Decreto 4/2016, de 4 de febrero, por el que se regulan los Premios "Castilla y León"
- ÓrganoCONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
- Publicado en BOCL núm. 24 de 05 de Febrero de 2016
- Vigencia desde 06 de Febrero de 2016. Revisión vigente desde 18 de Febrero de 2020
Sumario
- Norma afectada por
- 18/2/2020
- LE0000659928_20200218
D 1/2020 de 13 Feb. CA Castilla y León (modifica el D 4/2016 de 4 Feb. por el que se regulan los Premios «Castilla y León»)
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Artículo 4 redactado por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 1/2020, de 13 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/2016, de 4 de febrero, por el que se regulan los Premios «Castilla y León» («B.O.C.L.» 17 febrero).
LE0000568228_20200218
El Decreto 54/1984, de 5 de julio, creó el Premio «Castilla y León», destinado a galardonar la labor de aquellas personas, equipos e instituciones que hayan contribuido a la exaltación de los valores de la Comunidad castellana y leonesa, o que realizada por castellanos y leoneses, dentro o fuera del ámbito territorial de la Comunidad, supusiera una aportación destacada al saber universal, estableciendo su otorgamiento anual.
El Decreto 234/2001, de 11 de octubre, estableció siete modalidades del Premio «Castilla y León»: de Investigación Científica y Técnica, de las Artes, de las Letras, de las Ciencias Sociales y Humanidades, de la Protección del Medio Ambiente, de los Valores Humanos, de la Restauración y Conservación del Patrimonio, a las que se añadió, mediante el Decreto 124/2003, de 23 de octubre, la modalidad del Deporte.
La dilatada trayectoria del Premio «Castilla y León» y el importante número de personalidades galardonadas con el mismo desde la citada fecha, han constituido el más fidedigno y representativo testimonio de los valores sociales, científicos y culturales que definen a nuestra Comunidad Autónoma.
La experiencia acumulada durante estos más de 30 años aconseja modificar de nuevo las modalidades del Premio Castilla y León, con el objeto de adaptarlas a las demandas de la sociedad actual.
Así, a través del presente decreto, se establece una nueva regulación de los Premios Castilla y León, que incluye seis modalidades que abarcan todos aquellos campos y aspectos que son reflejo del saber universal y del desarrollo de una sociedad.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 4 de febrero de 2016
DISPONE:
Artículo 1 Objeto y finalidad
El presente decreto tiene por objeto regular los Premios «Castilla y León», con la finalidad de reconocer la labor de aquellas personas, grupos o entidades que contribuyan a la exaltación de los valores de la Comunidad castellana y leonesa, o, que realizada por castellanos y leoneses, dentro o fuera del ámbito territorial de la Comunidad, suponga una aportación destacada al saber universal.
Artículo 2 Modalidades de los Premios
Las modalidades de los Premios «Castilla y León» son:
- a) De Investigación Científica y Técnica e Innovación, destinado a premiar a aquella persona, grupo o entidad que más se haya distinguido por sus hallazgos en el terreno de las ciencias física y química, de la medicina, ingeniería en sus diversas ramas, matemáticas, biología, medio ambiente o cualquier otra área del conocimiento científico y técnico, así como en los procesos industriales que sean consecuencia de esa tarea innovadora.
- b) De las Artes, destinado a distinguir a aquella persona, grupo o entidad que, con su creación en las artes plásticas, música, o cinematografía o su labor en la protección o conservación de nuestro patrimonio cultural, haya contribuido de manera destacada al enriquecimiento, defensa y puesta en valor del patrimonio artístico y cultural de Castilla y León.
- c) De las Letras, destinado a distinguir la obra de aquella persona, grupo o entidad cuya creación literaria haya contribuido de manera importante al enriquecimiento y difusión de la lengua castellana en el mundo.
- d) De las Ciencias Sociales y Humanidades, destinado a reconocer a aquella persona, grupo o entidad cuya labor de investigación o labor creadora en las materias de geografía, historia, antropología, ciencias jurídicas, sociología y economía y demás ciencias sociales, suponga avances decisivos en tales saberes y conocimientos.
- e) Del Deporte, destinado a premiar a aquella persona, grupo o entidad que más se haya distinguido por la actividad deportiva desarrollada o por su contribución al fomento del deporte en la Comunidad de Castilla y León.
- f) De los Valores Humanos y Sociales, destinado a reconocer la labor de aquella persona, grupo o entidad que por su actividad y trayectoria profesional haya contribuido a la consolidación y desarrollo de los principios que constituyen la esencia de los valores humanos y sociales en Castilla y León o al impulso de la actividad económica generadora de riqueza y empleo en Castilla y León.
Artículo 3 Convocatoria de los Premios
Anualmente se convocarán los Premios «Castilla y León» mediante orden de la consejería competente en materia de cultura, en la que se determinarán las bases que han de regir su concesión.
Artículo 4 Cuantía de los Premios
La dotación económica para cada una de las modalidades de los Premios «Castilla y León» se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa
Quedan derogados el Decreto 54/1984, de 5 de julio, por el que se crea el Premio «Castilla y León», el Decreto 234/2001, de 11 de octubre, por el que se establecen las distintas modalidades del Premio «Castilla y León», el Decreto 124/2003, de 23 de octubre, por el que se modifica el Decreto anterior y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
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DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación normativa
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente decreto.
Segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».