Instrucciones para concretar el procedimiento para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los titulados en Formación Profesional Básica en los cursos 2015/2016 y 2016/2017
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOC núm. 27 de 10 de Febrero de 2016
- Vigencia desde 11 de Febrero de 2016


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Sumario
- Norma afectada por
-
- 8/2/2017
-
Instrucciones Innovación y Centros Educativos 30 de Ene. 2017 CA Cantabria (modificación del procedimiento para obtención del título de Graduado en Secundaria Obligatoria por titulados en FP Básica, cursos 2015/2016 y 2016/2017)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 44, apartado 1, que los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 29.1 de dicha Ley, mediante la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la opción que escoja el alumno o alumna.
La Disposición Final Quinta de Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que las modificaciones introducidas para las evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria para los cursos segundo y cuarto de la etapa se implantarán en el curso escolar 2016-2017, añadiendo que la evaluación final de dicha etapa correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos.
El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Disposición transitoria única un régimen transitorio, en tanto no sea de aplicación el artículo 44, apartado 1, de dicha Ley, durante los cursos 2015/2016 y 2016/2017, para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los titulados en Formación Profesional Básica siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.
En aplicación de lo dispuesto en la citada Disposición, esta Dirección General ha resuelto concretar el procedimiento de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para estos alumnos. Las presentes Instrucciones corrigen determinados aspectos contemplados en las publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de 22 de enero de 2016 con el fin de adecuar los procedimientos a las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo.
En los centros que imparten ciclos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, este procedimiento se desarrollará según las siguientes
INSTRUCCIONES
A) Alumnado.
Podrán ser propuestos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria aquellos alumnos que obtengan un título Profesional Básico en los cursos 2015/2016 o 2016/2017, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.
B) Procedimiento.
1. En la sesión de evaluación final del ciclo formativo, que coincidirá con la sesión de evaluación final cuando corresponda, según se establece en el artículo 12 de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el equipo docente propondrá para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellos alumnos que considere que han alcanzado los objetivos de dicha etapa y han adquirido las competencias correspondientes, siempre y cuando esos alumnos hayan sido propuestos para la obtención del título Profesional Básico.
2. El equipo docente adoptará la decisión de propuesta por consenso. En caso de discrepancia, la decisión se tomará por mayoría simple, con voto de calidad del tutor en caso de empate. Deberá tenerse en cuenta que cada profesor, con la excepción del voto de calidad del tutor en la circunstancia anteriormente mencionada, podrá emitir un solo voto, independientemente del número de módulos que imparta.
3. El profesor tutor actuará como presidente y secretario del equipo docente según lo establecido en el artículo 31 del Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La calificación final de la Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. Con el objetivo de asegurar una mayor coherencia en las decisiones que se adopten, los equipos docentes de los grupos de alumnos que cursan un ciclo de Formación Profesional Básica fijarán al comienzo de curso unos criterios comunes que les permitan valorar si los alumnos que han obtenido el título Profesional Básico han alcanzado también los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes. Una vez fijados por el equipo docente, el tutor del grupo informará de dichos criterios a los alumnos y a las familias a la mayor brevedad posible. Durante el curso 2015-2016, los criterios serán fijados por los equipos docentes durante el segundo trimestre.
6. A los efectos de lo dispuesto en las presentes Instrucciones, las actas de la evaluación final se realizarán según lo establecido en los anexos I-A o I-B de las presentes Instrucciones, dependiendo del tipo de centro de que se trate, según lo dispuesto en el apartado siguiente.
7. Propuesta para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
-
a) Todos los centros públicos así como los centros concertados que impartan Educación
Secundaria Obligatoria realizarán la propuesta de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siguiendo el mismo procedimiento que para el resto de los alumnos que superen dicha etapa. Para ello, deberán cumplimentar las actas cuyos modelos se recogen en el Anexo I-A.
- b) Los centros concertados que no impartan Educación Secundaria Obligatoria deberán enviar las actas de evaluación cuyos modelos se recogen en el Anexo I-B al centro público al que estén adscritos. Asimismo, acompañarán dichas actas de un informe académico, según el modelo que figura en el Anexo II, en el que de manera motivada, deberán incluirse los alumnos que cumplen las condiciones a las que se refiere el apartado A) de las presentes Instrucciones. El centro público deberá enviar el citado informe académico, una vez diligenciado, al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, que resolverá, en su caso, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
C) Acceso a los documentos.
La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros, a través de la plataforma educativa Yedra, los documentos que figuran como anexos en las presentes Instrucciones.
D) Efectos.
Una vez publicadas las presentes Instrucciones, quedarán sin efecto las Instrucciones para concretar el procedimiento para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los titulados en Formación Profesional Básica en los cursos 2015/2016 y 2016/2017, publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria el día 22 de enero de 2016.
ANEXO I-A.
ANEXO I-B.
ANEXO II