Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 215/2015, de 22 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de transferencias destinadas a imprevistos del Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa) para el año 2016.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOB núm. 251 de 31 de Diciembre de 2015
- Vigencia desde 01 de Enero de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Requisitos que deberán reunir los destinatarios de las transferencias
- Artículo 3 Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
- Artículo 4 Determinación de la cuantía de la transferencia
- Artículo 5 Órgano competente
- Artículo 6 Resolución y notificación del expediente
- Artículo 7 Obligaciones de los destinatarios de las transferencias
- Artículo 8 Difusión de la transferencia concedida, a realizar por el destinatario de la misma
- Artículo 9 Gastos admisibles
- Artículo 10 Justificación y pago de las transferencias
- Artículo 11 Compatibilidad de la transferencia
- Artículo 12 Incumplimiento y reintegro
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III.A
- ANEXO III.B
- ANEXO IV
- ANEXO V
- Norma afectada por
-
- Norma posterior
BOB 2 Marzo. DF 12/2016, de 9 Feb. Bizkaia (corrección de errores del DF 215/2015, 22 Dic., por el que se regula el procedimiento de concesión de transferencias destinadas a imprevistos del Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa- para 2016)

La Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales establece en el apartado uno del artículo 42, que se destinará a imprevistos de difícil previsión presupuestaria, el 0,75 por 100 de la cantidad inicialmente dotada del Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa).
En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2016 se ha consignado el crédito preciso para hacer efectivas las transferencias que, con cargo al concepto de imprevistos, hayan de realizarse a favor de los ayuntamientos del territorio Histórico de Bizkaia.
A tal efecto, se hace preciso determinar las condiciones y requisitos que deban cumplir los municipios, así como establecer el procedimiento que posibilite la efectiva realización de dichas transferencias.
Las transferencias cuyo régimen se establece en esta normativa están exceptuadas de la obligación de notificación a la Comisión Europea en virtud del Reglamento (U.E.) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 24/12/2013, de ayudas de Minimis.
Por ello, a propuesta de este Departamento, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia en relación con el Decreto Foral del Diputado General 94/2015, de 2 de julio, por el que se establecen los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus áreas de actuación y funciones, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 22 de diciembre de 2015,.
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
1. Constituye objeto del presente Decreto Foral el establecimiento de los requisitos, obligaciones y procedimientos para el otorgamiento de transferencias de crédito destinadas a la financiación de gastos imprevistos de difícil previsión presupuestaria, a realizar con cargo al Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa).
2. Tendrán la consideración de imprevistos aquellas obligaciones económicas que, demandando su inmediato cumplimiento, los municipios no fueran capaces de financiar por derivarse de situaciones de difícil previsión y que, además, carezcan del adecuado crédito en el presupuesto.
3. Serán tenidas en cuenta aquellas obligaciones económicas que, englobadas en el concepto descrito en el apartado anterior, se originen en los municipios de Bizkaia, entre otros, por los siguientes hechos:
- a) Daños producidos por fenómenos naturales.
- b) Obligaciones impuestas por modificaciones normativas, asunción de competencias o resoluciones de administraciones públicas.
- c) Las modificaciones de obras que no hubieran podido contemplarse inicialmente.
- d) Cualesquiera otros hechos cuya previsión presupuestaria no hubiera sido posible por originarse por causas de difícil previsión.
4. En ningún caso serán tenidas en cuenta obligaciones en concepto intereses, ni recargos, ni sanciones administrativas o penales ni los gastos de procedimientos judiciales.
5. En la ejecución de la actuación objeto de transferencia, el municipio, en la medida de lo posible, procurará la eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación, en el caso de que proceda.
Artículo 2 Requisitos que deberán reunir los destinatarios de las transferencias
1. Podrán ser destinatarios de las transferencias previstas en el presente decreto foral los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. No podrán concurrir a la presente convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, los municipios sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 3 Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
1. Los municipios solicitantes podrán enviar al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales la documentación descrita en el apartado 4 de este artículo entre el 1 de enero y el 11 de noviembre de 2016, y en todo caso dentro de los cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho motivador de la concesión de la transferencia.
2. La solicitud, irá dirigida a la diputada de Administración Pública y Relaciones Institucionales, y se remitirá a Laguntza, Oficina de Registro y Atención Ciudadana (calle Diputación, 7, planta baja, Bilbao - edificio de cristal de la Biblioteca Foral), 48009-Bilbao, o en cualquiera de los registros de la Diputación Foral de Bizkaia o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá presentar a través del apartado Administración Electrónica de la página web: www.bizkaia.eus/udalnet. En este caso deberán contener los mismos datos de la instancia en papel y se adjuntará escaneada la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo.
4. Junto con el modelo normalizado de solicitud establecido en el Anexo I se acompañarán necesariamente los siguientes documentos:
- a) Informe de los técnicos municipales competentes por razón de materia, en el que se motive el imprevisto.
- b) Presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la aprobación de la transferencia y, en su caso, el proyecto técnico valorado, redactado por técnico con atribuciones legales suficientes.
- c) Informe de insuficiencia de crédito presupuestario (Anexo III.a).
- d) Informe sobre la imposibilidad de realizar la correspondiente modificación presupuestaria (Anexo III.b). En el caso de que el hecho se encuentre incluido en la letra a) del apartado 3 del artículo 1 anterior, no será necesario acompañar este informe.
- e) Documento acreditativo de la producción del hecho motivador del expediente.
- f) Certificado del Secretario/a expedido por orden del Presidente/a y con su visto bueno, sobre subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que el solicitante hubiese obtenido o solicitado para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales (Anexo II).
5. En el caso de que el hecho motivador del imprevisto se encuentre incluido en la letra a) del apartado 3 del artículo 1 anterior, además de lo anterior, se deberá acreditar:
- g.1) La producción de los daños mediante documentación fotográfica.
- g.2.) El correcto estado de mantenimiento de las zonas afectadas.
- g.3) La titularidad del bien objeto de actuación en el caso de que resulten afectadas pistas forestales.
6. En todo caso, el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.
Artículo 4 Determinación de la cuantía de la transferencia
1. A efectos del presente decreto, la cuantía de la transferencia concedida no superará los siguientes porcentajes del presupuesto de la actividad:
- - Hasta el 90%, siendo el límite máximo de la transferencia 500.000 euros, en el supuesto previsto en el artículo 1.3.a.
- - Hasta el 85%, siendo el límite máximo de la transferencia 400.000 euros, en el supuesto previsto en el artículo 1.3.b.
- - Hasta el 80%, siendo el límite máximo de la transferencia 250.000 euros, en el supuesto previsto en el artículo 1.3.c.
- - Hasta el 75%, siendo el límite máximo de la transferencia 200.000 euros, en el supuesto previsto en el artículo 1.3.d.
2. En la determinación del porcentaje a conceder, se valorarán los factores siguientes:
-
a) La capacidad económica real, expresada en el Remanente de Tesorería para gastos generales de la última liquidación aprobada, según la siguiente tabla:
- a.1) Importe negativo, 40 puntos.
- a.2) Importe igual o inferior al 10% de las obligaciones reconocidas netas totales según los datos de la última liquidación aprobada, 30 puntos.
- a.3) Superando la cantidad referida en el punto a.2. anterior, importe igual o inferior al 20% de las obligaciones reconocidas netas totales según los datos que arroja la última liquidación aprobada, 20 puntos.
- a.4) Superando la cantidad referida en el punto a.3. anterior, importe igual o inferior al 30% de las obligaciones reconocidas netas totales según los datos que arroja la última liquidación aprobada, 10 puntos.
- a.5) Resto, 0 puntos.
- b) La población, deducidos del Padrón municipal a 1 de enero de 2015, según la siguiente tabla de estratos:
-
c) El esfuerzo fiscal, como media de los tipos impositivos e índices de los cinco impuestos municipales y de las tasas de agua, saneamiento y basuras:
- c.1) Superior al esfuerzo fiscal del estrato de población, 40 puntos.
- c.2) Igual o inferior esfuerzo fiscal del estrato de población en un porcentaje igual o inferior 10%, 30 puntos.
- c.3) Inferior al esfuerzo fiscal del estrato de población en un porcentaje igual o inferior 20%, superando la cantidad referida en el punto c.2. anterior, 20 puntos.
- c.4) Inferior al esfuerzo fiscal del estrato de población en un porcentaje igual o inferior 30%, superando la cantidad referida en el punto c.3. anterior, 10 puntos.
- c.5) Resto, 0 puntos.
-
d) El nivel de endeudamiento expresado en el importe deuda viva per cápita:
- d.1) Si la deuda viva per cápita es superior a la media de Bizkaia, 30 puntos.
- d.2) Si la deuda viva per cápita es igual o inferior a la media como máximo en un 10%, 20 puntos.
- d.3) Si la deuda viva per cápita es inferior a la media como máximo en un 20% superando el porcentaje establecido en el apartado d.2. anterior, 10 puntos.
- d.4) Si la deuda viva per cápita es inferior a la media como máximo en un 30% superando el porcentaje establecido en el apartado d.3. anterior, 5 puntos.
- d.5) Resto, 0 puntos.
3. A la puntuación obtenida de acuerdo con el apartado 2 se le aplicará el porcentaje establecido en el apartado uno, dando como resultado el porcentaje definitivo que se aplicará al presupuesto para obtener el importe de la transferencia a conceder.
Artículo 5 Órgano competente
La concesión de la transferencia se realizará mediante Orden Foral de la diputada de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
Artículo 6 Resolución y notificación del expediente
1. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud o de la documentación complementaria referida en el artículo 3.
2. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La resolución podrá ser objeto de modificación en caso de producirse errores en la valoración de las obligaciones económicas objeto de la transferencia en concepto de imprevistos.
Artículo 7 Obligaciones de los destinatarios de las transferencias
1. El destinatario de la transferencia vendrá obligado a:
- a) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- b) Aplicar íntegramente la transferencia concedida, a la actuación que motivó su concesión.
- c) Contabilizar el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la completa ejecución de la actuación motivadora de la transferencia dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución por la que se concede la misma.
- d) Comunicar la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados destinados a la misma finalidad.
- e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la transferencia.
2. Cuando el solicitante hubiera obtenido con anterioridad y para la misma finalidad una subvención incompatible con la transferencia, se hará constar esta circunstancia en la solicitud. En este supuesto la resolución de concesión condicionará sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.
3. El importe de la transferencia, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar. El destinatario de la transferencia deberá presentar certificación acreditativa de tal circunstancia (Anexo II).
Artículo 8 Difusión de la transferencia concedida, a realizar por el destinatario de la misma
El destinatario de la transferencia deberá dar adecuada publicidad de la misma, de acuerdo con lo siguiente:
- a) Cuando la actuación objeto de transferencia se adjudique en un importe igual o superior a 250.000 euros, durante la ejecución de la misma, deberá dar adecuada publicidad bien sea por medios impresos en el lugar donde se desarrolle la actuación o a través de la página web oficial de el municipio, o por cualquier otro medio que garantice la difusión masiva, indicando el importe y la procedencia de la transferencia concedida.
- b) En los demás casos tales circunstancias sólo se harán constar en el caso de que el municipio realice su propia publicidad de la actuación objeto de transferencia y en el mismo medio en que ésta se efectúe.
Artículo 9 Gastos admisibles
1. Se considerarán gastos admisibles, aquellos que siendo correctamente justificados, se hayan ejecutado y reconocido en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
2. El municipio enviará al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales la documentación acreditativa de la ejecución, en los propios términos de la concesión, del compromiso económico contraído según lo establecido en el artículo 10.
3. El proyecto o actuación objeto de transferencia deberá quedar totalmente ejecutado y las obligaciones derivadas reconocidas en el plazo establecido en el artículo 7 apartado 1 letra c. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales en supuestos excepcionales y previa aceptación de la justificación pertinente, podrá conceder una prórroga del plazo de ejecución y reconocimiento de la obligación cuya duración se fijará en función de las circunstancias que concurran en la concreta actuación hasta un máximo de 6 meses adicionales previa solicitud justificada por parte del interesado antes de concluir el plazo inicial.
4. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, previa solicitud del interesado y mediante Orden Foral de la diputada Foral, podrá admitir modificaciones sobre el presupuesto presentado, justificadas por la apreciación de circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la transferencia, pudieran dar lugar a la modificación de la resolución.
No se tendrán en cuenta modificaciones que supongan la incorporación de capítulos nuevos por un importe total superior al 20% del presupuesto inicial ni las que supongan aumento de capítulos ya existentes en el mismo por un importe superior al 50% del presupuesto inicial de cada capítulo. Tratándose de disminuciones de capítulos ya existentes se estará a lo establecido en el artículo 12.
En ningún caso se aumentará el importe de la transferencia concedida.
5. Para que se considere el gasto realizado no será requisito indispensable que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
6. En todo caso, cuando el importe de la actuación objeto de transferencia supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el municipio deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la transferencia.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la transferencia, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 10 Justificación y pago de las transferencias
1. Los municipios deberán remitir al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de la actividad y reconocimiento de la obligación, la solicitud de abono (Anexo IV) junto con:
- a) Las facturas correspondientes con el mismo detalle de capítulos y unidades de gasto suministrado con el presupuesto admitido, junto con la certificación final, en su caso.
- b) Acuerdo de reconocimiento de las obligaciones contraídas en el que conste la partida presupuestaria, la fecha y cantidad, haciendo referencia expresa a su pertenencia al proyecto objeto de transferencia. Este certificado se podrá sustituir por el correspondiente documento contable en el que se incorporen las firmas de los órganos competentes y quede acreditada la pertenencia al proyecto objeto de transferencia.
