de adquisición a considerar para calcular la diferencia respecto al valor de transmisión y determinar así la cuantía de la ganancia o pérdida generada en una transmisión patrimonial a título oneroso, se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente. Y el artículo 46 establece la aplicación de la misma regla en el supuesto de transmisiones patrimoniales a título lucrativo.
Los coeficientes de actualización se fijan atendiendo principalmente a la evolución de los índices de precios de consumo producida desde la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales y a la estimada para el ejercicio de su transmisión.
Las modificaciones que se introducen en el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivan de modificaciones en la norma foral del impuesto contenidas en la Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, recientemente aprobada en las Juntas Generales de Gipuzkoa, y en la Norma Foral 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.
Estas modificaciones, que se recogen en el artículo 1, se centran en:
- - La exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, en la que se elimina la forma de prorratear el límite máximo anual de la exención, una vez se eliminó la necesidad de tal prorrateo de la norma foral del Impuesto.
- - Los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta cuando la obligación surja con motivo de operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en régimen de libre prestación de servicios, y de operaciones realizadas por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, al atribuirse tal obligación a las propias entidades aseguradoras y a los propios fondos de pensiones o, en su caso, a sus entidades gestoras.
- - La compensación fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez, que se deroga.
- - Se ajusta la práctica de retenciones en el supuesto de acumulación de rendimientos del trabajo procedentes de un mismo pagador cuando sean de aplicación los límites aplicables sobre porcentajes de integración inferior al 100 por 100.
Al margen de lo anterior, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también se introducen modificaciones en la exención de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales, al objeto de incorporar las correspondientes a las ayudas prestadas en el marco del Plan Renove en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios, para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos, y a las ayudas procedentes del proyecto ZenN, Barrios con consumo de energía casi nulo, fundamentado en el Séptimo Programa Marco de investigación de la Unión Europea.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se aprueban los coeficientes a aplicar en el ejercicio 2016 para determinar la depreciación monetaria deducible de la renta positiva obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias, a que se refiere el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, los cuales se incluyen en la disposición adicional segunda del decreto foral.
Además, en el artículo 2 del decreto foral se modifica el reglamento del impuesto en los siguientes aspectos:
- - Se adecua la regulación reglamentaria a la nueva regulación del régimen de consolidación, en virtud del cual pueden existir tanto grupos de estructura vertical como de estructura horizontal. La modificación más importante es, precisamente, modificar el término «dominante» por el de «representante».
- - La segunda modificación es similar a la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto a los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta cuando la obligación surja con motivo de operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en régimen de libre prestación de servicios.
El decreto foral se cierra con una disposición derogatoria única y una disposición final única, la cual establece la entrada en vigor del decreto foral y respeta los efectos expresos previstos en sus distintos preceptos.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1 Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Primero. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se modifica la letra n) del artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, y se añade una letra p) al mismo artículo, con el siguiente contenido:
- «n) Plan + Euskadi 09' respecto de Planes Renove de ventanas, electrodomésticos, calderas, turismos con gran ahorro energético y mobiliario incluidos en el mismo, así como el Plan Renove en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y los que les sustituyan con el mismo objeto».
- «p) El proyecto ZenN, Barrios con consumo de energía casi nulo, fundamentado en el Séptimo Programa Marco de investigación de la Unión Europea».

Segundo. Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre:
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Uno. Se suprime el contenido del apartado 2 del artículo 11 y los apartados 3 y 4 se renumeran como apartados 2 y 3, respectivamente.
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Dos. El segundo párrafo del artículo 66.2 queda redactado en los siguientes términos:
«En estos casos, el plazo de doce meses a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo 64 comenzará a contarse a partir de la entrega».
Tercero. Con efectos desde el 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre:
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Uno. Las letras e) y f) del artículo 95.2 quedan redactadas en los siguientes términos:
- «e) En las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en régimen de libre prestación de servicios, las propias entidades aseguradoras.
- f) En las operaciones realizadas por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, los propios fondos de pensiones o, en su caso, sus entidades gestoras».
