Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del calendario laboral, con carácter provisional, para el año 2016 del Convenio Colectivo del sector Trabajos Forestales y Aserraderos de Madera del Principado de Asturias en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo
- Órgano CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Publicado en BOPA núm. 13 de 18 de Enero de 2016
- Vigencia desde 21 de Diciembre de 2015. Revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE «TRABAJOS FORESTALES Y ASERRADEROS DE MADERA» DE ASTURIAS
Visto el Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector Trabajos Forestales y Aserraderos de Madera del Principado de Asturias (expediente C-041/2013, código 33000935011978), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 22 de diciembre de 2015, en la que se acuerda el Calendario Laboral con carácter provisional para el año 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
ACTA ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE «TRABAJOS FORESTALES Y ASERRADEROS DE MADERA» DE ASTURIAS
En Oviedo, a 21 de diciembre de 2015, siendo las nueve horas y treinta minutos, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de «Trabajos Forestales y Aserraderos de Madera» de Asturias para proceder a fijar el calendario laboral con carácter provisional para el año 2016, con asistencia de los siguientes miembros:
ACUERDAN
1.º Fijar provisionalmente los festivos de Convenio para el año 2016 en base a la jornada anual del año 2013 establecida en 1752 horas. Este acuerdo será revisado por exceso o defecto en el momento que se apruebe la jornada anual del 2016 o por la aplicación de cualquier otro acuerdo estatal o autonómico legalmente establecido y que afecte a la jornada laboral.
A efectos de adaptación de la jornada anual para el año 2016 en aplicación de las horas de jornada anual fijada para el año 2013, serán días por exceso de jornada siete días que tendrán la consideración de días no laborables, abonables y no recuperables y las fechas de disfrute se fijará mediante mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo.
En caso de no haber acuerdo, en el año 2016 y provisionalmente, los siete días de exceso se disfrutarán el 8 de febrero, 28 de marzo, 16 de mayo, 9 de septiembre, 31 de octubre, 7 y 9 de diciembre. Al coincidir el 28 de marzo la fiesta local de Avilés con una fiesta del sector, esta será trasladada al siguiente días laborable, esto es al 29 de marzo. En aquellas localidades donde coincidiera alguna de las fechas fijadas con la fiesta local se sustituirá por el siguiente día laborable y del mismo modo se procederá cuando la fiesta local coincidiera en sábado.
2.º Se autoriza a Dña. Susana Peláez Álvarez con DNI. 09.404.722-E para que realice los trámites oportunos para el registro oficial de este acta.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente acuerdo en Oviedo a veintiuno de diciembre de dos mil quince.