- c) Declaración, en su caso, de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier tipo que el solicitante hubiera obtenido para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional (Anexo V).
- d) Documentación acreditativa de haberse efectuado la adecuada publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 (Anexo V).
- e) Documentación justificativa, cuando proceda, de las modificaciones aprobadas respecto al presupuesto inicial.
- f) Documentación acreditativa de haber cumplido lo establecido en artículo 9 apartado 6 de este Decreto Foral en materia de contratación (Anexo V).
3. El pago de la transferencia se realizará previa justificación, por el municipio, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió, y en la parte proporcional a la cuantía justificada. No obstante, se prevé la posibilidad de realizar pagos a cuenta una vez recibida la justificación parcial correspondiente.
4. El Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales practicará la liquidación definitiva de la transferencia en base al coste final de la actividad, proyecto u objetivo.
Artículo 11 Compatibilidad de la transferencia
Las transferencias concedidas por la Administración Foral son compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 12 Incumplimiento y reintegro
1. Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la transferencia:
- a) La no ejecución y reconocimiento de la obligación, en plazo, del proyecto para el que se otorgó la transferencia conllevará la pérdida total de la transferencia concedida.
- b) La ejecución parcial, en plazo, del proyecto para el que se otorgó la transferencia dará lugar a la pérdida de la transferencia correspondiente a la parte no ejecutada, siempre que ello suponga la realización del objeto de la actuación objeto de la transferencia, caso contrario procederá la pérdida total de la transferencia otorgada.
- c) La no justificación y la justificación insuficiente o deficiente en los términos establecido en el artículo 10 de este Decreto Foral, dará lugar a la pérdida de la parte de la transferencia concedida y no justificada.
A tal efecto, transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la parte de la transferencia concedida y no justificada.
2. Cuando en los supuestos contemplados en el apartado anterior se hubiera abonado todo o parte de la transferencia concedida, se exigirá el reintegro del principal más los intereses de demora, devengados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el citado reintegro.
3. El municipio podrá efectuar sin requerimiento previo de la Diputación la devolución total o parcial de la transferencia recibida mediante la pertinente carta de pago. En este caso no se exigirán intereses de demora.
Disposición adicional. Única Créditos presupuestarios a los que se imputa la transferencia y cuantía máxima estimada
1. Las transferencias se imputarán al crédito del programa 910202, Financiación Municipal, proyecto 2007/0014, Imprevistos Financiación Municipal (Udalkutxa), subconceptos 432.01 y 732.01 del presupuesto del Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales para el año 2016.
2. La cuantía máxima estimada para el otorgamiento de la totalidad de las transferencias será de 6.180.464,00 euros, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
3. El importe total de las transferencias que se concedan tendrá como límite la cantidad de 6.180.464,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- - 2.680.464,00 euros consignados en el subconcepto 432.01.
- - 3.500.000 euros consignados en el subconcepto 732.01.
4. Se podrán tramitar las transferencias de crédito que resulten procedentes entre el capítulo IV subconcepto 43201 y el capítulo VII subconcepto 73201 en base a las solicitudes recibidas, sin que sea obligatorio modificar este decreto foral, siempre que la cuantía total de ambas partidas no supere el importe total establecido en el apartado 2 de esta disposición, todo ello con arreglo al Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria y a la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2016.
5. No requerirá de una nueva convocatoria la cuantía adicional que se incorpore de acuerdo con el artículo 63.6 del Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria. La disponibilidad de esta cuantía adicional dependerá de la tramitación del oportuno expediente de modificación de créditos.
6. En el supuesto de que el importe establecido en esta disposición adicional no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, las transferencias se concederán en función de la fecha de entrada de dicha solicitud en el registro y en caso de coincidencia en la fecha se efectuará un prorrateo entre ellas.
Disposiciones Finales
Primera Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Segunda Desarrollo normativo
Se faculta a la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.
ANEXO I
Véase el apartado Octavo del D Foral [BIZKAIA] 12/2016, 9 febrero, de corrección de errores del D Foral 215/2015, 22 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de transferencias destinadas a imprevistos del Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa) para el año 2016 («Boletín Oficial de Bizkaia» número 31, de diciembre de 2015) («B.O.B.» 2 marzo), que rectifica la dirección de envío.
ANEXO II
ANEXO III.a
ANEXO III.b
ANEXO IV
Véase el apartado noveno del D Foral [BIZKAIA] 12/2016, 9 febrero, de corrección de errores del D Foral 215/2015, 22 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de transferencias destinadas a imprevistos del Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa) para el año 2016 («Boletín Oficial de Bizkaia» número 31, de diciembre de 2015) («B.O.B.» 2 marzo), que rectifica la dirección de envío.
ANEXO V