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Dos. El segundo párrafo del artículo 99.2 queda redactado en los siguientes términos:
«En las rentas del trabajo satisfechas por un mismo pagador, los porcentajes de integración inferior al 100 por 100 no serán de aplicación sobre los importes de las rentas que excedan de los límites previstos en el artículo 19.2 de la Norma Foral del Impuesto».
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Tres. Se deroga la disposición transitoria undécima.
Artículo 2 Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Primero. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio:
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Uno. El apartado 2 del artículo 38 queda redactado en los siguientes términos:
«2.
En el caso de entidades que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal, la comunicación será efectuada por la entidad representante del grupo fiscal y deberá abarcar, en los términos expuestos en el párrafo anterior, a la totalidad de los buques de todas las entidades que formen parte del grupo fiscal».
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Dos. El artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:«Artículo 41 Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal
1. El ejercicio de la opción por el régimen de consolidación fiscal se comunicará a la Administración tributaria.
La comunicación contendrá los siguientes datos:
-
a) Identificación de las entidades que integran el grupo fiscal.
En el caso de que la entidad dominante sea no residente en territorio español se exigirá, adicionalmente, la identificación de esta así como, en su caso, de la entidad con mayor volumen de operaciones del grupo.
En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español se exigirá, adicionalmente, la identificación de la entidad no residente en territorio español a la que pertenecen aquéllos. - b) Copia de los acuerdos por los que las entidades del grupo han optado por el régimen de consolidación fiscal y, en el caso de que la entidad dominante sea no residente en territorio español, documento en el que se designe a la entidad representante.
- c) Relación del porcentaje de participación directo o indirecto mantenido por la entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades que integran el grupo fiscal, porcentaje de derechos de voto poseídos sobre las mismas y la fecha de adquisición de las respectivas participaciones.
La entidad representante manifestará que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 85 de la Norma Foral del Impuesto.
2. La Administración tributaria comunicará a la entidad representante el número del grupo fiscal otorgado.
3. La comunicación a que se refiere este artículo, así como la de la variación de la composición del grupo fiscal a que se refiere el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 88 de la Norma Foral del Impuesto, deberán presentarse en el lugar y la forma que se determinen por la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas».
-
a) Identificación de las entidades que integran el grupo fiscal.
Segundo. Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se modifica el apartado 7 del artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:
«7. En las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en régimen de libre prestación de servicios, estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta la propia entidad aseguradora».

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2016, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones que se realicen en el ejercicio 2016, serán los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1994 y anteriores | 1,569 |
1995 | 1,666 |
1996 | 1,605 |
1997 | 1,569 |
1998 | 1,534 |
1999 | 1,492 |
2000 | 1,442 |
2001 | 1,388 |
2002 | 1,339 |
2003 | 1,302 |
2004 | 1,264 |
2005 | 1,224 |
2006 | 1,183 |
2007 | 1,151 |
2008 | 1,105 |
2009 | 1,102 |
2010 | 1,084 |
2011 | 1,051 |
2012 | 1,028 |
2013 | 1,012 |
2014 | 1,010 |
2015 | 1,010 |
2016 | 1,000 |
No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.
Segunda Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el ejercicio 2016, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2016, los coeficientes previstos en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, serán los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1983 y anteriores | 2,426 |
1984 | 2,204 |
1985 | 2,034 |
1986 | 1,915 |
1987 | 1,824 |
1988 | 1,743 |
1989 | 1,659 |
1990 | 1,594 |
1991 | 1,541 |
1992 | 1,495 |
1993 | 1,482 |
1994 | 1,453 |
1995 | 1,387 |
1996 | 1,337 |
1997 | 1,315 |
1998 | 1,369 |
1999 | 1,319 |
2000 | 1,231 |
2001 | 1,213 |
2002 | 1,193 |
2003 | 1,175 |
2004 | 1,161 |
2005 | 1,140 |
2006 | 1,119 |
2007 | 1,080 |
2008 | 1,054 |
2009 | 1,042 |
2010 | 1,040 |
2011 | 1,027 |
2012 | 1,019 |
2013 | 1,013 |
2014 | 1,013 |
2015 | 1,008 |
2016 | 1,000 |
Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
- a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.
- b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto foral.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Entrada en vigor y efectos
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos.